Jul 23, 2024 | Actualidad Prime
El TSJ de Castilla-La Mancha estima la recusación de un juez en un procedimiento laboral. Auto 37/2024 del TSJ CLM.
El TSJ ha aceptado la recusación de un juez sustituto en un procedimiento por sanción contra un trabajador de Ilunion Servicios Industriales. La empresa argumentó que el magistrado en cuestión había ocupado previamente el cargo de jefe de la asesoría jurídica del grupo empresarial, lo que planteaba dudas sobre su imparcialidad.
La Sala de lo Social del TSJCLM destacó que, aunque el magistrado dejó su puesto en la empresa hace tiempo, su antiguo rol le otorgaba un profundo conocimiento de la organización interna, operativa, gestión y recursos humanos del grupo. Esto, según el tribunal, podría influir en su imparcialidad al juzgar el caso. El tribunal afirmó que «aquellos condicionantes de carácter objetivo y general podrían poner en cuestión la imparcialidad del juzgador».
Además, el juez recusado ha trabajado como abogado defensor de varios trabajadores en litigios contra el Grupo Ilunion y sus filiales, lo que refuerza la percepción de un posible sesgo. Los magistrados señalaron que dicha actuación añade un «indicio de actuación contraria» hacia la empresa demandada. El tribunal indicó que su intervención en al menos doce procedimientos relacionados con la empresa es suficiente para generar sospechas de falta de imparcialidad.
Sobre las causas de recusación
El artículo 219 de la LOPJ establece las situaciones tasadas en las que se debe apreciar la recusación, en todas ellas, se incluyen situaciones de diversa índole que tienen en común la capacidad de generar influencia sobre el sentido de una decisión en el ánimo del juzgador. Por lo tanto, permitirle resolver el caso podría poner en riesgo la objetividad de la resolución. El conjunto de causas cerradas se consagra por razones de seguridad jurídica con el fin de evitar que los interesados puedan recusar al Juez por cualquier causa o que los juzgadores apliquen criterios particulares para abstenerse.
Decisión del Tribunal
Finalmente, el tribunal decidió el «apartamiento definitivo del magistrado recusado, juez sustituto del Juzgado Social nº2 de Guadalajara» del procedimiento por sanción. El caso continuará con un nuevo magistrado que reemplazará al recusado, asegurando así la imparcialidad en el proceso judicial.
Fuente: CGPJ
Jul 23, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha sentencia ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima, construida de manera que bloqueaba sus vistas al mar.
Indemnización del estado conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC emitió un auto el 18 de julio resolviendo un incidente de ejecución iniciado en noviembre de 2019. Este proceso determinaba la indemnización conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley reconocía la utilidad pública y el interés social de la expropiación debido a la importancia cultural de la biblioteca.
El TSJC aclaró que el objetivo no era fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino por la expropiación del derecho a ejecutar la demolición. Los propietarios del edificio San Telmo habían presentado previamente reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas. Sin embargo, el TSJC determinó que el Ayuntamiento no era responsable de pagar la indemnización por esta expropiación.
Declaración de la nulidad de la licencia de la biblioteca
El tribunal recordó que tanto el TSJC como el Tribunal Supremo habían declarado nula la licencia de la biblioteca por violar el Plan General de Ordenación Urbana de 1989. La biblioteca fue autorizada sin un plan especial y el proyecto se modificó sin cambiar la ordenanza, afectando la zonificación y privando a la zona de 817 metros cuadrados de espacio verde.
La comunidad de propietarios, que había promovido el pleito, argumentó que la construcción de la biblioteca devaluó significativamente el valor de mercado del edificio. Además, afectó negativamente a las unidades de locales, oficinas y viviendas. Su informe pericial fijó la indemnización en más de 5,3 millones de euros, mientras que la Abogacía del Estado propuso 895.222,93 euros más intereses legales.
Indemnización del estado por la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002
El TSJC, considerando los informes periciales, concluyó que la valoración presentada por los propietarios era correcta y adecuada. Destacó que los peritos inspeccionaron el lugar personalmente, a diferencia del perito del Estado que trabajó desde Madrid. La resolución del TSJC es susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
No se pueden deducir los gastos pagados a la SGAE de los derechos de autor percibidos
Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta, la V0981-24. El consultante, a través de una herencia, es titular de unos derechos de autor, gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Se pregunta si los gastos que abona a la SGAE son deducibles en el IRPF.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El artículo 26 establece una lista cerrada de los gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario. Entre ellos, establece como deducibles los gastos de:
- administración y depósito de valores negociables,
- rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, etc.
Por otra parte, el artículo 25 establece cuales son los rendimientos íntegros de capital inmobiliario, entre ellos, establece en su apartado 4:
«Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
- a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
- b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
- d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.»
Como podemos observar, en el apartado a) se establece que los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, no podrán deducirse.
Respuesta de la DGT
Los gastos consultados no son deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa «Alk Abello S.A.» por vulnerar la intimidad de una trabajadora que ocupaba el puesto de «Compliance and Legal Counsel». Esta decisión surge a raíz de un registro indebido en el despacho de la trabajadora tras su despido.
Argumento y motivación del Tribunal Superior de Justicia
Intimidad de una trabajadora
En primer lugar, el tribunal señaló que el registro del despacho de la trabajadora se llevó a cabo sin su presencia. Tampoco estuvieron presentes un representante del comité de empresa o un notario. La empresa accedió al despacho, que contenía un armario y una cajonera cerrados con llave, y los abrió sin contar con el consentimiento. Se consideró este hecho como una vulneración directa del derecho a la intimidad.
En segundo lugar, se constató que la empresa no había asegurado que la trabajadora recibiera la notificación de su despido antes de proceder al registro. La falta de comunicación adecuada y la ausencia de protocolos formales demostraron una gestión inadecuada por parte de la empresa en el manejo de la situación. No se levantó acta del registro ni se realizó un reportaje fotográfico.
Además, la sentencia subraya que cualquier medida de control empresarial debe ser proporcional, necesaria y justificada. En este caso, la empresa no pudo demostrar que el registro fuera idóneo, necesario y proporcionado para recuperar documentación confidencial supuestamente en posesión de la trabajadora. Esta acción no superó el test de proporcionalidad requerido por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Derecho a la intimidad en el entorno laboral
El tribunal también reafirmó que el derecho a la intimidad no se limita al ámbito doméstico, sino que se extiende al entorno laboral. Cualquier restricción a este derecho debe estar justificada por un interés legítimo y ser proporcional. En este caso, la actuación de la empresa no cumplió con estos requisitos, constituyendo así una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
Vulneración de la intimidad
Por último, el tribunal reconoció el daño moral causado por esta vulneración de derechos. La indemnización se fijó en 8.000 euros, basada en criterios prudenciales y en la gravedad de la lesión al derecho fundamental de la trabajadora.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a «Alk Abello S.A.» por violar la intimidad de la trabajadora al registrar su despacho sin su consentimiento. Además, lo hicieron sin testigos y sin seguir un procedimiento adecuado.
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.
El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.
La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.
La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.
Estimación del recurso presentado por el condenado
El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.
El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.
Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