Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
Absolución de un promotor condenado por estafa
El Tribunal Supremo ha acordado la absolución de un promotor inmobiliario previamente condenado por un delito de estafa, al declarar la prescripción de la acción penal. Los hechos estaban relacionados con la venta de viviendas sobre plano que nunca llegaron a construirse.
Condena por estafa en la Audiencia Provincial de Albacete
Los hechos se remontan a los años 2005 y 2006, cuando varios compradores entregaron cantidades a cuenta para adquirir viviendas que no se construyeron.
La Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia dictada en 2022, condenó al promotor a un año de prisión, junto con el pago de 26.000 euros en concepto de indemnización por estafa. Las sociedades que administraba fueron declaradas responsables civiles subsidiarias.
En la misma resolución, se le absolvió tácitamente del delito de apropiación indebida, sin pronunciamiento expreso al respecto.
Alegaciones de prescripción y ampliación del delito
Frente a la sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación:
- La defensa solicitó la absolución por prescripción de la acción penal.
- La acusación particular pidió que también se le condenara por apropiación indebida, en base al Acuerdo Plenario de 2017 sobre entregas a cuenta en promociones inmobiliarias.
Prescripción de la acción penal: doctrina del Tribunal Supremo
La prescripción de la acción penal fue el eje central del análisis jurídico. El Supremo recordó su doctrina consolidada (SSTS 760/2014, 414/2015, 649/2018), que vincula esta institución al principio de seguridad jurídica y a la función resocializadora de la pena.
En virtud del Acuerdo Plenario de 2010, el plazo de prescripción debe calcularse atendiendo a la calificación jurídica final. En este caso, al tratarse de una estafa básica, el plazo era de cinco años.
Dado que la querella fue presentada en 2015, casi nueve años después de los hechos, el Tribunal concluyó que la acción penal ya había prescrito.
Estimación del recurso por prescripción
La Sala estimó el recurso de casación del condenado y declaró la prescripción de la acción penal, acordando su absolución sin entrar a valorar otros motivos del recurso.
De igual forma, el recurso de la acusación particular fue desestimado, al haber quedado sin objeto tras la declaración de prescripción.
Respecto a las costas, se declararon de oficio para el recurso del condenado y a cargo de la acusación particular por su propia impugnación.
Conclusión
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza la importancia de respetar los plazos legales en el proceso penal, destacando que, cuando opera la prescripción de la acción penal, no es posible mantener una condena, aun existiendo indicios de responsabilidad.
En el presente caso, la falta de impulso procesal en tiempo hábil ha conducido a la absolución definitiva del acusado.
Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha al considerar inválida una notificación electrónica realizada solo a la empresa y no a su autorizado RED. Esta resolución refuerza la importancia de cumplir correctamente con las notificaciones electrónicas en el ámbito del Sistema RED.
Cuestión con interés casacional
¿A quién deben dirigirse las notificaciones electrónicas?
El recurso de casación planteaba si, cuando una empresa obligada a recibir notificaciones electrónicas cuenta con un autorizado RED, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debe notificar a ambos —empresa y autorizado— o si es suficiente con notificar solo al sujeto responsable.
Doctrina del Tribunal Supremo
Notificaciones electrónicas duales: una obligación legal
El Supremo reitera su criterio jurisprudencial: las notificaciones electrónicas deben dirigirse simultáneamente al sujeto responsable y al autorizado RED, a menos que exista una renuncia expresa de este último.
Esta doble remisión garantiza:
- La efectividad de la comunicación administrativa.
- La seguridad jurídica de los sujetos afectados.
- La confianza legítima en las relaciones con la Administración.
- La prevención de la indefensión por fallos en la gestión interna.
Fundamento jurídico de la decisión
La obligación de notificación electrónica dual está respaldada por:
- 132 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- 9.2 del Reglamento General de Recaudación.
- Orden ESS/485/2013, que regula el sistema de remisión electrónica.
El Tribunal advierte que esta obligación no puede interpretarse de manera restrictiva, ni puede eludirse bajo criterios de conveniencia administrativa.
