Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
Se ha abierto la convocatoria para solicitar el distintivo de igualdad en la empresa.
El pasado 13 de septiembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, mediante la cual se convoca el distintivo «Igualdad en la Empresa» para el presente año. Este distintivo tiene como fin reconocer a aquellas empresas y entidades que demuestran un compromiso sólido con la igualdad en sus políticas internas. A través de esta distinción, el Ministerio de Igualdad promueve la implementación de medidas que favorecen la equidad de género en el ámbito laboral, en línea con lo dispuesto en la normativa vigente, como el Real Decreto 1615/2009, que regula la concesión de este distintivo.
El distintivo «Igualdad en la Empresa» otorga visibilidad a las empresas que implementan políticas efectivas de igualdad y permite a las mismas formar parte de la Red DIE. Esta red pretende promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la igualdad de género. A través de esta red, se busca dar a conocer públicamente los esfuerzos realizados por estas entidades, lo cual refuerza su reputación y compromiso social.
Criterios para optar al distintivo
La Orden IGD/954/2024 establece los requisitos que las empresas deben cumplir para optar al distintivo «Igualdad en la Empresa». Pueden presentarse tanto empresas privadas como entidades públicas, excluyendo a las administraciones públicas. Las candidaturas se dividen en dos categorías: las empresas obligadas a tener un plan de igualdad, y aquellas que no están obligadas por la normativa.
- Empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas con más de 50 empleados deben contar con un plan de igualdad vigente y registrado, además de haber realizado una auditoría retributiva y un informe de seguimiento del plan durante al menos dos años. Asimismo, para las sociedades con consejo de administración, se requiere una presencia mínima de mujeres del 30% en dicho órgano.
- Empresas no obligadas. Pueden presentar medidas de igualdad voluntarias siempre que estas hayan estado vigentes al menos durante dos años.
Ambas categorías deben cumplir, además, con requisitos generales como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad en los últimos tres años.
Procedimiento de solicitud
El proceso de presentación de candidaturas está regulado en la orden. Las empresas interesadas tienen un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el BOE, para formalizar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Igualdad o del Instituto de las Mujeres.
Fuente: BOE
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de solicitud de tutela presentado por una madre, argumentando que no se encuentra capacitada para ofrecer un entorno adecuado para el bienestar del menor. La madre se negó sistemáticamente a seguir el tratamiento médico recomendado, a pesar de haber sido diagnosticada con un trastorno psiquiátrico grave. Lo que resultó clave en la resolución del tribunal.
Diagnóstico psiquiátrico y su relevancia para rechazar la solicitud de tutela
El tribunal constató que la madre fue diagnosticada con un trastorno delirante, tras mostrar síntomas psicóticos poco después del nacimiento del niño. Aunque fue dada de alta del hospital psiquiátrico, se le prescribió un tratamiento médico farmacológico que, según las pruebas, no ha seguido. La negativa a cumplir con el tratamiento ha sido interpretada como un factor que afecta directamente su capacidad para cuidar del menor. Los síntomas no controlados del trastorno comprometen su estabilidad emocional.
Negativa a seguir el tratamiento médico
Uno de los argumentos clave en la sentencia es la negativa de la madre a tomar la medicación prescrita, lo que el tribunal ha considerado como una falta de conciencia sobre la gravedad de su estado. Esta decisión ha sido vista como un riesgo potencial para el bienestar del niño. La falta de tratamiento influye directamente en la estabilidad emocional de la madre y, por tanto, en su capacidad de ejercer adecuadamente la maternidad.
Prioridad del interés superior del menor
El Tribunal Supremo ha enfatizado que, en todos los casos relacionados con menores, el «interés superior del menor» debe ser el factor primordial en la toma de decisiones. Según el tribunal, la situación actual de la madre no garantiza un entorno seguro y estable para el niño. Se trata de un aspecto fundamental en los primeros años de vida. Este principio está respaldado por normativa internacional, como el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Asimismo, otro factor relevante es la falta de una red de apoyo familiar que pudiera asistir a la madre en el cuidado del menor. El tribunal ha considerado insuficientes los testimonios de amistades que se ofrecieron como apoyo, concluyendo que no brindan la estabilidad necesaria. Además, que la madre no tenga la custodia de su hija mayor refuerza la decisión de no otorgarle la tutela del recién nacido.
