May 28, 2025 | Actualidad Prime
Un juzgado de Pamplona ha condenado a un padre por un delito de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad. Tras dificultar de forma reiterada el tratamiento médico que su hijo menor necesitaba para combatir un cáncer óseo. La pena impuesta —2 meses y 28 días de prisión— ha sido sustituida por una multa de 1.056 euros.
Retrasos en el tratamiento por decisión paterna
Los hechos acreditados señalan que, en julio de 2019, al menor —de 17 años— se le diagnosticó un osteosarcoma en la rodilla izquierda en el Complejo Hospitalario de Navarra. Los médicos pautaron un tratamiento urgente: quimioterapia, cirugía y más quimioterapia. Sin embargo, el padre se negó en repetidas ocasiones a autorizar dicho tratamiento.
Ante esta negativa, el hospital puso el caso en conocimiento de la Fiscalía de Menores, lo que dio lugar a una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella, que autorizó judicialmente el tratamiento el 20 de agosto de 2019. A pesar de esta resolución, el padre persistió en su conducta obstructiva.
Conducta obstativa y falta de colaboración
Durante todo el proceso, el acusado mostró una actitud contraria al tratamiento prescrito, influyendo en la voluntad del menor e interponiendo obstáculos continuos. Afirmó que su hijo seguía un tratamiento alternativo, pero no aportó prueba médica ni pericial que acreditara su eficacia. La actitud del padre, según la juez, se enmarca en un delito de incumplimiento de los deberes al no velar adecuadamente por la salud del menor.
Entre 2019 y 2022, el cáncer se agravó hasta requerir la amputación de la pierna afectada. El joven falleció finalmente en enero de 2022, tras años de retrasos derivados de la oposición paterna al tratamiento convencional.
Delito de incumplimiento de los deberes | Impacto del retraso en la supervivencia
Los peritos médicos y oncólogos coincidieron en que el retraso en el inicio del tratamiento oncológico redujo drásticamente las probabilidades de supervivencia del menor. Los estudios citados indicaron que el 74 % de los pacientes con osteosarcoma sobreviven si son tratados desde el diagnóstico. En cambio, cuando el tratamiento comienza tarde —como en este caso—, la tasa de supervivencia se reduce al 27 %.
Delito de incumplimiento de los deberes y atenuante de dilaciones
La magistrada considera probado que el padre incurrió en un delito de incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad, pese a haber estado presente durante el proceso de la enfermedad. Aunque acompañó a su hijo a consultas médicas y mantuvo un vínculo estrecho con él, no cumplió con su deber legal de garantizar su atención médica adecuada.
La pena impuesta se vio reducida por la aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, ya que el juicio se celebró tres años después de presentada la acusación, en febrero de 2022.
May 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos acusados por un delito de robo con violencia y otro leve de lesiones. Descartando la aplicación de la agravante de alevosía en el delito patrimonial. La resolución desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. La AP impuso penas de prisión, multa e inhabilitación, junto con la expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal. La alevosía no se aplica en el delito de robo, según el Tribunal Supremo.
Ataque violento con técnica del «mataleón»
Los hechos probados revelan que los acusados abordaron a la víctima de forma conjunta, aplicándole por la espalda la técnica conocida como «mataleón», con la que la inmovilizaron mediante estrangulamiento. Aprovechando el estado de indefensión, le sustrajeron una cartera, un teléfono móvil y un cordón de oro. Durante el forcejeo, la víctima sufrió lesiones leves.
Por estos hechos, se les impuso una pena de dos años menos un día de prisión por el delito de robo con violencia. Así como una multa por lesiones leves, la inhabilitación correspondiente y la expulsión del territorio nacional, una vez cumplidos dos tercios de la pena.
La alevosía no se aplica en el delito de robo | Doctrina del Supremo
Uno de los motivos del recurso planteaba la indebida aplicación de la agravante de alevosía. Sin embargo, el Tribunal Supremo reitera su doctrina (STS 922/2012), afirmando que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la agresión física ya es sancionada como delito independiente de lesiones.
La Sala recuerda que la alevosía está reservada a delitos contra las personas. Exigiendo elementos como la sorpresa y la eliminación de toda posibilidad de defensa. Aplicarla simultáneamente al delito patrimonial vulneraría el principio «non bis in idem», que impide castigar dos veces un mismo hecho bajo diferentes figuras jurídicas.
Por tanto, la agravante solo se aplicó al delito de lesiones, dejando el robo con violencia sin agravación adicional.
