Daño continuado y derecho al honor en Internet

Derecho al honor y publicaciones en Internet: el Supremo aclara cuándo se vulnera

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la protección del derecho al honor frente a publicaciones en Internet, al resolver un caso en el que una persona denunció una campaña prolongada de desprestigio a través de un blog y otros medios digitales. La sentencia diferencia entre daños permanentes y daños continuados, lo que resulta clave para determinar si la acción estaba caducada o no.

Hechos probados

Difamación reiterada en blogs y medios digitales

El conflicto se originó por la difusión de contenidos en un blog personal, así como en otros sitios web, entre los años 2008 y 2014. La parte demandante alegó una vulneración continuada del derecho al honor, fruto de una campaña coordinada de desprestigio, tanto personal como institucional.

Según el relato de hechos, no se trataba de publicaciones aisladas, sino de una conducta sistemática orientada a dañar la imagen pública del demandante.

¿Daño permanente o daño continuado?

El criterio que define el plazo para reclamar

El Tribunal Supremo reitera que, en el ámbito del derecho al honor, es esencial distinguir entre el daño permanente (derivado de una acción puntual) y el daño continuado (resultado de una sucesión de actos relacionados).

En este caso, se acreditó que las publicaciones entre 2008 y 2014 estaban conectadas entre sí y respondían a un mismo propósito lesivo. Por tanto, se califican como daño continuado, lo que permite considerar el conjunto como una única vulneración del derecho al honor.

Publicaciones fuera de la cadena

Actos desconectados no amplían el plazo

Pese a reconocer la existencia de daño continuado, el Supremo excluye dos publicaciones posteriores, fechadas en 2017 y 2019. La primera fue considerada una despedida sin contenido ofensivo, y la segunda, una reacción aislada ante una propuesta de conciliación, sin que pudiera calificarse como una nueva intromisión en el derecho al honor.

Dies a quo en vulneraciones del derecho al honor

Cuándo comienza a correr el plazo para demandar

La sentencia aclara que, cuando el daño al derecho al honor es continuado, el plazo de caducidad de cuatro años (art. 9.5 de la LO 1/1982) empieza a contarse desde la última publicación incluida en la secuencia lesiva, y no desde la fecha de eliminación del contenido ni desde la primera publicación ofensiva.

Como la última publicación que forma parte de esa secuencia es de mayo de 2014, el plazo expiró en mayo de 2018. La demanda, interpuesta en abril de 2021, se presentó fuera de plazo.

El derecho al honor no se protege de forma indefinida

El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que la acción estaba caducada. Aunque reconoce que hubo una intromisión continuada en el derecho al honor, subraya que este derecho no queda protegido de forma ilimitada mientras el contenido permanezca en Internet.

La pasividad del autor, o la persistencia del contenido en la red, no interrumpen ni renuevan el plazo legal para ejercer acciones de protección del derecho al honor.

No se imponen costas, al apreciarse que existían dudas jurídicas razonables sobre el momento en que comenzaba a contarse el plazo.

Obligación de ejecutar la pena tras denegar una orden de detención europea

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Athanasios Rantos, ha concluido que el Estado miembro que deniega la ejecución de una orden de detención europea debido a riesgos para los derechos fundamentales está obligado a ejecutar en su propio territorio la pena impuesta por el Estado emisor. Esta obligación busca evitar situaciones de impunidad dentro del espacio judicial europeo.

Denegación de la orden de detención europea por condiciones penitenciarias

Un nacional rumano y un nacional belga, ambos residentes en Bélgica, fueron objeto de sendas órdenes de detención europeas. Emitidas por Rumanía y Grecia, respectivamente, para el cumplimiento de penas de prisión. Sin embargo, los tribunales belgas denegaron la ejecución de ambas órdenes. Consideraron que las condiciones de reclusión en los países emisores supondrían una violación de los derechos fundamentales de las personas reclamadas.

Ante esta situación, la Cour de cassation (Tribunal de Casación belga) planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal quería aclarar si, en estos supuestos, las autoridades belgas están obligadas a ejecutar la pena en su territorio como alternativa a la entrega.

La orden de detención europea y el deber de cooperación

Fundamento en la Decisión Marco 2002/584/JAI

Según el Abogado General, los Estados miembros deben ejecutar toda orden de detención europea, salvo en casos excepcionales previstos por la normativa, como el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales. Este motivo, aunque no previsto originariamente, ha sido reconocido por la jurisprudencia del TJUE como causa de no ejecución obligatoria.

No obstante, Rantos subraya que, en caso de denegación por esta causa, el Estado miembro de ejecución tiene el deber de aplicar la vía complementaria prevista en la misma Decisión Marco: cuando el reclamado sea nacional o residente, y el Estado se comprometa a ejecutar la pena conforme a su Derecho interno, la orden de detención europea no se ejecuta, pero sí lo hace la condena.

Evitar la impunidad y garantizar la reinserción

Ejecución de la pena en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI

El Abogado General recuerda que el objetivo central de la orden de detención europea es combatir la impunidad. Permitir que una persona con condena firme quede en libertad por la mera imposibilidad de entrega iría en contra de ese propósito. Por ello, considera incoherente que esta situación quede al arbitrio de las autoridades judiciales: cuando se cumplen los requisitos, debe existir una obligación de ejecutar la pena en el país de residencia o nacionalidad.

Además, esta ejecución local favorece la reinserción social del condenado, pues se cumple la pena en un entorno que facilita dicho proceso, elemento esencial en toda política penal europea.

Conclusión: ejecución de la pena como deber jurídico

Las conclusiones del Abogado General establecen un principio claro: si una orden de detención europea no puede ejecutarse por motivos ligados a los derechos fundamentales, el Estado de ejecución debe asumir la responsabilidad de ejecutar la pena. Esta interpretación refuerza la eficacia del mecanismo de cooperación judicial y garantiza que los delitos no queden impunes por fallos estructurales en determinados sistemas penitenciarios.

