Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 985/2025; Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.
Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas
El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.
La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.
Presunción de inocencia en el recurso de casación
El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:
- La existencia de prueba lícita y válida.
- La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
- La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.
En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:
- La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
- El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
- El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.
Infracción de ley y el respeto a los hechos probados
El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.
La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.
Confirmación de la condena y pronunciamiento firme
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.
La sentencia refuerza su doctrina sobre:
- El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
- La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
- La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.
Dic 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1762/2025; Número Recurso: 5480/2020; TOL10.809.496
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por abusiva de una fianza solidaria firmada por unos padres para avalar un préstamo hipotecario de 300.000 euros concedido a la empresa de su hijo. La Sala entiende que esta garantía personal impuesta, además de una hipoteca ya suficiente, constituye una sobregarantía injustificada que vulnera los derechos de los consumidores.
Nulidad por abusiva de la fianza solidaria: origen del conflicto
Préstamo con doble garantía
En 2009, una entidad financiera concedió un préstamo de 300.000 euros a una sociedad mercantil. La operación se garantizó mediante:
- Una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador de la empresa, valorado en más de 1,1 millones de euros.
- Una fianza solidaria prestada por el propio administrador y sus padres, jubilados y sin relación profesional alguna con la actividad de la sociedad.
Ante el impago del préstamo, el banco activó el vencimiento anticipado y reclamó judicialmente el pago a la empresa y a los fiadores.
Resoluciones previas antes de la nulidad por abusiva
Primera instancia y revisión parcial en apelación
El juzgado de primera instancia dio la razón al banco, al entender que los fiadores no eran consumidores.
Sin embargo, la Audiencia Provincial corrigió parcialmente esta decisión: declaró la nulidad por abusiva de varias cláusulas del contrato, pero mantuvo la validez de la hipoteca y la fianza solidaria. Según el tribunal, no había suficiente prueba de que la garantía personal resultara desproporcionada o no transparente.
El Supremo declara la nulidad por abusiva de la fianza | Reconocimiento de los fiadores como consumidores
El Tribunal Supremo parte de una premisa clave: los padres que actuaron como fiadores sí eran consumidores, puesto que no tenían ningún vínculo funcional con la empresa ni se beneficiaban directamente de la operación. Esta calificación permite aplicar la normativa de protección de consumidores y controlar el posible carácter abusivo de la fianza.
Fianza innecesaria y desproporcionada
A partir de ahí, la Sala entra a valorar el contenido de la cláusula, concluyendo que la fianza solidaria impuesta resulta abusiva por los siguientes motivos:
- La garantía hipotecaria era suficiente, al cubrir cerca del 40 % del valor del inmueble.
- No se ofrecieron mejores condiciones a cambio de la acumulación de garantías.
- No existía un riesgo acreditado que justificara una fianza adicional.
El Supremo entiende que esta acumulación de garantías no respondía a una necesidad real, sino que trasladaba de forma desproporcionada el riesgo de la operación a personas ajenas a la empresa.
Consecuencias jurídicas | Nulidad por abusiva sin afectar la hipoteca
La sentencia declara expresamente la nulidad por abusiva del contrato de fianza solidaria, por vulnerar los principios de buena fe y equilibrio contractual. En cambio, la hipoteca se mantiene válida, al considerarse proporcionada, comprensible y jurídicamente justificada.
Importancia de esta sentencia sobre nulidad por abusiva
El Tribunal Supremo refuerza así su doctrina en materia de nulidad por abusiva de garantías personales prestadas por consumidores en operaciones mercantiles. La acumulación de garantías no se prohíbe, pero sí se sanciona cuando implica un desequilibrio significativo entre las partes, especialmente si afecta a personas que no participan en la actividad empresarial.
Esta resolución marca un precedente relevante para futuros casos en los que los bancos exijan fianzas personales sin una justificación objetiva, recordando que la nulidad por abusiva puede aplicarse incluso en préstamos a empresas si se ven involucrados consumidores como garantes.
Dic 16, 2025 | Actualidad Prime
La CNMC propone reforzar la regulación del secreto profesional de los periodistas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regulará el secreto profesional de los periodistas y medios de comunicación. La institución valora positivamente la iniciativa. Sin embargo, advierte que es necesario introducir ajustes normativos para alinearla con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.
El secreto profesional, un derecho constitucional sin desarrollo normativo
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz. Además, impone al legislador la obligación de regular el secreto profesional y la cláusula de conciencia. No obstante, hasta ahora no existía en España una norma específica que desarrollara este derecho en profundidad.
