Ago 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la fiscalidad de los Fondos de Inversión Libre (FIL). En ella, estima el recurso de casación interpuesto por un FIL no armonizado, constituido en Francia, al que se le había denegado la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El Alto Tribunal considera que esta negativa vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al suponer un trato fiscal más gravoso que el que se aplica a los fondos residentes.
Discriminación fiscal a Fondos de Inversión Libre extranjeros
La cuestión central del litigio era la aplicación del tipo reducido del 1% reservado a los Fondos de Inversión Libre domiciliados en España. En cambio, al fondo francés se le aplicó el tipo general del 19%, o del 15% conforme al convenio bilateral entre España y Francia.
El fondo alegó que, aunque no se acogía a la Directiva 2009/65/CE, cumplía con condiciones sustancialmente similares a los FIL españoles:
- gestión profesional,
- supervisión por una autoridad competente,
- y estructura de inversión colectiva.
Fondos de Inversión Libre comparables: requisitos y carga de la prueba
El Supremo abordó qué criterios deben utilizarse para determinar si un Fondo de Inversión Libre extranjero es comparable a uno nacional. También clarificó a quién corresponde probar dicha comparabilidad.
La Sala sostiene que no basta con analizar los requisitos formales exigidos por la normativa interna española. Deben evaluarse también elementos sustanciales, como:
- la autorización del fondo y su gestora en el país de origen,
- la captación de capital del público,
- y el carácter colectivo de la inversión.
El fondo francés acreditó cumplir los criterios esenciales
Según el Tribunal Supremo, el Fondo de Inversión Libre recurrente demostró cumplir con todos estos requisitos. Estaba autorizado por la autoridad financiera francesa y gestionado conforme a la Directiva 2011/61/UE. Además, permitía la participación de hasta 20 inversores, siendo su principal partícipe un plan de pensiones, lo que excluye su uso como vehículo individual de inversión.
Reconocimiento del derecho a devolución del IRNR
En consecuencia, el Supremo anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce así el derecho del Fondo de Inversión Libre a recuperar el IRNR indebidamente retenido. Además, no impone costas debido a la complejidad jurídica del asunto.
Ago 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo refuerza el concepto de “situación consolidada” frente a solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal. [TOL10.628.972]
El Tribunal Supremo ha reiterado que no pueden revisarse autoliquidaciones del IIVTNU —conocido como plusvalía municipal— cuando ya existe una situación consolidada. Así, únicamente podrán revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación se haya solicitado antes del 26 de octubre de 2021. Fecha en que se dictó la STC 182/2021.
Hechos del caso: solicitud presentada tras el fallo, pero con una situación consolidada
Tiene su origen en la inadmisión, de un Ayuntamiento, de una solicitud de rectificación y devolución del IIVTNU presentada el 8 de noviembre de 2021. La fecha es clave: si bien la STC 182/2021 aún no se había publicado en el BOE (lo fue el 25 de noviembre), ya se había dictado el 26 de octubre.
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia anuló la resolución municipal y consideró que el contribuyente aún podía beneficiarse de los efectos de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón.
Doctrina del Supremo: cuándo se produce una situación consolidada
El Tribunal Supremo aclara que el momento determinante para apreciar si una situación jurídica está consolidada es el día en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional. Y no su fecha de publicación. Por tanto, la solicitud de rectificación formulada tras el 26 de octubre de 2021 no puede prosperar si se basa únicamente en la STC 182/2021, ya que se trata de una situación consolidada.
El Tribunal rechaza que puedan abrirse vías indirectas —como invocar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución— para revisar estas autoliquidaciones. Y recuerda que, salvo prueba de pérdida patrimonial real o de una cuota confiscatoria, no puede invalidarse una liquidación firme solo por la declaración de inconstitucionalidad.
El límite de la STC 182/2021: protección de la situación consolidada
La sentencia analiza el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. En esta se establece que la nulidad del método de cálculo del impuesto no afecta a las situaciones consolidadas. En este contexto, el Alto Tribunal defiende la necesidad de mantener la seguridad jurídica y evitar una revisión masiva de autoliquidaciones ya consolidadas.
