Terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores. Esta cláusula permitía la terminación del contrato sin indemnización si el rendimiento del trabajador no alcanzaba el 75% de la media del equipo en períodos específicos.

Contexto del caso | Terminación del contrato sin indemnización

Digitex implementó, a partir del 4 de junio de 2022, una cláusula que condicionaba la continuidad laboral al cumplimiento de objetivos de productividad. Los sindicatos, representando a colectivos vulnerables y en su mayoría trabajadores a tiempo parcial, impugnaron esta cláusula argumentando abusos contractuales y vulneraciones a la negociación colectiva.

Argumentos de las partes ante la cláusula que permitía la terminación del contrato

Digitex sostuvo que la cláusula estaba amparada por el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que se basaba en criterios objetivos de rendimiento. Asimismo, los sindicatos alegaron que la cláusula era abusiva.

  • Por prescindir de la culpabilidad requerida para despidos por bajo rendimiento (art. 54.2.b) del ET).
  • Por vulnerar la buena fe contractual.
  • Por ser impuesta unilateralmente, infringiendo el derecho a la negociación colectiva.
  • Y por no proporcionar criterios claros y comparables para evaluar el rendimiento.

Decisión de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional había fallado a favor de los sindicatos, señalando que la cláusula no había sido negociada colectivamente y que omitía elementos subjetivos y objetivos esenciales para justificar un despido disciplinario.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo respaldó los argumentos de los sindicatos y confirmó la resolución de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de la cláusula. Entre las razones expuestas por el Alto Tribunal destacan:

  • Falta de negociación colectiva. La cláusula fue impuesta unilateralmente por la empresa, ignorando los procedimientos previstos en los convenios colectivos. Esto supuso una vulneración del derecho de negociación colectiva reconocido en el artículo 37 de la Constitución.
  • Ausencia de proporcionalidad. La cláusula no contemplaba elementos subjetivos ni externos que pudieran influir en el desempeño de los trabajadores, como las condiciones del mercado o factores ajenos al control del empleado.
  • Abuso de derecho. El Tribunal señaló que no es válido justificar una extinción contractual bajo el artículo 49.1.b) del ET si la disposición elude las garantías que deben observarse en los despidos disciplinarios, como la culpabilidad y la motivación adecuada.
  • Protección de los derechos colectivos. La sentencia subrayó que la autonomía individual de los trabajadores no puede ser utilizada para modificar condiciones laborales establecidas en convenios colectivos, especialmente cuando estas disposiciones afectan a derechos fundamentales.

Nulidad de una cláusula de terminación del contrato sin indemnización al no llegar al 75 % de rendimiento

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Digitex Informática SLU, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nula la cláusula extintiva. Confirma la nulidad de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de Digitex Informática SLU, dirigida a teleoperadores

De indefinida no fija a funcionaria de carrera | Denegada la indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por una asistenta social contra la Xunta de Galicia. La trabajadora, quien obtuvo en 2016 la condición de indefinida no fija por abuso de la contratación temporal, reclamaba una compensación de 32.000 euros (o 10.000 euros en alternativa) tras cesar como indefinida no fija al acceder en 2023 a la misma plaza como funcionaria de carrera tras superar un proceso selectivo.

No procede indemnización | Sala General de lo Social

La Sala General de lo Social, compuesta por 19 magistrados y magistradas, concluyó que no corresponde otorgar indemnización alguna. Según su análisis, no se produjo un cese que ocasionara perjuicio económico o profesional. Además, señalaron que la demandante estabilizó su relación con la Administración al convertirse en funcionaria. Consideraron que esta situación es más favorable para la interesad.

El tribunal explicó que la indemnización por fraude en la contratación temporal tiene como objetivo compensar el perjuicio causado por el cese. Sin embargo, este no es el caso, ya que la trabajadora sigue en el mismo puesto, pero ahora bajo una relación laboral más estable. Asimismo, indicó que la transformación de su contrato en indefinido no fijo ya constituyó en su momento una medida suficiente para sancionar el abuso inicial en la contratación.