La ausencia de esta regulación ha dejado desprotegido uno de los pilares fundamentales del ejercicio periodístico: la confidencialidad de las fuentes.
Nuevo contexto europeo que exige protección efectiva
La reciente entrada en vigor del Reglamento 2024/1083 de la UE, sobre la libertad de los medios de comunicación, obliga a los Estados miembros a garantizar estándares comunes en la protección del secreto profesional. Esta normativa refuerza la urgencia de adoptar una regulación nacional clara y armónica. Además, debe ser eficaz, y ofrecer garantías reales a los profesionales de la información.
El análisis de la CNMC sobre el anteproyecto
En su informe, la CNMC subraya que el secreto profesional es una garantía esencial para preservar la libertad de información, el pluralismo democrático y la confianza en los medios. Además, señala que proteger la confidencialidad de las fuentes favorece también el buen funcionamiento del mercado de la información. También promueve la libre competencia.
Considera positiva la definición del periodista como agente social. Sin embargo, alerta de que el secreto profesional no puede ser utilizado para amparar discursos de odio ni la desinformación.
Ajustes recomendados por la CNMC
La CNMC realiza varias recomendaciones técnicas y jurídicas al anteproyecto de ley. Estas están centradas en mejorar la protección del secreto profesional y garantizar su plena compatibilidad con la normativa europea:
- Revisión de definiciones clave. Propone ajustar los conceptos de “Profesionales de la información” y “Servicio de medios de comunicación” conforme al derecho europeo.
- Incluir a los Usuarios de Especial Relevancia (UER). Se sugiere incorporarlos expresamente en la definición de prestadores de servicios de medios, para garantizar que también estén amparados por el secreto profesional.
- Intervenciones de comunicaciones. La CNMC plantea la necesidad de aclarar si el secreto profesional puede ser vulnerado en investigaciones penales ajenas al ámbito del artículo 5 del anteproyecto.
- Desajuste con el Reglamento europeo. Se alerta de que el artículo 4.8 del Reglamento exige una autoridad independiente que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, mientras que el anteproyecto español solo contempla mecanismos de autorregulación.
- Autoridades competentes y funciones claras. Se recomienda especificar qué autoridad será responsable de implantar y supervisar estos mecanismos, así como definir de forma precisa su función.
- Posible papel de la CNMC. En caso de atribuir esta función a la propia Comisión, se sugiere modificar su marco normativo para otorgarle competencia en esta materia, respetando su imposibilidad de intervenir en asuntos judiciales.
Conclusión: el secreto profesional como garantía democrática
El informe de la CNMC pone en valor la necesidad de regular el secreto profesional como una herramienta indispensable para proteger la libertad de prensa, la calidad democrática y la transparencia informativa. Además, recuerda que esta protección es ahora también una obligación legal derivada del derecho europeo, y que su desarrollo normativo debe ser riguroso, equilibrado y respetuoso con los principios constitucionales.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la validez de una cláusula incluida en contratos con consumidores, concretamente en un préstamo hipotecario. El análisis se centra en una condición general que imponía al consumidor el pago de todos los gastos derivados de una subrogación y novación. La sentencia reafirma la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, declarando la abusividad de la cláusula y reforzando la protección procesal del consumidor.
Contratos con consumidores y cláusulas predispuestas
Imposición unilateral de gastos hipotecarios
En el caso enjuiciado, una entidad financiera había incluido en un contrato de préstamo hipotecario una cláusula que atribuía al consumidor, de forma genérica, todos los gastos de subrogación y novación. El Tribunal Supremo recuerda que, en el contexto de contratos con consumidores, las cláusulas predispuestas por el profesional están sujetas al doble control de transparencia y abusividad, conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13.
Desequilibrio y falta de negociación en los contratos con consumidores
El Tribunal insiste en que una cláusula que impone al consumidor todos los costes, sin negociación individual ni justificación, genera un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor. Este desequilibrio convierte la cláusula en abusiva, incluso si aparece en una escritura pública de modificación del préstamo. Al tratarse de un contrato con consumidores, la intervención de la entidad bancaria en la operación implica su plena vinculación al contenido de la cláusula.
Frente al criterio de la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera sí tiene legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad de cláusulas abusivas, por haber intervenido como parte en un contrato predispuesto y desplegado efectos frente al consumidor.
La declaración de nulidad, en el ámbito de los contratos con consumidores, supone que la cláusula se tiene por no puesta y que debe restablecerse la situación patrimonial anterior.
