Tribunal Supremo confirma la condena a seis personas por hostigamiento en un comercio

El Supremo establece que los condenados por hostigamiento al comercio debieron acudir a vías legales o extrajudiciales para resolver el conflicto.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis personas, quienes deberán cumplir una pena de tres años y medio de prisión, por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia, por hostigamiento a un comercio. Confirma  el fallo inicial de un juzgado de lo penal de Gijón y la posterior ratificación por la Audiencia Provincial de Asturias.

Según los hechos, los seis condenados participaron en una campaña de hostigamiento contra un empresario hostelero. Este hostigamiento empezó en junio de 2016, después de que la pareja sentimental de una de las condenadas tuviera un altercado con el empresario en su lugar de trabajo, lo que llevó a una denuncia por amenazas y daños.

Actos de coacción

A raíz de la apertura del juicio contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y, junto a los otros condenados, inició una serie de actos de presión contra el empresario y su familia. Estos actos incluyeron concentraciones delante del establecimiento, la distribución de pasquines y la difusión de un vídeo acusando al empresario de acoso laboral y sexual.

El Tribunal Supremo consideró que las acciones concertadas y reiteradas de los acusados llevaron al empresario a cerrar su negocio. Las concentraciones y el boicot incrementaron la presión, ya que el empresario se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la denuncia contra su pareja.

Comentarios del Tribunal

El fallo del Tribunal Supremo destaca que los actos de los condenados no representan una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino que fueron prácticas coercitivas que impedían el ejercicio libre de la actividad comercial del empresario afectado. La presión ejercida fue tan intensa que provocó el cierre del negocio, afectando no solo al empresario sino también a los miembros de su familia.

Por ello, considera que dichas acciones constituyen coacciones graves, según el artículo 172.1 CP y se enmarcan en la continuidad delictiva (artículo 74 CP).

El Tribunal Supremo concluye que los condenados debieron recurrir a vías judiciales o extrajudiciales adecuadas para resolver sus disputas laborales. No debieron emplear métodos coercitivos. 

Fuente: CGPJ

Malversación de caudales públicos y prevaricación | 9 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un catedrático de la Universidad del País Vasco a 9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. Su esposa ha sido condenada a 2 años y 3 meses de cárcel por delitos similares.

El tribunal confirmó que el catedrático usó su posición para elaborar facturas indebidas que se abonaron a una cuenta gestionada por él y su esposa. Y la contrató eludiendo los procedimientos establecidos.

Subtipo agravado del delito de malversación

La Audiencia de Bizkaia inicialmente había condenado al catedrático a 8 años, 6 meses y 4 días de prisión. Así como a su esposa a 2 años y 2 días. Sin embargo, el Tribunal Superior ha aumentado la condena del catedrático tras aceptar el recurso del Ministerio Fiscal y la UPV/EHU. Solicitaban la aplicación del subtipo agravado de malversación debido a la cuantía de los fondos sustraídos y su prolongación en el tiempo (de 2010 a 2015).

El TSJPV determinó que la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros. Además, ha corregido la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y un error en la fijación de uno de los importes. Afectando, de este modo, a la indemnización que ambos condenados deben abonar a la UPV/EHU.

9 años y 9 meses de prisión por malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración

El Tribunal condena al catedrático a 5 años y 3 meses de prisión por falsedad en documento público y malversación Malversación de caudales públicos agravada, y 4 años y 6 meses de cárcel por fraude a la Administración y prevaricación. Asimismo, el tribunal condena a la esposa a a 2 años y 3 meses de prisión.

Ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU con 39.960 euros. Además, el catedrático deberá abonar una cantidad adicional que se determinará en la ejecución de sentencia.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020 | El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia en la que se anulan las nóminas del personal de guardias sanitarias correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Esta decisión se basa en una serie de irregularidades que afectan tanto a la competencia del órgano emisor de las órdenes como a la estructura retributiva aplicada al personal estatutario temporal.

Motivos de la decisión del tribunal

La sentencia del TSJ responde a una demanda interpuesta por una médica de urgencias hospitalarias. La médica denunció la desigualdad en las retribuciones que percibía en comparación con el personal estatutario fijo, a pesar de realizar las mismas funciones. El tribunal encontró varios puntos clave que justificaban la anulación de las órdenes de retribuciones.

