Regulación húngara de productos agrarios declarada contraria al Derecho de la Unión

La normativa húngara de regulación de productos agrarios durante la pandemia es contraria al Derecho de la Unión. Asunto C-557/23.

El TJUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión la normativa húngara que regulaba la venta de productos agrarios durante la pandemia.

En el contexto de la pandemia de COVID-19, Hungría implementó un decreto gubernamental que regulaba la comercialización de varios productos básicos como azúcar, harina de trigo, aceite de girasol, carne de porcino y aves de corral, entre otros. Esta regulación obligaba a los distribuidores a vender dichos productos a un precio autorizado y en una cantidad preestablecida. El decreto se modificó en noviembre de 2022 para incluir huevos y patatas, y estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2023. El objetivo del decreto era asegurar el suministro de alimentos básicos a precios accesibles, justificándose en la crisis económica provocada por la pandemia.

El conflicto que surgió con la normativa húngara llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la denuncia interpuesta por el distribuidor SPAR Magyarország, quien fue sancionado por no cumplir con las exigencias de cantidades establecidas en el decreto. La empresa cuestionó la legalidad de la norma ante el Tribunal General de Szeged, que a su vez solicitó al TJUE una interpretación sobre la compatibilidad de dicha regulación con el Reglamento OCM (Organización Común de Mercados de productos agrarios).

El Reglamento OCM, como parte del Derecho de la Unión Europea, regula el mercado de productos agrícolas con el objetivo de garantizar la libre competencia y la libre fijación de precios, aspectos clave para el correcto funcionamiento del mercado único. En este sentido, el decreto húngaro levantó suspicacias por su potencial vulneración de estos principios.

Argumentos del Gobierno húngaro y su rechazo

El gobierno húngaro defendió su decreto argumentando que las medidas se habían adoptado para combatir la inflación y proteger a los consumidores más vulnerables. Justificaron que el decreto permitía garantizar el suministro de productos básicos a precios asequibles, algo necesario en un contexto económico marcado por la pandemia.

No obstante, el TJUE determinó que, aunque los objetivos del decreto podrían considerarse legítimos, las medidas impuestas no eran proporcionadas. Según el Tribunal, existían otros mecanismos menos restrictivos para alcanzar los mismos fines, sin necesidad de afectar a los principios de la libre competencia y la libre fijación de precios.

Decisión del Tribunal de Justicia

En su fallo, el TJUE concluyó que la normativa impuesta por Hungría era contraria al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento OCM. El Tribunal consideró que la obligación de vender productos a precios autorizados y en cantidades predefinidas limitaba de manera injustificada la libertad de los distribuidores para fijar los precios de venta y decidir las cantidades disponibles en función de las condiciones del mercado.

El Tribunal indicó que estas restricciones eran una vulneración clara del principio de libre competencia, componente esencial del Reglamento OCM. Además, subrayó que estas restricciones afectaban negativamente no solo a los distribuidores, sino también al conjunto de la cadena de suministro, causando perturbaciones en el mercado.

Hungría deberá adaptar sus políticas para alinearse con el fallo del TJUE. Esta sentencia también podría tener implicaciones para otros Estados miembros que, ante situaciones de crisis, estén considerando la implementación de medidas similares.

 

Fuente: CURIA.

 

Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

El TEAR de Madrid ha reconocido el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones. Se aplicará sólo cuando no se trate de arrendamientos de temporada, sino de residencia permanente. 

El contribuyente reclamante solicitó la reducción del 60% sobre los rendimientos netos generados por el alquiler de su inmueble. Alquilaba dicho inmueble por habitaciones, alegando que estas se utilizaban como vivienda habitual. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud al considerar que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, interpretando que se trataba de arrendamientos de temporada y no de vivienda habitual.

Según el artículo 2 de la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, excluyendo expresamente los contratos de temporada.

La cuestión principal de la controversia radica en si los alquileres de habitaciones pueden beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, que se establece en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La AEAT consideraba que el alquiler de habitaciones no correspondía a un arrendamiento de vivienda habitual, al asociarlo con arrendamientos de corta duración o vacacionales.

Decisión del TEAR

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor del reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es aplicable siempre que los arrendamientos, aunque sean por habitaciones, tengan la finalidad de ser utilizados como vivienda habitual. En este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga de los mismos y no tenían carácter temporal, lo que permitió que el tribunal reconociera que el destino de las habitaciones alquiladas era satisfacer la necesidad de residencia permanente de los inquilinos.

El interesado aduce que los arrendatarios no son todos estudiantes y que los contratos se suscriben en concepto de habitación para vivienda permanente. Por ello, resulta aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esta reducción sólo es aplicable cuando se declara el rendimiento antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación.

El TEAR concluyó que, pese a alquilarse habitaciones, no se puede negar la reducción cuando se cumple con los requisitos de permanencia del arrendatario. Por tanto, reconoció el derecho del arrendador a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.

 

Resolución del TEAR del procedimiento 28-22382-2023.

 

 

Custodia compartida de un perro pastor belga

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, estimando la demanda presentada por un hombre que solicitaba mantener contacto con el animal tras la ruptura de su relación sentimental. El demandante argumentaba que tanto él como su expareja adquirieron el perro de forma conjunta y que ambos lo atendieron durante el tiempo que duró su convivencia. La demandada, por su parte, negaba la convivencia y afirmaba ser la única propietaria y responsable del cuidado del animal. « »

Los animales, y por tanto el perro de ambos, son «seres sintientes»

El magistrado basó su decisión en la reforma del Código Civil de 2021, que otorga a los animales la consideración de «seres sintientes». Lo que implica un cambio en su estatuto jurídico. En este sentido, el juez señaló que el animal debe ser tratado de manera que se garantice su bienestar, y que las decisiones sobre su propiedad y custodia deben tener en cuenta el interés del animal y las relaciones afectivas existentes.

