Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia de Guadalajara limita responsabilidad de la aseguradora debido a que el perro estaba bajo el cuidado de una tercera persona, no propietaria. SAP Guadalajara 286/2024.
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una aseguradora contra una sentencia previa dictada por un juzgado de Molina de Aragón. En dicha sentencia, la aseguradora había sido declarada responsable de los daños ocasionados por el ataque de un perro mientras estaba bajo el cuidado de una tercera persona, que no era la propietaria del animal.
El perro atacó a una persona mientras este se encontraba en compañía de una de las demandadas, la hija de la propietaria. El juzgado condenó a la aseguradora a abonar 3.092,39 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS y cubrir las costas procesales. Sin embargo, la entidad aseguradora interpuso un recurso de apelación argumentando que el perro no estaba bajo la custodia de la tomadora del seguro, es decir, la propietaria del animal, sino bajo la de su hija. Por tanto, la responsabilidad de los daños debía recaer únicamente sobre esta última, ya que la aseguradora solo respondía en casos en los que la tomadora de la póliza estuviera implicada.
El alcance de la responsabilidad según el Código Civil.
En el recurso, la aseguradora basó su defensa en el artículo 1905 del Código Civil, que regula la responsabilidad por daños causados por animales. La norma establece que el poseedor de un animal es responsable de los daños que este cause, salvo en caso de fuerza mayor o de que el animal se haya escapado o extraviado. Según la aseguradora, la responsabilidad debía recaer sobre la hija de la propietaria, al ser quien tenía el control del animal en el momento.
El tribunal, sin embargo, razonó que la interpretación planteada por la aseguradora era, cuanto menos, discutible, ya que, en este caso particular, el animal se encontraba bajo el cuidado de un familiar directo. Esto genera dudas razonables sobre si debe considerarse también como poseedora a cualquier persona dentro del núcleo familiar que tenga temporalmente la custodia del perro. Para la aseguradora, sería necesario que las codemandadas convivieran, a fin de que la poseedora del animal (la hija) pudiera considerarse como núcleo familiar.
No obstante, el tribunal concluyó que, dado que no se acreditó que la hija dependiera económicamente de la propietaria, no se puede aplicar de forma estricta la exención de responsabilidad para la tomadora de la póliza.
Exclusión de intereses y costas procesales
El tribunal considera que la aseguradora actuó conforme a derecho, por lo que no debe pagar los intereses previstos en el artículo 20 LCS. Según el tribunal, la aseguradora actuó con justificación al resistirse a pagar, ya que la situación planteaba dudas tanto de hecho como de derecho.
Respecto a la imposición de costas procesales, la magistrada consideró que también existían suficientes dudas sobre la aplicación de la normativa. En particular, respecto a la relación entre la tomadora y la persona que tenía la custodia del perro en el momento del ataque. Por tanto, no procede imponer las costas a ninguna de las partes, ni en la instancia ni en la apelación.
Fuente. CGPJ.
Oct 14, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un ciudadano que, el 20 de agosto de 2020, se presentó desnudo en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia para interponer una denuncia. A pesar de las reiteradas solicitudes de los agentes, el ciudadano se negó a vestirse. La Sala de lo Penal ha mantenido la condena a una multa de 1.080 euros por el delito de desobediencia. Además, ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado.
Aviso y advertencia sobre presentarse desnudo en la comisaría y continuar en ese estado
Según la sentencia, el incidente ocurrió a las 9 de la mañana cuando el hombre, aunque portaba ropa en una mochila, acudió a la comisaría completamente desnudo. Los agentes le solicitaron en múltiples ocasiones que se vistiera, argumentando que su presencia sin ropa perturbaba el normal funcionamiento de la oficina. Además, explicaron que afectaba el orden público, ya que se encontraba en un espacio público concurrido. A pesar de las advertencias sobre las consecuencias legales de su conducta, el individuo insistió en su derecho a presentarse desnudo, lo que llevó a su detención.
