Aportación demográfica | El Supremo la niega en pensiones previas a 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que no procede reconocer el complemento por aportación demográfica en pensiones de incapacidad permanente total (IPT) causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esto se aplica aunque posteriormente se transformen en pensiones de jubilación. Esta doctrina se consolida tras estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Hechos probados

Un pensionista con tres hijos solicitó el complemento por aportación demográfica

El caso afecta a un varón con tres hijos cuya pensión de incapacidad permanente total fue reconocida en 2009. En 2016, al cumplir los 65 años, su pensión pasó a denominarse pensión de jubilación. En 2021, solicitó el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Alegó que el cambio de denominación generaba un nuevo hecho causante posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016).

Tanto el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimaron su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó ambas resoluciones, al considerar que no concurrían los requisitos legales para acceder al complemento.

Fundamento jurídico principal

La aportación demográfica solo es aplicable a pensiones causadas desde 2016

El Tribunal Supremo sostiene que la aportación demográfica como complemento solo se reconoce en pensiones cuyo hecho causante sea posterior al 1 de enero de 2016. La conversión administrativa de una pensión de IPT en jubilación no genera un nuevo derecho. Además, no altera la naturaleza jurídica de la prestación.

De acuerdo con los artículos 60, 200.4 y la disposición final única de la LGSS, así como con el Real Decreto 1647/1997, el paso de una pensión de incapacidad permanente a jubilación es una redenominación formal sin efectos sustantivos. Por ello, el hecho causante sigue siendo el año 2009. Es la fecha en la que se reconoció la incapacidad, y no el momento del cambio de denominación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Madrid y desestima la demanda del pensionista, sin imposición de costas. Con esta sentencia, el Supremo reitera que la aportación demográfica no es aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad a 2016.

Doctrina consolidada sobre la aportación demográfica en pensiones

Este fallo del Alto Tribunal fija una posición clara: la aportación demográfica no se puede aplicar retroactivamente. Las pensiones de incapacidad permanente reconocidas antes del 1 de enero de 2016 quedan excluidas. Esto se da incluso si posteriormente se transforman en pensiones de jubilación por cumplimiento de edad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el criterio determinante para acceder al complemento por aportación demográfica es la fecha de causación de la pensión. No su transformación o redenominación administrativa.

Inspección sin orden judicial válida ante infracciones urbanísticas

Número Sentencia: 309/2025; Número Recurso: 151/202; TOL10.675.464

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la validez de una actuación inspectora municipal en una vivienda en obras. Esto refuerza la potestad de los ayuntamientos para acceder a inmuebles en construcción sin que ello suponga vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. En este caso, el tribunal considera ajustada a derecho una multa de 30.086 euros impuesta por infracciones urbanísticas graves.

Infracción urbanística por reforma integral sin licencia adecuada

Los hechos probados revelan que, en 2016, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Molina de Segura detectaron una reforma integral en un inmueble de tres plantas. Esto ocurrió sin contar con la preceptiva licencia de obra mayor. Las actuaciones incluían trabajos sobre suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada. Aunque el propietario disponía de una licencia de obra menor, el alcance real de las reformas excedía con claridad los límites de dicha autorización. Así, constituía una infracción urbanística grave conforme a lo establecido por la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Acceso legítimo sin autorización judicial en obras no habitadas

El propietario recurrió la sanción alegando que la inspección se llevó a cabo sin su consentimiento y sin autorización judicial. En su juicio, esto vulneraba su derecho al domicilio. Sin embargo, el TSJ de Murcia desestima esta alegación, al entender que el inmueble no estaba habitado ni era habitable. Por tanto, no disfrutaba de la protección constitucional del artículo 18.

El tribunal añade que el consentimiento del encargado de la obra bastaba para autorizar la entrada. Asimismo, la actuación municipal se amparó en lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, relativos a la potestad inspectora en materia urbanística.

Reforma mayor sin proyecto técnico ni licencia

La sentencia deja claro que las obras ejecutadas superaban con creces los límites de la licencia de obra menor. Por su entidad requerían un proyecto técnico y una licencia de obra mayor. Al no haberse solicitado ni obtenido esta autorización, se incurrió en infracciones urbanísticas tipificadas como graves.

Jurisprudencia que refuerza la inspección de infracciones urbanísticas

Con este fallo, el TSJ de Murcia consolida el criterio de que las inspecciones urbanísticas no vulneran la inviolabilidad del domicilio, cuando se trata de espacios no habitados. Este es el caso de inmuebles en obras o reformas. Asimismo, confirma que los ayuntamientos pueden actuar de oficio ante infracciones urbanísticas incluso sin requerir una orden judicial, siempre que el inmueble no tenga condición de vivienda efectiva.

