Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que Intel incurrió en prácticas contrarias a la competencia en el sector de los microprocesadores, aunque ha reducido la multa inicialmente impuesta por la Comisión Europea. Esta resolución se enmarca en un largo conflicto sobre el control del mercado de microprocesadores x86, donde Intel abusó de su posición dominante para excluir a su competidor AMD.
Abuso de posición dominante en el sector de los microprocesadores
La investigación contra Intel comenzó en 2009, cuando la Comisión Europea dictó una resolución sancionando a la empresa con una multa de 1.060 millones de euros. Según dicha decisión, Intel habría restringido el uso de microprocesadores de AMD por parte de grandes fabricantes como HP, Acer y Lenovo, mediante prácticas comerciales desleales.
Estas actuaciones fueron consideradas un abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, lo que llevó a una de las multas más altas impuestas hasta la fecha en materia de competencia dentro de la Unión Europea.
Revisión parcial y nueva decisión de la Comisión en 2023
En un procedimiento posterior, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de 2009. En respuesta, la Comisión adoptó una nueva decisión en septiembre de 2023, centrada exclusivamente en las denominadas restricciones manifiestas, aún vigentes tras las resoluciones judiciales anteriores. Estas restricciones impedían o desincentivaban que los fabricantes utilizasen microprocesadores de AMD en sus equipos.
A raíz de esta revisión, la Comisión fijó una nueva sanción económica para Intel, reduciendo la multa a 376.358.000 euros. Sin embargo, Intel impugnó también esta nueva resolución, solicitando su anulación o, al menos, una rebaja significativa en la cuantía de la sanción.
El Tribunal General valida la infracción, pero rebaja la multa
El Tribunal General ha ratificado la validez jurídica de la nueva decisión de la Comisión, confirmando que las prácticas de Intel supusieron una infracción de las normas de competencia en el mercado de microprocesadores. Al tratarse de restricciones ya constatadas por resoluciones anteriores, no era necesario iniciar un nuevo procedimiento ni presentar cargos adicionales.
Intel alegó vulneraciones a su derecho de defensa y falta de motivación, pero el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la empresa era plenamente consciente del contexto jurídico y de las acusaciones en su contra.
En lo que respecta al cálculo de la multa, el Tribunal aceptó que la Comisión había considerado adecuadamente la duración y la gravedad de las prácticas anticompetitivas. Se subrayó que Intel, líder en el mercado de microprocesadores, utilizó su posición para ejecutar una estrategia dirigida a excluir del mercado a su rival AMD.
Una sanción más proporcional: 237 millones de euros
Pese a validar el fondo de la decisión de la Comisión, el Tribunal General ajustó la cuantía de la sanción por motivos de proporcionalidad. Consideró que el número de dispositivos afectados por las prácticas era limitado y que hubo periodos de hasta un año sin actividad infractora.
Por ello, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal fijó una nueva multa de 237.105.540 euros, que refleja de forma más precisa la verdadera incidencia de las restricciones impuestas en el mercado de los microprocesadores.
Conclusión: la competencia en el mercado de microprocesadores, bajo vigilancia
La resolución del Tribunal General reafirma el compromiso de las instituciones europeas con la protección de la competencia, especialmente en sectores estratégicos como el de los microprocesadores. Aunque se ha reducido la multa, se mantiene firme la constatación de que Intel utilizó su poder de forma abusiva, afectando el acceso al mercado de alternativas tecnológicas.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras investigaciones en la industria tecnológica, donde el dominio en mercados clave como el de los microprocesadores debe ejercerse dentro del marco legal europeo.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, declarando que el uso de fotocopias no autenticadas para obtener préstamos constituye falsedad en documento privado, no en documento oficial. Además, la Sala analiza los límites del recurso de casación cuando se alegan cuestiones no expresamente tratadas en apelación.
Hechos probados
Préstamos obtenidos con simples fotocopias
En el caso enjuiciado, el acusado presentó fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no estaban compulsadas ni pretendían aparentar ser originales. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Murcia calificó la conducta como falsedad en documento oficial. El recurso de casación cuestionó dicha calificación jurídica.
Fotocopias no compulsadas: un simple documento privado
Reafirmación de la doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: las fotocopias no autenticadas de documentos oficiales, mercantiles o de identidad carecen de valor probatorio como documento público si no están certificadas por funcionario competente.