El Tribunal Supremo ha valorado que la actuación de los agentes fue legítima y conforme a derecho. Subrayó que su intervención era indispensable para mantener la convivencia pacífica y el orden público. La Sala destacó que las acciones policiales se alinearon con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, específicamente en el artículo 11, que atribuye a estos cuerpos la función de «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».
Excedidos los límites de la libertad religiosa e ideológica
Además, el tribunal señaló que la conducta del acusado generó reacciones negativas entre el personal de la comisaría y los ciudadanos presentes. Esto obstaculizó el normal desempeño de las funciones policiales. Se enfatizó que las comisarías son lugares de tránsito constante de ciudadanos con diversas ideologías. Además, se destacó que los miembros de las fuerzas de seguridad deben ejercer su labor con respeto y dignidad. Por ello, la actitud del acusado excedió los límites de una posible expresión de su filosofía de vida.
Multa por presentarse desnudo en la comisaría
El condenado argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de expresión. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó estos alegatos, confirmando la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Valencia, que había establecido una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
El TSXG rechaza la indemnización por daño moral por no comunicar el síndrome de alcoholismo fetal. STXG 624/2024, de 20 de septiembre.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado la reclamación de una pareja que solicitaba una indemnización de 120.000 euros por daños morales tras ejercer la guarda preadoptiva de un menor diagnosticado con síndrome de alcoholismo fetal. La decisión se sustenta en que no se probó que la Consellería de Política Social de la Xunta hubiese ocultado información relevante sobre el estado de salud del niño. Según los magistrados, el diagnóstico no existía al momento de la formalización de la guarda preadoptiva en 2016.
El tribunal concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para considerar que la Administración actuó con dolo o mala fe. En este sentido, el TSXG recuerda que la documentación y testimonios presentados en el proceso no avalan la acusación de ocultación de información por parte de la Xunta. Los magistrados señalaron que es entendible que la pareja experimentara frustración y tristeza ante el desenlace, pero que no se acreditó el daño moral reclamado.
El proceso de guarda preadoptiva
En su análisis, el tribunal recalca que la pareja solicitó la adopción de un menor sin problemas de salud. Sin embargo, apenas iniciada la convivencia, constataron el comportamiento anómalo del menor, caracterizado por agresividad y dificultades de interacción. Este comportamiento preocupó a los recurrentes y se intensificó al escolarizarse el niño. No obstante, los jueces explican que la guarda preadoptiva es un mecanismo destinado precisamente a evaluar si la integración del menor en la familia es posible antes de formalizar la adopción definitiva.
El diagnóstico posterior del síndrome de alcoholismo fetal cambió la situación, dado que, conforme a la normativa aplicable, requería de un proceso de adopción especializado. Así, el tribunal recalca la imposibilidad de prever dicho diagnóstico al momento de la entrega del menor bajo la guarda preadoptiva.
En cuanto a la cesación de la guarda preadoptiva, los jueces recordaron que, según el informe del equipo de adopción, la pareja expresó su incapacidad para continuar con el proceso. Tanto el equipo técnico como la terapeuta compartieron la decisión adoptada. Además, en relación a la queja sobre la duración excesiva del proceso de suspensión del expediente y la falta de alternativas, el TSXG reitera que la normativa prioriza el interés superior del menor en todos estos procedimientos.
El tribunal desestima la responsabilidad patrimonial de la Xunta y rechaza el recurso. No concede la indemnización por daño moral solicitada.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria por incumplir sus deberes de custodia respecto a los fondos de un cliente vulnerable. Esta vulnerabilidad se debía a la discapacidad del cliente. El caso se originó cuando el demandante, tras sufrir un atropello en su infancia, sufrió un deterioro severo de sus funciones cerebrales. Como consecuencia, fue declarado incapaz para administrar su persona y sus bienes. Una sentencia judicial rehabilitó la patria potestad de sus padres, quienes gestionaron una indemnización recibida por el accidente.
