TS Sala 2ª; 25-01-2024. El TS anula la condena a un abogado por acusar de delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso. Doctrina del TEDH y del TC. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 73/2024 – Num. Proc.: 505/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL9.863.949)

Feb 17, 2024

Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas. Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor. Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 73/2024

Fecha de sentencia: 25/01/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 505/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 505/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 73/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 25 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 505/2022 interpuesto, por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D. Hilario , representado por la procuradora D.ª Caridad González Cerviño y bajo la dirección letrada de D.ª María Blanco Suárez, contra la sentencia núm. 338/2021, de 29 de septiembre, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el Rollo de Apelación núm. 687/2021, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia núm. 102/2021, de 26 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo, en el Procedimiento Abreviado núm. 273/2020, dimanante de las diligencias previas núm. 216/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vigo que le condenó como autor de un delito de calumnias del art. 205 del Código Penal, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Es parte e l Ministerio Fiscal.

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