Por tanto, estas copias deben ser consideradas, a efectos penales, como un documento privado. Solo se considerarían documento público si existiera una simulación intencionada del original, circunstancia que no concurre en este caso.
Aplicación del artículo 395 del Código Penal
El alto tribunal concluye que no procede aplicar el artículo 392 CP (falsedad en documento oficial), sino el artículo 395 CP, que sanciona la falsedad en documento privado. Sin embargo, en virtud del artículo 8.4 del Código Penal, esta falsedad queda absorbida por el delito de estafa, al tratarse de un medio comisivo cuya pena es menos grave que la del delito principal.
Casación y dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El recurso también incluía una alegación por dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal sostuvo que no debía analizarse en casación por no haberse planteado en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sí se formuló esa alegación en el recurso de apelación, aunque la Audiencia no la abordó expresamente. Por tanto, no se incurre en un recurso per saltum.
No procede la atenuante
Pese a admitir su examen, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se acreditan periodos de paralización procesal anormales ni circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación en cuanto a la calificación jurídica de la falsedad.
- Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado absorbida por estafa.
- Se impone una pena de un año de prisión.
- Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Supremo confirma que una fotocopia sin autenticar no equivale a documento oficial, y por tanto, su manipulación constituye falsedad en documento privado, no en documento público. Esta distinción jurídica es clave en delitos donde el engaño documental es medio para cometer una estafa.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 981/2025 Número Recurso: 21466/202; TOL10.803.443
El Tribunal Supremo, ha estimado un recurso de revisión, en Sala de lo Penal, en un procedimiento de violencia sobre la mujer. Permitiendo la anulación de una sentencia firme dictada por conformidad. El recurrente fue condenado en su día por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 171.4 CP. La clave del recurso residía en una prueba sobrevenida de carácter exculpatorio: una declaración videograbada realizada por la denunciante poco antes de fallecer.
Hechos nuevos que sustentan el recurso
La parte recurrente fundamentó el recurso de revisión en la causa prevista en el artículo 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta causa contempla la existencia de hechos nuevos.
En este caso, se trataba de una declaración extrajudicial videograbada por la propia denunciante dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, en la que afirmaba que los hechos denunciados no eran ciertos y que actuó presionada por un familiar.
La Fiscalía se mostró favorable a la estimación del recurso.
El valor jurídico del recurso de revisión y su carácter restrictivo
El Tribunal recordó que el recurso de revisión no constituye un medio para reabrir el juicio ni para replantear estrategias procesales fallidas. Se trata de un instrumento extraordinario y restrictivo, orientado exclusivamente a preservar la justicia material frente a sentencias firmes que se revelen injustas por la aparición de nuevos elementos relevantes.
En este caso, la condena se sustentaba principalmente en el testimonio de la denunciante y el de un menor. No encontraron pruebas periciales ni evidencias físicas de las lesiones. La declaración videográfica, cuya autenticidad fue verificada por la Policía Judicial, aportó un dato esencial que no pudo ser valorado en el momento del juicio.
El impacto de la prueba sobrevenida en la condena
Aunque el fallecimiento de la denunciante impidió la ratificación judicial de su manifestación final, el Tribunal valoró en la grabación rasgos de serenidad, coherencia y competencia mental. Entendiendo que no podía presumirse falta de libertad moral en su testimonio.
Además, la Sala destacó que la pena impuesta ya estaba prácticamente extinguida, no existía responsabilidad civil. Asimismo, destacó también que la prueba sobrevenida tenía el potencial suficiente para haber determinado una absolución en caso de haber estado disponible durante el proceso penal.
Fallo del Tribunal Supremo: estimación del recurso de revisión
Con base en estos elementos, el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión. Acordando anular la sentencia condenatoria y absolver al recurrente de los delitos imputados. Las costas fueron declaradas de oficio.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.
Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional
Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales
El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.
El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:
- Está expresamente pactado entre partes profesionales.
- Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
- No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.
No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales
La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:
- La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
- No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
- El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
- No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.
Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acuerda:
- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
- Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
- Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.
Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública
El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.
Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.
Actividades abiertas al conjunto de la sociedad
La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.
El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.
Falta de motivación en el informe de la AEAT
La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.
El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.
El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.
Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.