Evaluación de las pruebas aportadas
El recurso presentado por la madre incluyó la impugnación de la valoración de las pruebas. En particular un informe psiquiátrico que no confirmaba la gravedad de su trastorno. Sin embargo, el tribunal desestimó estas pruebas, considerando que no modificaban la conclusión sobre su capacidad parental. Las declaraciones de sus amistades tampoco resultaron concluyentes para contradecir la decisión de las instancias previas.
Solicitud de tutela rechazada
El Tribunal Supremo ha decidido mantener la medida de protección. Otorgando la tutela del menor a una familia de urgencia, debido al riesgo que supone devolver al niño a su madre sin un tratamiento psiquiátrico adecuado y sin un entorno de apoyo seguro. Aunque se mantiene abierta la posibilidad de una revisión en el futuro, esta estará condicionada a la mejora de la situación médica y emocional de la madre.
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
Condena ratificada por tentativa de homicidio en Palma de Mallorca. El condenado atacó varias veces al médico que lo atendía. [TOL10.171.642]
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado la condena de ocho años y medio de prisión por tentativa de homicidio impuesta a un hombre que atacó a un médico con unas tijeras en una clínica de Palma de Mallorca.
El tribunal ha confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares, que también impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como la de comunicarse con ella durante 15 años. Asimismo, se le ha ordenado indemnizar al facultativo con 8.250 euros.
El incidente en la clínica y la agresión
La agresión ocurrió en la sala de curas de un centro médico. El acusado, atendido por el médico, aprovechó un momento en el que el facultativo se dio la vuelta para apagar un dispositivo de grabación. El facultativo le indicó que iba a apagar el dispositivo, momento en el cual, de manera sorpresiva, el agresor tomó unas tijeras quirúrgicas y le asestó múltiples puñaladas en el cuello, pecho y hombro.
El tribunal ha destacado la «predisposición agresiva» del acusado. Considera que el ataque fue premeditado, ya que el hombre se aprovisionó de las tijeras instantes antes de la agresión. Inflingió heridas en zonas vitales, lo que refuerza la existencia de un ánimo homicida. El ataque solo se detuvo cuando la víctima logró desarmar al agresor.
La intención homicida
La confirmación de la condena por tentativa de homicidio se basa en varios elementos probatorios que respaldan la intención homicida del agresor. En primer lugar, el tribunal ha considerado el uso de un instrumento quirúrgico con alto potencial letal, así como la localización de las heridas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la dirección y ubicación de los golpes en áreas vitales son indicadores claros de una intención homicida, lo que es determinante para calificar el delito como tentativa de homicidio.
El tribunal ha descartado la posibilidad de una interrupción voluntaria del ataque por parte del agresor, basándose en que el ataque se detuvo únicamente cuando la víctima logró arrebatarle las tijeras. El acusado no tenía la intención de cesar la agresión de manera voluntaria, eliminando cualquier atenuante en ese sentido.
Consecuencias adicionales para el acusado
Además de la pena de prisión, la sentencia contempla otras medidas para asegurar que el agresor no pueda repetir su conducta delictiva. La prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años, así como la prohibición de entrar en la clínica donde ocurrió el incidente, son medidas preventivas basadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Otro aspecto relevante es la imposición de la expulsión del país tras el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena. Esta medida se ajusta al artículo 89 del Código Penal, que permite la sustitución de penas privativas de libertad por la expulsión del territorio español para extranjeros no residentes legalmente o que se encuentren en situación irregular. El acusado, de nacionalidad dominicana, no podrá regresar a España por un periodo de 10 años, lo que constituye una sanción adicional que complementa la pena de prisión impuesta.
Finalmente, el TSJ ratifica la condena por delito de asesinato en grado de tentativa por atacar al médico. Cabe señalar que la sentencia confirmada no es definitiva, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Sep 17, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha informado que, durante el año 2023, recibió un total de 244 comunicaciones de operaciones sospechosas de constituir abuso de mercado. Lo que representa una disminución del 13,4% en comparación con el ejercicio anterior.
Reducción en el número de comunicaciones
Este descenso se inscribe en un contexto general de reducción del volumen total de operaciones reportadas a la CNMV por las entidades financieras, que ha caído un 63%. La principal causa de esta disminución se atribuye a la significativa reducción de actividad en España de una de las entidades que más comunicaciones sospechosas reportaba, tras una reorganización de su grupo financiero.
