Delito de odio y de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una persona a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual.

Contexto del incidente

El 30 de septiembre de 2022, una persona, trabajando como relaciones públicas en «La Perla Negra» en Salamanca, se acercó a un grupo de jóvenes para ofrecerles promociones del local. Uno de ellos al reconocer la orientación sexual de la primera persona, la agredió físicamente e insultó con términos homófobos. Asimismo, le propinó una patada y llamándola «puto maricón de mierda». Al recibir una recriminación, le asestó un puñetazo en la cara y continuó con los insultos.

Delito de odio y de lesiones

La condena se fundamenta en dos delitos: odio y lesiones leves. El delito de odio, tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, castiga acciones despectivas motivadas por razones discriminatorias como la orientación sexual. La conducta de la persona agresora cumple con estos criterios. Además, fue condenada por un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal. Debido a las agresiones que causaron a la persona agredida una contusión en el malar izquierdo, requiriendo asistencia médica y tres días de recuperación.

Consideraciones Legales

El tribunal subrayó la importancia de la presunción de inocencia, desvirtuada por las pruebas concluyentes. La condena por delito de odio se basó en la motivación discriminatoria de la persona agresora. Aunque la defensa argumentó que la persona agresora estaba bajo los efectos del alcohol, esto solo se consideró como una atenuante.

Sentencia | Delito de odio y de lesiones

El Tribunal condenó al agresor a seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de odio. Además, se le impuso una multa adicional de un mes con una cuota diaria de 6 euros por el delito leve de lesiones. Se le prohibió ejercer profesiones u oficios educativos, deportivos y de tiempo libre por tres años. También deberá indemnizar a la persona agredida con 129 euros por los días de recuperación y 625 euros por daños morales, además de asumir las costas del procedimiento.

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo ha reducido a un año el tiempo durante el cual el cónyuge más necesitado puede utilizar la vivienda familiar tras el divorcio. Esta decisión se basa en varios puntos clave que fueron detallados en la sentencia y se centran en la interpretación del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia asociada.

Limitación temporal de la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo subraya que, según el artículo 96 del Código Civil, cuando no hay hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser temporal. La jurisprudencia establecida sostiene que otorgar el uso de la vivienda sin un límite de tiempo sería equivalente a una expropiación injusta. Tal atribución indefinida implicaría una cesión perpetua de la vivienda basada en una supuesta solidaridad conyugal que ya no existe tras el divorcio. De este modo, se asegura que la atribución de la vivienda no se convierta en una carga desproporcionada para el otro cónyuge.

Error de la sentencia de apelación

La Audiencia Provincial de Madrid había confirmado la sentencia de primera instancia. Esta atribuía el uso de la vivienda a la demandante sin limitación temporal. Argumentando que el demandado, al no contestar inicialmente a la demanda y ser declarado en rebeldía, no podía cuestionar esta atribución. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la rebeldía no implica allanamiento ni aceptación de los hechos expuestos en la demanda. Por lo tanto, el demandado tenía pleno derecho a cuestionar la atribución indefinida del uso de la vivienda en las instancias posteriores del proceso.

En su decisión, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta las circunstancias económicas de ambos litigantes. Aunque el juzgado de primera instancia había considerado que la demandante era la más necesitada de protección, el Tribunal Supremo concluyó que esta necesidad no justifica una atribución indefinida del uso de la vivienda. Se debe considerar la situación económica, pero dentro de un marco temporal razonable que permita al otro cónyuge planificar su futuro sin una carga indefinida.

Proporcionalidad y equidad

El Tribunal Supremo determinó que un plazo de un año es suficiente para que el cónyuge más necesitado pueda encontrar una nueva residencia. Este período de tiempo también permite que ambos cónyuges decidan el futuro de la propiedad común, ya sea vendiéndola o alquilándola. Esta solución equitativa evita una situación en la que uno de los cónyuges se vea perjudicado de manera desproporcionada por la atribución indefinida del uso de la vivienda.

Un año el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

En conclusión, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en ausencia de hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio al cónyuge más necesitado debe ser limitada a un año. Esta decisión equilibra las necesidades de ambas partes. Y, asimismo, evita una apropiación indefinida de un bien común, asegurando así una solución justa y equitativa tras el divorcio.

Condena a un paparazzi por acosar y lesionar a la pareja de un exfutbolista

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona ha condenado a un paparazzi por perseguir y acosar a la pareja de un exfutbolista.

Un paparazzi ha sido condenado a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones contra la pareja de un exfutbolista. Además de la pena de cárcel, el condenado deberá pagar una indemnización de más de 13.000 euros por los daños morales ocasionados a la víctima.

El juicio ha revelado numerosos episodios de acoso y persecución. El paparazzi hacía referencias constantes a la víctima en redes sociales, ejerciendo una vigilancia constante.  Según el juez, estos actos no fueron incidentales, sino que se prolongaron de manera constante durante diez meses, alterando significativamente la vida cotidiana de la víctima.

Estos actos de acoso afectaron gravemente a la vida cotidiana de la víctima, quien tuvo que cambiar su domicilio, modificar sus hábitos y restringir sus actividades sociales y laborales. Estos cambios fueron necesarios para evitar el contacto con el paparazzi. A raíz de dicha situación, la víctima sufrió malestar  lo que provocó un notable impacto en su bienestar psicológico y físico.

