May 24, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente: 1º.-) "Hasta 13-1-2023 el actor Evelio DNI NUM000 presto servicios con la categoría de Ingeniero Industrial, en el puesto de responsable marketing y Muestrean, incluido en el grupo profesional de JEFE para la realización de las funciones (4) DEPARTAMENTO COMERCIAL. Salario anual: Bruto fijo dinerario: 120.000 euros Bonos 2022: 24.000 euros EPSV: 4.748,32 euros Comidas: 3.000 euros, con antigüedad de 28-6-2013. 2º.-) El trabajador no ostento la calidad de representante de los trabajadores ni lo fue con anterioridad. 3º.-) En fecha 13-1-23 la empresa le notificó carta de despido disciplinario, al amparo del artículo 54.9 del Convenio Colectivo Tubos Reunidos Industrial, S.A.U. y del 54.2.c) ET. 4º.-) El actor comenzó la relación laboral con la empresa el 28-6-2013 mediante contrato suscrito por TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U., en calidad de Director de la Delegación Comercial del Grupo TR en Dubái (sucursal). Para la realización de las funciones propias del puesto, tenia los correspondientes poderes de la empresa matriz, así como autorización frente a las autoridades del país de destino y habilitación frente a entidades bancarias para operar con las cuentas de la sucursal. En agosto de 2017 manifiesto verbalmente a la dirección de la empresa lai intención de causar baja, y en fecha 18-3-18 se emitió por la dirección de la empresa comunicado sobre la efectiva renuncia al puesto de Director de la sucursal, desde esa fecha en adelante se continúan llevando a cabo las gestiones bancarias y frente a las autoridades de Dubái por medio de mis autorizaciones oficiales en ese país de manera continuada y regular..El 27-11-2018, recibió una oferta de trabajo para prestar servicios para la empresa matriz, con vínculo directo y lugar de prestación de servicios en España, formalizándose el contrato en fecha 10-10-2018, teniendo vínculo laboral con la matriz Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y lugar de trabajo en España, sin perjuicio de los múltiples viajes realizados a los Emiratos Árabes y otros países de Oriente y Medio-Oriente por las funciones del puesto. 5º.-) Tras la reunión con la Dirección de RR.HH. 26-12-22 con la Dirección de RR.HH. le informaron de que Cayetano (compañero de trabajo) había interpuesto una denuncia por agresión. 7º.-) La madrugada del 23-12-2022, tras haber celebrado una comida de la empresa se produjo un incidente en el que agredio a su compañero de trabajo Cayetano, propinandole varios puñetazos que le generaron una herida que requirio sutura y visita al oftalmologo. La empresa le sepidio por estos hechos. 8º.-) Consta agotada la vía administrativa previa con la celebración del acto de conciliación el 21.02.23 cuya papeleta se presentó el 6.2.23 SIN Avenencia". SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Evelio frente a TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL S.L.U , absolviendo a la parte demandada de la totalidad de pretensiones contenidas en aquélla, al declarar la procedencia del despido". TERCERO.- Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte demandante-, DON Evelio, que fue impugnado de contrario.PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por D. Evelio frente a la empresa TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. y ha declarado la procedencia del despido impugnado y absuelto a la demandada de todas las pretensiones. Frente a esta Sentencia se alza en suplicación D. Evelio. Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla. Sabido es que el legislador ha configurado el . . .
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May 24, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Formulario
Art. 85.4 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
AL ÓRGANO COMPETENTE
Don ..., Procurador de los Tribunales, con domicilio a efecto de notificaciones en ..., en representación de D. ... como tengo acreditado en autos de recurso contencioso-administrativo número. ..., interpuesto por ..., por el que se impugna .... , a .... (indicar la Sala correspondiente), como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que, el día ... se me notificó la Sentencia (Auto) num ... frente a la cual interpuse un recurso de apelación el día ... y que fue admitido por el juzgado el día ...
Que, el día ... se me notificó por parte del Letrado de Administración de justicia a la adhesión al recurso interpuesto por mi mandante, y ejerciendo el derecho establecido en el artículo 85.4 LJCA vengo a oponerme a dicha adhesión en el plazo otorgado de diez días en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO ...
SEGUNDO ...
TERCERO ...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) DE ORDEN PROCESAL
Que, como ya se alegó en el recurso de apelación interpuesto por esta parte, la sentencia impugnada inadmite la demanda presentada por esta parte alegando que no es una actuación impugnable, a lo que de nuevo insistimos que se trata de una actuación regulada en 29.1 LJCA, y por lo que exigimos a la Administración al cumplimiento de esta, reclamando daños y perjuicios por su inactividad
Que, la adhesión a nuestra oposición no es conforme a los hechos y fundamentos presentados de esa parte, y que no debe ser admitida por el Juzgado ya que no se han visto afectados de igual forma y no les corresponde la indemnización solicitada
Que, la parte que interpuso la adhesión no tiene la legitimación alguna y no dispone de la condición de interesado exigida por el artículo 19.1.a) LJCA ni tampoco se halla legitimada como parte demandante o demandada según artículo 82 LJC
B) DE ORDEN SUSTANTIVO
La adhesión puesta por la parte contraría debe ser inadmitida por el Juzgado y excluida del procedimiento
Por todo ello,
SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada oposición a la adhesión al recurso ordinario de apelación interpuesto contra la Sentencia (o auto) de fecha ..., dictada en el recurso contencioso-administrativo número ..., y estimándolo, dicte la exclusión de la misma del proceso final
En ... a ... de ... de ...
