Autorización previa para incautar correos en investigaciones de competencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido las conclusiones de la Abogada General Laila Medina. Ella ha afirmado que el derecho fundamental a la protección de datos no exige una autorización previa de una autoridad judicial para incautar correos electrónicos. Esto se da en el marco de una investigación de competencia. Sin embargo, estas actuaciones deben contar con garantías procesales adecuadas y con control jurisdiccional posterior.

Incautación sin autorización previa en Portugal

En este caso, la autoridad de competencia portuguesa accedió a correos electrónicos funcionales de empleados de varias empresas investigadas por posibles infracciones del Derecho de la competencia. Las empresas afectadas se opusieron. Alegaron que la incautación vulneró su derecho al secreto de la correspondencia. Consideraron que debía haberse obtenido una autorización previa emitida por un juez de instrucción, no simplemente por el Ministerio Fiscal.

Ante la controversia, el tribunal nacional portugués planteó al TJUE si esa autorización previa judicial era necesaria en todos los casos. O si el hecho de tratarse de correos electrónicos profesionales justificaba una excepción.

No se exige autorización previa según la Abogada General

En sus conclusiones de 20 de junio de 2024, la Abogada General propuso al Tribunal que declare que la normativa europea no exige autorización previa judicial. Esto obedece a que una autoridad nacional de competencia puede incautar correos electrónicos funcionales, siempre que exista respeto al principio de proporcionalidad.

Medina subrayó que las incautaciones en el contexto del Derecho de la competencia buscan recopilar información empresarial. No se dirigen principalmente a la vida privada de las personas físicas. Por tanto, la jurisprudencia del TJUE relativa al acceso a datos personales en teléfonos móviles, como en el caso Bezirkshauptmannschaft Landeck, no puede aplicarse directamente en este contexto.

Garantías sustitutivas

La Abogada General considera que la ausencia de una autorización previa puede compensarse con otras garantías legales. Estas incluyen la obligación de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el respeto del principio de proporcionalidad, y la existencia de un control judicial posterior.

Sólo en supuestos excepcionales, como una incautación en un domicilio privado, sería exigible una autorización previa judicial como salvaguarda del derecho fundamental. Esto también aplica cuando se pretenda incriminar penalmente a una persona física.

Los Estados pueden exigir autorización previa, pero no están obligados

Por último, Medina aclara que el Derecho de la Unión no impide que los Estados miembros introduzcan un sistema más garantista. Esto incluiría la posibilidad de exigir siempre una autorización previa judicial —o del Ministerio Fiscal— antes de permitir una inspección de las autoridades de competencia. No obstante, esta exigencia no deriva directamente del Derecho de la UE, sino que corresponde al margen de apreciación legislativa de cada Estado.

Denuncia falsa: definición, requisitos y consecuencias

¿Qué se considera una denuncia falsa?

Una denuncia falsa es un delito tipificado en el Código Penal. Se comete cuando una persona imputa falsamente a otra la comisión de un hecho delictivo, con conocimiento de que no es cierto o con un desprecio temerario hacia la verdad.

Esta acusación debe realizarse ante una autoridad competente, como un juzgado, la policía o el Ministerio Fiscal. Además, la persona denunciada debe estar perfectamente identificada, y los hechos denunciados deben constituir, en caso de ser ciertos, un delito penal.

No puede confundirse este delito con otros como el falso testimonio, la simulación de delito o la calumnia. La denuncia falsa se centra en atribuir hechos delictivos falsos a otra persona ante una autoridad con deber de investigarlos.

Requisitos del delito de denuncia falsa

El simple hecho de que una denuncia no prospere no implica que sea falsa. Para que exista responsabilidad penal por denuncia falsa deben concurrir varios elementos:

  1. Que se imputen hechos concretos a una persona determinada.
  2. Que los hechos imputados sean constitutivos de delito penal.
  3. Que la imputación sea falsa, es decir, que no haya ocurrido o no pueda atribuirse a la persona denunciada.
  4. Que exista conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  5. Que la denuncia se presente ante una autoridad obligada a investigar.
  6. Que exista una resolución judicial firme que declare la inexistencia del hecho o la inocencia del acusado (sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo).

Este último requisito es esencial: no se puede denunciar por denuncia falsa mientras la causa principal esté abierta. Solo cuando haya una resolución firme se podrá valorar si hubo dolo por parte del denunciante.

¿Dónde se regula la denuncia falsa?

La denuncia falsa está regulada en el artículo 456 del Código Penal, en el Título XX, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia.

Este precepto recoge los elementos del tipo penal y establece distintas penas, en función de la gravedad del delito que se haya imputado falsamente.

Penas previstas en el artículo 456.1 del Código Penal

Las sanciones por este delito dependen del tipo de delito que se haya atribuido falsamente a otra persona:

  • Delito grave: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Delito menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Delito leve: multa de 3 a 6 meses.

