Igualdad efectiva de hombres y mujeres en los colegios notariales

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de cumplir con la proporción de género del 60%-40% en las candidaturas de los Colegios Notariales. Esta medida se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia que obliga a los Colegios Notariales a adherirse a esta normativa en sus elecciones internas.

Desestimación de los recursos presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado

La resolución del tribunal surge tras desestimar los recursos de casación presentados por el Colegio Notarial del País Vasco y el Consejo General del Notariado. Estos organismos argumentaron que los Colegios Notariales no poseen la condición de poder público, por lo que consideraban inaplicable la legislación de igualdad de género a sus estructuras internas. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta postura. Argumentó que la función de los notarios como fedatarios públicos los asemeja a entidades de poder público, lo que los convierte en sujetos de la mencionada ley.

Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres

La sentencia enfatiza que, según la Ley Orgánica 3/2007, una composición equilibrada requiere que ninguna de las representaciones de género supere el 60%. Tampoco debe ser inferior al 40%. Este marco normativo se aplica directamente a la elección de los órganos de gobierno de los Colegios Notariales. Establece que las candidaturas deben respetar esta proporción, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicha normativa.

El magistrado José Manuel Bandrés subrayó la doble naturaleza de los Colegios Notariales como Corporaciones de Derecho Público y como Colegios Profesionales. Esta dualidad, según el tribunal, obliga a priorizar su carácter institucional y su misión de garantizar la seguridad jurídica y la legalidad. Estas funciones, tradicionalmente, se asocian al poder público. Además, la Constitución Española respalda esta concepción, reconociendo al notariado como un ente de poder público encargado de funciones esenciales para la fe pública y la seguridad jurídica.

Igualdad efectiva en los colegios notariales

La Sala argumenta que los Colegios Notariales, al depender jerárquicamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, asumen competencias públicas fundamentales. Esto refuerza la aplicabilidad de la Ley Orgánica 3/2007, asegurando que los principios de igualdad y no discriminación se extiendan a sus órganos de gobierno.

Extralimitación en el ejercicio del mando | Dos meses y quince días de prisión a un sargento primero

El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a un sargento primero del Ejército de Tierra a dos meses y quince días de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Además, le impuso las penas accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También fue condenado a pagar 500 euros a un soldado por daños morales.

Hechos probados

El soldado tenía programado contraer matrimonio el 13 de julio de 2022 y había obtenido el permiso correspondiente, autorizado por el Teniente Coronel Jefe del Batallón. Sin embargo, el sargento, actuando como Jefe Accidental de la Sección de Policía Militar, ordenó al soldado presentarse en la unidad ese mismo día, a pesar de conocer su permiso matrimonial. Al presentarse, le ordenó que se cambiara de uniforme y se pusiera a trabajar, lo que causó al soldado ansiedad y retrasó su ceremonia nupcial.

El Tribunal Militar Territorial Segundo al sargento primero del Ejército de Tierra por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, según el artículo 65.1 del Código Penal Militar. Se impuso una pena de dos meses y quince días de prisión. Asimismo, con las accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El sargento interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

  • Vulneración de derechos constitucionales. Presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • Error en la apreciación de la prueba. Afirmó que la sentencia se basó en pruebas incorrectamente valoradas.
  • Aplicación indebida de la ley. Sostuvo que su conducta no encajaba en el delito de extralimitación en el ejercicio del mando.
  • Imposición incorrecta de penas accesorias. Señaló que la pena de inhabilitación especial no procedía legalmente.

Decisión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó los tres primeros motivos del recurso:

  • Sobre la vulneración de derechos. Determinó que existía suficiente prueba de cargo, incluyendo testimonios de testigos y del propio perjudicado, que confirmaban que el sargento conocía del permiso del soldado.
  • Sobre el error en la prueba. Consideró que no hubo error en la apreciación de la prueba documental y testimonial.
  • Sobre la aplicación de la ley. Concluyó que la conducta del sargento encajaba plenamente en el delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Sin embargo, estimó el cuarto motivo relativo a las penas accesorias. El Tribunal señaló que, según el artículo 15 del Código Penal Militar y el artículo 56 del Código Penal común, para penas de prisión inferiores a tres años, no procede la inhabilitación especial, sino la suspensión militar de empleo y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Confirmación parcial de la condena por extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Supremo confirmó la condena de dos meses y quince días de prisión al sargento por extralimitación en el ejercicio del mando. No obstante, corrigió las penas accesorias, eliminando la inhabilitación especial e imponiendo las que legalmente correspondían.

Competencia judicial internacional de los tribunales españoles | Contratos de aprovechamiento por turno

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha abordado dos cuestiones jurídicas fundamentales: la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores del Reino Unido y una sucursal española de una empresa inglesa.

Antecedentes del Caso

El 13 de febrero de 2019, dos residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España. Solicitaban la nulidad de tres contratos de aprovechamiento por turno y la devolución de las cantidades pagadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, con objeto indeterminado, y que la transmisión del turno se hizo sin un registro válido. También señalaron la violación del régimen temporal obligatorio, basándose en la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno. La demandada, una sucursal española de una sociedad inglesa, presentó una declinatoria por falta de jurisdicción. Argumentó que los contratos estaban regidos por la ley inglesa y que las obligaciones se cumplían en Inglaterra. Esto incluía los pagos en libras esterlinas y una cláusula de jurisdicción exclusiva que designaba a los tribunales ingleses.