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May 24, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 568/2024
Fecha de sentencia: 08/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 9079/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 9079/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 568/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 9079/2022, interpuesto por AGRANTIA, S.L.U., representada por el procurador de los Tribunales don Eduardo José Manzanos Llorente, bajo la dirección letrada de don Jorge Ajuria Fernández, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso núm. 462/2020.
Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 449/2022 de 19 de octubre, que desestimó el recurso núm. 462/2020, interpuesto por la representación procesal de AGRANTIA, S.L.U. contra la resolución de 25 de abril de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 28/23345/2015, frente a acuerdo sancionador de la Dependencia Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid por la comisión de una infracción tributaria, tipificada en el art. 203.1 LGT, de resistencia, obstrucción, excusa a las actuaciones de la administración tributaria, ejercicio 2015, importe 15.000 euros.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. El procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en representación de AGRANTIA, S.L.U., mediante escrito de 7 de diciembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de19 de octubre de 2022.
El TSJM tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 16 de diciembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 28 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la facultad excepcional de la inspección de los tributos de requerir la comparecencia personal del obligado tributario se refiere, cuando se trate de una persona jurídica, solo al administrador de esta, y si la incomparecencia de este es constitutiva del hecho típico de la infracción descrita en el artículo 203.1 LGT .
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, los artículos 142.3 y 203.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"].
Ello sin perjuicio . . .
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May 24, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander
Procedimiento Abreviado 0000020/2023
NIG: 3903541220200000879
C1921
Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo de Laredo Diligencias Previas 0000315/2020 - 0
Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA Nº : 20/2023.
SENTENCIA Nº : 82 / 2024.
ILMOS. SRES.:
Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.
En Santander, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 20/2023, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Laredo, por delito de odio, contra D. Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM000, nacido en Baracaldo (Vizcaya) y vecino de Liendo (Cantabria), hijo de Mauricio y de Magdalena, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, y contra Dª Marcelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, con D.N.I. Nº NUM001, nacida en Cantalapiedra (Salamanca) y vecina de Liendo (Cantabria), hija de Octavio y de Martina, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Lucía Cruz Pellitero, la Acusación Particular en nombre de Dª Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Santo Domingo Alfonso y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Huidobro Quirce y los acusados, representados por la Procuradora Sra. Orcajo Fernández y defendidos por la Letrada Sra. San Román Fernández.
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día siete de febrero del año en curso, quedando la causa vista para Sentencia.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales por atentar contra la dignidad de una persona por su raza y por su origen nacional, previstos y penados en el artículo 510.2-a) del Código Penal, y reputando autores de cada uno de los delitos a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran a cada uno de ellos las penas de seis meses de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito educativo, docente y de tiempo libre durante cinco años, pago de las costas y que indemnizaran, solidariamente y en concepto de responsabilidad civil a Dª Montserrat en la cantidad de 500 euros, por los daños morales.
En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas que éste -salvo la cuota multa diaria, que redujo a seis euros- y no solicitando la inhabilitación especial para profesión u oficio en el ámbito educativo, docente y de tiempo libre, elevando el importe de la indemnización a 2.000 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO: En igual trámite, la defensa de los acusados consideró que . . .
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May 24, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
El excónyuge que ha pagado una deuda ganancial al tercero acreedor pasa a ser acreedor de la sociedad, y su crédito, por la totalidad de lo pagado, puede incluirse por entero en el pasivo en la liquidación. Lo correcto es entender que, al amparo del art. 1398.3.ª CC, se puede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del cónyuge que haya pagado, durante la sociedad postganancial y con bienes propios, deudas que fueran carga de la sociedad de gananciales.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 556/2024
Fecha de sentencia: 24/04/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3370/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SECCIÓN 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 3370/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 556/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 24 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Rocío, representada por la procuradora D.ª Cristina Zavala de Paz y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Ruiz Muñoz de Morales, contra la sentencia n.º 68/2021 de 9 de marzo, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara en el recurso de apelación n.º 200/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 1374/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Ha sido parte recurrida D. Gaspar, representado por el procurador D. Antonio Estremera Molina y bajo la dirección letrada de D. Rubén Diaz Majolero.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Gaspar formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Rocío, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.
2. La demanda fue presentada el 2 de diciembre de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara, fue registrada con el número de autos de inventario 1374/2018. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio y que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2019.
3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 dictó sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, con el siguiente fallo:
"PRIMERO.- Estimando en parte la Propuesta de Inventario presentada por D. Gaspar frente a Dña. Rocío, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la formación del Inventario de la sociedad de gananciales entre los litigantes en los siguientes términos:
"ACTIVO
"I.- BIENES INMUEBLES: 1.- FINCA URBANA: Vivienda unifamiliar señalada con el número NUM000 del conjunto arquitectónico en término municipal de Humanes (Guadalajara), en la carretera DIRECCION000, hoy calle DIRECCION001, que es la segunda de la fila de la izquierda, entrando por la calle particular central, chalet NUM000. Linda, entrando desde dicha calle: por la derecha, con . . .
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