Además, si el denunciante difunde públicamente la denuncia falsa, puede incurrir también en un delito de calumnias, lo que daría lugar a un concurso de delitos.

¿Cuáles son las características del delito?

El delito de denuncia falsa presenta las siguientes características:

  • Es doloso: solo se comete con conocimiento de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
  • Es de mera actividad: se consuma con la presentación de la denuncia falsa, no requiere resultado lesivo.
  • No admite tentativa ni comisión por imprudencia.
  • Es común: puede cometerlo cualquier persona.
  • Solo puede perseguirse tras una resolución firme de la causa inicial.

La jurisprudencia ha sido clara: el delito de denuncia falsa no se aplica a casos en los que el denunciante actúa con buena fe, aunque los hechos finalmente no puedan probarse. Solo será delito si se acredita que el denunciante sabía que mentía o actuó sin preocuparse mínimamente de la verdad.

¿Cuándo se comete una denuncia falsa?

Este delito se comete cuando se cumplen todos los requisitos anteriores y, además, el procedimiento originado por la denuncia concluye con una resolución firme que confirma que:

  • El hecho denunciado no ha existido.
  • La persona denunciada no ha sido su autora.
  • El denunciante actuó de forma deliberada o negligente en grado grave respecto a la veracidad de lo que afirmaba.

La imputación debe hacerse ante una autoridad judicial o administrativa con deber de investigar, como:

  • Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o autonómica.
  • Juzgado de instrucción.
  • Ministerio Fiscal.

También se incluye la comunicación falsa realizada a través de teléfonos de emergencias o facultativos que tengan obligación legal de informar a la autoridad.

¿Cómo se puede actuar ante una denuncia falsa?

Frente a una denuncia falsa, la persona afectada debe actuar con estrategia legal. Los pasos a seguir son los siguientes:

1. Defenderse en el procedimiento inicial

Lo primero es demostrar la inocencia en el proceso derivado de la denuncia. Para ello, es fundamental reunir pruebas y contar con la asistencia de un abogado penalista desde el primer momento.

2. Esperar la resolución firme

Una vez se obtiene una sentencia absolutoria, sobreseimiento libre o archivo firme, se puede valorar la existencia de una denuncia falsa.

3. Valorar si existen indicios de falsedad

El tribunal que haya conocido del asunto puede:

  • Actuar de oficio, si aprecia indicios suficientes de falsedad en la imputación.
  • O bien, dejar abierta la vía para que el afectado presente una querella contra el denunciante.

La acción penal solo podrá prosperar si se demuestra que el denunciante sabía que los hechos eran falsos o actuó con desprecio manifiesto por la verdad.

Conclusión

La denuncia falsa es un delito grave que atenta contra el honor personal y el buen uso del sistema judicial. No todas las denuncias infundadas son falsas, pero cuando existen pruebas claras de que se mintió con intención o negligencia grave, la ley permite actuar contra quien formuló la acusación.

Saber cómo identificar este delito y actuar con el respaldo de un abogado es esencial para proteger la dignidad de quien ha sido falsamente acusado y para garantizar que la Justicia no sea utilizada de forma indebida.

legitimación para impugnar acuerdos de la Comisión Paritaria

Número Sentencia: 883/2025;  Número Recurso: 49/202; TOL10.734.532

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una empresa de trabajo temporal (ETT) que pretendía anular el contenido del Acta 14/2023 dictada por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal. La ETT cuestionaba la interpretación de los requisitos de homologación como entidad formativa en prevención de riesgos laborales, al haber perdido dicha condición. El Alto Tribunal concluye que la empresa actuó en defensa de un interés individual. Por lo tanto, carece de legitimación activa para interponer un conflicto colectivo.

Impugnación de un acta interpretativa de la Comisión Paritaria

El litigio tuvo su origen en la impugnación del acta n.º 14/2023 emitida por la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector del metal. En esta se interpretan los requisitos que deben cumplir las entidades para obtener o conservar la homologación en materia de formación preventiva.

A raíz de esta interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT. Este hecho motivó que esta interpusiera demanda solicitando la nulidad del acta por considerar que afectaba directamente a su actividad.

Sentencia de la Audiencia Nacional | El conflicto no tiene dimensión colectiva

La Audiencia Nacional consideró que la demanda debía tramitarse como un conflicto colectivo, pero rechazó la pretensión de la empresa. A su juicio, la decisión de la Comisión Paritaria no afectaba al interés general de los trabajadores del sector. Más bien, afectaba al interés particular de la ETT en mantener su homologación.

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo | ¿Puede una empresa impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria?

La ETT recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que el conflicto sí tenía relevancia colectiva. Dicha relevancia incidía sobre la formación en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras puestas a disposición por las ETT.

