Música sin autorización | Condena a un comercio

Un juzgado de Logroño ha estimado la demanda interpuesta por las entidades de gestión de derechos (SGAE y AGEDI-AIE) contra un establecimiento comercial que reproducía música sin autorización, sin contar con la licencia correspondiente. La sentencia considera que esta práctica constituye una comunicación pública de obras protegidas y, por tanto, obliga al pago de la remuneración debida a los titulares de derechos.

Hechos probados | Reproducción de música sin autorización

Reproducción de música sin autorización en el comercio

La inspección realizada en varias ocasiones evidenció que el establecimiento disponía de altavoces o equipos desde los que se emitía música. Además, la parte demandada reconoció el uso de estos dispositivos durante la visita de comprobación, aunque alegó que habían dejado de utilizarlos en cuanto se les requirió.

La SGAE y AGEDI-AIE probaron que la música reproducida formaba parte del amplio repertorio que administran. El comercio no acreditó que dicha música pudiera estar libre de derechos (por ejemplo, mediante licencias abiertas o dominio público).

La sentencia de instancia y la postura de la parte demandada

El comercio argumentó que era simplemente un local de venta al por menor y que, en algunas ocasiones, la música procedía de emisoras de radio. Asimismo, afirmó que no existía prueba suficiente para asegurar que se utilizaba el repertorio de las entidades demandantes. Sin embargo, el juzgado concluyó que las inspecciones, las actas levantadas y las grabaciones aportadas por testigos acreditaron de forma consistente que se estaba realizando una comunicación pública de obras protegidas.

La parte demandada también cuestionó la superficie del local y la forma en que se habían calculado las tarifas reclamadas. No obstante, el juzgado apreció que la determinación de la superficie se encontraba suficientemente fundamentada y que no se presentaron pruebas que la desvirtuaran.

Pruebas y ratificación en juicio

Actas de inspección y grabaciones

Las visitas de inspección se reflejaron en actas en las que se constató la presencia de música en el local. Además, se incluyeron grabaciones de audio que demostraban el uso de obras protegidas. El juzgado valoró estas pruebas en conjunto y tuvo en cuenta la testifical de las personas que realizaron las comprobaciones.

En la vista del juicio, el personal encargado de las inspecciones ratificó el contenido de las actas y señaló que, en cada visita, se pudo confirmar la emisión de música amparada por derechos de autor. El comercio, por su parte, no logró desvirtuar las conclusiones de estas pruebas ni acreditó el uso de música libre de derechos.

Fallo del juzgado de Logroño | Condenado el comercio por reproducir música sin autorización

Finalmente, el juzgado concluyó que la utilización de música en el local, sin la oportuna licencia, vulneraba los derechos de propiedad intelectual gestionados por las entidades actoras. Se condenó al comercio a abonar la cantidad reclamada en concepto de remuneración, calculada según las tarifas oficiales y en proporción a la superficie del establecimiento. Asimismo, se le impusieron los intereses legales y las costas del procedimiento.

La resolución enfatiza que el extenso repertorio musical protegido en España justifica presumir que, salvo indicio en contrario, la música reproducida pertenece a alguna de las entidades de gestión autorizadas. Por ello, el juzgado recuerda la obligación de todo comercio de recabar las licencias pertinentes antes de difundir públicamente música o fonogramas.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia en la que concede la prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera del servicio de Oncopediatría. La trabajadora, que solicitó la prestación a las diez semanas de gestación, argumentó que estaba expuesta a agentes químicos (citostáticos), riesgo biológico y condiciones ergonómicas perjudiciales.

Riesgos durante del embarazo en el puesto de trabajo

La enfermera alegó que su labor implicaba una exposición constante a sustancias peligrosas, lo que podía comprometer su salud y la del feto. A pesar de la evaluación realizada por el servicio de prevención del hospital, se determinó que no era posible eliminar completamente los riesgos en su puesto.

El informe técnico concluyó que existían medidas de protección. Sin embargo, las situaciones de urgencia propias del servicio de Oncopediatría impedían garantizar la seguridad absoluta de la trabajadora embarazada. Se recomendó su reubicación en un entorno exento de riesgo.

Negativa de la mutua y reubicación provisional

La mutua denegó la prestación argumentando que el peligro no se manifestaba hasta fases más avanzadas del embarazo. Además, consideró que la trabajadora podía ser reasignada a otras funciones. Ante esta situación, el hospital la trasladó a consultas externas, aunque sin un puesto formalmente vacante. Pese a la reubicación, la enfermera decidió reclamar la prestación, considerando que su derecho debía ser reconocido desde la fecha de solicitud.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón analizó la normativa aplicable, que incluía la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tuvo en cuenta las directivas europeas sobre la protección de trabajadoras embarazadas.

