Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

Suspensión cautelarísima | El TSJ de Canarias paraliza el protocolo de recepción de menores. Auto de pieza separada nº 182/2024, de 20 de septiembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido de forma cautelarísima, a petición de la Fiscalía Superior de Canarias, el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados. Dicho protocolo se aprobó por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia el pasado 10 de septiembre. La suspensión se ha dictado sin que la otra parte (en este caso, la Comunidad Autónoma) haya sido escuchada.

El contexto en el que se dicta esta suspensión tiene que ver con la gestión de los menores no acompañados en Canarias, una comunidad autónoma que ha recibido un número significativo de menores migrantes en los últimos años debido a la cercanía geográfica con rutas migratorias.

El TSJC accedió a la solicitud de la Fiscalía, dada la necesidad de una rápida intervención. No se ha entrado a valorar el fondo de la cuestión, es decir, si el protocolo es legal o no, pero se ha considerado que las medidas solicitadas son necesarias para evitar efectos inmediatos e irreversibles. En el auto, la Sala indica que el protocolo carecía de una previsión clara sobre su entrada en vigor, lo que hacía posible su aplicación desde el momento de su publicación oficial. Ante esta situación, la Fiscalía expuso la relevancia de la suspensión para evitar la inmediata exigibilidad de las actuaciones previstas en el protocolo.

Procedimiento y plazos

Con la suspensión ya decretada, el TSJC ha dado traslado a la Comunidad Autónoma de Canarias para que presente alegaciones. Esta es una medida cautelar de carácter temporal, sujeta a la posterior resolución del tribunal sobre si la suspensión debe mantenerse hasta que se decida sobre el fondo del asunto.

El TSJC se ha amparado en el artículo 135 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la posibilidad de adoptar medidas cautelarísimas. Es importante destacar que estas medidas son provisionales y están sujetas a revisión tras escuchar los argumentos de todas las partes involucradas.

El tribunal no ha abordado en esta fase el fondo del asunto, que incluye la legalidad y conformidad del protocolo con el marco jurídico vigente. Será en el curso del procedimiento principal cuando se estudie si la normativa adoptada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se ajusta a la legalidad y a los derechos que asisten a los menores. 

Por lo tanto, la decisión del TSJC es solo un paso en un proceso que aún no ha concluido. Las consecuencias definitivas dependerán de lo que se determine en la sentencia final.

 

Fuente: CGPJ

Elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales

El Consejo General del Poder Judicial ha convocado elecciones para la renovación de los miembros electos de las Salas de Gobierno. Las del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La votación tendrá lugar el 26 de noviembre, cuando los cerca de cinco mil quinientos jueces y magistrados que integran la Carrera Judicial elegirán a sus representantes.

Renovación de los miembros electos

El mandato de los actuales miembros de las Salas de Gobierno, establecido en cinco años según el artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), finaliza el 12 de diciembre. El CGPJ ha decidido llevar a cabo la renovación de manera conjunta para todos los órganos judiciales en una única jornada. De esta manera se facilita la participación y organización del proceso.

Conforme a lo establecido por la LOPJ y el Reglamento 1/2000, la renovación afectará a todos los miembros electos, incluyendo aquellos que se incorporaron posteriormente debido a renovaciones parciales. La LOPJ dispone que las elecciones se convoquen con dos meses de antelación al fin del mandato. Por su parte, el Reglamento 1/2000 estipula que la votación debe realizarse entre los 32 y 37 días posteriores a la convocatoria.

Distribución de los cargos de las Salas de Gobierno

El CGPJ ha aprobado tres acuerdos para las elecciones de las Salas de Gobierno. El primero convoca la elección de cinco magistrados titulares y cinco sustitutos para el Tribunal Supremo. El segundo acuerdo designa tres titulares y tres sustitutos en la Audiencia Nacional. Y el tercer acuerdo establece la elección de miembros en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Esto incluye 15 titulares y 15 sustitutos en Andalucía, 14 en Castilla y León, y números proporcionales en otras comunidades.