Negligencia en la gestión de fondos de cliente vulnerable
Los padres, con autorización judicial, presentaron una demanda contra una sociedad mercantil, en la que el padre era socio y administrador. También demandaron al banco donde estaban depositados los fondos de la indemnización. Estos fondos fueron utilizados para saldar deudas de la sociedad con el mismo banco. Las instancias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda contra el banco, argumentando que no era necesaria una autorización judicial adicional para que el padre realizara las transferencias.
Responsabilidad de la entidad bancaria
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la responsabilidad del banco no se limitaba a la falta de exigencia de una autorización judicial. El tribunal destacó que las facultades de los representantes legales están restringidas a actos que beneficien directamente al representado. En este caso, los padres utilizaron los fondos para intereses de terceros, lo que constituye un abuso de su posición.
Deberes de custodia | Responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables
El Tribunal subrayó que las entidades financieras tienen una responsabilidad especial al manejar fondos de personas vulnerables, como aquellas con discapacidades. Deben ejercer una diligencia reforzada para detectar y prevenir fraudes y abusos. Al permitir que los fondos destinados al bienestar del cliente se utilizaran para pagar deudas de terceros, el banco incurrió en negligencia. Además, obtuvo un beneficio indebido a causa de esta acción.
Oct 11, 2024 | Actualidad Prime
Sanción por la venta de alcohol a menores queda ratificada por el TSJ de Cantabria.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado una sanción de 315.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a un establecimiento de ocio nocturno por servir alcohol a menores. La Policía Local realizó seis visitas a lo largo de un mes, en las cuales se comprobó la venta de alcohol a menores de edad.
El tribunal desestimó el recurso presentado por el encargado del establecimiento, quien había impugnado la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1. Este último había considerado que la sanción impuesta por el Ayuntamiento, que incluía tanto la multa económica como la clausura del local por un año, estaba “plenamente justificada” dada la gravedad de los hechos constatados.
La protección de los menores
El tribunal destacó que la infracción cometida atenta contra los derechos fundamentales de los menores, a quienes considera como «personas especialmente vulnerables». A pesar de que la conducta ilícita se produjo en varias ocasiones, el Ayuntamiento optó por imponer una única sanción. La Sala lo consideró como una medida “objetivamente muy moderada”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia se fundamenta en las actuaciones policiales llevadas a cabo a lo largo de un mes, durante el cual se identificaron a menores consumiendo alcohol en diversas ocasiones dentro del establecimiento sancionado. En una de las intervenciones, los agentes llegaron a identificar a un total de 140 menores en el local, consumiendo bebidas alcohólicas sin ningún tipo de control por parte del personal del local.
La Policía Local documentó que el establecimiento no contaba con un sistema de control para evitar la entrada de menores y que se servía alcohol sin restricciones, a pesar de las advertencias verbales emitidas por los agentes en varias ocasiones. Estos hechos fueron determinantes para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considerara la sanción como “plenamente justificada”.
La Sala refuerza la postura del Ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sanción impuesta e incide en la reiteración de la conducta. A lo largo de las visitas policiales, el local continuó operando sin adoptar medidas efectivas para evitar la entrada de menores. Incluso después de la apertura del expediente sancionador, las infracciones se mantuvieron, lo que llevó a una mayor acumulación de denuncias.
El tribunal destacó la «conducta descuidada» del establecimiento, que, a pesar de contar con personal de control, permitía la entrada de menores sin solicitar ningún tipo de identificación.
La sentencia concluye que tanto la cuantía de la multa como la sanción de suspensión de la actividad son «proporcionadas y adecuadas» a la gravedad. Al tratarse de una infracción que afecta directamente a la seguridad y protección de menores, el tribunal consideró que el Ayuntamiento actuó de forma correcta.
Fuente. CGPJ.