La sentencia dictada por el magistrado incluye varias medidas adicionales junto a la pena de prisión. Estas son:

  • Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación: El condenado deberá mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros de la víctima, así como de su domicilio y lugar de trabajo, por un periodo de un año y medio. Además, se le prohíbe cualquier tipo de comunicación con ella durante el mismo periodo.
  • Indemnización: Deberá pagar 3.130 euros por los gastos sanitarios y 10.000 euros por los daños morales, además de los intereses legales correspondientes.

Declaraciones del Juez

El magistrado insiste en la gravedad de la conducta del condenado, destacando que «el comportamiento del acusado ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable». La atención mediática que inicialmente generó el interés del paparazzi derivó en un hostigamiento intolerable, con consecuencias patológicas acreditadas en la víctima.

La sentencia concluye que el acusado actuó con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de los efectos perjudiciales que esta tuvo en la vida de la víctima. Por ello, se ratifica la tipificación del delito bajo el artículo 147.1 del Código Penal, confirmando la naturaleza dolosa de los actos cometidos.

 

Fuente: CGPJ

Derecho a la intimidad en una escena sexual de una serie

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ordenado indemnizar con 15.000 euros a Laureano Oubiña por la vulneración del derecho a la intimidad en una escena sexual de la serie «Fariña». La Sala considera que la inclusión de dicha escena no está justificada por la «libertad creativa innegable de los creadores y productores». Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el resto de la demanda sobre la vulneración del derecho al honor. Oubiña reclamaba 1,5 millones de euros a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International.

Vulneración del derecho a la intimidad

La sentencia, que acoge parcialmente el recurso de apelación presentado por Oubiña contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcía de Arousa. Declara que las entidades demandadas vulneraron el derecho a la intimidad personal de Oubiña en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa, al comienzo del primer capítulo. Por lo tanto, ordena la retirada de dicha escena de todas las plataformas de Antena 3 y de su web.

La Audiencia Provincial subraya que esta vulneración del derecho a la intimidad no se extiende al derecho a la imagen. Por lo tanto, señalan que aunque Oubiña es un personaje de proyección pública, su derecho a la intimidad no se disuelve completamente. El tribunal concluye que la escena de contenido sexual no estaba expuesta al escrutinio general. Asimismo, su inclusión en la serie no era necesaria para la trama creativa de la obra.

Justificación legal o un consentimiento del afectado

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas en los capítulos 1, 2 y 8, solo la primera escena al inicio del primer capítulo constituye una intromisión innecesaria en la intimidad de Oubiña. Los jueces explican que el derecho a la intimidad personal otorga al titular la facultad de excluir intromisiones no consentidas. Salvo que haya una justificación legal o un consentimiento del afectado, que en este caso no existe.

El tribunal también señala que la condición de personaje público de Oubiña no justifica el acceso a su vida privada y de pareja. Especialmente cuando no ha expuesto esa faceta de su vida al conocimiento público. La Audiencia especifica que esta resolución se centra en el derecho a la intimidad de Oubiña. Sin considerar el derecho de sus hijos o su fallecida esposa, quienes no han ejercido ninguna acción legal.

Derecho a la intimidad

Por último, la Audiencia ha rechazado las demás solicitudes de Oubiña relacionadas con la serie «Fariña». La Sala argumenta que la serie es una obra de ficción basada en hechos reales. Y que la representación de Oubiña en la serie no difiere significativamente de la repercusión que sus propias acciones han tenido en la realidad. Contra esta sentencia cabe interponer recurso.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un agente policial por un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual) tras besar sin consentimiento a una detenida en la zona de calabozos. La Sala, compuesta por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo, Ángel Luis Hurtado y presidida por Vicente Magro, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El TSJ condenó al agente a un año y nueve meses de prisión. Así como a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Considerando la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual

El Supremo establece que un «beso robado» sin consentimiento constituye una agresión sexual. Reafirma que el beso dado por el agente fue un contacto físico no consentido y con significación sexual. El agente, tras intentar ganarse la confianza de la detenida y buscar intimidad con ella, le dio un beso en la mejilla y lo intentó en los labios. A pesar de la negativa de la víctima. Estos hechos fueron correctamente encuadrados en el delito de abuso sexual, ahora agresión sexual, según el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

El Tribunal destaca que cualquier contacto corporal no consentido constituye una violación de la libertad sexual. El agente aprovechó su posición de autoridad y la situación de vulnerabilidad de la detenida para besarla, lo que constituye una agresión sexual. No es necesario un rechazo explícito por parte de la víctima; la falta de consentimiento basta para configurar el delito.

Situaciones de «besos robados»

El Supremo enfatiza que las circunstancias del caso deben interpretarse de manera objetiva y clara para determinar la ausencia de consentimiento. La detenida no consintió en ningún momento el contacto físico, lo que convierte el acto en una invasión de su libertad sexual y privacidad. El Tribunal subraya que, en situaciones de «besos robados», el acto es típico y punible como agresión sexual. Esto se da, especialmente, cuando se trata de un agente policial que abusa de su autoridad para realizarlo.

Cualquier acto de contenido sexual no consentido es una agresión sexual

En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que cualquier acto de contenido sexual no consentido, aunque sea un beso fugaz, constituye una agresión sexual y debe ser sancionado acorde a la ley. Esta sentencia reafirma la protección de la libertad sexual y la privacidad de las personas, condenando cualquier forma de contacto físico no consentido.