La convocatoria fue aprobada en una sesión extraordinaria del Pleno del CGPJ, en la que se trataron también otros asuntos como compatibilidades y formación.

El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones para definir plantillas docentes

El TSJCV ha ordenado la suspensión cautelar de las instrucciones dictadas por la Conselleria de Educación para la definición de plantillas docentes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana suspende las instrucciones para definir plantillas docentes en los centros educativos de la Comunidad. Esta medida, que afecta a diversas etapas educativas (escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas), se ha adoptado a raíz de los recursos presentados por dos sindicatos.

Los sindicatos que presentaron la solicitud de medidas cautelares basaron su recurso en la modificación de las plantillas docentes, que consideraban injustificada y contraria a los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Educación en junio de 2023. Los acuerdos se suscribieron por la Generalitat y los sindicatos. No obstante, la Conselleria de Educación los dejó sin efecto al emitir nuevas instrucciones en mayo de 2024. Se basó en una denuncia que, según argumentaron los sindicatos, era extemporánea y no estaba debidamente fundamentada.

El TSJCV ha valorado que los recurrentes cuentan con «apariencia de buen derecho», dado que no se ha acreditado la nulidad de los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial. En este sentido, los magistrados han señalado que no se ha presentado ni una resolución judicial ni administrativa que declare la invalidez de los mismos, ni se ha aportado impugnación alguna que cuestione su legalidad.

Uno de los puntos relevantes para la resolución del tribunal ha sido la consideración de que la denuncia formulada por la Generalitat en mayo de 2024 podría ser «manifiestamente extemporánea» conforme al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo establece los plazos y condiciones para impugnar acuerdos laborales, por lo que la temporalidad de la denuncia es determinante para conceder la suspensión cautelar. Según el TSJCV, la Generalitat no actuó dentro de los plazos estipulados, lo que podría invalidar su actuación.

Interés público y suspensión cautelar

La Generalitat Valenciana defendió la necesidad de adoptar las nuevas instrucciones para reorganizar las plantillas docentes en base al interés público. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicho interés no justifica la suspensión de los acuerdos vigentes. Según los autos, «el interés público se ve salvaguardado» precisamente manteniendo la normativa que debe considerarse vigente, es decir, los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de junio de 2023.

No obstante, los magistrados aclaran que no se han pronunciado sobre el fondo del asunto, limitándose a la cuestión cautelar. Deja abierta la posibilidad de que el conflicto se resuelva definitivamente en una futura sentencia.

Los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pueden recurrirse en reposición por parte de la Generalitat Valenciana. En el caso de que la decisión devenga firme, la suspensión de las instrucciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Así formalizaría el restablecimiento temporal de los acuerdos previos hasta que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto.

 

Fuente. CGPJ

Otras noticias:

Cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas

Cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas y su implicación en el Derecho de la competencia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizó las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com. Estas cláusulas restringen a los establecimientos hoteleros de ofrecer tarifas más bajas en otros canales. Su objetivo es mantener la coherencia de precios en la plataforma. Sin embargo, la legalidad de estas cláusulas, en particular su compatibilidad con el Derecho de la competencia de la Unión, ha sido cuestionada.

Cláusulas de paridad de tarifas

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas cuestiones se refieren al Reglamento (UE) n.º 330/2010 y a las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.

Interpretación del Artículo 101 TFUE

Se solicitó al Tribunal determinar si las cláusulas de paridad amplias y restringidas, incluidas en los contratos entre las plataformas de reserva en línea (OTA) y los proveedores de alojamiento, constituyen «restricciones accesorias». Estas restricciones podrían quedar excluidas de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 101 TFUE, apartado 1. Estas cláusulas prohíben a los hoteles ofrecer tarifas más bajas en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.

