Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la resolución del Gobierno Vasco. Esta resolución aprobaba la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida (DOP) «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava». La decisión fue tomada tras evaluar el recurso presentado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja. Este organismo argumentó que la nueva denominación generaba confusión entre los consumidores sobre la procedencia auténtica de los vinos.
Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava
El TSJPV declaró no conforme a derecho la resolución del 22 de julio de 2021 emitida por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Esta resolución había confirmado una decisión previa favorable del director de Calidad e Industrias Alimentarias del Ejecutivo autonómico. La Sala consideró que la solicitud de «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011. Este decreto regula la inscripción de denominaciones de origen protegidas en el registro comunitario.
Falta de acreditación del nombre y dificultada para prosperar bajo el reglamento comunitario
Según el TSJPV, la nueva denominación no acreditaba adecuadamente el uso y notoriedad del nombre en relación con la comercialización del vino, ni demostraba una existencia diferenciada de los vinos de Rioja Alavesa. Además, el tribunal concluyó que la denominación propuesta podría inducir a error a los consumidores sobre la identidad del vino, ya que Rioja Alavesa es una marca registrada con reconocimiento desde el año 2000.
La decisión del TSJPV se fundamentó en informes técnicos. Estos informes indicaron que «Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava» presentaba dificultades para prosperar bajo el reglamento comunitario. Además, señalaron que la solicitud incumplía varios artículos que exigen una diferenciación clara y la no usurpación del prestigio de denominaciones ya establecidas. Un informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destacó la falta de distinción entre ambas denominaciones y la posible evocación indebida de la marca Rioja Alavesa. Otro informe de la Universidad de La Rioja señaló que la nueva denominación podría afectar negativamente la reputación y el valor de marca de la DOP Calificada Rioja.
Desestimación del Gobierno Vasco a favor de DO «Viñedos de Álava»
El Gobierno Vasco intentó desestimar estos informes argumentando que fueron emitidos por un órgano no competente para tramitar el expediente. No obstante, el TSJPV consideró estos documentos como fundamentos técnicos esenciales que no podían ser ignorados. Asimismo, la representación del Gobierno Vasco y ABRA, Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa, no lograron refutar los argumentos presentados en los informes.
Esta sentencia aún no es firme. Es posible recurrirla ante el Tribunal Supremo.
Nov 8, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.
Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios
Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.
Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.
Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios
El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.
Verificaciones de las subvenciones
Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.
Nov 8, 2024 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha emitido un dictamen en el que considera válida la Directiva 2002/90. Esta directiva tipifica como delito la ayuda intencional a la entrada irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro. Esta Directiva es compatible con los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Origen del dictamen del Abogado General
El caso que originó este dictamen proviene del Tribunal de Bolonia. En este tribunal se juzga a una ciudadana de un país tercero que ayudó a su hija y a su sobrina a entrar ilegalmente en Italia utilizando documentos falsos. La legislación italiana, basada en la Directiva 2002/90, penaliza la ayuda a la entrada irregular sin considerar si existe ánimo de lucro. Impone penas de prisión de dos a seis años y multas de 15.000 euros por cada persona afectada. El tribunal italiano cuestionó la validez de la Directiva al estimar que podría vulnerar los derechos fundamentales al no exigir a los Estados miembros eximir de responsabilidad penal a quienes actúen por motivos humanitarios o familiares.
Conclusiones sobre la validez de la Directiva 2002/90
En sus conclusiones, el Abogado General señala que la tipificación de la ayuda a la entrada irregular incluye todos los actos intencionales que facilitan el cruce ilegal de fronteras, independientemente de los motivos del autor. Sin embargo, destaca que corresponde a los Estados miembros integrar esta tipificación en sus legislaciones nacionales. Deben hacerlo de manera que cumpla con los requisitos de especificidad, precisión y claridad, garantizando así la seguridad jurídica.
El Abogado General sostiene que la Directiva no infringe el principio de proporcionalidad. Argumenta que su objetivo es proteger el orden público, gestionar eficazmente las fronteras y prevenir riesgos asociados con la inmigración irregular. Estos riesgos afectan tanto a la sociedad como a los propios migrantes, quienes a menudo se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y dependencia. No obstante, enfatiza que es responsabilidad de los jueces nacionales evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Deben determinar si los motivos del autor, como razones humanitarias o vínculos familiares, justifican una exención de responsabilidad penal o una reducción de la pena conforme al Derecho nacional.
Papel esencial del sistema judicial nacional de cada país
Asimismo, advierte que sería contrario al principio de proporcionalidad un sistema legal que impidiera al juez ponderar los intereses en juego y adaptar la pena al caso concreto. Es esencial que el sistema judicial pueda diferenciar entre quienes actúan por solidaridad o necesidad y aquellos que persiguen fines delictivos o lucrativos.