Expulsión de los condenados conforme al artículo 89 del Código Penal
En relación con el artículo 89 CP, el Tribunal confirmó que procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional cuando el condenado sea extranjero y la condena supere un año, siempre que la medida resulte proporcionada.
En este caso, los acusados contaban con permiso de residencia hasta 2025 como ex menores no acompañados, pero no acreditaron arraigo personal ni laboral en España. Dado el uso de una técnica especialmente peligrosa como el «mataleón» y la ausencia de integración, el Supremo consideró proporcionada la expulsión tras cumplir dos tercios de la pena.
Fallo del Tribunal Supremo | La alevosía no se aplica en el delito de robo
El recurso de casación fue desestimado en su totalidad. El Alto Tribunal confirmó la validez de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificando tanto la calificación jurídica de los hechos como la proporcionalidad de las penas impuestas.
Con ello, el Supremo deja claro que la alevosía no se aplica en el delito de robo cuando la violencia ejercida se castiga también como un delito autónomo de lesiones, reforzando un criterio jurisprudencial ya consolidado.
May 27, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha precisado los límites de la Administración Tributaria a la hora de recalificar operaciones societarias con trascendencia fiscal. La sentencia afirma que no basta con aplicar la potestad de calificación del artículo 13 de la LGT para modificar el tratamiento fiscal de ciertas operaciones societarias; cuando se sospeche un propósito elusivo, debe seguirse el procedimiento del artículo 15 LGT, destinado a los conflictos en la aplicación de la norma.
Hechos relevantes
Compraventa y amortización de participaciones
El contribuyente, socio de una entidad, intervino en dos operaciones societarias consecutivas:
- Compraventa de acciones propias por la sociedad.
- Reducción de capital mediante amortización de esas acciones.
Ambas operaciones se ejecutaron con escasa diferencia temporal y con participación unánime de los socios.
La Inspección tributaria recalificó estas operaciones societarias como una distribución encubierta de reservas. Considerando que generaban un rendimiento del capital mobiliario (art. 33.3.a) LIRPF), en lugar de una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF).
La cuestión planteada consistía en determinar si la Administración puede alterar la naturaleza jurídica de unas operaciones societarias alegando únicamente su potestad de calificación del artículo 13 LGT, o si está obligada a iniciar el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando las operaciones presentan indicios de artificialidad con finalidad fiscal.
Fundamentos de la sentencia | Operaciones societarias complejas
- El artículo 13 LGT permite calificar jurídicamente los hechos, pero no sustituye los procedimientos formales previstos por la Ley.
- En el caso de operaciones societarias complejas, la Administración no puede obviar garantías procesales si aprecia un uso instrumental de las formas jurídicas.
Procedimiento del artículo 15 LGT
- Las operaciones societarias que resulten artificiosas o tengan como único efecto relevante el ahorro fiscal deben someterse al procedimiento del conflicto en la aplicación de la norma.
- Este procedimiento exige un informe previo de la Comisión Consultiva, y no puede ser evitado mediante una calificación directa.
Jurisprudencia consolidada
- Las figuras de calificación, simulación y conflicto en la norma son distintas y no intercambiables.
- En operaciones societarias como las analizadas, ejecutadas de forma unitaria y planificada, se exige el respeto al procedimiento previsto en el artículo 15 LGT.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación del contribuyente.
- Declara que la Inspección no puede reconfigurar unas operaciones como reducción de capital con devolución de aportaciones sin aplicar el procedimiento legal correspondiente.
- Reafirma que la actuación inspectora debe respetar los cauces formales y garantías que establece la Ley General Tributaria.
Conclusión | Procedimiento antielusión en operaciones societarias
Esta sentencia refuerza la protección del contribuyente frente a recalificaciones arbitrarias en el ámbito de las operaciones societarias. La Administración debe seguir el procedimiento específico del artículo 15 LGT cuando entienda que una operación tiene finalidad elusiva, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al principio de legalidad tributaria.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una condena penal contra un Sargento Primero de la Guardia Civil por incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa, previsto en el artículo 456.1 del Código Penal. La condena impuesta por el Juzgado Togado Militar Territorial incluía pena de multa y responsabilidad civil.
El condenado interpuso recurso extraordinario por interés casacional, invocando la vulneración de derechos fundamentales. No obstante, el Tribunal ha desestimado íntegramente el recurso.
