Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que los periodos en los que una persona trabajadora percibe prestación por desempleo debido a la suspensión de su contrato por un ERTE-Covid no pueden considerarse como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación contributiva tras un despido posterior.
Hechos probados | Suspensión por ERTE-Covid y posterior cese definitivo
Una trabajadora fue afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la crisis sanitaria del Covid-19. Durante ese tiempo, su contrato quedó suspendido y comenzó a percibir la correspondiente prestación por desempleo.
Finalizado el ERTE, la relación laboral fue extinguida de manera definitiva. Tras ello, la trabajadora solicitó una nueva prestación, considerando que el periodo en ERTE debía computarse como cotizado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó dicha solicitud, argumentando la falta de nuevas cotizaciones suficientes.
Aplicación del artículo 269 de la LGSS
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se computarán las cotizaciones correspondientes a periodos en los que el trabajador ya ha estado percibiendo prestación por desempleo, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como la suspensión del contrato por violencia de género.
Durante la pandemia se dictaron normas específicas como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020, que incluyeron medidas excepcionales —como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social o la no imputación de días de prestación consumidos—. No obstante, el Alto Tribunal subraya que ninguna de estas disposiciones otorga valor cotizable al tiempo transcurrido en ERTE-Covid.
Excluido el cómputo del ERTE-Covid como tiempo cotizado
Doctrina del paréntesis: rechazada
Algunas sentencias previas habían defendido que el tiempo en ERTE debía considerarse neutro, es decir, como un “paréntesis” sin efectos perjudiciales ni para el consumo ni para la generación de derechos. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, recurso 5326/2022), el Tribunal Supremo descarta expresamente esta tesis. Reitera que solo mediante previsión legal expresa puede reconocerse como tiempo cotizado un periodo de percepción de prestación.
Abr 8, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, en la que la Agencia Tributaria denegó a un abogado la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El profesional había aplicado esta reducción a honorarios derivados de actuaciones judiciales prolongadas en el tiempo. Sin embargo, la Administración consideró que se trataba de rendimientos obtenidos de forma habitual en su actividad.
Honorarios por actuaciones judiciales prolongadas
Los hechos giran en torno a ingresos percibidos por un abogado por su intervención en varios procedimientos que se extendieron durante más de dos años. Al presentar su declaración del IRPF del año 2020, aplicó la reducción del 30% por tratarse de rendimientos irregulares obtenidos en un período superior a dos años. Aplicación conforme al artículo 32.1 LIRPF.
Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó dicha reducción. Se consideró que el profesional ejercía una actividad que, por su propia naturaleza, genera rendimientos similares de forma periódica. Bajo esta premisa, emitió una liquidación provisional en la que exigía el pago del impuesto sin aplicar la mencionada ventaja fiscal.
Doctrina del Tribunal Supremo y carga de la prueba | Reducción del 30%
La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la excepción a la reducción del 30% solo puede aplicarse si se acredita, caso por caso, que el contribuyente percibe estos ingresos de forma periódica y recurrente. No basta con aludir genéricamente al hecho de ser abogado ni a la naturaleza supuestamente regular de su actividad profesional.
En este sentido, el tribunal subraya que corresponde a la Administración la carga de probar dicha habitualidad. En este caso, sin embargo, no se practicó diligencia alguna ni se ofreció prueba concreta que acreditara la percepción continua de este tipo de rendimientos. La Agencia se limitó a justificar su postura en base al carácter general de la actividad de abogacía, sin mayor fundamentación.
Justificación de la norma y finalidad del beneficio fiscal
La sentencia destaca también el espíritu del artículo 32.1 LIRPF: evitar que el contribuyente afronte una carga fiscal excesiva en un solo ejercicio por rentas que, en realidad, se han generado a lo largo de varios años. Para denegar la reducción, no basta con suposiciones; es imprescindible acreditar la habitualidad con pruebas específicas y no con razonamientos abstractos.
Reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años
Dado que no se probó esa supuesta habitualidad, el tribunal estima el recurso interpuesto por el abogado. Declara improcedente la liquidación provisional y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la reducción del 30% en su declaración del IRPF. La resolución reafirma que cualquier exclusión del beneficio fiscal debe basarse en pruebas concretas, no en generalidades sobre la profesión ejercida.
Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a un usuario de redes sociales por publicar comentarios denigrantes dirigidos a un menor de 8 años enfermo de cáncer y aficionado a los toros. La sentencia confirma que estas expresiones, compartidas en Twitter, constituyen un delito contra la integridad moral y no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Hechos probados
Un niño con cáncer fue blanco de comentarios denigrantes
Los hechos se remontan al año 2016, cuando se celebró un festival taurino benéfico en Valencia con el objetivo de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología Infantil. El menor, que participó en el evento, fue víctima de comentarios denigrantes en redes sociales, entre ellos, uno especialmente cruel en el que un usuario afirmaba que su vida «le importaba dos cojones».
Además del recurrente, otras dos personas también publicaron mensajes ofensivos deseándole la muerte. Estas últimas aceptaron la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia y no recurrieron ante el Supremo.
Condena por delito contra la integridad moral
Multa económica e indemnización por los comentarios denigrantes
La Audiencia Provincial revocó la absolución inicial del Juzgado de lo Penal y condenó al autor de los comentarios denigrantes a una multa de 720 euros, correspondiente a 120 días con una cuota diaria de 6 euros. También se le impuso el pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor por los daños morales ocasionados.
El Tribunal Supremo ha confirmado esta condena al desestimar el recurso de casación presentado por el acusado.
Los comentarios denigrantes no se amparan en la libertad de expresión | El Supremo destaca la gravedad y el contexto
La Sala de lo Penal, en sentencia ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, sostiene que los comentarios denigrantes proferidos al menor no pueden considerarse amparados por la libertad de expresión. Destaca la especial vulnerabilidad del niño, por su corta edad y su grave enfermedad, como elementos agravantes del daño causado.
