Cinco millones de sanción a UFD por restringir la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.

Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia

Interpretación normativa indebida

Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.

Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.

Denuncia e inspecciones de la CNMC

Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector

La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.

Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.

Sanción: multa y prohibición de contratar

Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado

La resolución impone a UFD:

  • Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.

Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento

Restablecer la competencia en el mercado afectado

Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:

  • Activar los contadores de terceros ya instalados.
  • Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
  • Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
  • Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.

Posibilidad de recurso

Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

El TJUE defiende el control judicial sobre sanciones deportivas ilegales

El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.

Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus

Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal

Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.

Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.

Recursos limitados ante la justicia ordinaria

Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.

Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.

Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas

Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios

En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:

  • Busquen proteger la integridad de las competiciones
  • Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
  • No sean discriminatorias

Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.

El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales

El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:

  • Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
  • Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
  • Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real

En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.

Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional

El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.

Conclusión

Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.

El TSJ canario reconoce el paro desde la perspectiva de género

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que aplica la perspectiva de género. Esta reconoce el derecho al paro de una empleada de hogar despedida antes de la reforma legal de 2022. Se trata de la primera resolución de este tipo en Canarias y una de las primeras en España. Aplica directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), priorizando los derechos fundamentales sobre una normativa nacional discriminatoria.

Hechos probados

Denegación del paro por despido anterior a la reforma

La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber trabajado 394 días como empleada de hogar. Al solicitar la prestación por desempleo, el SEPE denegó su solicitud. Esto se debió a que, en esa fecha, aún no estaba en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Este decreto-ley reconoció por primera vez el derecho al paro para este colectivo históricamente excluido del sistema de protección por desempleo.

Una normativa discriminatoria con sesgo de género

La negativa del SEPE fue ratificada en primera instancia. Sin embargo, la trabajadora recurrió. Alegó que la normativa nacional era contraria al Derecho de la Unión Europea, ya que excluía a un colectivo conformado mayoritariamente por mujeres. Además, no había una justificación objetiva, lo que constituye un caso de discriminación indirecta por razón de sexo.

Aplicación de la perspectiva de género por el TSJ de Canarias

Un enfoque judicial con perspectiva de género

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso y revocado la sentencia anterior. En su resolución, el magistrado ponente Javier Ercilla sostiene que el caso debe analizarse y resolverse con perspectiva de género. Esto es necesario porque se trata de un colectivo “feminizado” afectado por una exclusión estructural del sistema de prestaciones.

“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala la sentencia.

Esta doctrina coincide con la jurisprudencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. El TJUE ya declaró que la exclusión de las empleadas de hogar del sistema de desempleo vulnera el derecho comunitario por discriminatorio.

La perspectiva de género como criterio de interpretación obligatoria

El Tribunal canario subraya que la perspectiva de género no es solo un enfoque opcional. En realidad, es un criterio obligatorio en la aplicación e interpretación de las normas. Esto se debe a que está integrado en los valores superiores del ordenamiento jurídico español y europeo.

“Nos encontramos ante una disposición aparentemente neutra que ocasiona una desventaja específica a las personas de un sexo concreto”, afirma el Tribunal. Destaca la necesidad de aplicar la normativa europea con efecto directo y dejar sin efecto la norma interna contraria.

Fallo del TSJ: el derecho a la prestación prevalece

La Sala concluye que la denegación de la prestación por desempleo, basada en una exclusión legal ya declarada discriminatoria, implicaría perpetuar una desigualdad de género. Como resultado, esto vulneraría el principio de igualdad. Así, reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 120 días de prestación. Esto, pese a que el despido se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.

Conclusión: un precedente en la aplicación judicial de la perspectiva de género

La sentencia del TSJ de Canarias representa un hito jurídico en la aplicación efectiva de la perspectiva de género en el ámbito laboral. Este fallo no solo reconoce los derechos vulnerados de una trabajadora concreta. También abre la puerta a que otras empleadas de hogar despedidas antes de 2022 puedan reclamar el subsidio por desempleo, invocando el principio de igualdad y la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal reafirma que la perspectiva de género debe guiar la interpretación de las leyes cuando afecta a colectivos claramente feminizados, como es el caso del trabajo doméstico. Así, se promueve una justicia más igualitaria y conforme al Derecho europeo.

RGPD y cámara corporal | El TJUE exige informar al pasajero grabado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en caso de utilización de una cámara corporal durante controles de billetes, debe facilitarse de forma inmediata cierta información al pasajero afectado. Esta obligación nace del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se aplica cuando los datos personales se recogen directamente mediante la grabación.

Grabaciones con cámara corporal durante controles de billetes

Una empresa de transporte público en Estocolmo (Suecia) dotó a sus revisores de una cámara corporal con la finalidad de grabar a los pasajeros durante la revisión de billetes. La medida tenía como objetivo aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la eficacia del control. Sin embargo, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca (IMY) impuso una multa a la empresa. La razón fue vulnerar varias disposiciones del RGPD.

Según dicha autoridad, las grabaciones realizadas con la cámara corporal permitían recoger datos personales directamente de los pasajeros. Estos no habían sido informados adecuadamente, tal y como exige la normativa europea.

Obtención indirecta de datos vs. uso directo de la cámara corporal

Frente a la sanción, la empresa alegó que la obtención de datos no era directa. Argumentó que los pasajeros no interactuaban activamente con la cámara corporal. Afirmó que se trataba de una obtención indirecta, lo que implicaría una aplicación distinta de la obligación de información según el RGPD. Bajo esta interpretación, la empresa consideraba que no estaba obligada a informar de forma inmediata. Por tanto, según la empresa, la multa no estaba justificada.

Esta controversia llevó a un tribunal sueco a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se buscaba determinar cuál es el criterio correcto en estos casos.

Decisión del Tribunal de Justicia

El uso de la cámara corporal implica obtención directa de datos

El Tribunal de Justicia concluye que, al utilizar una cámara corporal, los datos personales se obtienen directamente del interesado. Esto es válido aunque este no realice ninguna acción consciente. La simple observación o grabación de la persona basta para considerar que existe recogida directa de datos. No es necesaria interacción ni consentimiento previo.

En consecuencia, el uso de una cámara corporal durante un control de billetes obliga al responsable del tratamiento de datos a informar al pasajero de forma inmediata. Esto debe hacerse conforme a los artículos 13 y siguientes del RGPD.

Cumplimiento del deber de información

Cómo informar adecuadamente en el uso de la cámara corporal

El TJUE permite cumplir esta obligación mediante un enfoque de “información en varios niveles”:

  • Información esencial. Debe ofrecerse de forma inmediata y visible, por ejemplo, a través de una señal de advertencia en el uniforme del revisor o sobre la propia cámara corporal.
  • Información adicional. Puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible, como un cartel en el vehículo, un folleto informativo o un código QR que remita a la política de privacidad.

Este pronunciamiento refuerza la protección de datos en entornos públicos. También deja claro que el uso de la cámara corporal no exime del cumplimiento del RGPD. Al contrario, refuerza la exigencia de transparencia.

Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842

El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.

Propiedad en manos de un único titular

El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.

Ausencia de pluralidad de propietarios

Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.

El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios

El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.

Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.

Decisión del Tribunal Supremo

Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.

La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.