Oct 1, 2025 | Actualidad Prime
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762
Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.
La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.
Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.
Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.
Recurso de casación: postura de la registradora
Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.
Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:
1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH
El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial
A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.
3. Protección de la tutela judicial efectiva
Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.
4. Aplicación al caso concreto
La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.
Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.
Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas
Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.
Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.
Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla
El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.
Las pruebas de cargo se sustentaron en:
- Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
- Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
- Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.
El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.
Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria
Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.
El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.
La pena conjunta en el delito de blanqueo
En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.
Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación
Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.
El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.
Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos
También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.
El Supremo valoró como pruebas válidas:
- Las comunicaciones intervenidas.
- Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.
Legalidad de las intervenciones telefónicas
El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:
- Autorización judicial.
- Existencia de indicios objetivos.
- Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.
No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.
Prueba de cargo y presunción de inocencia
En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:
- Comprobar que exista prueba de cargo válida.
- Verificar la lógica del juicio de inferencia.
- Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.
Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.
Criterio definitivo sobre la pena conjunta
El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.
Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.
Sep 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reafirmado, en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la visita interior del inmueble es un requisito esencial en las valoraciones periciales con trascendencia tributaria. La resolución anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había validado una comprobación de valores basada únicamente en una inspección exterior. El Alto Tribunal consolida así una doctrina clara: sin visita interior, no hay valoración válida.
Hechos probados
Valoración pericial sin visita interior
El caso tiene su origen en la regularización del IRPF del ejercicio 2007, tras una operación de aportación no dineraria de varios inmuebles a una sociedad. La Administración llevó a cabo una comprobación de valores mediante informe pericial, pero el técnico designado no realizó una visita interior a los inmuebles, limitándose a observar el exterior y a utilizar datos catastrales y registrales.
Los contribuyentes impugnaron las liquidaciones y sanciones al considerar que no se había efectuado una valoración real del estado de los bienes, precisamente por haberse omitido la visita interior. Sin embargo, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional confirmaron la actuación administrativa, considerando suficiente la inspección externa.
Recurso de casación y cuestión de interés
¿Es prescindible la visita interior?
Los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación para resolver una cuestión de interés casacional: si la visita interior al inmueble es imprescindible en la comprobación de valores periciales o si puede sustituirse por observación exterior y datos documentales.
Doctrina consolidada del Supremo
La visita interior, regla general e ineludible
El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia previa (STS 26/11/2015, STS 21/01/2021 y STS 04/07/2023), reitera que la visita interior del inmueble es una exigencia general y obligatoria en cualquier valoración pericial con finalidad tributaria.
Solo en circunstancias excepcionales, y debidamente motivadas en el expediente, puede justificarse la omisión de la visita interior. El perito debe razonar de forma clara por qué no ha accedido al interior del bien y por qué ello no afecta a la fiabilidad de su valoración.
El Supremo subraya que la carga de la prueba corresponde a la Administración, quien debe acreditar el estado real del inmueble. No puede recurrirse a presunciones sobre el estado del interior basadas en su aspecto externo ni trasladar al contribuyente la carga de desvirtuar esa valoración mediante informes contradictorios.
Aplicación al caso concreto
La omisión de la visita interior invalida la valoración
En este supuesto, el informe pericial administrativo omitió por completo la visita interior de los inmuebles. Tampoco ofreció explicación ni motivación sobre esta omisión. Para el Tribunal Supremo, esa actuación vulnera el deber de motivación y los principios de objetividad y exhaustividad en la valoración.
La sentencia concluye que la falta de visita interior impide una valoración válida, por lo que procede la anulación de las liquidaciones y sanciones impugnadas.
Conclusión
Sin visita interior, no hay valoración válida
Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial clara:
“La realización de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad”.
La visita interior sigue siendo la regla general para asegurar una valoración completa, individualizada y conforme a derecho. Solo de forma excepcional y con una justificación sólida podrá prescindirse de ella.
Sep 29, 2025 | Sin categorizar
Número sentencia: 538/2025. Número recurso: 245/2025. TOL10.695.873
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a un ingeniero técnico industrial. El pronunciamiento destaca que, aunque opera la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo, esta no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad. Especialmente cuando no se acredita una merma funcional suficiente.
Accidente laboral y solicitud de incapacidad
Lesiones tras un accidente en acto de servicio
El trabajador, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral en mayo de 2022 que le provocó lesiones en el miembro superior derecho. Entre ellas, una limitación de movilidad del codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital moderada.
El INSS, tras la correspondiente evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Disconforme con esta calificación, el trabajador presentó reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en vía administrativa y judicial.