La sentencia destacó que el perro estuvo inicialmente registrado a nombre del demandante. Y que varias facturas veterinarias también estaban emitidas a su nombre. Esta circunstancia se interpretó como un indicio de que ambos compartían responsabilidades en el cuidado del animal. Además, se consideró que el demandante mantuvo una relación afectiva significativa con el perro, lo que refuerza la decisión de establecer la copropiedad.

Custodia compartida de un perro

No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación entre el demandante y el perro pudiera ser perjudicial para el bienestar del animal. Asimismo, el juez consideró que no había motivos para que la demandada pusiera fin de manera unilateral a dicha relación.

Copropiedad y la custodia compartida de un perro

En consecuencia, el juez declaró que el perro es propiedad conjunta de ambas partes y ordenó una custodia compartida. Cada uno de los propietarios pasará quince días consecutivos con el animal. Los gastos de alimentación correrán a cargo de quien tenga al perro en su poder durante esos días. Mientras que los gastos veterinarios y de vacunación serán compartidos al 50%. Esta resolución es firme y no admite recurso.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía | Tribunal Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por varios grupos parlamentarios. Este recurso fue interpuesto contra el Decreto-ley 8/2022 de la Junta de Andalucía, que modifica la Ley 2/2003 sobre transportes urbanos y metropolitanos. Los recurrentes argumentaron que la norma vulneraba la potestad legislativa de urgencia, la autonomía local, competencias estatales y el principio de igualdad.

Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

El Decreto-ley 8/2022 introduce modificaciones a la legislación andaluza para adaptar su normativa al Real Decreto-ley 13/2018, que establece un marco regulador para las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). El objetivo es asegurar una regulación homogénea en Andalucía para estas autorizaciones. Esto es especialmente importante ante la finalización de la moratoria que permitía a los titulares de autorizaciones VTC de ámbito nacional prestar servicios en el ámbito urbano.

El TC se basó en su sentencia previa 88/2024, que resolvió un caso similar en la Comunidad de Madrid. En dicha sentencia, concluyó que la legislación autonómica puede regular las autorizaciones VTC dentro de su territorio. En este contexto, el Tribunal rechazó las alegaciones de los recurrentes.

Primero, el TC desestimó la alegación de incumplimiento de la potestad legislativa de urgencia. El Tribunal consideró que las razones expuestas en la exposición de motivos y en el debate parlamentario de convalidación justificaban la urgencia de la medida, señalando que era necesario solventar el vacío legal existente antes del 30 de septiembre de 2022, cuando expiraba la moratoria para las autorizaciones VTC.

Los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica

En cuanto a la autonomía local, el Tribunal concluyó que este principio no se veía afectado. La regulación de los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano corresponde a la competencia autonómica, y la intervención local puede ajustarse según la relación entre los intereses locales y supralocales. Además, el Tribunal señaló que la participación de órganos locales en la elaboración del Decreto-ley no era preceptiva en este caso.

Constitucionalidad de la Ley de transportes urbanos y metropolitanos en Andalucía

Finalmente, el TC descartó que se hubiera invadido la competencia estatal en materia de transportes terrestres. Señaló que la regulación autonómica se limitaba a su ámbito de competencia y no permitía prestar servicios VTC sin una autorización previa.

El Tribunal Constitucional concluyó que el Decreto-ley 8/2022 es constitucional, reafirmando las competencias autonómicas en la regulación del transporte VTC en Andalucía.

La empresa no está obligada a mantener condiciones laborales ofertadas tras cambios normativos

La reducción contractual estaba justificada por un cambio legal. La empresa no está obligada a mantener las condiciones ofertadas inicialmente. [TOL10.084.395]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos.

 Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa.

El caso: oferta de empleo y reducción del contrato

En 2021, Madrid Destino publicó una oferta de empleo para cubrir un puesto de técnico especialista en comunicación, bajo un contrato de obra o servicio con una duración estimada de dos años. La trabajadora fue seleccionada en noviembre del mismo año, pero no se le indicó la fecha de inicio hasta enero de 2022. Mientras tanto, la demandante renunció a su puesto en el Canal de Isabel II, donde trabajaba previamente.

En 2022, entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, que derogaba los contratos de obra, imposibilitando que se celebraran bajo las condiciones ofertadas inicialmente. Así, Madrid Destino ajustó la duración del contrato de la trabajadora a seis meses, lo que motivó la demanda en la que solicitaba la nulidad del despido o su improcedencia. Además, solicitó una indemnización por los 18 meses restantes hasta completar los dos años ofertados.

El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid consideró que no existió precontrato entre la trabajadora y la empresa, sino una oferta pública que, debido a la entrada en vigor de la nueva normativa, tuvo que ajustarse a las disposiciones legales. Además, la empresa no incumplió lo pactado, ya que la duración anunciada en la oferta era «estimada». El tribunal concluyó que la empresa actuó conforme al marco legal vigente y no era posible mantener un contrato de dos años tras la modificación.

Ratificación del Tribunal Superior de Justicia

La trabajadora recurrió la decisión, alegando que la empresa había incumplido un precontrato y solicitando una indemnización adicional. Sin embargo, el TSJM confirmó la sentencia anterior, argumentando que la oferta de empleo no generaba un vínculo contractual vinculante. El Tribunal también señaló que la empresa actuó bajo «causa de fuerza mayor» debido a la reforma legislativa, lo que exoneraba a la empresa de cualquier responsabilidad adicional.

De esta manera, el TSJM concluyó que no existió incumplimiento por parte de Madrid Destino. La empresa puede cambiar las condiciones laborales ofertadas si así lo requiere la nueva normativa aplicable.