Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso del término «Persimon» en la comercialización de caquis constituya una infracción de marcas nacionales. Resolviendo así un litigio iniciado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Xúquer. La sentencia delimita el alcance del derecho marcario cuando se utilizan términos con finalidad meramente descriptiva.
Conflicto por el término «Persimon» y la protección marcaria
El caso se originó tras una campaña publicitaria en la que una empresa empleó el término «Persimmon» para referirse a caquis de la variedad Rojo Brillante, no astringente. El Consejo Regulador, titular de varias marcas nacionales registradas que incluyen la denominación «Persimon», interpuso demanda por infracción de marca, competencia desleal y publicidad ilícita, al considerar que ese uso lesionaba sus derechos exclusivos.
Primera instancia y apelación: posiciones enfrentadas
El juzgado de lo mercantil desestimó la demanda, al interpretar que el término fue usado con carácter meramente descriptivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Consejo Regulador. La audiencia apreció riesgo de confusión con las marcas nacionales protegidas, considerando que el término podía actuar como un signo distintivo autónomo.
El Tribunal Supremo aclara los límites de la infracción de marcas nacionales
El Alto Tribunal revoca la sentencia de apelación y confirma el fallo de primera instancia, negando que se haya producido una infracción de marcas nacionales. La Sala considera probado que el término «Persimon» identifica en el lenguaje comercial una variedad concreta de caqui, y que su utilización tuvo únicamente finalidad descriptiva del producto.
Uso descriptivo y conforme a la ley
La sentencia subraya que el uso impugnado fue conforme con las prácticas leales del comercio y encaja en el límite previsto en el artículo 37.b) de la Ley de Marcas y el artículo 14.1.b) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. El Tribunal destaca que el término no fue usado como marca, sino como una indicación de una característica del producto.
Asimismo, al no tratarse de marcas nacionales notorias o renombradas, el Tribunal considera que su protección no puede extenderse a usos descriptivos legítimos. Siempre que no induzcan a confusión.
Conclusión: prevalece el uso leal frente a la protección marcaria
El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor. En este caso, el uso de «Persimon» no vulneró ninguna marca nacional registrada, ni se desvió de los usos comerciales honestos.
Fallo del Tribunal Supremo
Se estima el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y se confirma la sentencia de primera instancia. Se desestiman las acciones por infracción de marcas nacionales y se imponen las costas del recurso extraordinario y del recurso de apelación al Consejo Regulador.
Jul 15, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, ha ratificado la declaración de despido nulo de una trabajadora de supermercado en Fuerteventura que fue víctima de una estafa telefónica. La cajera actuó bajo un engaño suficiente como para viciar su voluntad. Un estafador, haciéndose pasar por su supervisor, la indujo a realizar recargas digitales por valor de 250 euros. La Sala ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario.
Hechos probados
Una estafa telefónica que provocó un perjuicio económico
La trabajadora comenzó a prestar servicios como ayudante de dependienta el 17 de octubre de 2023. El 4 de junio de 2024, durante su turno, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como su supervisor. Bajo esa apariencia de autoridad y urgencia, el falso superior le ordenó realizar recargas digitales mediante la lectura de códigos PIN de tarjetas valoradas en 50 euros cada una. Aunque la empresa consiguió anular cinco de las operaciones, el perjuicio económico ascendió a 250 euros.
Despido disciplinario y alegación de desobediencia
La empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora alegando que había incumplido las directrices internas sobre estafas y que actuó con temeridad. Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideró que el despido era injustificado y declaró su nulidad, al no concurrir dolo ni negligencia grave.
El engaño fue suficiente para anular la voluntad de la trabajadora
El TSJC subraya en su resolución que el engaño fue suficiente para viciar la voluntad de la empleada. Según la Sala, la estafa telefónica redujo drásticamente su margen de decisión y no le permitió consultar a compañeros ni valorar las consecuencias. La sentencia enfatiza que el nivel de diligencia exigible debe evaluarse conforme al puesto ocupado, que en este caso era el de ayudante de dependienta, sin capacidad de decisión estratégica dentro de la empresa.
El TSJC confirma el despido nulo
Al desestimar el recurso de suplicación de la empresa, el Tribunal confirma el despido nulo y obliga a la readmisión de la trabajadora. En su defecto, confirma la correspondiente indemnización. La sentencia protege a la empleada frente a una decisión empresarial desproporcionada y reconoce que actuó bajo un engaño suficiente, sin que pueda exigírsele un nivel de responsabilidad mayor al que le corresponde por su cargo.
Conclusión
Este caso reafirma la doctrina de que no puede sancionarse con un despido disciplinario a un trabajador que ha actuado bajo un engaño suficiente. Especialmente cuando desempeña funciones de baja responsabilidad. La confirmación del despido nulo por parte del TSJC refuerza las garantías laborales ante conductas viciadas por la estafa y la apariencia de autoridad.
Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece una nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación en el proceso contencioso-administrativo, a la vez que fija el carácter tributario del copago por servicios de dependencia. Esta sentencia marca un hito en la protección judicial efectiva y en la defensa de los derechos sociales fundamentales.
La adhesión al recurso de apelación no es necesaria si la sentencia fue favorable
La adhesión al recurso de apelación planteado por la Administración ya no será exigible cuando el demandante haya obtenido una sentencia plenamente favorable. Aunque esta no haya resuelto todos los motivos de impugnación.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior y establece que esta exigencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al impedir que el órgano de apelación conociera motivos no resueltos por una cuestión meramente formal.
Esta nueva interpretación del artículo 85.4 de la LJCA protege el principio pro actione y garantiza que el demandante no vea restringido su derecho a una respuesta completa, solo por no haberse adherido formalmente a la apelación interpuesta por la parte contraria.
Unificación de doctrina en favor de los derechos del recurrente
Parte de la jurisprudencia exigía esa adhesión al recurso de apelación como condición para que se valoraran los motivos omitidos en la primera instancia. El Tribunal Supremo unifica doctrina. Y aclara que dicha adhesión no puede considerarse una condición de admisibilidad ni una manifestación de voluntad tácita de renuncia.
En consecuencia, si el demandante ha resultado beneficiado por la sentencia de instancia, no necesita realizar ningún trámite adicional para mantener vivos los motivos que no fueron expresamente resueltos por el juzgador.
El copago por dependencia debe calificarse como tasa, no como precio público
El segundo eje de la sentencia gira en torno a la naturaleza jurídica del copago exigido a personas con gran dependencia (Grado III). Exigido por la prestación de servicios como centros de día o residencias tuteladas.
El Tribunal Supremo concluye que este copago tiene naturaleza de tasa, ya que:
- Se trata de servicios esenciales para la vida diaria, cuya solicitud no es verdaderamente voluntaria.
- El usuario no puede optar por servicios equivalentes en el mercado privado en condiciones reales de libertad.
- Se configura así una relación de coactividad, incompatible con la noción de precio público.
Este razonamiento se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En particular la STC 185/1995, y en el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE, que exige que las tasas sean reguladas por norma con rango de ley.
Anulación del Decreto y consecuencias jurídicas
La sentencia estima el recurso de casación, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ratifica la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la calificación del copago como precio público.
Entre sus efectos principales:
- Se anula parcialmente el Decreto autonómico 70/2011, en lo relativo al copago por servicios de atención a la dependencia.
- Se declaran nulas las liquidaciones giradas al recurrente en aplicación de esa normativa.
Conclusión: La adhesión al recurso de apelación ya no condiciona la tutela judicial efectiva
La sentencia del Tribunal Supremo marca un cambio jurisprudencial relevante en dos frentes:
- Por un lado, refuerza los derechos procesales al eliminar la obligación de realizar una adhesión al recurso de apelación cuando el fallo fue favorable pero incompleto.
- Por otro, reafirma el carácter tributario del copago por servicios esenciales de atención a la dependencia, que debe tratarse como una tasa sometida a los principios constitucionales en materia fiscal.
Este pronunciamiento consolida una interpretación más garantista del proceso contencioso y refuerza la seguridad jurídica de los grandes dependientes, al evitar que se les impongan cargas económicas sin cobertura legal suficiente.
Jul 14, 2025 | Actualidad Prime
Introducción: protección a las editoriales de prensa en el entorno digital
La revolución digital ha impactado de forma profunda a las editoriales de prensa, que enfrentan una fuerte caída de ingresos por el cambio en los hábitos de consumo y la competencia de los servicios digitales. Para responder a esta crisis del sector, la Unión Europea ha establecido nuevos derechos de propiedad intelectual destinados a garantizar su viabilidad económica. En este contexto, el Abogado General Maciej Szpunar ha emitido unas conclusiones que avalan la posibilidad de que los Estados miembros adopten medidas de apoyo a las editoriales. Siempre que se respete la libertad contractual.
El conflicto entre Meta y la normativa italiana
La empresa Meta Platforms Ireland Limited, responsable de Facebook, presentó un recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia). Meta cuestiona la legalidad de una decisión de la Autoridad Garante de las Comunicaciones (AGCOM) basada en la normativa italiana que transpone la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital.
Meta sostiene que esta normativa vulnera el Derecho de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales. Ante esta situación, el tribunal italiano elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Buscando aclarar el alcance de los derechos concedidos a las editoriales de prensa y las obligaciones impuestas a las plataformas digitales.
Derechos específicos para las editoriales de prensa
El Abogado General aclara que los derechos otorgados a las editoriales de prensa por la Directiva no son equivalentes a los derechos de autor tradicionales. No buscan impedir el uso de sus publicaciones, sino regular las condiciones de ese uso y permitir que las editoriales obtengan una compensación económica justa por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (PSSI), como las plataformas digitales.
