Sep 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Resoluciones del caso: STSJ AND 10289/2021,ATS 3287/2023,STS 3048/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Fecha de sentencia: 29/05/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 1734/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezProcedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTranscrito por: RSGNota:R. CASACION núm.: 1734/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidenteD. Luis María Díez-Picazo GiménezD.ª María del Pilar Teso GamellaD. Antonio Jesús Fonseca-Herrero RaimundoD. José Luis Requero IbáñezEn Madrid, a 29 de mayo de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 1734/2022 interpuesto por la JUNTA DEANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 2853/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo 1272/2019. No han comparecido partes recurridas.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.PRIMERO.- La representación procesal de don Fabio interpuso el recurso contencioso-administrativo 1272/2019 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, contra la resolución de 15 de junio de 2019, desestimatoria de su recurso de reposición frente a la resolución de 22 de marzo de 2019, dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la lista definitiva de personal aspirante que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, de Pinche del Servicio Andaluz de Salud.SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 2853/2021, de 13 de julio.TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por la Letrada de la Junta de Andalucía informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 1 de febrero de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personada la Junta de Andalucía como recurrente, sin que hayan comparecido partes recurridas, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 16 de marzo de 2023, lo siguiente: " 1º) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia 2853/2021, de 13-7-2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado el recurso 1272/2019 , anulando la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con relación al turno de discapacidad intelectual en un proceso selectivo." 2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, a los efectos de los cupos en procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo, si en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, las patologías de "Trastorno mental, Trastorno Mental Orgánico y Traumático", se deben incluir en los supuestos del CAPÍTULO 15: "Retraso mental o en los del CAPÍTULO 16: "Enfermedad mental", ambos de la citada norma."3º) Identificar como preceptos que, en principio, ser . . .
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					Sep 22, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
          T R I B U N A L S U P R E M O       
          Sala de lo Contencioso-Administrativo      
          Sección Cuarta      
                     Sentencia núm. 865/2024              
 Fecha de sentencia: 20/05/2024
 Tipo de procedimiento: R. CASACION
 Número del procedimiento: 1330/2022
 Fallo/Acuerdo:
 Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
 Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
 Transcrito por: MMC
 Nota:
 R. CASACION núm.: 1330/2022
 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
          TRIBUNAL SUPREMO      
          Sala de lo Contencioso-Administrativo      
          Sección Cuarta      
          Sentencia núm. 865/2024      
 Excmos. Sres. y Excma. Sra.
 D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
 D. Luis María Díez-Picazo Giménez
 D.ª María del Pilar Teso Gamella
 D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
 D. José Luis Requero Ibáñez
 En Madrid, a 20 de mayo de 2024.
 Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 1330/2022, interpuesto la procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Blanco Fernández, en nombre y representación de don         Felipe, asistida de la letrada doña María Argiz Vallejo contra la         sentencia de 28 de abril de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 291/2019, que se interpuso frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 24 de junio de 2019, por la que se modifica la de 18 de junio de 2019, por la que se resuelve el concurso general, convocado por resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.      
 Se ha personado, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
 Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
           PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del         Tribunal Superior de Justicia de Galicia se siguió el recurso contencioso-administrativo nº. 1330/2022, interpuesto por la representación procesal de don         Felipe frente a la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 24 de junio de 2019, por la que se modifica la de 18 de junio de 2019, por la que se resuelve el concurso general, convocado por resolución de 15 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.      
 En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:"En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido         ESTIMAR la pretensión subsidiaria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de          D.           Felipe         contra resolución de 24 de junio de 2019 de la Subsecretaria por la que se modifica resolución de 18 de junio de 2019 ("BOE" del 22) que resolvió concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, convocado por Resolución de 15 de octubre de 2018 de la Secretaría General de Coordinación Territorial, y, por la que se deja sin efecto la adjudicación del puesto de trabajo como Ayudante de Extranjería (código        NUM000) en la Oficina de Extranjería en Pontevedra a         Felipe (y se adjudica         Olga), que          SE ANULA por su disconformidad a derecho al no constar acreditado se haya seguido procedimiento de revisión alguno.      
