Indemnización por incumplimiento de la lex artis

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.

Antecedentes del caso

En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:

  • Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
  • Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
  • Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.

El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis

El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.

  • Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
  • Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.

Incumplimiento de la lex artis

El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Anulación de contrato de compraventa de coche por defectos ocultos

Se anula la compraventa de un coche, al haber descubierto defectos ocultos. Los desperfectos no permitían utilizar el coche, además de tener piezas no homologadas.

La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido una sentencia a favor de una mujer que solicitó la anulación del contrato de compraventa de un vehículo debido a la existencia de defectos ocultos.

La demandante había adquirido un coche usado, un Mini Cooper R-56, por un precio de 4.500 euros, el 20 de octubre de 2021. Sin embargo, tras la compra, la compradora comenzó a detectar múltiples problemas que, según alega, no le fueron informados por la vendedora al momento de la transacción. 

Defectos graves y ocultos

El coche comenzó a mostrar fallos desde el día de la compra, según relata la demandante. Durante el transporte del vehículo hacia Palma, se desprendieron varias piezas. Posteriormente, en una revisión mecánica inicial, se identificaron problemas significativos, como un tubo de escape no reglamentario y sujeto con un alambre, al igual que el parachoques. Los problemas se agravaron cuando, pocos días después, el coche se detuvo abruptamente en la autovía. Una revisión más exhaustiva reveló defectos de mayor gravedad, estimando la reparación en 3.745,58 euros.

Estos hechos llevaron a la compradora a iniciar una demanda en la que solicitaba la resolución del contrato y la devolución de los 4.500 euros pagados. Además, pedía una indemnización de 900 euros por daños morales y 429,8 euros por daños materiales.

Evaluación judicial y sentencia

En un primer momento, el tribunal desestimó la demanda, argumentando que los defectos alegados no estaban suficientemente acreditados. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial concluyó que los desperfectos identificados excedían las simples imperfecciones atribuibles al uso normal del vehículo, destacando la gravedad de los problemas mecánicos.

Según el tribunal, estos defectos constituían un incumplimiento de la garantía ofrecida por la vendedora, quien había asegurado que el coche estaba en perfecto estado, particularmente en lo que respecta al motor. La sentencia menciona que los defectos no permitían un uso normal del coche, motivo suficiente para estimar la demanda de la compradora.

Dado el incumplimiento de las garantías ofrecidas en la venta y la presencia de defectos ocultos graves, el tribunal resolvió anular el contrato de compraventa. La sentencia obliga a la vendedora a devolver a la compradora los 4.565,25 euros, que incluyen el importe original del coche más los intereses legales.

 

Fuente: CGPJ.

Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador que recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su casa y su trabajo. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En ella, se estima que el trabajador tenía derecho a utilizar la bicicleta como medio de transporte, a pesar de la considerable distancia recorrida.

Fundamentación de la sentencia

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto. En mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, resultando en la fractura de su clavícula. El tribunal consideró probado que el accidente ocurrió en el trayecto normal de regreso a su casa, dado el lugar y la hora en que sucedió.

El magistrado destacó la relevancia del elemento modal o de idoneidad en el análisis del caso, que evalúa la adecuación del medio de transporte empleado. En este caso, se cuestionó si la bicicleta era un medio razonable para realizar ese trayecto, en lugar de optar por el transporte público o un vehículo particular.

Accidente in itinere | Argumentos en contra y a favor del uso de la bicicleta

Tanto la Seguridad Social como la mutua laboral argumentaron que el uso de la bicicleta aumentaba el riesgo para la integridad física del trabajador. Sin embargo, el magistrado indicó que el trabajador podía no haber tenido acceso a un coche o transporte público, o incluso haber preferido la bicicleta por razones ecológicas o de salud, especialmente durante los meses más cálidos del año. Afirmó que obligar al trabajador a utilizar un vehículo motorizado podría vulnerar su derecho a cuidar de su salud.

Además, destacó que el trabajador utilizó una carretera nacional o local, en lugar de caminos secundarios o irregulares, lo que refuerza la normalidad del trayecto. El juez concluyó que, aunque la distancia recorrida en bicicleta era significativa, no era una razón suficiente para descalificar el accidente como in itinere. Esto aplicaba siempre y cuando se respetaran las condiciones adecuadas de seguridad y horario.

Conclusión de la sentencia

Esta sentencia refuerza el criterio de que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio adecuado de transporte dentro del marco de los accidentes in itinere. Esto es válido siempre que se cumplan las condiciones necesarias de seguridad y adecuación del trayecto.

Inaplicación de la amnistía para el delito de malversación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el delito de malversación con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial quedan excluidos de la Ley de Amnistía. Estos delitos fueron la causa de condena para varios procesados en la causa del procés. La decisión desestima los recursos de súplica presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los condenados. La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena, argumenta que los delitos de malversación involucraron beneficios personales, lo cual excluye dichos actos del ámbito de la amnistía según lo establecido por la normativa vigente.

