TSJ Valencia; 20-07-2023. Incompetencia del municipio para la aprobación de la ordenanza impugnada en el municipio por imposibilitar la utilización de fertilizantes para la agricultura en el término municipal. Habilitado nacional – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 402/2023 – Num. Proc.: 200/2021 – Ponente: Edilberto José Narbón Lainez (TOL9.682.002)

En el presente proceso la parte demandante bioenergias de el granados sociedad de responsabilidad limitada interpone recurso contra " el acuerdo adoptado por el pleno del ayuntamiento, de fecha 30/07/2021 por el que se aprueba, definitivamente, la ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de el toro, acuerdo que ha sido objeto de publicacion en el boletin oficial de la provincia de castellón, número 94, de fecha 07/08/2021 y la certificación del referido acuerdo plenario, por el que se procede a la desestimacion parcial de las alegaciones formuladas por la mercantil compareciente, con número y fecha de registro de entrada 2021 229, de 19/04/2021 notificado a la compareciente.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDADVALENCIANASALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAEn la Ciudad de Valencia, veinte de julio de dos mil veintitrés.VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana compuesta por:Presidente:Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.Magistrados Ilmos. Srs:D. Edilberto Narbón Laínez.D. Antonio López Tomás.Dª Laura Alabau MartíSENTENCIA NUM: 402/2023En el recurso núm. 200/2021, interpuesto como demandante por BIOENERGIAS DE EL GRANADOS SLrepresentada por el Procuradora Dña. SARA GIL FURIO y dirigida por el Letrado D. DAVID LAHIGUERAARENILLAS y D. Faustino contra "El acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento, de fecha 30 de julio de2021, por el que se aprueba, definitivamente, la Ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos parala agricultura en el municipio de El Toro, acuerdo que ha sido objeto de publicación en el Boletín oficial de laProvincia de Castellón, Nº 94, de fecha 7 de agosto de 2021" y la certificación del referido acuerdo plenario, porel que se procede a la desestimación parcial de las alegaciones formuladas por la mercantil compareciente,con número y fecha de registro de entrada 2021-E-RE-229, de 19 de abril de 2021 notificado a la compareciente,en fecha 6 de agosto de 2021".Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE EL TORO representadapor el Procurador D. LUIS ENRIQUE BONET PEIRÓ y dirigida por el Letrado D. DANIEL LAZARO BLASCO yMagistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.CUARTO. - Se señaló la votación para el día diez de mayo de dos mil veintitrés.QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1.-En fecha 13 de marzo de 2021 se publica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de El Toro (Folio 3 EA).2.-En fecha 19 de abril de 2021, la mercantil actora, presenta, en el registro electrónico del Ayuntamiento de El Toro, escrito de alegaciones frente a la ordenanza reguladora de vertidos orgánicos para la agricultura en el municipio de El Toro, objeto de aprobación provisional y de exposición pública.3.-En fecha 30 de junio de 2021 se emite, por la secretaría-intervención del Ayuntamiento de El Toro, informe- propuesta de resolución, que considerando las alegaciones formuladas por la mercantil actora, propone la aprobación definitiva de la ordenanza municipal que había sido objeto de aprobación provisional y, en lo sustancial, desestima las alegaciones formuladas por la mercantil (únicamente acoge una cuestión formal referida a la invocación . . .

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RESPONSABILIDAD CENTRO SANITARIO PÚBLICO EN PROCED PENAL. Buenos días,Tengo una cliente que fue agredida sexualmente en un centro sanitario público por otro paciente cuando se encontraba ingresada, estoy comparecido en el procedimiento en fase de instrucción como letrado de la acusación particular. ¿Cómo hay que actuar para pedir que el centro sanitario público responda al menos civilmente?. ¿Habría que solicitar en el procedimiento penal, que por el momento está dirigido solo hacia al autor de los hechos, la apertura de una pieza separada de responsabilidad civil dirigida también al centro sanitario o solo se puede esperar a que la Sentencia penal sea firme y luego realizar una reclamación patrimonial a la Administración vía contencioso-administrativa?. Gracias (TOL9.863.777)

TAS5920Re: RESPONSABILIDAD CENTRO SANITARIO PÚBLICO EN PROCED PENALDeberá presentar escrito solicitando sea llamado al proceso en calidad de responsable civil subsidiario la administración correspondiente.Ha de tener en cuenta lo que dispone el art. 121 CP: “El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.”-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52985 . . .

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TS Sala 1ª; 31-01-2024. Derecho al honor. Abogado que publicita sus servicios en procesos de divorcio mediante unas furgonetas en las que se indica un precio de 150 euros: No hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de ese abogado cuando una asociación de abogados de Derecho de Familia y su presidenta manifiestan su preocupación, sin hacer mención alguna a ese profesional, porque la publicidad de prestación de servicios a un precio tan bajo pueda inducir a conclusiones equivocadas sobre el coste real de los servicios. Ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión: legítima crítica a una modalidad de prestación de servicios profesionales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 115/2024 – Num. Proc.: 1666/2023 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.863.366)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Fecha de sentencia: 31/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1666/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1666/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Romeo, representado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso bajo la dirección letrada de D. Romeo, contra la sentencia núm. 20/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 589/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 785/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, sobre protección del derecho al honor Ha sido parte recurrida la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y D.ª Guillerma, representadas por la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de D. Cristóbal José Pedrós Carretero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Romeo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación Española de Abogados de Familia y contra su presidenta D.ª Guillerma, en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima de la parte demandada en el honor de mi representado.