Además, advierte que permitir la revisión de estas situaciones sin prueba concreta de pérdida económica supondría vaciar de contenido el efecto prospectivo de la sentencia constitucional.
Fallo: inadmisión válida por existencia de situación consolidada
En su fallo, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia, valida la inadmisión de la solicitud y desestima el recurso contencioso-administrativo. Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.
Cada parte asumirá sus costas del procedimiento de instancia, y no se imponen costas en casación.
Jul 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, en un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el ámbito familiar. La sentencia, fechada el 24 de junio de 2025, aclara los límites del recurso de casación por infracción de ley. Destacando la imposibilidad de modificar los hechos probados en esta vía de impugnación.re
Hechos probados y pronunciamiento de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial absolvió al acusado tras considerar que no existía prueba suficiente que acreditara que vulneró de forma consciente y voluntaria las medidas de alejamiento ni que profirió las amenazas denunciadas. Esta conclusión, aunque no quedó reflejada de forma literal en el apartado de hechos probados, sí se recoge de manera clara en los fundamentos jurídicos.
Infracción de ley en el recurso de casación penal
El Tribunal Supremo recuerda que, en el ámbito penal, el recurso de casación por infracción de ley, regulado en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no permite revalorar la prueba ni alterar los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Solo es posible analizar si, partiendo de los hechos probados, se ha aplicado correctamente la norma jurídica.
En este contexto, cobra especial relevancia la denominada operación heterointegrativa a favor del reo. Este permite incorporar al hecho global todos aquellos elementos favorables al acusado que se desprendan de manera clara de la fundamentación jurídica. Aunque no figuren expresamente en el apartado de hechos probados.
Límites de la infracción de ley: imposibilidad de reinterpretar los hechos
La parte recurrente pretendía que el Tribunal Supremo modificara los hechos probados conforme a su tesis acusatoria. Lo que supondría una vulneración de los límites del recurso por infracción de ley. El Alto Tribunal insiste en que esta vía no puede utilizarse para reinterpretar la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y condena en costas a la parte recurrente. Conforme a lo establecido en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Jul 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado sentencia en un litigio entre dos sociedades mercantiles, resolviendo un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. El conflicto gira en torno al cumplimiento de contrato de compraventa de una finca formalizado en escritura pública en el año 2005 y plantea cuestiones clave sobre la obligación de entrega, la tradición instrumental y los efectos de la cosa juzgada.
Hechos probados
Compraventa y reclamación de cumplimiento
En 2005, las partes firmaron un contrato de compraventa de una finca con una superficie pactada de 52.839 m². La sociedad compradora, ante la falta de entrega efectiva del bien conforme a lo acordado, interpuso inicialmente una acción resolutoria del contrato y, de forma subsidiaria, reclamó el cumplimiento de contrato de compraventa, es decir, la entrega material de la finca o, en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Litigio previo y falta de identificación de la finca
Con anterioridad, las partes ya se habían enfrentado judicialmente en relación con la ubicación y delimitación de la finca. En ese proceso, la sentencia firme desestimó la acción reivindicatoria por no acreditarse la correspondencia entre la finca inscrita y la descrita en la escritura pública. Sin embargo, no se analizó el cumplimiento de contrato de compraventa, ya que esta cuestión no se recurrió en apelación.
Proceso actual y cuestión controvertida
Nueva demanda de cumplimiento y debate jurídico
La sociedad compradora promovió un nuevo proceso solicitando el cumplimiento de contrato de compraventa. En primera instancia, el tribunal estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, argumentando que la obligación de entrega se había cumplido mediante la escritura pública (tradición instrumental) y que existía cosa juzgada por el litigio anterior.
Fallo del Tribunal Supremo
Cosa juzgada positiva: efectos en la acción de cumplimiento
El Tribunal Supremo recuerda que la cosa juzgada material produce dos efectos:
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Efecto negativo, que impide reabrir cuestiones ya resueltas.