Delito contra la seguridad vial | Curso de reeducación vial

Número Sentencia: 850/2025;  Número Recurso: 29/2023; TOL10.742.587

El Tribunal Supremo ha aclarado que conducir sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, tras cumplir una condena de privación del permiso de conducir, no constituye delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena, sino una conducta atípica penalmente, sancionable solo por la vía administrativa.

El conductor ya había cumplido la condena penal

El caso se originó cuando un conductor, tras ser condenado a 32 meses de privación del permiso de conducir, volvió a circular sin haber realizado el curso obligatorio establecido en el artículo 73 de la Ley de Tráfico.

Aunque el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers lo condenó por quebrantamiento de condena (art. 468 CP), la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió, al considerar que no se trataba de un delito.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación, defendiendo que dicha conducta debía considerarse delito contra la seguridad vial.

Delito contra la seguridad vial: ¿encaja esta conducta?

El artículo 384 CP no es aplicable

El artículo 384 del Código Penal castiga como delito contra la seguridad vial la conducción de quien:

  • ha perdido el permiso por pérdida total de puntos;
  • ha sido privado cautelar o definitivamente del derecho a conducir;
  • nunca ha obtenido el permiso de conducir.

El Tribunal Supremo señaló que este caso no encaja en ninguno de esos supuestos. Aquí, el conductor ya había cumplido la pena, y su permiso solo estaba pendiente de recuperación por razones administrativas (realización del curso).

No hay quebrantamiento de condena

La Sala también descartó la aplicación del artículo 468 CP, ya que el curso de reeducación no forma parte de la pena impuesta judicialmente, sino de un requisito administrativo posterior. Por tanto, su incumplimiento no implica quebrantar una condena penal.

Interpretación jurídica del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal distingue entre:

  • La privación judicial del permiso de conducir, que forma parte de la condena penal, y
  • La exigencia administrativa del curso de reeducación para recuperar la vigencia del permiso.

Así, la conducta no es delictiva ni por la vía del artículo 384 ni por el 468 del Código Penal. La falta del curso impide la reactivación del permiso, pero no transforma la conducción en delito.

Conducir sin curso obligatorio no es delito

El Tribunal Supremo desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial. En consecuencia:

Conducir tras cumplir la condena de privación del permiso, pero sin haber hecho el curso de reeducación vial, no es delito contra la seguridad vial ni quebrantamiento de condena.

Una infracción administrativa, pero no penal

La sentencia marca una clara doctrina: no toda infracción relacionada con la conducción tiene relevancia penal. En este caso, conducir sin haber superado el curso de sensibilización es una infracción administrativa, pero no un delito contra la seguridad vial.

Para que esa conducta pudiera tener reproche penal, sería necesaria una reforma legislativa que tipifique expresamente ese supuesto.

Desahucio por precario del hijo en una vivienda ganancial

Número Sentencia: 1406/2025;  Número Recurso: 1163/2024; TOL10.742.611

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un esposo a ejercer una acción de desahucio por precario contra su hijo, quien residía sin título alguno en el domicilio familiar ganancial. Corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo. Esta había revocado el desahucio por entender que el padre no podía actuar sin la intervención de la entidad curadora de su esposa, incapacitada legalmente.

Hechos probados

Desahucio por precario en el domicilio familiar

El esposo promovió un procedimiento de desahucio por precario contra su hijo, quien se mantenía en la vivienda sin contar con ningún derecho jurídico que legitimara su ocupación. El inmueble era un bien ganancial, y el padre alegó que, debido al comportamiento conflictivo del hijo, se había visto obligado a abandonar el domicilio. Por ello, perdió la posibilidad de convivir con su esposa, sometida a curatela representativa a cargo del Principado de Asturias.

El juzgado estimó el desahucio, pero la Audiencia lo revocó

En primera instancia, se estimó la demanda de desahucio por precario. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia. Consideró que el esposo no podía actuar por sí solo al tratarse de un bien ganancial y encontrarse su esposa representada por una entidad pública.

¿Es necesario actuar conjuntamente con la entidad curadora en un desahucio por precario sobre un bien ganancial?

La cuestión clave era determinar si el esposo podía ejercitar en solitario una acción de desahucio por precario respecto de una vivienda ganancial. O bien, si debía contar con la intervención de la entidad curadora que representaba a su cónyuge.

Legitimación del cónyuge en el desahucio por precario

El Tribunal Supremo interpreta el artículo 1385.II del Código Civil. Concluye que cualquiera de los cónyuges puede defender los bienes gananciales por sí mismo. No necesita autorización ni intervención del otro cónyuge o, en este caso, de su curador.