Las organizaciones sindicales (CCOO y UGT-FICA) y empresariales (CONFEMETAL), así como el Ministerio Fiscal, se opusieron al recurso. Consideraban que el conflicto giraba en torno a un interés individual y no colectivo. Sostuvieron que la empresa pretendía revertir una decisión que la dejaba fuera del sistema de formación habilitado por la Comisión Paritaria del convenio.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo | Sin legitimación activa para impugnar una decisión de la Comisión Paritaria

El Tribunal Supremo señala que, si bien el procedimiento de conflicto colectivo fue el cauce procesal adecuado para canalizar este tipo de controversias, la empresa no estaba legitimada para promoverlo.

En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Alto Tribunal aclara que solo los empresarios con representatividad en el ámbito del convenio pueden impugnar decisiones de la Comisión Paritaria. Y, siempre que lo hagan en defensa de un interés colectivo. Este no era el caso.

El Supremo insiste en que la falta de legitimación activa es un defecto procesal de orden público, que puede ser apreciado de oficio, incluso en fase de casación.

Fallo del Tribunal Supremo

El interés de la empresa era estrictamente particular

El Tribunal concluye que la ETT no defendía el interés general del sector ni de los trabajadores, sino su propia posición como entidad homologada. Por tanto, no puede utilizar el procedimiento de conflicto colectivo para impugnar una interpretación de la Comisión Paritaria. La vía adecuada sería un procedimiento individual frente a los actos derivados de dicha interpretación.

El recurso fue estimado parcialmente, reconociendo que el cauce procesal fue correcto, pero desestimando la pretensión por falta de legitimación activa. No se imponen costas y se ordena la devolución del depósito judicial.

Conclusión | La Comisión Paritaria solo puede ser impugnada por sujetos legitimados

Esta sentencia del Tribunal Supremo consolida el criterio de que una empresa no puede impugnar las decisiones interpretativas de una Comisión Paritaria sectorial mediante conflicto colectivo si actúa únicamente en defensa de su propio interés. La legitimación activa para cuestionar el contenido de un acta de la Comisión Paritaria se reserva a los sujetos representativos del ámbito del convenio. Esto incluye a sindicatos o asociaciones empresariales con cobertura suficiente.

España refuerza la regulación del diagnóstico in vitro

El diagnóstico in vitro en España cuenta desde el 22 de octubre con un nuevo marco legal tras la entrada en vigor del Real Decreto 942/2025, una norma clave que regula de forma integral la fabricación, comercialización, uso y control de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano. El objetivo es claro: garantizar la seguridad, eficacia y trazabilidad de estos productos, asegurando además su adecuado uso clínico.

Diagnóstico in vitro: un sector crítico con nueva regulación

El real decreto desarrolla en el ordenamiento interno el Reglamento (UE) 2017/746, fijando obligaciones específicas para todos los agentes implicados en el sector del diagnóstico in vitro: fabricantes, distribuidores, importadores, centros sanitarios y laboratorios.

Abarca desde las licencias de funcionamiento, pasando por el uso de pruebas genéticas, hasta la vigilancia postcomercialización y los estudios del funcionamiento clínico.

Autoridad competente y garantías sanitarias

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es designada como la autoridad responsable para aplicar y supervisar esta regulación. Será la encargada de clasificar los productos de diagnóstico in vitro, conceder licencias, y coordinar las actividades de inspección y control del mercado.

Los productos solo podrán ponerse en el mercado si cumplen tanto el reglamento europeo como este nuevo real decreto. Además, su uso estará limitado a personal sanitario debidamente cualificado, especialmente en el caso de pruebas realizadas en el punto de atención.

Licencias para instalaciones que trabajen con productos de diagnóstico in vitro

Toda entidad que fabrique, importe o esterilice productos de diagnóstico in vitro deberá contar con una licencia previa de funcionamiento emitida por la AEMPS. Estas licencias tendrán una vigencia máxima de cinco años y su renovación dependerá del cumplimiento continuado de los requisitos técnicos, estructurales y documentales exigidos por la norma.

También se regulan las condiciones en las que centros sanitarios pueden fabricar productos de para su propio uso, estableciendo limitaciones claras: prohibida su venta al público o a terceros.

Pruebas genéticas como productos de diagnóstico in vitro

Las pruebas genéticas quedan específicamente incluidas en la definición de producto de diagnóstico in vitro, siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento (UE) 2017/746. El real decreto introduce exigencias adicionales:

  • Información clara al paciente antes y después de la prueba.
  • Asesoramiento genético obligatorio.
  • Consentimiento informado por escrito.
  • Realización en centros acreditados y por personal cualificado.

Registro de comercialización y trazabilidad

Todo agente económico que comercialice productos de diagnóstico in vitro en España deberá inscribirse en un registro específico gestionado por la AEMPS, e informar sobre los productos que pone en el mercado.

