Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado que, en el marco de una curatela de carácter asistencial, no es necesaria la autorización judicial para la venta de un inmueble, propiedad de una persona con deterioro cognitivo leve. Esta decisión se apoya en la nueva interpretación legal que favorece la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Hechos probados
El caso tiene su origen en una compraventa en la que participan «Martin», quien padece un deterioro cognitivo leve, y su padre «Leopoldo». Este último fue designado curador asistencial mediante una resolución dictada en 2004. Martín es propietario de una finca urbana ubicada en una promoción residencial. En la escritura pública otorgada en enero de 2023 participaron tanto el titular del inmueble como su curador. En ese acto, se llevó a cabo la venta a dos compradores, «Obdulio» y «Juliana». Sin embargo, la registradora negó la inscripción de la operación, exigiendo previamente una autorización judicial. En respuesta, el curador solicitó dicha autorización en el Juzgado de Primera Instancia, que finalmente desestimó la petición al considerar que la intervención del curador se limita a la asistencia y no a la representación del curatelado.
Análisis del tribunal sobre la necesidad de autorización judicial
El Tribunal ha examinado detalladamente el asunto, destacando los siguientes aspectos:
- Rol asistencial del curador. Se entiende que las funciones del curador, por su carácter asistencial, se limitan a apoyar y acompañar la voluntad del curatelado. Esto no implica la necesidad de autorización judicial para realizar actos como la venta del inmueble.
- Reconocimiento de la autonomía del titular. Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se refuerza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La normativa garantiza el respeto a su voluntad y promueve su autonomía en igualdad de condiciones.
- Validez de la operación bajo el régimen anterior. La operación realizada se ampara en el régimen jurídico vigente en el momento de la venta. En ese contexto, la asistencia del curador permitía completar el acto sin necesidad de una autorización adicional. Esto se establecía conforme a la antigua redacción del artículo 271, ahora artículo 287 del Código Civil.
Fallo del Tribunal | Venta de inmueble sin autorización judicial
Tras valorar los antecedentes y argumentos, el Tribunal establece:
- La venta del inmueble, en la que participaron tanto «Martin» como su curador «Leopoldo», es válida sin necesidad de contar con autorización judicial.
- La decisión se fundamenta en el carácter meramente asistencial de la curatela, que no confiere al curador una representación que exija autorización para la realización del acto.
- La nueva legislación, que refuerza la capacidad y autonomía de las personas con discapacidad, respalda que la manifestación de voluntad del titular es suficiente para realizar la operación de compraventa.
El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma coordinada la nueva normativa. Además, resalta la necesidad de alinearse con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo es garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, sin prácticas discriminatorias o paternalistas.
Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de conceder a la madre el uso temporal de la vivienda familiar, de propiedad exclusiva del padre, por un plazo de un año a partir de la sentencia recurrida. La medida se basa en la valoración de las necesidades de protección dentro del marco de la custodia compartida. No se identificaron circunstancias excepcionales que justificaran una extensión del plazo.
Hechos probados
El conflicto se origina tras el divorcio y la instauración de la custodia compartida respecto del hijo menor. En la sentencia de primera instancia, se había atribuido a la madre el uso indefinido de la vivienda familiar, propiedad del padre, gravada con hipoteca. Posteriormente, la Audiencia Provincial reformó esta medida y fijó el plazo de uso a un año. Para tomar esta decisión, tuvo en cuenta la diferencia en la capacidad económica de los progenitores. Además, consideró la necesidad de facilitar la transición hacia una nueva situación residencial para la madre.
Análisis del tribunal sobre la temporalidad del uso de la vivienda
El Tribunal Supremo ha examinado en detalle los antecedentes y los argumentos de las partes, destacando los siguientes aspectos:
- Protección del progenitor vulnerable. Se ha considerado que la madre, debido a sus ingresos reducidos y a su situación económica, enfrenta mayores dificultades para acceder a una vivienda por sus propios medios.
- Transición a la nueva situación de custodia compartida. Al haber ocupado la vivienda desde la separación de hecho en enero de 2022, se entiende que la progenitora dispone de tiempo suficiente para adaptarse a la nueva realidad. Por lo que no es necesario prolongar el uso más allá de un año.
- No concurrencia de circunstancias excepcionales. El análisis enfatiza que, si bien la parte recurrente solicitaba un plazo mayor argumentando necesidad de protección, no se identifican elementos o vulnerabilidades adicionales que ameriten una ampliación del uso de la vivienda.
Fallo del Tribunal | Uso temporal de la vivienda familiar limitado a un año
Tras valorar los antecedentes, el Tribunal Supremo mantiene la decisión de la Audiencia Provincial.
El tribunal establece:
- El uso de la vivienda familiar a favor de la madre se limita a un año desde la fecha de la sentencia recurrida.
- Esta medida es proporcionada y adecuada para proteger la situación económica de la progenitora. Además, no afecta el equilibrio de derechos y obligaciones en el régimen de custodia compartida.
- Se adoptarán, en su momento, otras medidas económicas en beneficio del menor, orientadas a compensar la diferencia de ingresos entre los progenitores.
El Tribunal subraya la importancia de aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de custodia compartida. En particular, destaca la relevancia de proteger al progenitor más vulnerable. También resalta la necesidad de garantizar una adecuada transición hacia una nueva situación de vivienda, en consonancia con las necesidades del menor.
Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador condenado por receptación. La decisión se fundamenta en que la empresa no realizó un expediente contradictorio antes de proceder al despido. Por lo que se vulneraron los derechos procesales del trabajador.
Omisión de la empresa del expediente contradictorio
El caso se centró en la omisión por parte de la empresa de tramitar un expediente previo que permitiera al trabajador defenderse adecuadamente de las acusaciones. Según la normativa vigente, antes de imponer una sanción disciplinaria de esta naturaleza, es obligatorio llevar a cabo un procedimiento que garantice el derecho a la audiencia y a la contradicción.
Improcedencia del despido
Inicialmente, el Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido. Argumentó que la demanda incluía, por primera vez, la falta de tramitación del expediente contradictorio, un aspecto que no había sido mencionado en la conciliación previa. La empresa apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la procedencia del despido. Sin embargo, al elevar el caso al Tribunal Supremo, este resolvió que la ausencia de un expediente contradictorio representó una variación sustancial en el proceso. Además, consideró que dicha variación afectó el derecho de defensa del trabajador.
Incumplidos los requisitos formales al no incluirse el expediente contradictorio antes de proceder al despido
El Tribunal Supremo subrayó que, al no haberse realizado el expediente contradictorio, la empresa incumplió los requisitos formales necesarios para un despido disciplinario válido. Esta omisión no solo afectó la calificación del despido, sino que también generó una indefensión para el trabajador, al no haber tenido la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas antes de la terminación de su contrato.
La sentencia subraya la importancia de cumplir con los procedimientos legales establecidos antes de realizar un despido disciplinario. Esto garantiza la protección de los derechos laborales y procesales de los trabajadores.
Ene 10, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una peón forestal que sufrió una caída durante sus labores en una cacería. La sentencia desestima la impugnación presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, validando la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Detalles del accidente laboral
El incidente ocurrió el 16 de diciembre de 2018. Ese día, la trabajadora, contratada temporalmente como ojeadora de perdices, sufrió una caída desde el remolque de un tractor en la finca donde trabajaba. El accidente le causó una fractura de tibia y peroné derecho. Esto requirió múltiples intervenciones quirúrgicas y generó complicaciones como necrosis e infecciones. Estas complicaciones limitaron gravemente la movilidad de su tobillo.
Tras el accidente, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Posteriormente, el INSS evaluó su condición y procedió con una declaración de incapacidad permanente total, otorgando una pensión mensual de 813,64 euros. La Mutua Fraternidad-Muprespa presentó un recurso alegando una mejora en su estado de salud, lo que no fue aceptado por el TSJ.
Evaluación y mantenimiento de la declaración de incapacidad
En mayo de 2021, se realizó una revisión de oficio que confirmó la incapacidad permanente total. Esta decisión se basó en informes médicos que describieron limitaciones significativas en la movilidad del tobillo derecho y la presencia de cicatrices quirúrgicas. La Mutua alegó que no había mejoría suficiente para justificar una reducción en el grado de incapacidad. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para modificar la resolución original.
Decisión final del TSJ | Declaración de incapacidad permanente
El TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que las condiciones de salud de la trabajadora no habían mejorado de manera significativa desde el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente total. Por lo tanto, confirmó la decisión del INSS, garantizando la continuidad de la prestación económica correspondiente y manteniendo la declaración de incapacidad permanente total.
Ene 10, 2025 | Sin categorizar
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado a conocer las resoluciones que identifican y publican anualmente a los operadores principales y dominantes en los sectores eléctrico, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, conforme al Real Decreto-Ley 6/2000.
Operadores principales
Definidos como las cinco empresas con mayor cuota de mercado en cada sector, los operadores principales deben cumplir con restricciones en participaciones cruzadas superiores al 3% y deben solicitar autorización previa a la CNMC para operar sin limitaciones en múltiples operadores dentro del mismo mercado. Además, deben adherirse a normativas específicas sobre la representación de instalaciones de producción y mecanismos de asignación de energía.
Principales actores por sector
- Eléctrico: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP Energías de Portugal, Acciona.
- Gas Natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola, Axpo Iberia.
- Carburantes: Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves, Gunvor Group.
- Gases Licuados del Petróleo: Repsol, Cepsa, BP España, Disa, Naturgy.
Operadores dominantes
Consideradas aquellas empresas o grupos con una cuota de mercado superior al 10%, los operadores dominantes deben cumplir obligaciones adicionales relacionadas con la liquidez del mercado de gas y la participación en mecanismos de mercado eléctrico.
Principales actores por sector
- Eléctrico: Grupo Endesa, Grupo Iberdrola, Grupo EDP.
- Gas Natural: Grupo Naturgy, Grupo Endesa, Grupo Repsol.
- Carburantes y Gases Licuados del Petróleo: Grupo Repsol y Grupo Cepsa.
Las resoluciones, identificadas como OPD/DE/001/24 y OPD/DE/002/24, fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025, respectivamente. Estas medidas buscan garantizar la competencia leal y prevenir prácticas monopólicas en el mercado energético español.
La CNMC, siguiendo lo estipulado en la Ley 3/2013, reafirma su compromiso de supervisar y regular el sector energético para fomentar un entorno competitivo y transparente, protegiendo así los intereses de consumidores y participantes del mercado.