Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.
Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.
Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación
El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.
El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.
Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
La normativa propuesta busca limitar la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo entre menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha evaluado anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. La normativa propuesta busca restringir la publicidad, el patrocinio y la promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo en menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes. Además, establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.
Aunque la CNMC considera que el anteproyecto se alinea con los principios de buena regulación y no impone restricciones injustificadas a la competencia, ha identificado áreas de mejora.
Ajustes propuestos para la Ley de prevención del consumo de alcohol
- Clarificación de obligaciones y financiación. Es importante detallar las obligaciones legales, especialmente en el ámbito sanitario, para asegurar una correcta aplicación de la ley. Asimismo, es fundamental definir claramente las fuentes de financiación necesarias para su ejecución.
- Desarrollo del órgano regulador. Especificar la composición, naturaleza y funciones del nuevo organismo encargado de analizar las comunicaciones comerciales.
- Limitaciones en corregulación y autorregulación. Evitar el intercambio de información comercial sensible entre competidores a través de estos mecanismos.
- Evaluación de códigos de conducta. Colaborar en la revisión de los códigos de conducta propuestos para asegurar su eficacia sin afectar la competencia.
- Justificación de restricciones publicitarias. Proporcionar una fundamentación más sólida para las limitaciones en publicidad cercana a centros educativos y otros lugares frecuentados por menores.
- Ajustes en contratación pública. Asegurar que las prohibiciones de contratación sean temporales, salvo por razones de interés público.
- Coherencia con regulación audiovisual y de telecomunicaciones. Adaptar las normativas existentes para alinearlas con la nueva ley, especialmente en la prohibición de publicitar alcohol en plataformas digitales.
- Incorporación del control parental. Implementar mecanismos para impedir la difusión de publicidad de alcohol a menores y sancionar su incumplimiento en servicios electrónicos.
La CNMC se ofrece a colaborar tanto de oficio como a solicitud de diversas entidades, conforme a la Ley 3/2013.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.
Suspensión del procedimiento de desahucio
El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.
Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19
La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.
Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.
Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio
El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.
Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo confirma la Interrupción de la condición de demandante de empleo e imposibilidad de acceso a la RAI por salida al extranjero. TOL10.206.792
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de Instancia, y deniega la solicitud por la demandante del derecho a percibir la RAI solicitada por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo por su salida al extranjero.
Según el Real Decreto 1369/2006, la condición de demandante de empleo, se interrumpe por una salida al extranjero si no se justifican los motivos y plazos previstos en la norma.
Y el plazo de inscripción como demandante de empleo es de 12 meses ininterrumpidos, como indica la norma.
Falta de justificación por la solicitante
Las causas de justificación para la salida al extranjero que recoge la norma están tasadas por la misma y son:
Igualmente, el Real Decreto indica que la estancia no debe superar los 15 días.
Aunque la demandante estuvo en el extranjero 7 días, cumpliendo el plazo de los 15 días indicado por la norma, no ha demostrado que la salida se deba a los motivos previstos por la normativa. Poco después de su salida, la demandante solicitó la RAI.
Y, mediante Resolución, el SEPE denegó la solicitud por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
Decisión de la Sala del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo destaca que la duración de la estancia en el extranjero y la existencia de una causa justificativa son clave para determinar si se cumple el requisito de permanencia ininterrumpida como desempleado.
Por ello, la salida al extranjero interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI, salvo que se justifique conforme a la normativa.
Y además, añade, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada, constituye una verdadera regla general o requisito para acceder a la RAI.
Por lo tanto confirma que un viaje de siete días, por motivos no especificados, provoca esa interrupción. Y ratifica la interrupción de la condición de demandante de empleo no habiendo lugar a que la demandante reciba la RAI.
Oct 31, 2024 | Actualidad Prime
Indemnización por daño moral a la dueña de un animal doméstico- TOL10.223.384
El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid acuerda la Indemnización de 600€ por daño moral a la dueña de un animal doméstico, así como la custodia compartida del mismo.
Son ya varias las sentencia de los Tribunales que han regulado la convivencia de los animal doméstico con sus cuidadores con motivo de divorcios o separaciones.
El Juzgado ha considerado que “pelirrojo” el perro de la pareja separada debe de quedar bajo una custodia compartida. Pero además, como novedad, condena al pago de una multa por daño moral a uno de los co cuidadores.
Titularidad del animal doméstico y el vínculo afectivo
Lo relevante no es la propiedad del animal doméstico, sino el bienestar del animal, basado en los vínculos afectivos y las responsabilidades asumidas por quien busca cuidarlo. Siendo en este caso un vínculo afectivo y de cuidado conjunto.
Son ambos co cuidadores los que deciden, tras la ruptura, continuar con un sistema de cuidado del perro conjunto.
El demandando, de manera unilateral realiza un cambio de criterio respecto al cuidado de “Pelirrojo”. Este cambio supone separar al perro de su co cuidadora, la demandante.
El demandado justifica su cambio alegando que la demandante ha descuidado la atención de «Pelirojo». Hechos que han sido desestimados por el propio Juzgado. Igualmente ha alegado que el perro ha tenido problemas de salud debido al comportamiento de la demandante. Hechos que tampoco se han acreditado.
El Juzgado ha considerado adecuado y beneficioso para el animal doméstico el régimen de corresponsabilidad que se estableció.
Daño moral en relación a un animal doméstico
Según jurisprudencia, el daño moral indemnizable requiere un sufrimiento psíquico significativo. La gravedad del daño influye en su valoración económica.
Es lógico que una persona amante de los animales sienta dolor al separarse de un animal con el que ha creado un vínculo.
La ruptura del sistema de cuidado conjunto genera un daño moral, ya que cada día que pasa sin estar en compañía del perro es un día perdido e irrecuperable.
Decisión del Juzgado
El tiempo que la demandante permaneció en esta situación, se prolongó durante 10 meses, es por eso que el Juzgado considera que existe un daño moral indemnizable.