La existencia de una curatela representativa no impide que uno de los esposos inste una acción de desahucio por precario. Esto es posible siempre que lo haga en defensa del patrimonio común.

Finalidad de la acción: recuperar el uso del domicilio

El objetivo de la acción era que el esposo pudiera regresar al domicilio familiar, del que se había marchado debido al comportamiento del hijo. Este no acreditó título alguno que legitimara su permanencia en la vivienda, por lo que su ocupación se calificó como precaria.

Innecesaria la intervención de la entidad curadora

El Alto Tribunal también sostiene que no era obligatoria la intervención de la entidad curadora. Esto se debe a que la acción se dirigía a proteger un interés compartido por ambos cónyuges. Además, no constaba oposición ni perjuicio para la esposa.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo y confirma el desahucio por precario dictado en primera instancia.

Se reconoce así la plena legitimación del esposo para ejercitar esta acción de forma individual, incluso cuando el otro cónyuge se encuentra representado por una entidad curadora.

Las costas de primera y segunda instancia se imponen al hijo demandado, y no hay pronunciamiento especial sobre las del recurso de casación.

Conclusión

Esta sentencia consolida la doctrina sobre el desahucio por precario en el ámbito de los bienes gananciales. Uno de los cónyuges puede defender el patrimonio común sin necesidad de intervención del otro. Esto aplica incluso si este está sujeto a una medida de apoyo jurídica.

El Tribunal Supremo confirma que es posible ejercitar una acción de desahucio por precario contra un hijo que ocupa una vivienda ganancial sin título. Reconoce así el derecho del progenitor a recuperar el uso del domicilio conyugal.

Ausencia de control judicial sobre devolución de ayudas fiscales | Constitucional

La Sala Segunda estima el recurso de amparo por ausencia de control judicial

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Tubos Reunidos S.A. Considera que existió una ausencia de control judicial efectivo sobre la decisión administrativa. Esta decisión le obligaba a devolver más de 30 millones de euros en ayudas fiscales.

La empresa denunció que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se negó a valorar si en su caso se daba el llamado “efecto incentivador”. Esto, en la práctica, convirtió la decisión administrativa en irrecurrible. Así, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Devolución forzosa sin control judicial sobre las ayudas fiscales

Entre 1994 y 1998, Tubos Reunidos S.A. se benefició de un régimen fiscal aprobado por la Diputación Foral de Álava. Este consistía en un crédito del 45 % de las inversiones en el Impuesto de Sociedades. Posteriormente, este régimen fue declarado incompatible con el mercado interior por la Comisión Europea.

Inicialmente, la propia Diputación consideró que no era procedente exigir la devolución, al entender que concurría el efecto incentivador. Es decir, la empresa solo llevó a cabo la inversión gracias al incentivo fiscal. Este criterio cambió cuando, tras una demanda de la Comisión Europea, la Diputación ordenó la devolución íntegra de las ayudas.

El TSJ vasco se desentiende por completo: ausencia de control judicial

La mercantil recurrió esta última resolución ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Solicitó que se valorara si en su caso concreto existía el efecto incentivador. Sin embargo, el tribunal se negó a pronunciarse, alegando que esa competencia recaía exclusivamente en la Comisión Europea. Esta última ya había negado tal efecto en una comunicación informal por correo electrónico.

Esta decisión supuso, en la práctica, una ausencia total de control judicial sobre el acto administrativo. Esto dejó a la empresa sin posibilidad de defensa ante un requerimiento de enorme impacto económico.

El Tribunal Constitucional reprende al TSJ por no ejercer su función

La sentencia del Tribunal Constitucional, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer, concluye que el TSJ del País Vasco incurrió en una grave omisión de su deber jurisdiccional.

En palabras del Alto Tribunal, la ausencia de control judicial sobre el fondo del asunto contraviene el diseño del procedimiento europeo de recuperación de ayudas. Así, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Además, se advierte que el tribunal autonómico incumplió el deber de colaboración leal entre Estados miembros e instituciones europeas. Lo hizo al rechazar sin base legal su competencia para revisar un acto administrativo nacional.

Conclusión | El amparo corrige la ausencia de control judicial en ayudas de Estado

Este fallo del Tribunal Constitucional sienta un precedente relevante. Recuerda que los tribunales nacionales no pueden inhibirse de controlar actos administrativos. Esto se aplica incluso cuando están vinculados a decisiones europeas.

La ausencia de control judicial en este tipo de casos deja indefensos a los particulares y empresas frente a decisiones administrativas con gran impacto económico. Por ello, la sentencia reafirma el papel esencial de los jueces nacionales en la protección de los derechos fundamentales. Esto también se aplica en el marco del Derecho de la Unión Europea.