Por tanto, los Estados miembros pueden establecer mecanismos para garantizar que las editoriales de prensa puedan ejercer efectivamente estos derechos. Sin que eso implique una infracción del Derecho de la Unión.
Medidas legítimas a favor de las editoriales
Szpunar considera que medidas como exigir a los PSSI que inicien negociaciones con las editoriales de prensa, proporcionen determinada información o no reduzcan la visibilidad de sus contenidos durante dichas negociaciones, son conformes a la Directiva. Lo fundamental es que no se imponga un pago sin un uso efectivo o previsto del contenido.
Asimismo, las competencias atribuidas a la AGCOM —como definir criterios de remuneración, resolver disputas o supervisar el cumplimiento de obligaciones informativas— son válidas siempre que no limiten la libertad contractual de las partes.
Reequilibrar el poder entre plataformas y editoriales
Estas medidas responden a una necesidad de equilibrar la relación entre plataformas digitales y editoriales de prensa, en un mercado marcado por una fuerte asimetría. Para Szpunar, se trata de una intervención legítima del legislador para corregir distorsiones y garantizar condiciones más justas para las editoriales de prensa.
Además, subraya que estas limitaciones no vulneran la libertad de empresa protegida por la Carta de los Derechos Fundamentales. Ya que persiguen un objetivo de interés general: asegurar la sostenibilidad de la prensa como pilar de las democracias europeas.
Conclusión: respaldo a las editoriales de prensa dentro del marco legal europeo
Las conclusiones del Abogado General Szpunar dejan claro que los Estados miembros pueden adoptar medidas de apoyo a las editoriales de prensa para proteger sus derechos en el entorno digital. Siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y libertad contractual. Este enfoque busca asegurar que las editoriales de prensa puedan seguir cumpliendo su función social en un mercado profundamente transformado.
Jul 11, 2025 | Actualidad Prime
Derecho al honor y publicaciones en Internet: el Supremo aclara cuándo se vulnera
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la protección del derecho al honor frente a publicaciones en Internet, al resolver un caso en el que una persona denunció una campaña prolongada de desprestigio a través de un blog y otros medios digitales. La sentencia diferencia entre daños permanentes y daños continuados, lo que resulta clave para determinar si la acción estaba caducada o no.
Hechos probados
Difamación reiterada en blogs y medios digitales
El conflicto se originó por la difusión de contenidos en un blog personal, así como en otros sitios web, entre los años 2008 y 2014. La parte demandante alegó una vulneración continuada del derecho al honor, fruto de una campaña coordinada de desprestigio, tanto personal como institucional.
Según el relato de hechos, no se trataba de publicaciones aisladas, sino de una conducta sistemática orientada a dañar la imagen pública del demandante.
¿Daño permanente o daño continuado?
El criterio que define el plazo para reclamar
El Tribunal Supremo reitera que, en el ámbito del derecho al honor, es esencial distinguir entre el daño permanente (derivado de una acción puntual) y el daño continuado (resultado de una sucesión de actos relacionados).
En este caso, se acreditó que las publicaciones entre 2008 y 2014 estaban conectadas entre sí y respondían a un mismo propósito lesivo. Por tanto, se califican como daño continuado, lo que permite considerar el conjunto como una única vulneración del derecho al honor.
Publicaciones fuera de la cadena
Actos desconectados no amplían el plazo
Pese a reconocer la existencia de daño continuado, el Supremo excluye dos publicaciones posteriores, fechadas en 2017 y 2019. La primera fue considerada una despedida sin contenido ofensivo, y la segunda, una reacción aislada ante una propuesta de conciliación, sin que pudiera calificarse como una nueva intromisión en el derecho al honor.
Dies a quo en vulneraciones del derecho al honor
Cuándo comienza a correr el plazo para demandar
La sentencia aclara que, cuando el daño al derecho al honor es continuado, el plazo de caducidad de cuatro años (art. 9.5 de la LO 1/1982) empieza a contarse desde la última publicación incluida en la secuencia lesiva, y no desde la fecha de eliminación del contenido ni desde la primera publicación ofensiva.
Como la última publicación que forma parte de esa secuencia es de mayo de 2014, el plazo expiró en mayo de 2018. La demanda, interpuesta en abril de 2021, se presentó fuera de plazo.
El derecho al honor no se protege de forma indefinida
El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que la acción estaba caducada. Aunque reconoce que hubo una intromisión continuada en el derecho al honor, subraya que este derecho no queda protegido de forma ilimitada mientras el contenido permanezca en Internet.
La pasividad del autor, o la persistencia del contenido en la red, no interrumpen ni renuevan el plazo legal para ejercer acciones de protección del derecho al honor.
No se imponen costas, al apreciarse que existían dudas jurídicas razonables sobre el momento en que comenzaba a contarse el plazo.