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Efecto positivo, que vincula a los tribunales en procesos posteriores respecto a hechos acreditados entre las mismas partes.
En este caso, la sentencia firme dictada anteriormente no impide la acción de cumplimiento de contrato de compraventa, pero sí establece hechos relevantes:
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La finca no está debidamente identificada ni delimitada.
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Los linderos y planos aportados carecen de fiabilidad.
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No se ha acreditado que el terreno ocupado por un tercero forme parte de la finca vendida.
Estos hechos son determinantes para valorar el efectivo cumplimiento de contrato de compraventa.
Tradición instrumental e incumplimiento de entrega
El Tribunal Supremo aclara que la mera formalización de la escritura pública no implica el cumplimiento de contrato de compraventa si existen dudas objetivas sobre la ubicación y delimitación del bien. La tradición instrumental (traditio chartae) exige que el vendedor tenga la posesión efectiva o disponibilidad real de la finca, lo que no ocurre en este supuesto.
Al no haberse producido la entrega efectiva conforme a lo pactado, se considera incumplida la obligación principal derivada del contrato de compraventa.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario y el primer motivo del recurso de casación, declarando que:
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La vendedora ha incumplido la obligación de entrega de la finca pactada en el contrato de compraventa.
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Se le condena a cumplir el contrato mediante la entrega efectiva de la finca conforme a lo pactado (52.839 m²) o, en su defecto, a indemnizar a la compradora por los daños y perjuicios sufridos.
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No se hace imposición de costas.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya que el cumplimiento de contrato de compraventa no puede entenderse satisfecho únicamente con la firma de la escritura pública si persisten dudas sobre la ubicación, delimitación o disponibilidad efectiva del bien. La falta de entrega material conforme a lo pactado constituye un incumplimiento que justifica la acción de cumplimiento o, en su defecto, la reclamación de daños.
Jul 25, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo rechaza ampliar la indemnización por despido improcedente
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025 (STS 736/2025), ha confirmado que no cabe reconocer una indemnización por despido superior a la prevista legalmente cuando este se declara improcedente. Salvo en los supuestos expresamente regulados por el legislador. La resolución desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador que reclamaba una compensación adicional por los perjuicios económicos derivados del despido.
¿Puede aumentarse la indemnización por despido si hay daños adicionales?
El asunto giraba en torno a si un juez puede reconocer una indemnización complementaria a la tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el afectado considera que esta no cubre adecuadamente el daño sufrido. El trabajador invocaba como fundamento el Convenio 158 de la OIT (art. 10) y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Estas son normas que exigen una compensación adecuada ante despidos injustificados.
Argumentos jurídicos del Supremo
La sentencia aclara que la indemnización por despido improcedente se encuentra ya determinada por el ordenamiento jurídico español. Y que este cumple con los estándares internacionales por las siguientes razones:
- El Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea no son de aplicación directa y requieren desarrollo legislativo interno.
- La normativa española ya ofrece una respuesta jurídica uniforme y predecible, que respeta el margen de configuración que la Constitución otorga al legislador.
- Las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales o del Consejo de Europa no tienen valor vinculante. Y por tanto, no pueden justificar una modificación judicial del sistema indemnizatorio vigente.
Indemnización por despido: sistema cerrado salvo excepciones
El Supremo reafirma que la indemnización por despido improcedente queda limitada a lo dispuesto en el artículo 56.1 del ET, salvo cuando existan violaciones de derechos fundamentales u otros casos expresamente previstos por la ley. Esta doctrina ya había sido sostenida en resoluciones anteriores, como la STS 1350/2024.
Conclusión: sin indemnizaciones adicionales por vía judicial
La Sala de lo Social insiste en que el juez no puede fijar una indemnización por despido distinta a la legal por aplicación directa de normas internacionales, salvo que exista una norma interna habilitante. Esta sentencia consolida el marco de seguridad jurídica vigente y limita el alcance del control de convencionalidad en el ámbito laboral, asegurando que los litigios sobre despido se resuelvan conforme a lo previsto en la legislación nacional.