Asimismo, se establece un sistema de trazabilidad obligatorio que permitirá seguir el rastro de cada unidad desde el fabricante hasta el usuario final. Los datos clave incluyen el nombre del producto, su número de serie, UDI, fecha de suministro y destino.

Reglas estrictas para la venta de productos de diagnóstico in vitro

Se refuerzan las restricciones para la venta de productos:

  • Prohibida la venta ambulante.
  • Prohibida la venta por internet de productos sujetos a prescripción.
  • La venta al público de pruebas de autodiagnóstico solo podrá hacerse en oficinas de farmacia, ya sea presencialmente o a través de su sitio web oficial.

Estudios del funcionamiento clínico

Los estudios de funcionamiento, fundamentales para validar productos de diagnóstico in vitro, deberán contar con autorización de la AEMPS y dictamen favorable de un Comité de Ética de la Investigación con medicamentos. Además:

  • Se exige seguro obligatorio para cubrir posibles daños a los participantes.
  • Se presume la relación causal entre los daños y el estudio durante el año posterior a la prueba.
  • Se establecen requisitos adicionales cuando el producto ya cuente con marcado CE pero se use fuera de su indicación aprobada.

Vigilancia e inspección del diagnóstico in vitro

El sistema de vigilancia de los productos se refuerza notablemente. Tanto los profesionales sanitarios como los pacientes podrán notificar incidentes graves a la AEMPS. Los centros sanitarios deberán designar un responsable de vigilancia y comunicarlo a la autoridad competente.

La AEMPS evaluará las notificaciones, adoptará medidas de protección de la salud y mantendrá informadas a las comunidades autónomas.

Prestación por riesgo durante la lactancia natural

Número Sentencia: 877/2025;  Número Recurso: 2306/2024; TOL10.734.081

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora sanitaria. Ha reconocido su derecho a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural. La decisión revoca las resoluciones anteriores del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Esas resoluciones habían denegado dicha protección.

Hechos probados

Turnos de 24 horas como conductora de ambulancia

La trabajadora afectada desempeñaba funciones como conductora de ambulancia para UTE Ambulancias Cuenca, S.L. Tenía jornadas laborales de 24 horas, seguidas de descansos de 3 o 4 días. Durante cada turno, realizaba entre 2 y 3 salidas de entre 4 y 5 horas de duración.

Tras el nacimiento de su hija, y en periodo de lactancia materna exclusiva, solicitó la prestación por riesgo durante la lactancia natural, que fue denegada por MC Mutual, alegando que el puesto estaba “adaptado” para la extracción de leche.

Condición médica ignorada en la evaluación de riesgos

La trabajadora había sido sometida a una mastectomía radical de la mama izquierda. Esto implicaba que su lactancia dependía exclusivamente de una sola mama. Esta circunstancia médica no fue tenida en cuenta por el servicio de prevención. Ellos se limitaron a realizar una evaluación genérica, sin analizar la situación específica de la trabajadora.

La empresa valoró únicamente que existía un centro base donde podía conservar la leche. También que los turnos no afectaban a la producción. Sin embargo, omitió el riesgo real durante la lactancia natural en un contexto de prolongadas jornadas y desplazamientos.

Valoración del Tribunal Supremo

Evaluación inadecuada e incumplimiento de normativa europea

El Tribunal Supremo concluye que dicha evaluación vulnera el artículo 4.1 de la Directiva 92/85/CEE. Esta Directiva exige un examen específico e individualizado de las condiciones de trabajo para las mujeres lactantes.

Según el Alto Tribunal, las evaluaciones de riesgo que se basan en un “perfil tipo” y no consideran las condiciones reales de la trabajadora no cumplen los estándares legales. En este caso, el riesgo durante la lactancia natural fue menospreciado, a pesar de ser evidente la dificultad para extraer leche con regularidad durante turnos de 24 horas y en servicios de emergencia.

Además, la empresa reconoció que no era posible adaptar el puesto completamente. Tampoco se podían eliminar todos los riesgos laborales asociados.

Reconocimiento del derecho a la prestación

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora a la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Fija su duración desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 10 de mayo de 2022, con una base reguladora diaria de 62,02 euros.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el criterio de que el riesgo durante la lactancia natural debe evaluarse de forma individualizada y específica, teniendo en cuenta las circunstancias médicas particulares y las condiciones reales del puesto de trabajo.

El fallo se alinea con la finalidad de la Directiva 92/85/CEE. Esta Directiva protege la salud de las trabajadoras y de sus hijos lactantes. Asimismo, deja claro que no es válida una evaluación genérica que ignore factores personales como una mastectomía previa.

Con esta resolución, se consolida jurisprudencialmente el principio de que la protección por riesgo durante la lactancia natural es un derecho laboral esencial cuando concurren condiciones incompatibles con una lactancia segura y saludable.