Mar 24, 2025 | Actualidad Prime
¿Qué número seguidores necesita un influencer para estar regulado por ley?
El número de seguidores que convierte a un creador de contenido en influencer de especial relevancia no está unificado en la normativa española. Mientras que la futura Ley Orgánica del Derecho de Rectificación lo fija en 100.000 seguidores, la normativa audiovisual eleva este umbral hasta el millón. Esta falta de coherencia normativa genera confusión tanto entre los propios influencers como en las plataformas y medios digitales.
Influencers como prestadores de servicios audiovisuales
La normativa audiovisual actual considera a los influencers con más de un millón de seguidores como usuarios de especial relevancia, lo que implica que deben cumplir una serie de obligaciones en cuanto a transparencia, veracidad y responsabilidad en los contenidos que difunden.
Sin embargo, el nuevo anteproyecto de ley sobre el derecho de rectificación reduce ese umbral a 100.000 seguidores, equiparando a estos creadores de contenido con los medios tradicionales en cuanto al deber de veracidad informativa.
Derecho de rectificación para influencers
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el anteproyecto de ley y valora positivamente que se reconozca el derecho de rectificación frente a los contenidos difundidos por influencers. Este derecho permite a cualquier persona afectada por una información inexacta solicitar que se publique su versión de los hechos en el mismo canal en que se difundió la información original.
Propuestas de mejora de la CNMC | Número de seguidores para ser considerador influencer de especial relevancia
La CNMC considera que el anteproyecto no limita la competencia y propone una serie de mejoras para armonizar la regulación de influencers:
- Unificación del umbral de seguidores: Solicita justificar por qué se fijan los 100.000 seguidores como criterio y propone unificarlo con la legislación audiovisual.
- Aplicación del principio de veracidad: Propone reformar el artículo 94 de la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los influencers estén obligados a difundir información veraz.
- Mejorar el mecanismo de rectificación: Recomienda que las plataformas digitales cuenten con un sistema ágil para gestionar solicitudes de rectificación.
- Supervisión y sanciones: Pide clarificar qué organismo será competente para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones y qué régimen sancionador se aplicará.
El análisis subraya que las actividades de los influencers, al igual que las de los medios tradicionales, pueden afectar derechos fundamentales como el honor, la propia imagen o el derecho a recibir información veraz. Por ello, su regulación debe alinearse con el marco europeo de servicios digitales.
Conclusión: ¿Un mismo criterio para todos?
La CNMC lanza un mensaje claro: el número de seguidores que define a un influencer de especial relevancia debe unificarse en todas las normas. La diferencia entre los 100.000 seguidores del anteproyecto y el millón que establece la legislación audiovisual actual crea inseguridad jurídica. Para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y la equidad regulatoria entre medios tradicionales y digitales, es urgente establecer un criterio común.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional, reunido en Cádiz con carácter extraordinario, ha otorgado el amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de una familia monoparental, reconociendo su derecho a ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La sentencia, aprobada por unanimidad, declara vulnerado su derecho fundamental a la igualdad ante la ley.
Reclamación por ampliación de la prestación por nacimiento
Prestación por nacimiento en familias monoparentales
La trabajadora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la ampliación de las dieciséis semanas reconocidas por nacimiento y cuidado de hijo. Alegaba que, al tratarse de una familia monoparental, debía añadirse un período idéntico al que correspondería al otro progenitor en caso de familia biparental.
El INSS desestimó la petición. La negativa fue posteriormente confirmada por los tribunales en distintas instancias, lo que llevó a la trabajadora a interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional
La sentencia se basa en la STC 140/2024
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en la Sentencia 140/2024, de 6 de noviembre. En dicha resolución se declaró inconstitucional la falta de previsión legal para ampliar el permiso a madres de familias monoparentales.
El Pleno del Tribunal, en su sesión extraordinaria celebrada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, ha considerado que la negativa del INSS vulnera el derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), ya que introduce una discriminación injustificada respecto a las familias biparentales.
Reconocimiento del derecho a la ampliación de la prestación por nacimiento
La sentencia anula las resoluciones administrativas y judiciales previas. Además, ordena que el INSS dicte una nueva resolución que reconozca a la madre biológica la ampliación del permiso. Esta ampliación consiste en sumar el período correspondiente al otro progenitor en caso de familia biparental.
No obstante, se excluyen las semanas obligatorias de disfrute inmediato e ininterrumpido tras el parto, que por su propia naturaleza no pueden ser duplicadas.
Más sentencias a favor de madres monoparentales
Otras trabajadoras también reciben amparo constitucional
Junto a esta sentencia, el Tribunal Constitucional ha aprobado otras tres resoluciones favorables a madres biológicas de familias monoparentales que se encontraban en la misma situación. Estas sentencias han sido redactadas por el presidente Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo.