El trabajador invoca la presunción de laboralidad
¿Implica esta presunción el reconocimiento automático de una incapacidad?
En su recurso, el trabajador apeló a la presunción de laboralidad establecida en el ordenamiento jurídico. Esto implica que toda lesión sufrida durante el desempeño del trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario.
No obstante, el Tribunal aclara que dicha presunción no supone el reconocimiento automático de una incapacidad laboral. Debe analizarse si concurren los requisitos específicos para cada grado. En el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige que la lesión ocasione una disminución en el rendimiento laboral igual o superior al 33 %.
Limitaciones funcionales no determinantes
La Sala niega que exista una merma relevante en el rendimiento
El TSJ concluye que las secuelas que presenta el trabajador —como la restricción de determinados movimientos o la prohibición de levantar pesos— no afectan de manera sustancial a sus funciones profesionales. La Sala considera que pueden ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas en el entorno de trabajo. Sin que ello implique una pérdida del rendimiento que alcance el umbral legal exigido.
Asimismo, rechaza la revisión de los hechos probados solicitada en el recurso. Se entiende que la valoración de la prueba médica fue racional y ajustada a derecho, sin que se advierta error patente.
Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad
Un principio que no basta por sí solo
La resolución insiste en que la presunción de laboralidad opera como punto de partida. Pero debe complementarse con una evaluación individualizada de las secuelas y su impacto real en el ejercicio de la profesión habitual.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige que la incapacidad permanente parcial se base en criterios objetivos y cuantificables, como una reducción efectiva del rendimiento, aumento de penosidad o exposición a riesgos. Elementos que no concurren en el presente caso.
Se confirma la resolución del INSS
En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. La presunción de laboralidad no se traduce en este caso en el reconocimiento de una incapacidad. No se acredita una merma funcional suficiente que justifique la incapacidad permanente parcial.
Sep 29, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santoña. Esta condenaba al demandado al pago de una cantidad reconocida documentalmente, al considerar inadmisible la excepción de contrato defectuosamente cumplido formulada fuera de plazo. La Sala recuerda que este tipo de alegaciones deben articularse en el momento procesal oportuno. No pueden introducirse por primera vez en fase de apelación.
El demandado | Declarado en rebeldía
En el procedimiento de primera instancia, el demandado no contestó a la demanda, motivo por el que fue declarado en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2024. Esta falta de respuesta impidió que pudiera articular, en tiempo y forma, cualquier defensa relacionada con un supuesto contrato defectuosamente cumplido.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda. Condenó al demandado al pago de 8.331,20 euros más intereses y costas procesales. Se basó principalmente en un documento de reconocimiento de deuda suscrito por el propio demandado en mayo de 2020.
Excepción de contrato defectuosamente cumplido: inadmisible en apelación
En su recurso de apelación, el demandado alegó por primera vez que el contrato había sido defectuosamente cumplido. Esto se debía a que 47 de los 123 terneros objeto de compraventa habrían fallecido poco después de su entrega, entre julio y agosto de 2019. No obstante, la Sala considera que esta alegación constituye una excepción novedosa e inadmisible. Fue así porque no fue formulada en el momento procesal oportuno.
Según la Audiencia, los hechos que sustentan la supuesta excepción de contrato defectuosamente cumplido ya eran conocidos por el demandado desde el verano de 2019. Sin embargo, el 20 de mayo de 2020, este firmó un reconocimiento de deuda por importe de 9.731,20 euros. No hizo mención alguna al presunto incumplimiento contractual, lo que evidencia su conformidad con la obligación económica asumida.
Protección de datos personales en el proceso judicial
La sentencia recuerda a las partes que sus datos personales se incorporan a los ficheros jurisdiccionales del órgano judicial con la única finalidad de tramitar el procedimiento y ejecutar la resolución. Esto se realiza de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Consejo General del Poder Judicial actúa como autoridad de control en esta materia.
Confirmación de la sentencia y costas en apelación
La Audiencia Provincial desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia de primera instancia y condena al apelante al pago de las costas procesales de la segunda instancia. Considera que la resolución no presentaba dudas de hecho ni de derecho (arts. 394 y 398 LEC).
Conclusión
Este fallo refuerza la exigencia de rigor procesal en la presentación de excepciones como la de contrato defectuosamente cumplido. Esta debe plantearse en la fase inicial del procedimiento. Además, se destaca el valor probatorio del reconocimiento de deuda posterior a los hechos alegados como incumplimiento. La sentencia también pone de manifiesto el cumplimiento estricto de la normativa sobre protección de datos personales en el ámbito judicial.