De indefinida no fija a funcionaria de carrera

En relación con la reclamación subsidiaria basada en los días trabajados como indefinida no fija, el TSXG argumentó que dicha indemnización solo se aplica en casos de cese por cobertura reglamentaria de la vacante. Sin embargo, este no es el caso, ya que la plaza fue ocupada por la propia demandante. Esto ocurrió cuando ella se convirtió en funcionaria.

Denegada la indemnización a una trabajadora que pasó de indefinida no fija a funcionaria de carrera

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación. Contó, además, con un voto particular de seis magistrados/as que respaldaron el derecho a una indemnización debido al carácter abusivo de la contratación temporal. No obstante, la mayoría del tribunal destacó que la indemnización solo procede cuando la relación laboral llega a su fin. En este caso, la demandante sigue trabajando en el mismo puesto, pero bajo condiciones más ventajosas.

Concurso para el nuevo canal de TDT en el marco del Plan Técnico Nacional

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que establece el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España (IPN/DTSA/030/24). Este plan tiene como objetivo principal promover la evolución tecnológica de la TDT. Para ello, contempla la introducción de la tecnología de transmisión DVB-T2 y la codificación H.265/HEVC, consideradas esenciales para la difusión de contenidos en Ultra Alta Definición (UHD).

Concurso para el nuevo canal de TDT

El plan propone una implementación en dos fases.

  • Fase 1. Inicialmente, se introducirá la tecnología DVB-T2 en un múltiple específico. Esto permitirá a CRTVE, Atresmedia y Mediaset emitir en UHD en simulcast con algunos de sus canales actuales en HD. Además, se liberará espacio para licitar un nuevo canal de ámbito nacional.
  • Fase 2. Contempla la extensión de la tecnología DVB-T2 a todos los múltiples de TDT, facilitando la emisión de todos los canales en UHD.

Mejoras del proyecto en la accesibilidad

El proyecto también incluye mejoras en accesibilidad, como la incorporación de sistemas de radio para personas con discapacidades auditivas. Además, abre la posibilidad de realizar pruebas técnicas de TDT en 5G Broadcast, lo que podría ampliar su acceso en dispositivos móviles.

La CNMC apoya la iniciativa de avanzar hacia la tecnología UHD, pero advierte sobre posibles efectos anticompetitivos. Señala que permitir a ciertos operadores emitir en UHD de forma anticipada podría otorgarles una ventaja sobre otros competidores. Asimismo, expresa preocupación por la posible pérdida de audiencia debido a la reubicación de canales.

Licitación para el nuevo canal de TDT

En cuanto a la licitación del nuevo canal de TDT, la CNMC solicita examinar las bases del concurso público, en línea con sus funciones de supervisión del mercado audiovisual. Además, el informe recomienda eliminar la condición que supedita el inicio de la Fase 1 a la finalización del concurso de la nueva licencia. Argumenta que esta limitación podría retrasar tanto el desarrollo del plan como el inicio de las emisiones en UHD.

Normas del mercado interior del gas a gasoductos de terceros países

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Nord Stream 2 AG, filial de Gazprom. Este recurso impugnaba la Directiva de 2019, que extiende las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos que conectan la UE con terceros países. La decisión refuerza la aplicación de las normas europeas de competencia y acceso a redes, incluso a infraestructuras como el gasoducto Nord Stream 2.

Contexto normativo | Mercado interior del gas

La Directiva modificativa, adoptada en abril de 2019, extiende la regulación del mercado interior del gas a los gasoductos de transporte procedentes de terceros países. Esto incluye medidas como la separación entre actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las infraestructuras. Sin embargo, establece una exención para gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el Estado miembro correspondiente lo permita. Nord Stream 2, cuya construcción aún no había concluido en esa fecha, quedó fuera de esta exención.

Expectativa legítima de que la normativa no se aplicaría a su gasoducto

El Tribunal General concluyó que Nord Stream 2 AG no tenía una expectativa legítima de que la normativa de la UE no se aplicaría a su gasoducto. Según el fallo, la empresa era consciente de que las instituciones de la UE y varios Estados miembros buscaban desde hacía tiempo extender las normas del mercado interior a infraestructuras como la suya. Además, la propuesta de la Directiva modificativa ya estaba en discusión mientras las obras del gasoducto avanzaban en 2017. Por ello, Nord Stream 2 AG debía prever su potencial exclusión de la exención.

