Sep 11, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia clave para la garantía de indemnidad de los trabajadores. El caso resuelto afecta a un empleado despedido tras presentar una reclamación ante el presidente del comité de empresa. El tribunal considera que esta actuación está protegida por el derecho a la tutela judicial efectiva, y que su despido constituye una represalia vulneradora de dicha garantía.
La queja interna como ejercicio legítimo de la garantía de indemnidad
El trabajador presentó una queja ante la representación legal de los trabajadores. Su objetivo era que el comité de empresa interviniera frente a ciertos incumplimientos laborales. Esta actuación se amparaba en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores. Este reconoce a los comités la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.
Poco después, la empresa decidió extinguir su contrato. El trabajador interpuso recurso de amparo al considerar que se vulneraba su garantía de indemnidad como trabajador, al tratarse de un despido en represalia por reclamar sus derechos.
Jurisprudencia sobre la garantía de indemnidad de los trabajadores
El Tribunal repasa la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores. Desde los años noventa, esta figura protege a los empleados frente a represalias por ejercer derechos ante la justicia. Con el tiempo, esta garantía se ha extendido a los actos previos al ejercicio de acciones judiciales, como denuncias ante la Inspección de Trabajo o consultas internas.
El Tribunal insiste en que esta protección también alcanza actuaciones como la realizada por el demandante: presentar una queja interna ante el comité de empresa. Este tipo de actuación forma parte del ejercicio legítimo de los derechos laborales y debe quedar protegido frente a represalias empresariales.
Un despido que vulnera la garantía de indemnidad
Tras analizar los hechos, el Pleno concluye que el despido fue motivado por la queja interna presentada por el trabajador. Por tanto, declara que la empresa ha vulnerado la garantía de indemnidad de los trabajadores, recogida en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia destaca que esta protección busca evitar el efecto disuasorio que supondría que un trabajador tema ejercer sus derechos por miedo a perder el empleo.
Nulidad del despido y respaldo judicial
El Tribunal Constitucional confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había declarado nulo el despido por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador. De este modo, el Alto Tribunal reafirma que los empleados pueden reclamar ante su representación legal sin temor a represalias.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1058/2025. Número Recurso: 5134/2023. TOL10.641.329
El Tribunal Supremo ha avalado el derecho a impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluso cuando no se ostenta la condición de sujeto pasivo, siempre que exista un interés legítimo derivado del pago efectivo del tributo. La decisión permite el acceso a la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa a quienes asumen el impuesto por pacto contractual.
Pago sin condición de sujeto pasivo | Origen del conflicto
El caso tiene su origen en la reclamación presentada por una persona que, sin ostentar la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, abonó el impuesto conforme a un acuerdo con el verdadero contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Burgos inadmitió su solicitud de devolución de ingresos indebidos, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La negativa se basaba exclusivamente en la falta de condición de sujeto pasivo, sin valorar que el recurrente había soportado efectivamente la carga económica del tributo.
El Supremo: interés legítimo aunque no exista condición de sujeto pasivo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca ambos pronunciamientos y declara que la ausencia de condición de sujeto pasivo no impide la legitimación para recurrir. Reitera que quien asume el pago del impuesto por contrato o pacto tiene interés legítimo suficiente para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
En concreto, se reafirma en la doctrina fijada en la STS de 18 de abril de 2023 (RC 2309/2021), que establece que:
- El pago del tributo sin ser sujeto pasivo, pero en virtud de un acuerdo, otorga legitimación plena para rectificar autoliquidaciones y reclamar devoluciones.
- No cabe admitir legitimación judicial y negarla en vía económico-administrativa, ya que esta última condiciona a la primera.
- El artículo 232.2 de la LGT no puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el acceso a la justicia tributaria.
Gestión tributaria, silencio administrativo y derechos del contribuyente
La gestión del IIVTNU en Burgos se articulaba mediante un régimen de autoliquidación por parte del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal rechaza que se utilicen formalismos como la naturaleza de la liquidación para negar el acceso a las vías impugnatorias.
Asimismo, advierte que:
- El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de rectificación no puede generar indefensión.
- La falta de información sobre los recursos disponibles infringe las garantías del contribuyente.
- Las consecuencias de la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021) refuerzan el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso sin ostentar la condición de sujeto pasivo.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto, reconociendo al recurrente el derecho a recuperar las cantidades abonadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
La sentencia no impone costas, dada la complejidad jurídica de la controversia, centrada en la legitimación sin la condición de sujeto pasivo.