El tribunal determinó que las órdenes de retribuciones para los años en cuestión fueron emitidas por la Gerencia Regional de Salud, un órgano que carecía de la competencia necesaria para tal fin. Según la normativa vigente, la competencia para dictar estas órdenes recaía en la Consejería de Sanidad. Esta falta de competencia llevó a la declaración de nulidad de pleno derecho de las órdenes impugnadas.

Discriminación retributiva en las nóminas del personal de las guardias

La demandante argumentó que no recibía las mismas retribuciones que sus colegas fijos. A pesar de realizar guardias de 17 horas en días laborables y 24 horas en festivos. La sentencia subraya que el artículo 21.3 de la Ley 2/2007 establece que el personal estatutario temporal debe recibir el mismo régimen retributivo que el personal fijo cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición. El TSJ concluyó que la demandante, al realizar las mismas funciones que el personal fijo, debía recibir una compensación igualitaria.

Asimismo, las órdenes de retribuciones de 2018, 2019 y 2020 contenían una Tabla XII que solo incluía trienios como retribución básica. Excluyendo el sueldo asignado a cada categoría y las pagas extraordinarias. Esto contravenía lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley 55/2003 y 57 de la Ley 2/2007. Estos requieren que el personal estatutario temporal reciba todas las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a su nombramiento, salvo los trienios. La omisión del sueldo y las pagas extraordinarias en la tabla retributiva fue una de las principales razones para la anulación de las órdenes.

Anulación de las nóminas del personal de las guardias sanitarias de 2018 a 2020

El TSJ declaró la nulidad de la Tabla XII de las órdenes de retribuciones para los años 2018, 2019 y 2020. En lo que respecta a la exclusión del sueldo y las pagas extraordinarias.

Asimismo, determina que la Administración deberá abonar a la demandante las retribuciones básicas omitidas. En estas se incluye el sueldo y las pagas extraordinarias, con el interés legal correspondiente desde la fecha de su solicitud. Este pago se suma a las retribuciones complementarias que ya se le habían reconocido, como el complemento de atención continuada, el complemento de acuerdo marco y la productividad fija.

Constitucionalidad de la reforma de la Ley del Aborto de 2023

El Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados contra la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, confirma la validez constitucional de la reforma de la Ley del Aborto de 2023 y rechaza todas las alegaciones de los recurrentes.

Perspectiva de género y educación sexual

El Pleno del Tribunal ha declarado la constitucionalidad de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas. Subrayando que este enfoque metodológico promueve la igualdad entre mujeres y hombres, alineándose con los principios y valores constitucionales. Asimismo, la sentencia sostiene que la regulación de la educación sexual en la ley no vulnera el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales. Los magistrados, afirman que la ley busca ofrecer una educación objetiva, plural y crítica sobre las relaciones sexuales. Dotando, de esta manera, a los estudiantes de herramientas adecuadas para procesar de manera informada y crítica los contenidos de índole sexual.

Reforma de la Ley del Aborto de 2023 | Derecho al Aborto a partir de los 16 años

Asimismo, el tribunal encuentra dentro del marco constitucional la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus representantes legales. La sentencia argumenta que esta disposición respeta la dignidad de la mujer, su derecho a la integridad física y moral, y su intimidad personal. La ley permite a las mujeres ejercer su libertad de decidir sin obstáculos ni injerencias externas desde los 16 años. Se trata de una edad a partir de la cual se amplían las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos.

Ante la eliminación del periodo de reflexión, reforma de la Ley del Aborto de 2023, el tribunal entiende este que viene de un enfoque paternalista. Y, por lo tanto, la eliminación de este punto, junto con la obligación de proporcionar información sobre ayudas a la maternidad no pueden reputarse arbitrarias.

Comités clínicos y objeción de conciencia

El Tribunal también ha validado la exclusión de profesionales inscritos en el registro de objetores de conciencia de los comités clínicos que dictaminan sobre abortos por causas médicas. La ley garantiza que estas decisiones se tomen sin conflictos internos por razones de conciencia.  De este modo se pretende asegurar la objetividad de los comités clínicos y proteger el derecho de las mujeres a una evaluación imparcial.

