Delito de odio por razón de orientación sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena impuesta a un matrimonio por un delito de odio por razón de orientación sexual. Los hechos ocurrieron tras humillar a una vecina que se encontraba en proceso de cambio de género. La sentencia ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al hombre a un año de prisión y a la mujer a seis meses. Además, les impone multas de ocho y seis meses, respectivamente, con una cuota diaria de 10 euros. También establece la obligación de indemnizar a la perjudicada con 6.000 euros. Sin embargo, el tribunal les absuelve del delito de acoso.

Probada la intención de menospreciar y humillar

La resolución judicial considera probado que los acusados actuaron con la intención de menospreciar y humillar a la joven. Para ello, profirieron de forma habitual expresiones insultantes y despectivas relacionadas con su identidad de género. Estas acciones causaron en la víctima episodios de ansiedad que requirieron tratamiento farmacológico.

La defensa argumentó que el testimonio de la joven carecía de verosimilitud y que el de su padre era parcial debido a una relación de enemistad con los acusados. No obstante, el tribunal sostiene que el relato de la víctima es preciso, lógico y coherente, constituyendo una prueba suficiente para considerar probados los hechos. Además, no aprecia incredibilidad subjetiva en su testimonio y destaca que, aunque existieron problemas vecinales en el pasado, en el momento del juicio ambas familias habían suscrito un acuerdo para cesar las hostilidades.

Elemento corroborador | condenados por un delito de odio por razón de orientación sexual

El testimonio del padre es considerado un elemento corroborador suficiente, ofreciendo un relato coherente con la situación vivida por su hija. Los magistrados concluyen que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación. Esto se basa en que la víctima ha mantenido un relato consistente desde su primera declaración en la fase de instrucción. De este modo, el tribunal desestima el recuso presentado y condena al matrimonio a un año de prisión para él y seis meses para la mujer.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.

Exigencia de la cláusula séptima

La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.

La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.

Análisis sobre la exigencia de experiencia

En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.

Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.

Jurisprudencia relevante

Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.

Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa

En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.

Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un individuo a seis meses de prisión por un delito de odio y discriminación. Además, se le imputa otro delito contra la integridad moral por insultar a una camarera de origen salvadoreño. Asimismo, el condenado deberá pagar una multa de 540 euros y compensar a la víctima con 1.000 euros por daños morales. También enfrentará una inhabilitación de tres años y seis meses para ejercer profesiones relacionadas con la educación, el deporte y actividades de tiempo libre.

Delito de odio y discriminación por insultar y denigrar a una camarera

Los hechos ocurrieron el 4 de junio de 2023 en un establecimiento de la ciudad. El acusado ingresó al bar, solicitó un vino y se retiró sin pagar. Regresó al poco tiempo y, al ser requerido para abonar la consumición pendiente, respondió con expresiones denigrantes dirigidas a la camarera, calificándola con términos ofensivos y generalizando de manera despectiva sobre personas de origen latinoamericano. Posteriormente, volvió más tarde ese mismo día, proferiendo amenazas y comentarios racistas hacia la empleada mientras esta realizaba tareas de limpieza en la terraza.

Conducta reincidente

El tribunal señaló que este no fue un incidente aislado, ya que el acusado había dirigido previamente expresiones similares tanto a la víctima como a otra compañera de trabajo extranjera. Ambas partes acordaron suspender la pena de cárcel por un periodo de dos años. Esta suspensión está condicionada a que el acusado no reincida en conductas delictivas durante ese tiempo y a que asuma las costas procesales.

Delito de odio y discriminación

La sentencia establece que las acciones del acusado constituyen un delito de odio y discriminación, conforme al artículo 510, apartado 2, letra a) del Código Penal. Este delito concurre con un delito contra la integridad moral, según el artículo 173, apartado 1 del mismo cuerpo legal. El tribunal concluyó que las conductas denunciadas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas delitos de odio. Esta conclusión se basa en la naturaleza discriminatoria y ofensiva de las expresiones dirigidas contra la camarera.

Intervención quirúrgica | Indemnización a causa de los daños sufridos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso de un paciente. Este sufrió la amputación de una pierna tras una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Universitario de Albacete el 3 de julio de 2015. En su fallo, el TSJCLM condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a abonar una indemnización total de 284.769,87 euros, más los intereses legales correspondientes.

Intervención quirúrgica | Las complicaciones provocaron una irremediable amputación de la pierna por encima de la rodilla

El incidente ocurrió durante la extirpación de un tumor retroperitoneal. Complicaciones con la arteria ilíaca y un bypass arterial implantado provocaron una isquemia irreversible debido a dos trombosis sucesivas. Esto resultó en la amputación de la pierna por encima de la rodilla. La sentencia de primera instancia no halló infracciones en la práctica médica ni en el consentimiento informado proporcionado al paciente.

Recurso de apelación

En apelación, el recurrente alegó una supuesta falta de planificación multidisciplinaria de la operación. También señaló la ausencia de un cirujano vascular durante el procedimiento. Además, criticó la inadecuada gestión de los problemas vasculares por parte de los urólogos, lo que habría causado una pérdida prolongada del riego sanguíneo en la pierna.

Mala praxis que provocó la intervención quirúrgica

La Sala de lo Contencioso confirmó en gran medida la decisión inicial. Reconoció que la intervención de un cirujano vascular no era estrictamente necesaria, dado que el equipo de urólogos contaba con la competencia y experiencia para manejar problemas vasculares relacionados. Sin embargo, el tribunal determinó que mantener la pierna sin riego sanguíneo por más de tres horas excedió el estándar aceptable de la lex artis, constituyendo una mala praxis.

En cuanto a la indemnización, el tribunal desglosó la suma total en conceptos que incluyen daños estéticos y no estéticos, días de baja laboral, corrección por incapacidad permanente e ingresos por secuelas, reflejando así la complejidad y el impacto de la lesión sufrida por el paciente.

Despido disciplinario improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado improcedente el despido disciplinario de un técnico de telefonía. Este despido se produjo tras un incidente que derivó en el fallecimiento de otro conductor. La Sala Social revocó una sentencia previa de un juzgado de Logroño, ordenando a la empresa a readmitir al trabajador bajo las mismas condiciones salariales o, alternativamente, a indemnizarlo con 3.585,12 euros.

Hechos probados

Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2023, cuando el técnico se dirigía al domicilio de un cliente para realizar una instalación en un vehículo de la empresa. Durante el trayecto, el técnico de telefonía tuvo una discusión con otro conductor que escaló hasta convertirse en una pelea física. Como resultado, el otro conductor cayó y falleció. La policía intervino en el lugar, y el técnico fue detenido temporalmente antes de ser liberado con cargos.

Justificación de la empresa para proceder con el despido disciplinario del trabajador

La empresa justificó el despido alegando «hechos intolerables» y una «grave falta de respeto». Argumentó además que el comportamiento del empleado perjudicó la imagen y la reputación de la compañía. Sin embargo, el Tribunal Superior determinó que el altercado no constituía una infracción «muy grave» conforme al Art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. En su lugar, calificó la conducta como una infracción leve según el Art. 55.5.b de la normativa colectiva regional, relacionada con el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves.

Fallo de la sentencia | Despido disciplinario improcedente

Además, el tribunal señaló que el fallecimiento del otro conductor fue resultado de causas ajenas al técnico. Considerándolo un caso fortuito que exime de responsabilidad al trabajador. Por tanto, el Tribunal concluyó que el despido no estaba justificado, estableciendo su improcedencia.

La decisión aún puede ser apelada mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la sentencia no es definitiva.