Mar 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago continuado de un préstamo hipotecario puede dar lugar a la pérdida del beneficio del plazo, permitiendo al acreedor exigir anticipadamente la totalidad del préstamo. La clave está en la correcta interpretación del artículo 1129 del Código Civil, que ampara esta posibilidad ante situaciones de insolvencia sobrevenida.
Préstamo hipotecario y situación de impago
Los hechos giran en torno a un préstamo hipotecario concedido inicialmente por una entidad de ahorro, que fue ampliado en dos ocasiones hasta superar los 100.000 euros. El contrato tenía como fecha de vencimiento el año 2027.
No obstante, desde abril de 2012, los prestatarios dejaron de abonar las cuotas mensuales, acumulando un total de 55 mensualidades impagadas. Además, las fincas objeto de garantía estaban gravadas con múltiples hipotecas y embargos, reflejando una situación financiera claramente deteriorada.
Pérdida del beneficio del plazo | Fundamento legal: artículo 1129 del Código Civil
El artículo 1129 del Código Civil establece que se pierde el beneficio del plazo si el deudor se encuentra en insolvencia, si incumple gravemente sus obligaciones, o si desaparecen las garantías del crédito.
La entidad financiera demandante alegó que la acumulación de impagos y la existencia de embargos justificaban la pérdida del beneficio del plazo. Esto, según su argumento, le permitía reclamar de forma anticipada el importe total pendiente del préstamo.
Insolvencia sobrevenida sin necesidad de declaración formal
El Supremo aclara que no se requiere una declaración judicial de insolvencia para aplicar el artículo 1129 CC. Basta con que se acrediten hechos objetivos, como impagos reiterados o la existencia de graves cargas sobre los bienes del deudor, que hagan peligrar la recuperación del crédito.
La hipoteca no impide apreciar la pérdida del beneficio del plazo
Aunque el préstamo contaba con garantía hipotecaria, el Tribunal considera que la existencia de la hipoteca no elimina el riesgo de impago. Esto es especialmente cierto si el deudor ha dejado de pagar durante años. Además, el riesgo aumenta cuando los bienes del deudor están gravados por otras deudas.
Protección del crédito como eje del artículo 1129 CC
El Tribunal subraya que el espíritu del artículo 1129 CC es proteger al acreedor ante situaciones que comprometan el cobro del crédito. Cuando se cumplen los requisitos legales, es legítimo acelerar el vencimiento y exigir el pago total, incluso antes de la fecha inicialmente pactada.
Decisión final: procedencia de reclamar la totalidad del préstamo
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que había rechazado la aplicación del vencimiento anticipado. Considera probada la insolvencia sobrevenida y declara procedente la pérdida del beneficio del plazo.
Asimismo, corrige otro error de la sentencia recurrida, que había dejado sin efecto la condena al pago de las cuotas vencidas, pese a que este extremo no fue impugnado en apelación.
Mar 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.
¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?
Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.
Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.
Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.
Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos
Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.
Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.
Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos
En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.
El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.
Mar 20, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un delegado sindical en Siemens Gamesa, al considerar que su designación fue una maniobra fraudulenta para blindarse frente a un despido colectivo.
El nombramiento como delegado sindical en plena reestructuración
El trabajador, que ocupaba un puesto directivo en la empresa, fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023. Poco después, se presentó a las elecciones sindicales. Hasta ese momento, nunca había ejercido actividad sindical y, por su cargo, tenía acceso a información confidencial y actuaba como interlocutor de la empresa frente a los representantes de los trabajadores.
Conocimiento previo del despido colectivo
El tribunal ha considerado probado que, cuando el trabajador asumió el cargo de delegado sindical, ya tenía pleno conocimiento de que su puesto estaba afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La jueza señala que su designación no respondía a la defensa de los derechos de los trabajadores, sino a una estrategia personal para evitar su despido.
Fraude de ley y abuso del derecho sindical
El juzgado ha determinado que el trabajador utilizó su derecho a la libertad sindical de manera abusiva y con un objetivo fraudulento. Se concluye que los tribunales no pueden proteger su actuación, ya que su intención no era representar a los trabajadores, sino blindarse ante el despido.
No hubo vulneración del derecho a la libertad sindical
El tribunal descarta cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que el nombramiento del trabajador como delegado sindical tenía un único propósito personal: obtener protección especial frente a la reestructuración de la empresa.
El demandante también intentó impugnar el despido colectivo alegando que no estaba justificado. Sin embargo, el tribunal recuerda que las causas económicas del ERE fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Además, dichas causas quedaron rigurosamente probadas. Por su parte, el delegado sindical despedido no aportó pruebas en contra.
Conclusión | Despido procedente del delegado sindical
El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido del delegado sindical de Siemens Gamesa. El tribunal concluyó que su designación fue un acto fraudulento para evitar el despido. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).