Aplicación al caso concreto
Notificación incompleta = plazo no iniciado
En este caso, la TGSS notificó únicamente a la empresa, sin hacerlo al autorizado RED, pese a no existir renuncia. El Supremo concluye que la notificación no fue válida y, por tanto, no puede considerarse iniciado el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. El recurso, considerado extemporáneo por la instancia anterior, fue en realidad presentado en plazo.
Fallo del Tribunal Supremo
Retroacción y análisis del fondo del litigio
El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el órgano de instancia analice el fondo del asunto. No se imponen costas en esta fase del procedimiento.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1168/2025. Número Recurso: 2649/2021. TOL10.639.126
Venta concursal de inmueble con doble hipoteca
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación en el marco de un procedimiento concursal que plantea una cuestión relevante: el destino del remanente obtenido tras la venta de un inmueble gravado con garantía de deuda ajena. La sentencia aclara el tratamiento concursal de las hipotecas constituidas en garantía de deuda. Asimismo, refuerza la prelación de créditos con base en el rango hipotecario.
Inmueble afectado por doble garantía de deuda
En el concurso de una sociedad mercantil, se acordó la venta directa de un inmueble integrado en la masa activa. Dicho inmueble estaba gravado con dos hipotecas a favor del mismo acreedor:
- La primera, constituida como garantía de deuda propia de la sociedad concursada.
- La segunda, constituida como garantía de deuda ajena, al actuar la sociedad como hipotecante no deudor.
El precio de venta no alcanzó para cubrir ambas obligaciones. Con lo obtenido, se satisfizo en primer lugar el crédito garantizado por la primera hipoteca. Sin embargo, quedó un remanente, cuya aplicación dio lugar al conflicto: el acreedor hipotecario reclamó su abono con cargo a la segunda hipoteca, mientras que la administración concursal defendió que debía integrarse en la masa activa para atender a los acreedores concursales ordinarios.
Divergencia entre el juzgado y la Audiencia
El juzgado de lo mercantil desestimó la pretensión del acreedor hipotecario. Consideró que, al ser la segunda hipoteca una garantía de deuda ajena, el crédito garantizado debía reclamarse en el concurso del deudor principal, no en el de la sociedad hipotecante. Además, se había acordado ya la cancelación registral de las cargas.
No obstante, la Audiencia Provincial revocó la decisión. Entendió que el remanente debía destinarse a satisfacer la segunda garantía de deuda, conforme al rango hipotecario y la doctrina aplicable en materia de ejecución de garantías reales.
Doctrina del Tribunal Supremo
Preeminencia del rango hipotecario en garantía de deuda ajena
El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia y desestima el recurso de la administración concursal. Establece las siguientes consideraciones:
- El acreedor hipotecario que goza de una garantía de deuda ajena no tiene la condición de acreedor concursal del hipotecante, al no existir un vínculo obligacional directo.
- La validez de la hipoteca no depende de su inclusión en el inventario concursal, ni de su impugnación.
- En caso de venta del bien afecto a una garantía de deuda, el importe obtenido queda sujeto al principio de subrogación real, trasladándose la garantía sobre el remanente del precio.
En consecuencia, el Alto Tribunal declara que el remanente debe aplicarse a la segunda hipoteca, en tanto constituye una garantía real válida y vigente, hasta el límite de la deuda garantizada, y no puede integrarse libremente en la masa activa.
Alcance de la garantía de deuda en concursos
Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la efectividad de las garantías de deuda ajena en el ámbito concursal. El Tribunal Supremo subraya que el régimen de prelación hipotecaria prevalece sobre el principio de universalidad de la masa, cuando la deuda se encuentra debidamente garantizada con un bien concreto del concursado.
Además, reconoce que el acreedor hipotecario conserva sus derechos preferentes sobre el producto de la venta del bien afecto a garantía de deuda, aunque no sea acreedor personal del concursado, y sin necesidad de figurar en la lista de acreedores.
Por último, se imponen las costas del recurso a la administración concursal, reforzando el criterio que da prioridad al orden registral de las garantías reales frente a planteamientos concursales de carácter general.
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes donde advierte sobre los riesgos que puede generar la actual regulación de la protección de las indicaciones geográficas en los mercados.
España, referente europeo en productos con distintivo de calidad
La protección de las indicaciones geográficas permite reconocer productos con vínculo territorial o métodos tradicionales de elaboración. Ahora, por primera vez, esta regulación se extiende también a productos artesanales e industriales de ámbito nacional.