Inclusión de la melamina como sustancia extremadamente preocupante

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la legalidad de la decisión adoptada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se identifica a la melamina como sustancia extremadamente preocupante, conforme a los criterios establecidos por el Reglamento REACH. Esta clasificación se fundamenta en los efectos potencialmente graves que esta sustancia puede tener tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

Melamina como sustancia extremadamente preocupante: procedimiento de identificación

El 26 de agosto de 2022, la autoridad competente alemana presentó un expediente ante la ECHA solicitando la identificación de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Tras someter la propuesta a consulta pública y recibir el voto unánime del Comité de los Estados Miembros (CEM), la ECHA adoptó su decisión el 16 de diciembre de 2022.

El motivo de esta clasificación radica en que la melamina posee propiedades intrínsecas que, de manera aislada o combinada, pueden generar efectos graves sobre la salud y el entorno natural. En particular, se valoró su persistencia, movilidad y capacidad de transporte a larga distancia en el medio ambiente.

Recurso empresarial contra la clasificación como sustancia extremadamente preocupante

Varias empresas productoras y usuarias de melamina —como LAT Nitrogen Piesteritz GmbH, Cornerstone Chemical Co. y Fritz Egger GmbH & Co. OG— impugnaron la decisión ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la inclusión de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Alegaron, entre otros motivos, errores en la apreciación científica y la vulneración de su derecho a ser oídas durante el procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal General desestimó sus argumentos. En primer lugar, aclaró que la identificación de una sustancia extremadamente preocupante no requiere que una única propiedad intrínseca provoque un daño por sí sola, sino que basta con que, en conjunto con otras propiedades, pueda contribuir a un riesgo significativo para la salud o el medio ambiente.

El derecho de participación en el procedimiento REACH

En segundo lugar, el Tribunal rechazó la alegación relativa al derecho de audiencia. Recordó que el Reglamento REACH no otorga a las partes interesadas un derecho formal a ser oídas, sino que prevé únicamente un proceso de consulta pública. La participación como observadores en el CEM no confiere tampoco un derecho autónomo a intervenir más allá de la presentación de observaciones específicas.

Confirmación definitiva: melamina como sustancia extremadamente preocupante

El Tribunal General concluye que la ECHA actuó correctamente y sin error manifiesto al incluir la melamina en la lista de sustancias extremadamente preocupantes. De este modo, se confirma su clasificación como sustancia química que plantea riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente.

El Supremo y la fenomenología de los delitos sexuales

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por delito continuado de abuso sexual a menor de edad. Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado. La sentencia mantiene una pena de doce años de prisión, así como medidas de alejamiento, libertad vigilada y una indemnización por daños morales. La decisión subraya la aplicación de la fenomenología de los delitos sexuales como base argumentativa clave para validar la prueba testifical de la víctima. Pese al tiempo transcurrido entre los hechos y su revelación.

La fenomenología de los delitos sexuales como clave para valorar el testimonio

El Tribunal otorga plena validez al testimonio de la menor, destacando su coherencia, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Pese al retraso en la revelación de los hechos, la Sala considera que dicho retraso es comprensible a la luz de la fenomenología de los delitos sexuales cometidos contra menores, disciplina que estudia los factores que inciden en la conducta de la víctima antes, durante y después del abuso.

Factores psicológicos y sociales que dificultan la denuncia

La sentencia reconoce que la fenomenología de los delitos sexuales identifica barreras intrapersonales, socioculturales e interpersonales que dificultan la denuncia temprana. Entre ellas, la jurisprudencia subraya:

  • La vergüenza o el miedo al agresor.
  • La culpa interiorizada por la víctima.
  • La falta de comprensión del carácter abusivo de los actos, especialmente cuando estos se producen en el entorno familiar o de confianza.

Estas circunstancias han sido corroboradas por informes psicológicos que reflejan sintomatología compatible con estrés postraumático, derivado del abuso.

Valoración conjunta de la prueba: enfoque desde la fenomenología de los delitos sexuales

El Tribunal confirma que los órganos judiciales de instancia y apelación valoraron correctamente el conjunto probatorio, conforme a la fenomenología de los delitos sexuales. Esta perspectiva permite comprender cómo el trauma puede afectar tanto al relato como a los tiempos de denuncia. La Sala valora:

  • El testimonio sostenido de la menor.
  • Las declaraciones de familiares y personas del entorno.
  • Los informes psicológicos, que no detectan fabulación ni patología que afecten su credibilidad.

Presunción de inocencia y rechazo de la ley penal más favorable

El Tribunal Supremo descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que la sentencia está debidamente motivada y ajustada a derecho. También rechaza aplicar una ley penal posterior más favorable, al comprobar que la pena impuesta se encuentra dentro de los márgenes legales vigentes tanto en la legislación anterior como en la actual.

Fallo del Supremo: condena firme con fundamento en la fenomenología de los delitos sexuales

El recurso de casación ha sido rechazado en su totalidad, quedando firme la condena de doce años de prisión, junto con las medidas accesorias. La fenomenología de los delitos sexuales ha sido decisiva para entender la dinámica del abuso, valorar la prueba y descartar cualquier sospecha sobre la credibilidad de la víctima.

Carácter tarifario del mínimo de percepción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público

Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria

La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.

El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción

Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción

El Alto Tribunal establece una doctrina clara:

  • La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
  • No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
  • El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
  • El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.

Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción

Reconocimiento del derecho a su revisión anual

La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.

Importancia de la sentencia para el régimen concesional

Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción

Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.