El Tribunal también desestimó los argumentos de Nord Stream 2 AG basados en principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad de trato. El Tribunal consideró que los gasoductos terminados antes de mayo de 2019 y los que no lo estaban no son comparables. Además, señaló que, incluso en caso de similitud, una diferencia de trato estaría justificada. Asimismo, el Tribunal concluyó que la normativa no es desproporcionada. Argumentó que los objetivos perseguidos, como garantizar la competencia y la seguridad del suministro, prevalecen sobre los inconvenientes que puedan afectar a Nord Stream 2.

Uniformidad del mercado interior del gas

El fallo reafirma la facultad de la Unión Europea para regular infraestructuras estratégicas. Además, garantiza la uniformidad de las normas del mercado interior, incluso frente a intereses externos. Por otro lado, Nord Stream 2 AG aún puede explotar el gasoducto bajo las condiciones impuestas. Sin embargo, no tendrá acceso a exenciones que permitan un régimen más favorable. Esto subraya la importancia de la anticipación regulatoria en proyectos transfronterizos.

En definitiva, el Tribunal General avala el enfoque legislativo de la UE, destacando su coherencia con los principios fundamentales del derecho europeo y los objetivos estratégicos del mercado energético común.

Derecho de rectificación | Desestimada la demanda que buscaba la rectificación de una publicación que atribuía afinidades «trumpistas»

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de desestimar la demanda presentada por un alto cargo del Parlament de Catalunya contra el diario El Mundo [TOL10.272.994]. La demanda buscaba la publicación de una rectificación por considerarse que el periódico había difamado al demandante al atribuirle afinidades con el «trumpismo» y vínculos con partidos ultranacionalistas.

Antecedentes del caso

El caso se originó cuando, en noviembre de 2020, el parlamentario publicó una serie de mensajes en Twitter en los que comentaba las elecciones presidenciales de Estados Unidos, expresando preocupaciones sobre la llegada al poder y la gestión de Donald Trump. Posteriormente, El Mundo publicó un artículo que vinculaba al parlamentario con tendencias trumpistas. Además, lo acusaba de intentar impulsar la causa independentista mediante tácticas similares a las empleadas por Trump.

El demandante solicitó una rectificación, argumentando que el artículo descontextualizaba sus mensajes y lo calificaba injustamente de «trumpista». El juzgado de primera instancia ordenó una rectificación parcial, excluyendo ciertas afirmaciones difamatorias. Sin embargo, El Mundo apeló la decisión, y la Audiencia Provincial revocó la orden inicial, desestimando la demanda.

Fundamentos de derecho | Derecho de rectificación

El recurso presentado por el demandante se basó en dos aspectos principales:

  1. Infracción Procesal. Alegó que la sentencia de la Audiencia Provincial no aplicó correctamente el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Argumentó que la resolución no consideró adecuadamente la distinción entre hechos y opiniones en la rectificación.
  2. Derecho de Casación. Sostuvo que la sentencia apelada violaba los artículos 18.1 y 20 de la Constitución Española. También señaló que incumplía disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación. Según el recurrente, la sentencia no interpretó adecuadamente los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo analizó ambos recursos y concluyó que la Audiencia Provincial había aplicado correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante. En cuanto al derecho de rectificación, se determinó que la solicitud del demandante no cumplía con los requisitos para exigir una retractación pública completa. Parte de la rectificación presentada carecía de una base fáctica suficiente y se limitaba a declaraciones de principios.

Respecto al recurso por infracción procesal, el Supremo concluyó que la sentencia de apelación estaba debidamente fundamentada. Además, determinó que no se había producido una violación de las normas procesales invocadas por el demandante.

Conclusión | Derecho de rectificación

El Tribunal Supremo confirmó la desestimación de la demanda de rectificación. De este modo, mantuvo la decisión de la Audiencia Provincial de no obligar a El Mundo a publicar una rectificación completa.