Antecedentes del caso: denuncia infundada contra un superior
Los hechos se inician cuando el Sargento presentó una denuncia contra un superior jerárquico, imputándole conductas que no llegaron a acreditarse. La jurisdicción militar consideró que esa conducta encajaba en el delito de acusación y denuncia falsa, al entender que actuó con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El recurso del condenado se basaba en dos alegaciones principales:
- Infracción del principio acusatorio y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El principio acusatorio: sin hechos nuevos ni indefensión
El recurrente afirmaba que la sentencia de instancia incorporó hechos distintos a los recogidos en el escrito de acusación, lo que quebraría la identidad fáctica del proceso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó su doctrina consolidada sobre el principio acusatorio:
El relato de la acusación debe ser completo, pero no necesariamente exhaustivo. La sentencia debe respetar ese marco sin introducir elementos esenciales nuevos.
Conclusión del Tribunal
El Alto Tribunal entendió que la sentencia respetó los límites fácticos y jurídicos de la acusación. La descripción de los hechos, el contexto y la calificación penal como delito de acusación y denuncia falsa se ajustaron a lo inicialmente planteado.
No se produjo indefensión ni se vulneró el principio acusatorio.
Presunción de inocencia y prueba de cargo válida
El condenado también cuestionó la existencia de prueba suficiente. Sostenía que su denuncia se basaba en una conversación privada sin testigos, lo que debería haber conducido a una absolución.
No obstante, el Supremo recordó que su función en casación no es revalorar pruebas, sino comprobar que:
- Exista prueba de cargo válida, obtenida con respeto al principio de contradicción.
- Se haya valorado dicha prueba mediante un razonamiento lógico y coherente.
La sentencia impugnada se fundamentó en:
- Declaraciones de mandos y agentes que identificaron un patrón de conducta reiterado por parte del Sargento.
- Contraste crítico con las versiones exculpatorias ofrecidas por el acusado.
- Una valoración racional de los elementos probatorios.
Conclusión del Supremo
La prueba fue suficiente, lícitamente obtenida y correctamente valorada.
No se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se desestima también este motivo.
El Tribunal Supremo concluyó desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Sargento. Así, confirma la condena por delito de acusación y denuncia falsa y declara las costas de oficio, conforme a la gratuidad de la jurisdicción militar.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reforzado en reciente jurisprudencia el principio del carácter accesorio de la garantía, en especial en contratos de fianza. La sentencia analiza hasta qué punto se puede modificar la obligación principal sin que se vea afectada la responsabilidad del fiador.
¿Qué significa el carácter accesorio de la garantía?
El carácter accesorio de la garantía implica que la fianza depende plenamente de la existencia y contenido de una obligación principal (art. 1822 del Código Civil). En otras palabras, la garantía no tiene vida propia: si la obligación garantizada se modifica o extingue, la garantía se adapta automáticamente a esos cambios.
En el caso analizado, el fiador garantizaba una deuda de 120.000 € “en las mismas condiciones” que el deudor. El Tribunal interpreta esta expresión como una limitación: el fiador solo se obligaba por esa cuantía y condiciones específicas, sin asumir una garantía más amplia ni convertirse en deudor principal.
Límite de la garantía y carácter accesorio frente a cambios contractuales
El carácter accesorio de la garantía impide que el fiador se vea afectado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor (arts. 1826 y 1827 CC). Por ello, no puede deducirse que el pacto de “mismas condiciones” convierta la fianza en un aval autónomo o en un seguro de caución.
Novación modificativa: no se rompe la accesoriedad
El acuerdo de 10 de agosto de 2016 elevó la retención de comisiones del 60 % al 70 %. El Tribunal considera que no se trata de una novación extintiva, sino modificativa (art. 1203 CC), ya que no hay incompatibilidad con la obligación original (art. 1204 CC). Es más, la modificación acelera el pago, lo que beneficia al fiador y refuerza el carácter accesorio de la garantía.
Tras pagar la deuda, el fiador se subroga en los derechos del acreedor (art. 1839 CC). El carácter accesorio de la garantía también implica que el acreedor no puede obstaculizar este derecho (art. 1852 CC).
El Tribunal descarta cualquier perjuicio para el fiador. No se acreditó que el acreedor dificultara el ejercicio de acciones contra el deudor, ni que las modificaciones contractuales afectaran el derecho de repetición.
Conclusión: prevalece el carácter accesorio de la garantía
El Tribunal Supremo confirma que la fianza mantiene su carácter accesorio. No hubo novación extintiva ni conducta del acreedor que perjudicara al fiador. Se desestiman los recursos extraordinarios y se imponen costas al recurrente.