Argumentos del Tribunal sobre el delito de malversación

El auto destaca que la interpretación de la Ley de Amnistía no puede basarse únicamente en la voluntad política del legislador. Señala que es necesario un vínculo lógico entre la voluntad política y los términos jurídicos establecidos en el texto legal. El Tribunal rechaza la idea de interpretar la norma de forma mecánica. Además, enfatiza que las leyes deben interpretarse judicialmente, respetando las pautas de racionalidad y el deber de motivación constitucional.

Asimismo, se desestima el principio de interpretación pro reo para las leyes excepcionales, aclarando que este principio solo se aplica cuando existen dudas probatorias sobre la culpabilidad del acusado. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía ha sido clara al excluir los delitos de malversación con beneficio patrimonial. Específicamente, precisa que no es aplicable en casos donde los fondos públicos se hayan desviado con fines de enriquecimiento personal.

Análisis del enriquecimiento patrimonial

El Tribunal aclara el concepto de «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», explicando que se refiere tanto al activo como al pasivo del patrimonio personal. Se utiliza como ejemplo un caso en el que un funcionario asume una deuda personal que luego paga con fondos públicos, incrementa su patrimonio. Este tipo de acciones, según el auto, constituye enriquecimiento patrimonial, motivo por el cual queda excluido de la amnistía.

Voto Particular sobre la decisión del Tribunal ante delito de malversación la inaplicación de la amnistía

La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante. En su opinión, no se puede apreciar un ánimo de enriquecimiento personal en los hechos analizados. Ferrer sostiene que la ley busca amnistiar los gastos destinados a ese fin, incluidos los referendos de 2014 y 2017, siempre que no existiera ánimo de lucro personal. Según ella, no hubo un enriquecimiento personal, sino una «ficción jurídica» al considerar que los fondos desviados se incorporaron al patrimonio de los consejeros implicados.

Asimismo, la magistrada rechaza que el beneficio fuese patrimonial, ya que el único propósito fue impulsar un proyecto político, lo cual está amnistiado según la voluntad del legislador. Además, advierte que la interpretación mayoritaria vulnera los principios de legalidad y orientación pro reo. Concluye que los jueces no deben vaciar de contenido una ley mediante interpretaciones contrarias a su espíritu.

Cambios en los tipos de IVA aplicables a los alimentos básicos

Hoy comienza la desescalada de la reducción del IVA de algunos alimentos básicos.

A partir del 1 de octubre de 2024, comienza la desescalada de la reducción temporal del IVA sobre determinados alimentos básicos, implementada mediante el Real Decreto-ley 4/2024. Esta medida pretende ajustar los tipos impositivos de manera paulatina hasta alcanzar los valores previos a las modificaciones temporales introducidas a raíz de la crisis inflacionaria en años anteriores. La desescalada finalizará el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual se restablecerán los tipos normales de IVA para estos productos. Estas medidas afectarán a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos básicos en cuestión.

Nuevos tipos impositivos

Durante esta fase de desescalada, el tipo de IVA para ciertos productos alimenticios aumentará de manera gradual, mientras que otros mantendrán temporalmente reducciones especiales. Entre los productos afectados destacan:

  • Aceites de semilla y pastas alimenticias: Estos productos estarán sujetos a un tipo de IVA del 7,5 % y un recargo de equivalencia del 1 %. Hasta el 30 de septiembre, estos productos se beneficiaban de un tipo reducido del 5 % y un recargo de equivalencia del 0,62 %.
  • Pan común, harinas panificables y otros productos esenciales: Para productos como el pan común, harinas panificables, leche de distintas especies, quesos, huevos, frutas y verduras, el tipo de IVA aplicable será del 2 %, con un recargo de equivalencia del 0,26 %. Durante los meses anteriores, estos productos estuvieron completamente exentos del IVA y del recargo de equivalencia, lo que representaba una exención temporal del 0 %.

Perspectiva hacia 2025

A partir del 1 de enero de 2025, los aceites de oliva, un producto esencial en la dieta española, estarán permanentemente sujetos a un tipo de IVA del 4 %, consolidándose como un alimento básico de primera necesidad con un tipo impositivo reducido. Esta decisión responde al objetivo de apoyar la asequibilidad de productos alimenticios esenciales para la población.

Contexto y justificación de la medida

La reducción temporal del IVA en alimentos básicos se introdujo como respuesta a la escalada de precios y la creciente inflación, especialmente en productos esenciales. El objetivo de estas medidas fiscales fue aliviar la presión sobre los consumidores. Con la expectativa de estabilización de la inflación, el gobierno optó por una desescalada progresiva, volviendo paulatinamente a los tipos impositivos originales.

El marco legal de estas modificaciones está regulado principalmente por el artículo 91 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), que contempla los tipos reducidos aplicables a bienes y servicios. Además, el Real Decreto-ley 4/2024, con fecha de 26 de junio, introdujo las prórrogas necesarias para implementar los cambios progresivos en los tipos impositivos.

 

Fuentes:

  • Ley del IVA
  • Real Decreto-Ley 4/2024.