La sentencia estableció que si no se puede garantizar la eliminación de los riesgos —en especial la exposición a citostáticos—, debe concederse la prestación y suspender el contrato de la trabajadora. Además, subrayó que la reubicación en otro servicio no invalida el derecho a la prestación. Esto aplica cuando el cambio se debe a la negativa de la mutua a reconocer la contingencia. No ocurre lo mismo si la reubicación responde a una adaptación efectiva y libre de peligro.

Prestación por riesgo durante el embarazo a una enfermera

El Tribunal concluyó que la enfermera cumplía los requisitos para recibir la prestación desde la fecha de su solicitud, dado que su puesto original representaba un riesgo real para su embarazo y la reubicación no eliminaba completamente el peligro.

Por ello, estimó la demanda de la trabajadora y condenó a la mutua a reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. La sentencia refuerza la obligación de los organismos competentes de proteger la salud de las trabajadoras embarazadas. Además, destaca la necesidad de garantizar su derecho a una cobertura adecuada. Esto es especialmente importante cuando existen factores de riesgo que no puedan ser neutralizados.

Aplicación de la «excusa absolutoria» en el «cartel del fuego»

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se condena a doce personas por conformar un cártel en la adjudicación de contratos públicos para la extinción de incendios aéreos entre los años 2001 y 2018. De manera inédita, el Tribunal ha aplicado la figura de la «excusa absolutoria» (art. 262.3 del Código Penal) a uno de los acusados, eximiéndole de toda responsabilidad penal por su colaboración activa con la Justicia.

Hechos probados

Entre 2001 y 2018, diversos empresarios del sector de la navegación aérea se habrían repartido los concursos públicos de extinción de incendios a nivel nacional, alterando precios y presentando ofertas previamente pactadas. Este entramado, conocido como «cartel del fuego», habría supuesto la contratación fraudulenta de servicios aéreos por parte de diferentes administraciones, con la colaboración ocasional de funcionarios o autoridades.

El proceso judicial se inició en 2015. Durante la fase de instrucción, uno de los acusados, gerente de una de las sociedades implicadas, presentó numerosas pruebas documentales. Estas evidenciaban cómo se fijaban precios de forma colusoria en los concursos para aeronaves de extinción de incendios.

La sentencia de instancia y acuerdos de conformidad

Doce de los procesados reconocieron los hechos y alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. Como resultado, recibieron penas de prisión que van desde seis meses hasta dos años y tres meses. Entre los condenados destaca un exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, quien ha sido sentenciado a 1 año y 9 meses de prisión por cohecho, prevaricación, malversación y falsedad en documento oficial. Por el contrario, se le ha absuelto del delito de asociación ilícita.

Otras cuatro personas, que no se adhirieron a este acuerdo, han quedado absueltas en la misma resolución.

Aplicación retroactiva de la «excusa absolutoria»

El acusado exento de responsabilidad penal presentó una denuncia en 2014, revelando por completo el funcionamiento del cártel. Además, aportó cerca de quinientos documentos incriminatorios. Aunque la «excusa absolutoria» no estaba vigente en ese momento, el tribunal ha considerado aplicable la reforma legal de 2022. Dicha reforma la incorporó de forma retroactiva cuando resulte más favorable, protegiendo así a quienes colaboran de manera decisiva en la desarticulación de prácticas anticompetitivas.

La Sala ha subrayado el carácter novedoso de esta figura, introducida a partir de la normativa europea, y la relevancia de incentivar a los partícipes en cárteles para que denuncien estos hechos.

Fallo de la Audiencia Nacional | Aplicación de la «excusa absolutoria» a uno de los investigados al haber denunciado el entramado delictivo

La Audiencia Nacional ha impuesto penas de prisión a doce acusados, a la vez que establece la prohibición de que varias de las empresas implicadas contraten con la administración pública durante nueve meses. Además, el Tribunal aplica la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que la excesiva duración del proceso (desde 2015) no puede perjudicar a los acusados.

Por otra parte, el fallo confirma la absolución de uno de los investigados. Esto se debe a la aplicación de la «excusa absolutoria», ya que denunció el entramado delictivo y colaboró activamente con la Fiscalía y la instrucción. Con esta decisión, la Audiencia Nacional sienta un precedente importante. Esto afecta la aplicación de las medidas de «clemencia» previstas por el legislador español y la normativa de la Unión Europea.

Información inexacta | Multa de la CNMC a Avatel Telecom

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.

Motivos de la sanción

La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.

Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.

Información inexacta

El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.

Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.

Argumentos de Avatel y decisión final

Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.

Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.

Denegación de la incapacidad permanente | Las lesiones no afectaban en grado suficiente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.

Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719

Intento de modificar los hechos probados

En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.

De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.

Análisis de la incapacidad permanente

El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:

  • Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
  • No se comprobó una limitación funcional significativa.

Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.

Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente

Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.

Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.