La decisión final sobre este asunto corresponderá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal tendrá en cuenta las conclusiones del Abogado General al emitir su sentencia.
Nov 7, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Ministros ha declarado el 5 de noviembre de 2024 una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley 17/2015, debido a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que impactó a amplias áreas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil»
Medidas de ayuda para daños personales y materiales
Esta declaración activa un conjunto de medidas destinadas a mitigar los daños personales y materiales causados por la DANA. Entre las ayudas previstas, se incluyen compensaciones por fallecimientos e incapacidades directamente ocasionados por la emergencia, así como subvenciones para la reparación de viviendas y enseres dañados. Además, se otorgarán fondos a corporaciones locales para cubrir gastos de emergencia y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios afectados. Las ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicarán sobre la base de la solidaridad interterritorial y complementarán las acciones de las administraciones locales.
Subvenciones para infraestructuras municipales y red viaria
En el ámbito de las infraestructuras municipales y la red viaria provincial e insular, se concederán subvenciones de hasta el 50% del coste de las obras de reparación o restitución. Se excluyen los trabajos realizados con medios propios de las entidades locales. Asimismo, se facilitará la contratación urgente de servicios y suministros necesarios para la reconstrucción, con procedimientos simplificados y tramitación de emergencia conforme a la legislación vigente.
Creación de la comisión interministerial de coordinación
ara coordinar estas acciones, se crea una Comisión interministerial presidida por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Esta comisión incluirá a representantes de los principales ministerios involucrados, como el de Interior, Hacienda, Trabajo y Economía Social, entre otros. Esta comisión será responsable de impulsar y supervisar las medidas de apoyo y reconstrucción, pudiendo formar grupos de trabajo especializados según las necesidades emergentes.
Prioridad en inversiones y medidas laborales especiales
Se priorizarán las inversiones en reparaciones como financieramente sostenibles, otorgándoles un carácter prioritario frente a otras inversiones. Además, se adoptarán medidas laborales y de Seguridad Social especiales para facilitar la recuperación de los afectados, ajustándose a la normativa vigente.
Fortalecimiento del ámbito judicial y portal registral de emergencias
En el ámbito judicial, se habilitará un Portal Registral de Emergencias para agilizar la gestión de daños y se reforzarán los institutos de medicina legal y ciencias forenses afectados. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones. Sin embargo, los beneficiarios deberán declarar todas las ayudas recibidas para evitar duplicidades. Se establecerán límites para impedir que las ayudas superen el valor del daño, tras deducir otras compensaciones.
Suspensión de términos y plazos administrativos para la zona afectada gravemente por la DANA
Finalmente, se suspenden los términos y plazos administrativos para los procedimientos relacionados con la emergencia, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de las ayudas y reparaciones necesarias. Esta suspensión se aplicará a todo el sector público, excepto en el ámbito de la Seguridad Social, garantizando así una respuesta rápida y coordinada ante la situación de emergencia derivada de la DANA.
Nov 7, 2024 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que las madres biológicas de familias monoparentales trabajadoras por cuenta ajena no puedan extender su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas. Esta decisión busca garantizar igualdad de derechos en estas situaciones. La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, responde a una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal consideraba que la normativa vigente era discriminatoria.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentaba que el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, establecía un trato desigual hacia los menores de familias monoparentales. Según el tribunal, estos niños recibirían menos tiempo de cuidado que los de familias biparentales, a pesar de tener las mismas necesidades. También señalaba que esta regulación, aunque formalmente neutra, afectaba negativamente a las mujeres trabajadoras, quienes lideran la mayoría de estas familias.
Extensión del permiso por nacimiento
El fallo del Constitucional subraya que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, debe hacerlo respetando los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución. La omisión de un régimen específico para las familias monoparentales genera un trato desigual injustificado. Esto afecta negativamente a los niños y niñas de estas familias, ya que el permiso de maternidad se limita a 16 semanas. Asimismo, esta duración es insuficiente para garantizar una igualdad de cuidados en comparación con los menores de familias biparentales.
El Constitucional extiende el permiso por nacimiento y cuidado de las familias monoparentales
La sentencia establece que, hasta que se reforme la normativa, el permiso de 16 semanas de la madre biológica debe ampliarse. Se sumarán las 10 semanas adicionales que corresponderían al otro progenitor en una familia biparental, excluyendo las seis primeras semanas obligatorias. Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera han anunciado la presentación de votos particulares concurrentes. Esta decisión obliga al legislador a modificar la normativa para garantizar la igualdad de trato.