 Sin pronunciamiento sobre costas."
          SEGUNDO.- Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la representación procesal de don         Felipe y la Sección Primera de la Sala territorial lo tuvo . . .
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					Sep 22, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...] sección [...] PARA ANTE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [...]
[...] procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D [...] como consta acreditado en el Procedimiento Ordinario nº .[...] ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, procedo, dentro del plazo legal a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la resolución dictada por la Sección [...] de la Audiencia Provincial de [...] de fecha [...] y, dictada en única instancia, que me fue notificada el pasado día [...]
Considerando la mencionada resolución judicial contraria a Derecho y lesiva a los intereses de mi mandante, interpongo contra la misma, en tiempo y forma, y a tenor de lo previsto en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECRIM, Recurso de Apelación, en base a las siguientes:
ALEGACIONES
ÚNICA. – Quebrantamiento de normas y garantías procesales
Por esta representación y en su escrito de calificación se solicitó la condena del acusado por un delito ... y la condena a una pena de prisión de ... 
La Audiencia Provincial no tuvo en cuenta las pruebas presentadas por esta parte ni tampoco entro a valorar las declaraciones de los testigos presentados por mi mandante dando lugar a una sentencia absolutoria que es contraria a la ley. 
Se considera infringido el derecho constitucional a la Tutela Judicial Efectiva (art. 24 de la CE) entendiendo que se ha generado con tal infracción efectiva indefensión al no valorarse ninguna de las pruebas aportadas ni tampoco darle esta parte el derecho de defenderse con todas las garantías 
En su virtud,
 
SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado éste escrito y sus copias, lo admita a trámite, tenga por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECRIM, contra la sentencia de fecha [...] se sirva admitir el presente recurso en ambos efectos, dando traslado a las demás partes para que, previos los trámites oportunos, eleve las presentes actuaciones a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [...] con SUPLICA a esta para que dicte resolución mediante la que acuerde la revocación de la condena a mi representado en cuanto al decomiso de la cantidad de [...] euros
(Lugar y fecha)
(Firma de Letrado y Procurador)
 
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					Sep 21, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
          T R I B U N A L S U P R E M O       
          Sala de lo Contencioso-Administrativo      
          Sección Segunda      
                     Sentencia núm. 1.420/2024              
 Fecha de sentencia: 24/07/2024
 Tipo de procedimiento: R. CASACION
 Número del procedimiento: 7199/2021
 Fallo/Acuerdo:
 Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024
 Voto Particular
 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
 Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
 Transcrito por:
 Nota:
 R. CASACION núm.: 7199/2021
 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
 Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
          TRIBUNAL SUPREMO      
          Sala de lo Contencioso-Administrativo      
          Sección Segunda      
          Sentencia núm. 1420/2024      
 Excma. Sra. y Excmos. Sres.
 D. José Antonio Montero Fernández, presidente
 D. Rafael Toledano Cantero
 D. Dimitry Berberoff Ayuda
 D. Isaac Merino Jara
 D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
 En Madrid, a 24 de julio de 2024.
 Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7199/2021, promovido por la Diputación Foral de Vizcaya, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la         sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1055/2020.      
 Comparece como parte recurrida Iberdrola Generación Térmica, S.L., representada por don José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección letrada de don Javier Cremades García y don Santiago Rodríguez Bajón.
 Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
           PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Diputación Foral de Vizcaya contra la         sentencia núm. 289/2021, de 15 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó el recurso núm. 1055/2020, promovido por Iberdrola Generación Térmica, S.L. frente a la resolución de 23 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya que, a su vez, había desestimado la reclamación económico-administrativa núm. 106/2020, formulada contra la desestimación por silencio de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos por el concepto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, correspondientes a agosto y septiembre de 2018, por el gas natural adquirido para la planta de cogeneración de la actora situada en el municipio de Santurtzi.      
          SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:      
 "SEGUNDO.- Los motivos en que se fundan, respectivamente, el recurso contencioso y la oposición al mismo son idénticos a los examinados en la        sentencia dictada con fecha 13 de los corrientes en el procedimiento ordinario 1054/2020 (Ponente Ilmo. Sr. D. Luis Javier Murgoitio Estefanía), no en vano, hay identidad de partes, de causas de pedir y pedimentos entre ambos procesos.      
 Reproducimos, así, los fundamentos de la precitada sentencia, incluido el último, referido a las costas:
 "[...]
 TERCERO.- [...]
 Solo le resta añadir a esta Sala que, en relación con la finalidad medioambiental que pudiese haber concurrido en la supresión con efectos de 1 de enero de 2.013, en virtud de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, la Administración demandada ha hecho una remisión general al preámbulo de dicho texto legal en que algún concreto párrafo hace alusión al         artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992 , si bien, es destacable que la expresión utilizada por el legislador interno de que, "las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero", sean o . . .
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					Sep 21, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
          T R I B U N A L S U P R E M O       
          Sala de lo Penal      
          Sentencia núm. 522/2024      
 Fecha de sentencia: 03/06/2024
 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
 Número del procedimiento: 11249/2023 P
 Fallo/Acuerdo:
 Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
 Procedencia: TSJ Extremadura
 Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
 Transcrito por: MCH
 Nota:
 RECURSO CASACION (P) núm.: 11249/2023 P
 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
 Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
          TRIBUNAL SUPREMO      
          Sala de lo Penal      
                     Sentencia núm. 522/2024              
 Excmos. Sres.
 D. Andrés Martínez Arrieta
 D. Andrés Palomo Del Arco
 D. Vicente Magro Servet
 D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
 D. Ángel Luis Hurtado Adrián
 En Madrid, a 3 de junio de 2024.
 Esta Sala ha visto el recurso de casación 11249/2023 interpuesto por doña         Paula, don         Luis Angel, doña         Ramona y doña         Virtudes, representados por el procurador don                     José Antonio        RICO SÁNCHEZ bajo la dirección letrada de don José DUARTE GONZÁLEZ, don         Juan Pablo, representado por la procuradora doña Mª Inmaculada LAYA MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de doña Isabel Mª MORENO CANSECO, don         Victor Manuel, representado por el procurador don Julio Alberto RODRÍGUEZ OROZCO bajo la dirección letrada de doña Inmaculada BADAJOZ CARRASCO, contra la         sentencia nº 21/2023 dictada el día 27/09/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Rollo de Apelación al                     Jurado        nº 2/2023, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la         sentencia Nº 22/2023 dictada el día 14/02/2023 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2022, en la que se condenó a los recurrentes como autores de varios delitos conforme queda reflejado en el fallo de la sentencia. Han sido partes recurridas: doña         María Luisa, doña         María Esther, doña         Africa y don         Braulio, representados por la procuradora doña Mª Lorena RUIZ ALEDO, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel CRISTO TINOCO y el Ministerio Fiscal.      
 Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
          1. El         Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra incoó Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2022 por un delito de homicidio, robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones, hurto de uso de vehículo de motor , contra         Juan Pablo,         Luis Angel,         Victor Manuel,         Ramona,         Paula y         Virtudes, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Badajoz. Incoado el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2022 con fecha         14/02/2023 dictó sentencia número 22/2023 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:      
 "De conformidad con los términos del Veredicto emitido por el                    Jurado,        tal y como previene el         artículo 70.1 de la LOTJ, se declara probado:      
 Los acusados son         Juan Pablo, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM000, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan,         Luis Angel, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM001, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, en cuanto que los que le constan son susceptibles de cancelación,         Victor Manuel, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM002, sin antecedentes penales,         Ramona, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM003, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan,         Paula, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM004, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, y         Virtudes, mayor de edad, D.N.I. núm.         NUM005, sin antecedentes penales.      
 Los hechos enjuiciados se llevan . . .
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