Según el tribunal, la intención del autor fue consciente y deliberada, como demuestra el hecho de que conocía la condición del menor y aun así decidió publicar las expresiones ofensivas.
Dolo y voluntad: claves en los comentarios denigrantes
Rechazo a los argumentos del recurso
El Supremo reprocha al juzgado de instancia haber confundido el dolo con los motivos personales del acusado. Señala que lo determinante no es el porqué, sino el hecho de que los comentarios denigrantes fueron realizados con plena consciencia del daño moral que podían causar.
Recalca que las expresiones empleadas son objetivamente degradantes, y que “llenan sin discusión el tipo penal”, al tratarse de manifestaciones que habrían menoscabado la integridad moral de cualquier persona, más aún tratándose de un niño con cáncer.
Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
Durante el año 2024, la Justicia española cerró 35 procesos por corrupción e imputó a 146 personas físicas y jurídicas. Más de la mitad de las sentencias dictadas fueron condenatorias.
Los jueces cerraron 35 procesos por corrupción en 2024
A lo largo de 2024, los órganos judiciales españoles finalizaron 35 procesos, según el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el marco de estos procedimientos, se dictaron autos de procesamiento o de apertura de juicio oral contra 108 personas físicas y 38 jurídicas.
Estos datos reflejan el trabajo judicial en causas en las que se investigan delitos de corrupción pública, es decir, aquellos cometidos por funcionarios, políticos o cargos públicos en el ejercicio de sus funciones y que afectan a fondos públicos.
Del total, 8 procesos por corrupción se cerraron en el último trimestre del año. En ese mismo periodo, 23 personas fueron procesadas.
Más de la mitad de las sentencias fueron condenatorias
Entre enero y diciembre de 2024, los juzgados y tribunales dictaron 51 sentencias en procesos por corrupción. De ellas, 30 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 58,82 % del total. Las 21 sentencias restantes (41,18 %) fueron absolutorias.
Las condenas incluyen resoluciones con y sin conformidad, así como aquellas que solo afectaron a parte de los acusados o de los delitos imputados.
En el último trimestre del año se dictaron 12 sentencias en procesos por corrupción, de las cuales 9 fueron condenatorias.
Qué delitos se investigan en los procesos por corrupción
Los procesos por corrupción reflejados en el repositorio del CGPJ abarcan delitos tipificados en el Código Penal. Se trata principalmente de:
- Prevaricación urbanística (art. 320)
- Prevaricación de funcionarios públicos (arts. 404 a 408)
- Violación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 418)
- Cohecho (arts. 419 a 422)
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
- Malversación de caudales públicos (arts. 432 a 435)
- Fraude y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 bis)
- Negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso de función (arts. 439 a 445)
- Corrupción en los negocios (art. 286 ter)
Abr 4, 2025 | Actualidad Prime
Afectación al entorno del Castro Lupario y al patrimonio del Camino Portugués a Santiago
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado un tramo de una línea de alta tensión autorizada por la Xunta de Galicia. La decisión se basa en la afección que produce esta infraestructura sobre el paisaje cultural y el territorio histórico del Camino Portugués a Santiago, concretamente en el entorno del Castro Lupario y otros bienes catalogados.
Evaluación ambiental deficiente
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el proyecto, aprobado por el Consello da Xunta, no evaluó adecuadamente el impacto ambiental sobre el conjunto del entorno. Este tramo discurre entre las torres 26 y 28, afectando al Pazo de Angueira de Castro, al Castro Lupario, al Pazo de O Faramello y al propio Camino Portugués a Santiago.
Los magistrados subrayan que estos elementos no pueden analizarse de forma aislada, ya que forman parte de un mismo paisaje histórico y cultural. Esta omisión invalida, según el TSXG, la declaración de utilidad pública otorgada al proyecto.
El valor simbólico del lugar
La sentencia destaca el vínculo histórico y simbólico entre el Castro Lupario y el Camino de Santiago. En este punto, la tradición jacobea sitúa la morada de la Reina Lupa, un personaje clave en la leyenda de la Traslatio del apóstol Santiago. Esta conexión, recogida tanto en la transmisión oral como en el Códice Calixtino, confiere al enclave un valor cultural singular.
Además, la presencia de los dos pazos catalogados –uno de origen bajomedieval y otro del siglo XVII– enriquece el relato histórico, arquitectónico y social del territorio.
Protección del paisaje y el patrimonio
El TSXG recuerda que la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia protege bienes culturales, incluso aunque no exista un expediente administrativo formal para ello. El área afectada está reconocida en el Plan Básico Autonómico de 2018 como territorio histórico por ser parte del Camino Portugués.
Por otra parte, la Ley de protección del paisaje de Galicia también se ve vulnerada, al situarse las torres eléctricas dentro del perímetro de protección del Castro Lupario, dificultando su adecuada contemplación y afectando a su integridad visual.
Críticas a la falta de rigor en los informes
La Sala otorga mayor valor al informe del Consello da Cultura Galega, que reconoce la existencia de un conjunto patrimonial con valores culturales materiales e inmateriales. Frente a ello, el informe presentado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural carece, según el TSXG, de transparencia y rigor. La sentencia denuncia que no se acredita la identidad del supuesto experto internacional en paisaje cultural que lo elaboró.
Conclusión: prevalece la protección del Camino Portugués
El tribunal concluye que la instalación de la línea de alta tensión supone una afección directa y negativa al territorio histórico del Camino Portugués a Santiago. Por ello, anula el tramo afectado y prioriza la conservación del paisaje cultural frente a los intereses energéticos. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.