Proceso Judicial

El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no recurrió. Posteriormente, en octubre de 2020, la primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y ordenando la restitución de las cantidades pagadas por parte de la sucursal española. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, reafirmando la competencia de los tribunales españoles y la aplicación de la ley española. Además, declaró nula la cláusula de sumisión a la ley inglesa, al considerarla abusiva y perjudicial para el consumidor.

Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso por infracción procesal, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Señaló que la demandada no había impugnado la desestimación de la declinatoria, lo que dejó firme la competencia judicial de los tribunales españoles.

Respecto al recurso de casación sobre la ley aplicable, el Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), específicamente las sentencias de 14 de septiembre de 2023 en los asuntos C-632/21 y C-821/21. El Tribunal Supremo determinó que, cuando las partes en un contrato de consumo eligen la ley del país de residencia habitual del consumidor y el profesional dirige sus actividades a ese país, dicha elección es válida. Sin embargo, según el artículo 6 del Reglamento Roma I, esta elección no puede privar al consumidor de las protecciones imperativas de su ley nacional.

Ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno

En este caso, al ser los consumidores residentes en el Reino Unido y la ley elegida la inglesa, coincidente con su domicilio, el Tribunal Supremo concluyó que la ley aplicable es la inglesa. Además, rechazó el argumento de que la Ley 4/2012 española fuera imperativamente aplicable, ya que no todas sus disposiciones son normas internacionalmente imperativas. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia del derecho inglés. Como esto no se realizó, no fue posible declarar la nulidad de los contratos bajo la ley española.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de desestimar la demanda inicial.

Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra Condena a la Xunta de Galicia a pagar una indemnización de 44.713 euros a un docente. El profesor, que desempeñó funciones como personal interino durante 30 años, fue cesado tras no superar el procedimiento de estabilización convocado por la Administración autonómica. El profesor había prestado servicios de forma ininterrumpida mediante una serie de nombramientos consecutivos hasta su cese el 31 de agosto de 2023.

Antecedentes del caso

El demandante, funcionario docente interino, prestó servicios continuos para la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia desde enero de 1993 hasta su cese en agosto de 2023. Tras no obtener una plaza en el procedimiento extraordinario de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado. Como consecuencia, pasó a situación de desempleo. Posteriormente, recibió una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.

Reclamación y argumentos de las partes ante el cese tras el procedimiento de estabilización

El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023. Solicitó una indemnización de 44.713 euros, conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia, representada legalmente, argumentó que el cese se produjo por el fin natural del nombramiento interino correspondiente al curso 2022-2023. Además, sostuvo que la inclusión del demandante en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.

Fundamentos de la Sentencia y consideraciones obiter dicta

El juez analizó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el demandante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado activamente en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023.

Aunque se reconoció que la indemnización podría parecer elevada, especialmente dado que el empleado fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez subrayó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Este precepto garantiza derechos económicos claros a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Además, se destacó que la Ley prevalece sobre cualquier interpretación administrativa que intentara limitar estos derechos.

Indemnización tras ser cesado al no superar el procedimiento de estabilización

La sentencia estima íntegramente el recurso, ordenando a la Xunta el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese.

Anulada la DO «Viñedos de Álava» por Confusión con Rioja

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la resolución del Gobierno Vasco. Esta resolución aprobaba la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». La decisión fue tomada tras evaluar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Este organismo argumentó que la nueva denominación generaba confusión entre los consumidores sobre la procedencia auténtica de los vinos.

Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava

El TSJPV declaró no conforme a derecho la resolución del 22 de julio de 2021 emitida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Esta resolución había confirmado una decisión previa favorable del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico. La Sala consideró que la solicitud de «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011. Este decreto regula la inscripción de denominaciones de origen protegidas en el registro comunitario.

 Falta de acreditación del nombre y dificultada para prosperar bajo el reglamento comunitario

Según el TSJPV, la nueva denominación no acreditaba adecuadamente el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del vino, ni demostraba una existencia diferenciada de los vinos de Rioja Alavesa. Además, el tribunal concluyó que la denominación propuesta podría inducir a error a los consumidores sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada con reconocimiento desde el año 2000.

La decisión del TSJPV se fundamentó en informes técnicos. Estos informes indicaron que «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» presentaba dificultades para prosperar bajo el reglamento comunitario. Además, señalaron que la solicitud incumplía varios artículos que exigen una diferenciación clara y la no usurpación del prestigio de denominaciones ya establecidas. Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destacó la falta de distinción entre ambas denominaciones y la posible evocación indebida de la marca Rioja Alavesa. Otro informe de la Universidad de La Rioja señaló que la nueva denominación podría afectar negativamente la reputación y el valor de marca de la DOP Calificada Rioja.

Desestimación del Gobierno Vasco a favor de DO «Viñedos de Álava»

El Gobierno Vasco intentó desestimar estos informes argumentando que fueron emitidos por un órgano no competente para tramitar el expediente. No obstante, el TSJPV consideró estos documentos como fundamentos técnicos esenciales que no podían ser ignorados. Asimismo, la representación del Gobierno Vasco y ABRA, Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, no lograron refutar los argumentos presentados en los informes.

Esta sentencia aún no es firme. Es posible recurrirla ante el Tribunal Supremo.