El 80% de las comunicaciones recibidas en 2023 se refiere a instrumentos de renta variable, ligeramente inferior al porcentaje del año anterior. En cuanto a la tipología de las conductas, casi el 71% de las notificaciones están relacionadas con el uso o intento de información privilegiada. Una cifra superior a años anteriores.
Origen de las comunicaciones operaciones sospechosas
Las principales fuentes de las comunicaciones han sido las Entidades de Servicios de Inversión (ESIS), seguidas por otras autoridades nacionales (AC) y diversos mercados. Esta tendencia ha continuado de acuerdo con lo observado en ejercicios anteriores.
Calidad de las comunicaciones de operaciones sospechosas
La CNMV ha evaluado que la calidad de las comunicaciones se mantiene sin variaciones significativas respecto a años anteriores. Las informaciones proporcionadas por las entidades son valoradas en términos de completitud, precisión descriptiva de las operaciones y suficiencia de los indicios presentados para posibles conductas contrarias a la normativa del mercado. En 2023, la distribución de la calidad de las comunicaciones se clasifica principalmente en categorías de media/alta, media y media/baja, con una ligera prevalencia de las primeras categorías.
Recomendaciones de la CNMV
La CNMV insta a todos los participantes del mercado a mejorar continuamente sus mecanismos, sistemas y procedimientos. Esto es necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reporte de operaciones sospechosas. Además, subraya la importancia de calibrar adecuadamente las alarmas para asegurar la detección efectiva de posibles abusos de mercado.
Asimismo, la CNMV ha requerido a determinadas entidades y mercados que no han presentado comunicaciones sospechosas que demuestren tener mecanismos adecuados para la detección y reporte de dichas operaciones. Reforzando así la integridad y transparencia del mercado financiero español.
Plazos en la comunicación de operaciones sospechosas
Las operaciones sospechosas deben ser comunicadas a la autoridad competente sin demora, considerándose un plazo razonable de 60 días naturales. En 2023, se registraron 25 comunicaciones con cierto desfase temporal, provenientes de 15 entidades, de las cuales solo 3 no presentaron justificación para el retraso.
Sep 16, 2024 | Actualidad Prime
Se ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2023 de Aragón.
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
La sentencia concluye que el Decreto-ley vulnera el artículo 86 CE, para la aprobación de este tipo de normas por parte de los gobiernos autonómicos.
Falta de justificación de la urgencia extraordinaria
El recurso del Gobierno de España se fundamenta en la violación del artículo 86 de la CE, que regula el uso de los decretos-leyes. El artículo dispone que solo se pueden aprobar en casos de extraordinaria y urgente necesidad. El TC recuerda que, aunque las comunidades autónomas tienen potestad legislativa, esta se encuentra limitada por la necesidad de justificar adecuadamente la urgencia y la extraordinaria necesidad..
Las justificaciones ofrecidas por el Gobierno de Aragón, en referencia a la pandemia de COVID-19 y al conflicto armado en Ucrania, no son suficientes para cumplir con el presupuesto habilitante exigido por la CE. El TC señala que dichas referencias se presentan de forma genérica y abstracta, sin una explicación clara y razonada que legitime la aprobación urgente
Aunque los efectos de la pandemia y el conflicto en Ucrania han generado situaciones excepcionales, no se ha justificado suficientemente la relación entre los hechos y las medidas. No se explicó de qué forma concreta estos eventos hacían necesario recurrir a la vía del decreto-ley para impulsar la transición energética en Aragón.
Vulneración del procedimiento legislativo ordinario
Además, el Pleno del TC establece que se privó a las minorías parlamentarias de una participación adecuada en la tramitación de una norma. La sentencia considera que la aprobación de la norma fue inapropiada, al introducir cambios estructurales en el modelo energético de la comunidad autónoma. Estos cambios provocan repercusiones en el sistema eléctrico y los costes energéticos de Aragón.
En este sentido, el tribunal advierte que las reformas de gran envergadura, como la introducida por el Decreto-ley 1/2023, deben ser objeto de un proceso legislativo ordinario que permita una discusión detallada y transparente.
La vía del decreto-ley, al acortar los tiempos de debate, se convierte en una herramienta que limita el control parlamentario. Es especialmente grave en comunidades autónomas, donde la tramitación legislativa ya es más ágil que a nivel nacional.
Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023.