España es el tercer país de la UE con más figuras de calidad: 388 denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
Informes sobre los proyectos normativos
La CNMC ha analizado dos proyectos de Real Decreto (IPN/CNMC/012/25 y IPN/CNMC/014/25) sobre la protección de las indicaciones geográficas, uno enfocado en el ámbito agroalimentario y otro en productos artesanales e industriales.
Principales recomendaciones de la CNMC
1. Evaluación previa de normas sobre oferta
Antes de aprobar medidas que afecten a la oferta de productos agroalimentarios, se debería consultar a la CNMC. Las normas deben ser:
- Justificadas.
- Temporales.
- Claras en su aplicación.
- Alejadas del intercambio de información sensible.
2. Control con competencia entre organismos
La CNMC aboga por mantener un sistema de control oficial abierto y competitivo, eliminando la exclusividad de los consejos reguladores en las funciones de verificación.
3. Claridad en la inscripción y protección transitoria
Asimismo, recomienda definir mejor quién puede intervenir en los procedimientos de inscripción, modificación o cancelación, y mejorar la transparencia durante la protección nacional transitoria.
4. Análisis previo de los pliegos de condiciones
Para evitar restricciones indebidas, la CNMC pide que los pliegos de condiciones sean revisados previamente por la autoridad de competencia.
5. Declaración responsable para productos no agroalimentarios
Respecto a productos artesanales e industriales, se propone reformar el modelo de autodeclaración y avanzar hacia una declaración responsable, que reduzca cargas administrativas y agilice la comercialización.
Función consultiva de la CNMC
Según la Ley 3/2013, la CNMC puede actuar de oficio o por consulta de instituciones públicas o privadas, para asegurar que la protección de las indicaciones geográficas no limite la competencia ni favorezca estructuras rígidas en los mercados.
Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 949/2025. Número Recurso: 258/2022. TOL10.629.068
El Tribunal Supremo ha confirmado que dentro de las competencias de la Inspección de Trabajo se incluye la posibilidad de requerir al promotor de una obra la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación habilitante, e incluso iniciar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.
Requerimiento de la ITSS a un promotor de viviendas
Una promotora inmobiliaria fue requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que designara como coordinador de seguridad y salud en una obra de viviendas a un técnico con la titulación profesional habilitante, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación. Ante el incumplimiento, se inició un expediente sancionador. La promotora impugnó la actuación, negando que dicha exigencia formara parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.
Competencias de la Inspección de Trabajo | Cuestión jurídica debatida
¿Incluyen las competencias de la Inspección de Trabajo la potestad de exigir al promotor la designación de un técnico titulado como coordinador de seguridad?
El debate jurídico se centró en determinar si la ITSS podía fiscalizar el cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, que regula quién puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud.
La Administración del Estado defendía que dicha norma era meramente organizativa y no se integraba en el bloque de normativa preventiva. Por tanto, sostenía que no formaba parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.
En cambio, el colegio profesional recurrente alegó que esta obligación incide directamente en la prevención de riesgos laborales y, por tanto, está plenamente sujeta al control de la ITSS.
Normativa aplicable
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- 12.1.b.1. Atribuye a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención y de las normas técnico-jurídicas que afecten a las condiciones de trabajo.
- 22.2. Permite requerir medidas correctoras cuando se detecten deficiencias.
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación:
- Disposición adicional cuarta. Exige que el coordinador de seguridad y salud sea un técnico titulado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), según el tipo de obra.
Y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1627/1997, sobre obras de construcción:
- Regulan las funciones y competencias del coordinador en materia de prevención.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.
Señala que esta obligación legal forma parte del sistema preventivo y afecta directamente a las condiciones de seguridad en el entorno laboral. En consecuencia:
- La ITSS puede requerir su cumplimiento y
- tiene facultad sancionadora en caso de que el promotor no subsane la infracción.
Según el Alto Tribunal, esta actuación no supone una intromisión en la autonomía técnica del promotor, sino el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida a la Inspección.
Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción | Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y establece como doctrina que:
Las competencias de la Inspección de Trabajo incluyen la exigencia de un coordinador de seguridad y salud con titulación habilitante en las obras de edificación.