Costas procesales en contratos con consumidores
Protección judicial efectiva y efecto disuasorio
Un aspecto clave de la sentencia es su enfoque en las costas procesales en litigios sobre contratos con consumidores. El Tribunal recuerda que la Directiva 93/13 no solo protege al consumidor en el fondo del asunto, sino también en el proceso judicial.
Así, se establece que, cuando el consumidor debe recurrir para defender la nulidad de una cláusula abusiva y obtiene una estimación parcial, la entidad financiera deberá asumir la mitad de las costas causadas en la apelación. Esta medida:
- Refuerza el principio de tutela judicial efectiva.
- Evita que el consumidor soporte cargas económicas que lo disuadan de reclamar.
- Tiene un efecto disuasorio sobre el uso de cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Recursos extraordinarios y limitaciones de la doctrina
El Tribunal también aclara que este régimen reforzado de protección no se extiende a los recursos de infracción procesal ni al recurso de casación. Dichos mecanismos procesales responden a una lógica diferente, ajena al control de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, y orientada a garantizar la correcta aplicación del derecho y la formación de jurisprudencia.
Conclusión: refuerzo judicial en contratos con consumidores
Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de erradicar cláusulas abusivas en contratos con consumidores, no solo desde una perspectiva sustantiva, sino también procesal.
El mensaje es claro: el consumidor debe poder ejercer sus derechos sin asumir costes que vacíen de contenido la protección que ofrece la normativa europea.
Se consolida así una línea jurisprudencial firme en defensa de los derechos de los consumidores frente a cláusulas impuestas por profesionales en contratos de adhesión.
Dic 15, 2025 | Actualidad Prime
El TSJ de Murcia considera que los hechos fueron un “caso fortuito” y que el centro actuó con la prevención debida
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y ha rechazado indemnizar a una profesora que resultó herida al frenar una pelea escolar entre dos alumnos. El tribunal considera que no hubo negligencia por parte del centro educativo y que el incidente constituye un caso fortuito, por lo que no cabe atribuirle responsabilidad empresarial.
Lesión al frenar una pelea escolar entre alumnos
Según consta en la resolución, los hechos ocurrieron sobre las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023. La profesora intervino para frenar una pelea escolar entre dos estudiantes de 16 años que se agredían mutuamente. En ese momento, al girar bruscamente uno de ellos, la docente se lesionó la mano izquierda, sufriendo fracturas en los dedos tercero y cuarto.
A raíz de este incidente, la trabajadora permaneció de baja médica hasta el 12 de abril de 2023 y posteriormente sufrió una recaída, que requirió intervención quirúrgica. Las secuelas consistieron en una limitación funcional de menos del 50 % en varios dedos de la mano no dominante. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social concluyó que no se trataba de una incapacidad permanente, ni de lesiones valorables como permanentes no invalidantes.
No se constató negligencia | Medidas preventivas suficientes
La profesora solicitó una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que el centro no había tomado medidas preventivas adecuadas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó esta pretensión. Afirmó que el colegio disponía de un plan de evaluación de riesgos que incluía la violencia ejercida por alumnos o familiares, y que la falta de un protocolo específico para frenar peleas escolares no implica por sí misma una omisión preventiva.
¿Hasta dónde debe responder el centro educativo?
En su análisis, la Sala subraya que la responsabilidad del empleador no puede extenderse hasta el punto de prever y evitar cualquier incidente imprevisto, como lo sería un conflicto puntual entre estudiantes. En palabras de la sentencia:
“¿Hasta dónde se ha de extender la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y agreden mutuamente?”
El tribunal sostiene que no hubo actuación culposa por parte del centro y que, aun existiendo protocolos adicionales. No se habría podido impedir ni la pelea entre los alumnos ni la intervención espontánea de la profesora para frenar la pelea escolar. Esta intervención fue reconocida como una actitud honorable, pero voluntaria.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
El tribunal concluye que lo sucedido debe considerarse un caso fortuito, al no haberse podido evitar con medidas razonables por parte del centro. Subraya además que aceptar la tesis de la profesora equivaldría a imponer una responsabilidad objetiva sobre los empleadores, algo que no contempla la legislación ni la jurisprudencia actual.
Por todo ello, la Sala confirma íntegramente la sentencia de instancia y desestima el recurso interpuesto por la trabajadora. El Tribunal reitera que el centro sí adoptó medidas preventivas suficientes, y que no era exigible ninguna otra para frenar una pelea escolar imprevisible.