Sep 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 730/2025 Número Recurso: 5249/202. TOL10.641.448
El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que define cómo debe abonarse el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020). La controversia jurídica se centraba en determinar si este complemento debía calcularse sobre días naturales o únicamente por los días efectivamente trabajados.
Reclamación por el cómputo del plus de toxicidad
Una trabajadora del sector limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad por un importe total de 7.152,44 euros, calculado sobre todos los días naturales del periodo trabajado. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir el plus de toxicidad en la forma reclamada.
Ante esta decisión, las empresas condenadas interpusieron un recurso de casación unificadora. Citaron jurisprudencia del propio Supremo que sostiene que el plus de toxicidad solo debe pagarse por los días en que efectivamente se desarrolla la actividad en condiciones tóxicas.
El plus de toxicidad tiene naturaleza funcional
El artículo 6 del convenio colectivo establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no concreta cómo debe devengarse el plus de toxicidad. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina consolidada, recalca que este tipo de complementos son de carácter funcional, no consolidables y vinculados a condiciones concretas del puesto.
Devengo solo por prestación efectiva en condiciones tóxicas
En consecuencia, el plus de toxicidad solo procede cuando la persona trabajadora desempeña tareas en condiciones objetivamente tóxicas, penosas o peligrosas. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, debe abonarse únicamente por días efectivamente trabajados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto:
- Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros.
- Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros.
- Confirma que el cálculo del plus de toxicidad debe hacerse sobre días trabajados.
- No se imponen costas procesales.
Conclusión | Criterio unificado sobre el plus de toxicidad
El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas. Esta interpretación refuerza el carácter funcional y finalista del complemento, evitando su automatismo y garantizando su vinculación directa con las condiciones reales del trabajo desempeñado.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1097/2025; Número Recurso: 4960/2022. TOL10.646.396
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, resolviendo un caso en el que se debatía la diferencia entre superficie declarada y validada por el SIGPAC, así como la compatibilidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014 con el Derecho de la Unión Europea.
Diferencias entre superficie declarada y validada en las ayudas agrarias directas por superficie
El caso se inició tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie, motivada por una diferencia superior al 50% entre la superficie declarada por el solicitante y la superficie validada tras los controles administrativos y sobre el terreno.
Dicha diferencia se relacionaba con el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), fijado en el sistema SIGPAC. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló inicialmente la penalización, argumentando que la Administración no había actualizado correctamente los datos.
Responsabilidad del solicitante en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. En su sentencia, señala que la responsabilidad última sobre la exactitud de la información declarada en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie recae sobre el beneficiario.
Este debe asegurarse de que tanto los datos gráficos como los alfanuméricos (incluido el CAP) sean correctos y reflejen la realidad del terreno. Además, si detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo, bajo pena de reducción o pérdida de las ayudas.
En caso de existir una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, procede la aplicación de penalizaciones por sobredeclaración, conforme al marco normativo nacional y europeo.
Legalidad del marco normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.
Concluye que no existe tal vulneración, y que dichos preceptos:
- Son conformes a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y beneficiario.
- Cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en la prevención del fraude y en la protección de los fondos europeos.
- No requieren cuestión prejudicial ante el TJUE, dada la claridad del marco jurídico y la doctrina ya establecida por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la sentencia C-708/22).
Recomendaciones prácticas para beneficiarios y operadores jurídicos
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los actores del sector agrario:
- Los solicitantes de ayudas agrarias directas por superficie deben revisar con atención la información del SIGPAC antes de presentar su solicitud.
- Es fundamental verificar el CAP, los límites de cada recinto y su uso agrícola efectivo.
- Ante cualquier discrepancia, deben alegar dentro del plazo habilitado para ello.
- La Administración sigue obligada a mantener y actualizar el SIGPAC, pero ello no libera al beneficiario de su responsabilidad.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea y retrotrae las actuaciones al tribunal de instancia para que resuelva el resto de cuestiones no abordadas en la primera sentencia.
Con esta resolución, se refuerza la seguridad jurídica del sistema de ayudas agrarias directas por superficie, subrayando la importancia del deber de diligencia del beneficiario en cada fase del procedimiento.
Sep 9, 2025 | Actualidad Prime
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha hecho entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria 2024, un documento que refleja un notable incremento en la demanda de justicia constitucional y consolida el impacto positivo del plan de choque activado en 2023. La Memoria 2024 ofrece una panorámica detallada de la actividad jurisdiccional, gubernativa e institucional del Tribunal durante el último año, marcado por el aumento de recursos, la consolidación de la plantilla y el impulso a la transparencia y la igualdad.