Asimismo, la creación de un registro de objetores de conciencia es considerada necesaria para garantizar la prestación del derecho a la interrupción del embarazo. Esta medida no es discriminatoria y es fundamental para asegurar que el sistema de salud pueda organizarse adecuadamente para satisfacer las demandas para abortar.

Votos particulares ante el aval constitucional sobre la reforma de la Ley del Aborto de 2023

A pesar de la unanimidad en la desestimación del recurso, varios magistrados han emitido votos particulares. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han expresado su desacuerdo con la consideración del aborto como un derecho fundamental. Asimismo, han expresado su desacuerdo con la eliminación del período de reflexión e información sobre ayudas a la maternidad. También critican la posibilidad de que las menores aborten sin el consentimiento de sus padres y la exclusión de entidades provida de las ayudas públicas.

Riesgo de un préstamo multidivisa | Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de haber tenido previamente un préstamo multidivisa no implica necesariamente que los prestatarios sean conocedores de los riesgos asociados a este tipo de producto financiero. Este fallo es significativo en la protección de los derechos de los consumidores. Particularmente en casos donde la transparencia de la información proporcionada por las entidades bancarias está en cuestión.

Obligatoriedad de información adecuada sobre el riesgo de un préstamo multidivisa

La cualificación académica y profesional de los prestatarios no puede suplir la falta de información detallada y específica sobre los riesgos de un préstamo multidivisa. En este caso, uno de los prestatarios tenía una licenciatura en empresariales, lo cual podría sugerir un mayor conocimiento financiero. Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatizó que esta cualificación profesional, aunque útil para comprender la información proporcionada, no reemplaza la necesidad de que el banco informe adecuadamente sobre los riesgos específicos y peculiares de un préstamo en divisas.

Experiencia anterior con préstamos en divisas

La experiencia previa con préstamos en divisas tampoco garantiza una comprensión completa de los riesgos involucrados. El hecho de haber contratado un préstamo multidivisa en el pasado no implica automáticamente que los prestatarios comprendan cómo las fluctuaciones del tipo de cambio pueden afectar tanto el monto total a amortizar como las cuotas periódicas. El Tribunal Supremo subrayó que la información proporcionada en el primer préstamo no era suficiente para asegurar que los prestatarios entendieran plenamente los riesgos específicos del préstamo en divisas contratado posteriormente.

Para que se considere transparente el préstamo multidivisa, es esencial que los prestatarios sean conscientes del riesgo de fluctuación de la moneda. Y, asimismo, de cómo este riesgo puede influir en las cuotas de amortización y en la cantidad total a pagar. El tribunal concluyó que en este caso no se acreditó que los prestatarios tuvieran un conocimiento claro y suficiente sobre estos aspectos críticos. La falta de transparencia en la información proporcionada fue un factor determinante en la decisión de declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa.

Declaraciones y comunicaciones previas

El tribunal también examinó las comunicaciones previas entre los prestatarios y el banco. Aunque hubo intercambios de correos y preguntas sobre aspectos técnicos del préstamo, como el índice Libor, esto no garantizó un entendimiento completo de los riesgos. Las dudas resueltas y el acuerdo en las condiciones del préstamo no suplieron la falta de una explicación detallada sobre la posibilidad de acabar pagando más capital del recibido debido a las fluctuaciones de la moneda.

Conclusión del Tribunal Supremo ante el desconocimiento del riesgo de un préstamo multidivisa

En conclusión, el Tribunal Supremo determinó que la cualificación académica y la experiencia previa con préstamos en divisas no eran suficientes para asegurar que los prestatarios comprendieran completamente los riesgos específicos del préstamo multidivisa. La falta de información clara y detallada por parte del banco justificó la declaración de nulidad de las cláusulas multidivisa por considerarlas abusivas.

Implicaciones Legales

El Tribunal Supremo también recordó que la acción de nulidad por cláusulas abusivas no prescribe ni está sujeta a plazo de caducidad. Y que dicha nulidad no es subsanable o convalidable. Además, no se impusieron costas procesales a los recurrentes, y se acordó la devolución de los depósitos constituidos para los recursos.