El Tribunal reafirma que una restricción puede considerarse accesoria solo si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcionada a los objetivos perseguidos. Si bien la prestación de servicios de reserva en línea tiene un efecto neutro o positivo en la competencia, no se demuestra que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Estas cláusulas no resultan indispensables para la operación. Además, las cláusulas de paridad amplia y restringida generan restricciones significativas a la competencia, limitando la posibilidad de que las plataformas compitan entre sí y afectando negativamente a nuevos entrantes en el mercado. Por lo tanto, estas cláusulas no pueden considerarse restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.

Definición del mercado de referencia

En la segunda cuestión, se solicitó aclarar cómo debe definirse el mercado de referencia en el contexto de las plataformas de reservas online. Esto es necesario para la aplicación del Reglamento n.º 330/2010, que establece un umbral de cuota de mercado del 30%. El Tribunal señaló que, para definir dicho mercado, debe evaluarse la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta desde el punto de vista de la oferta y la demanda. Esto implica un análisis fáctico que debe realizar el órgano jurisdiccional nacional. Las resoluciones previas en Alemania que definieron el mercado de las plataformas hoteleras como el relevante constituyen un precedente importante. Sin embargo, no son vinculantes para la decisión del tribunal neerlandés.

Conclusión sobre las cláusulas de paridad de tarifas

El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como «restricciones accesorias». Esta calificación se rechaza bajo el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, y su impacto negativo sobre la competencia y el mercado es mayor que los beneficios que puedan generar para las plataformas de reserva.

El Tribunal Supremo autoriza la modificación del lugar de nacimiento en casos de gestación subrogada

El Supremo permite el cambio de lugar de nacimiento para un menor nacido por gestación subrogada en otro país.

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 1141/2024, de 17 de septiembre de 2024, en la que se permite a los padres de un menor nacido mediante gestación subrogada cambiar el lugar de nacimiento registrado por el del domicilio familiar en España.

La ley vigente del Registro Civil contemplaba la posibilidad de modificar el lugar de nacimiento en casos de adopciones internacionales. Sin embargo, esta normativa no incluía expresamente a los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. En el caso, los padres biológicos del menor solicitaron la modificación del lugar de nacimiento registrado por el del domicilio de la familia en España. Alegaron que el país de origen no tenía ninguna vinculación personal o familiar con el niño.

Este cambio fue denegado inicialmente por el Registro Civil y ratificado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras la desestimación de la demanda en primera instancia y en apelación, los padres interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha considerado aplicable por analogía el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que permite en adopciones internacionales modificar el lugar de nacimiento por el del domicilio familiar. El razonamiento jurídico se apoya en los artículos 4.1 del Código Civil, que permite la aplicación analógica de las normas, y en la analogía con los casos de adopciones internacionales, ya que el lugar de nacimiento en un país extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor.

El Tribunal también ha invocado preceptos constitucionales fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución), el principio de no discriminación (art. 14) y el derecho a la protección de los hijos por parte de los poderes públicos (art. 39.2). 

El derecho a la intimidad y la no discriminación

El Tribunal argumenta que la publicidad de un lugar de nacimiento en el extranjero en documentos como el pasaporte o el DNI del menor constituiría una violación del derecho a la intimidad, ya que revelaría de manera implícita las circunstancias de su origen, en este caso, mediante gestación subrogada. Este hecho es especialmente relevante, ya que no se aplican las mismas restricciones a los menores adoptados internacionalmente, cuyo lugar de nacimiento puede ser modificado por el del domicilio familiar sin problema.

El fallo también resalta que, a efectos de igualdad, no debería existir diferencia de trato entre los menores adoptados internacionalmente y aquellos nacidos por gestación subrogada en cuanto al derecho a modificar el lugar de nacimiento registrado. En este sentido, el Tribunal considera que el trato diferencial podría suponer una forma de discriminación, en violación del artículo 14 de la Constitución.

 

Fuente: CGPJ