La Memoria 2024 constata un incremento del 21,56 % en los asuntos ingresados
Uno de los datos más significativos recogidos en la Memoria 2024 es el aumento de la carga de trabajo del Tribunal. En 2024 se registraron 9.871 nuevos asuntos, frente a los 8.120 del año anterior, lo que supone un incremento del 21,56 %. Esta subida se debe fundamentalmente al notable crecimiento de los recursos de amparo, que pasaron de 8.059 a 9.796.
Los recursos de amparo representan el 99,24 % del total de los asuntos ingresados en el Tribunal. Además, se ha observado una subida destacada en el número de recursos admitidos a trámite: 153 en 2024, frente a los 87 del año anterior.
Recursos de inconstitucionalidad y actividad jurisdiccional recogida en la Memoria 2024
La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional también refleja un aumento en otras herramientas procesales:
- 30 recursos de inconstitucionalidad, frente a los 26 registrados en 2023.
- 37 cuestiones de inconstitucionalidad, por las 29 del año anterior.
Durante el año, el Tribunal dictó un total de 9.563 resoluciones, de las cuales 9.224 fueron definitivas, incluyendo:
- 157 sentencias
- 157 autos
- 9.144 providencias
Aunque el número total de resoluciones ha disminuido respecto al ejercicio anterior (12.621 en 2023), esto se explica por el gran volumen de asuntos resueltos el año pasado en el marco del plan de choque.
Reducción de asuntos pendientes y eficacia del plan de choque
La Memoria 2024 confirma que, pese al incremento de asuntos ingresados, el número de recursos pendientes sigue muy por debajo de los niveles de 2022. Concretamente:
- En 2022 había 6.312 recursos de amparo pendientes.
- En 2023 se redujeron a 2.661.
- En 2024, pese al repunte de la demanda, se mantienen en 3.264.
Estos datos evidencian la eficacia sostenida del plan de choque, cuyo objetivo es acortar los plazos de tramitación y reforzar la seguridad jurídica.
Sentencias destacadas en la Memoria 2024
La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional incluye resoluciones de gran impacto jurídico, político y social. Entre ellas:
- Alberto Rodríguez: estimación del recurso de amparo y anulación de su condena de prisión.
- Permiso de maternidad en familias monoparentales: el Tribunal declaró inconstitucional el límite de 16 semanas cuando no hay otro progenitor.
- Caso Bateragune: se anuló la repetición del juicio oral a Arnaldo Otegi, aunque se mantuvo la condena.
- Ley de Vivienda y Ley del Litoral de Galicia: el Tribunal rechazó los recursos de inconstitucionalidad, aunque declaró nulos artículos sobre obras ilegales en la costa.
- Ley del Mar Menor: avalada la personalidad jurídica de la laguna y su cuenca, frente al recurso presentado por Vox.
- Amparo a trabajadoras vulnerables: estimación en los casos de una mujer embarazada despedida y de una profesora universitaria víctima de abusos sexuales.
- Desestimación de recursos contra la Ley del aborto y la Ley integral para la igualdad de trato, así como contra las reformas del Código Penal y del Poder Judicial.
- Caso Alberto Casero: se desestimó su recurso de amparo en relación con su voto telemático en la convalidación de la reforma laboral.
Plan de Igualdad y nuevas medidas institucionales
En materia gubernativa, la Memoria 2024 recoge la aprobación del Plan de Igualdad del Tribunal Constitucional, que incluye medidas concretas para:
- Garantizar la igualdad de oportunidades y retributiva.
- Fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
- Prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de género.
También se ha creado la Comisión calificadora de documentos, que contribuirá a una mejor organización y conservación del archivo institucional.
Hitos institucionales: renovación y cooperación internacional
El año 2024 también ha estado marcado por acontecimientos significativos en la esfera institucional:
- José María Macías Castaño fue designado como magistrado del Tribunal, completando la planta de doce miembros.
- El Tribunal recibió por primera vez la visita de una magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Sonia Sotomayor, con motivo del Día de la Mujer.
- En septiembre, Madrid fue sede de la Cumbre Cuadrilateral, que reunió a los tribunales constitucionales de España, Italia y Portugal, así como al Consejo Constitucional francés.
Transparencia y apertura: otro de los ejes de la Memoria 2024
La Memoria 2024 también da cuenta del compromiso del Tribunal con la transparencia. Por octavo año consecutivo, se superó el centenar de notas informativas sobre resoluciones (122 en total), y más de 4.000 personas visitaron el Tribunal dentro de su programa de puertas abiertas, que ofrece recorridos diarios, gratuitos y guiados.