"2.- Se condene a la parte demandada a eliminar de su perfil de redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y TWITER y su página web las publicaciones que constituyen intromisión en el honor de mi mandante.

"3.- Se condene a la parte demandada a la publicación con carácter permanente, a su coste, solicitando como principal que sea la totalidad de la sentencia y subsidiariamente parcial ciñéndose al fallo de la sentencia o la parte que en su caso considere oportuno en Tribunal, en los siguientes medios de comunicación/publicación:

Página web de AEAFA.ES, redes sociales de AEAFA de Facebook, Twitter e Instagram; y en los medios ABC.ES, LA VANGUARDIA.COM, EUROPAPRESS.ES, diario QUÉ.ES, NIUSDIARIO.ES, DIARIOJURÍDICO.COM, CONFILEGAL.COM, DIARIOSIGLOXXI.COM, APFSASTURIAS.ES (Asociación de padres de familia separados de Asturias) y PADRESDIVORCIADOS.BLOGSTOP.COM.

Añadiendo/incluyendo el siguiente texto, solicitado como principal, y solicitando subsidiariamente el que considere oportuno el Tribunal:

"Que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y su presidenta Doña Guillerma han sido condenadas por intromisión en el honor del letrado Don Romeo en su publicidad en furgonetas de divorcio a 150 euros, conocidas como las Divorcionetas, retractándose de las manifestaciones efectuadas, de manera que no le imputan publicidad engañosa, competencia desleal, mala praxis, denigración de la abogacía, intrusismo ni cualquiera otra mala práctica profesional."

"5.- Se condene a la demandada al pago de una indemnización de 3.600 euros.

"6.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

2.- La demanda fue presentada el 15 de abril de 2021 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, se registró con el núm . . .

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TS Sala 2ª; 25-01-2024. El TS anula la condena a un abogado por acusar de delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso. Doctrina del TEDH y del TC. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 73/2024 – Num. Proc.: 505/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL9.863.949)

Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas. Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor. Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 73/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 505/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 505/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 73/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 505/2022 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Hilario , representado por la procuradora D.ª Caridad González Cerviño y bajo la dirección letrada de D.ª María Blanco Suárez, contra la sentencia núm. 338/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el Rollo de Apelación núm. 687/2021, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia núm. 102/2021, de 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado núm. 273/2020, dimanante de las diligencias previas núm. 216/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vigo que le condenó como autor de un delito de calumnias del art. 205 del Código Penal, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Es parte e l Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la . . .

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TS Sala 1ª; 31-01-2024. Lesiones causadas a una persona que estaba en el exterior de un establecimiento de hostelería por la rotura violenta de la puerta del establecimiento por un tercero ajeno al mismo. Examen del art. 1910 CC y del art. 147 TRLCU. Inexistencia de responsabilidad del titular del establecimiento, al tratarse de un suceso imprevisto y violento, ajeno a su esfera de control y a las condiciones normales del desempeño de su actividad; inexistencia de nexo causal. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 116/2024 – Num. Proc.: 6364/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.864.193)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 116/2024

Fecha de sentencia: 31/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6364/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ÁLAVA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6364/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 116/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso casación interpuesto por D. Leon, representado por la procuradora D.ª María Claudia Munteanu, bajo la dirección letrada de D. Aitor Ortega Zufiría, contra la sentencia núm. 825/2019, de 18 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, en el recurso de apelación núm. 622/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 781/1018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre responsabilidad civil. Ha sido parte recurrida Mapfre Seguros S.A., representada por el procurador D. Federico Ruipérez Palomino y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel M.ª Ruano de la Fuente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Haizea González Barreira, en nombre y representación de D. Leon, interpuso demanda de juicio ordinario contra Millán y Mapfre Seguros en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se condene al pago a los demandados, más con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, 21 de julio de 2016 en el caso de la aseguradora, y hasta su completo pago; con imposición de las costas de este procedimiento a los demandados".

2.- La demanda fue presentada el 23 de julio de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, se registró con el núm. 781/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.- El procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, en representación de D. Millán y Mapfre Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia n.º 68/2019, de 26 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

" DESESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponde, a instancia de la Procuradora Sra. González, en representación de D. Leon, asistido por el Letrado Sr. Ortega, con concesión de derecho de asistencia jurídica gratuita, contra D. Millán y "Mapfre, S.A.", representados por el Procurador Sr. De las Heras y asistidos por la Letrada Sra. Ruano, y en consecuencia,

"ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

"Todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte demandante a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LAJG.

Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Leon.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de . . .

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