Feb 16, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Consulta
TAS5920Re: PERMISO PATERNIDADEl art. 3 de la LGSS establece la irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Estos derechos de Seguridad Social se plasman en las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor que establece el art. 48 ET durante un total de 16 semanas, las primeras 6 semanas de forma obligatoria inmediatamente posteriores al parto, y las siguientes 10, a voluntad hasta que el niño cumpla 1 año.El resumen, por tanto, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es que el trabajador autónomo está obligado a disfrutar del descanso de 16 semanas establecido en la LGSS.Lo cierto es que, no obstante, hay dudas al respecto, pues aunque se tiende a la igualdad de derechos (laborales) entre los trabajadores por cuenta ajena, a los que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores por cuenta propia, la realidad es otra, lo que se pone de manifiesto con claridad en la duración de la jornada y las vacaciones en uno y otro sector, así como en el salario, inexistente como tal en el colectivo autónomo.Lo que no cabe duda es que el trabajador autónomo (padre) no puede percibir la prestación y trabajar de forma simultánea, pues sería una infracción laboral clara, sancionable por la Inspección de Trabajo.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=53040 . . .
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Feb 16, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑOSENTENCIA: 00134/2023C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47Tfno: 941 296 421Fax: 941 296 597Correo electrónico: [email protected]: 26089 44 4 2022 0002135Equipo/usuario: BMBModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0000125 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000700 /2022Sobre: DESPIDO OBJETIVORECURRENTE SEMARK AC GROUP, S.A.GRADUADA SOCIAL: ESTER URRACA FERNANDEZRECURRIDOS: Fernando , FONDO DE GARANTIA SALARIALABOGADO: MANUEL SAEZ OCHOA, LETRADO DE FOGASA , ,Sent. Nº 134-2023Rec. 125/2023Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :Presidenta. :Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :En Logroño, a dieciséis de Noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados almargen yEN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de Suplicación nº 125/2023 interpuesto por SEMARK AC GROUP, S.A. asistido de la GraduadaSocial Dª Ester Urraca Fernández, contra la SENTENCIA nº 86/2023 de fecha 2 DE AGOSTO DE 2023, recaídaen Autos nº 700/2022, del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño y siendo recurridos D. Fernando asistidodel Abogado D. Manuel Saez Ochoa y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa, haactuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE.PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Fernando se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra SEMARK AC GROUP, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 DE AGOSTO DE 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 28.08.2018, categoría profesional de auxiliar de caja de 22 ó más años; todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito en esa fecha que las partes acordaron modificar a partir del 1.10.2018 según estipulaciones por las que el actor pasaba a desempeñar las funciones de persona de confianza del Encargado del centro situado en C/ Plaza s/n de Casalarreina (entre otras la apertura/cierre del establecimiento, realización de ingresos bancarios y recogida de cambios, cuadre de cajas... siendo responsable del dinero manejado) y pasaba a percibir en concepto de plus de Responsabilidad la cantidad de 60 €/mes en las doce pagas ordinarias.SEGUNDO.- Percibía así en remuneración por sus servicios los siguientes conceptos: Salario base (2981 €/día) Antigüedad (149 €/día) Prorrateo paga beneficios (261 €/día) Quebranto de Moneda (149 €/día) Plus Responsabilidad (200 €/día) Pagas extra Diciembre y Junio (522 €/día) TOTAL (4262 €/día) TERCERO.- A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio en General de La Rioja (BOR nº 87 de 30.06.2007).CUARTO.- Con fecha 21.10.2022 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal: « Muy Sr Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos al rescisión de la relación laboral con fecha de efectos a 21 de octubre de 2022.Los motivos se basan en que Ud viene demostrando muy poca predisposición e implicación en su puesto de trabajo. Además, tampoco trabaja ni rinde, como corresponde a lo que requiere la empresa y además ha incumplido de forma muy grave las normas internas, y en su caso, es especialmente grave por el puesto de responsabilidad que ocupa dentro del equipo de gestión de la tienda.En concreto: - El 6 de octubre Ud estaba de responsable de la tienda en turno de tarde. Al finalizar su turno y cerrar la tienda, dejó las llaves puestas en la puerta del almacén que da hacia el exterior. Al día siguiente, la jefa de turno se encontró las llaves puestas a las 7 y media de la mañana. Al decírselo a Ud, le dijo que fue un despiste. Esto pudo ocasionar consecuencias gravísimas para la integridad de la tienda.- Por otra parte, no da soluciones al personal, porque durante toda su jornada está encerrado en la oficina. Cuando se le llama a caja, no acude. Deja la tienda sin recoger, sin frontera e incorrecta . . .
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Feb 16, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1.036/2023
Fecha de sentencia: 23/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 882/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: PJM
Nota:
R. CASACION núm.: 882/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 1036/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 23 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 882/2021, interpuesto por Alsa Metropolitana, S.A., representada por la procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Pablo Mayor Menéndez y D. Enrique Díaz-Mauriño Carrera, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de julio de 2020 en el recurso de apelación 399/2020. Es parte recurrida el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
PRIMERO.- El 20 de diciembre de 2019 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid dictó sentencia estimatoria del recurso promovido por Alsa Metropolitana, S.A. contra la resolución del Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid de fecha 16 de marzo de 2018, que declaraba que la demandante debía reintegrar al citado Consorcio las cuantías percibidas, a causa de la anulación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, por un total de 309.751,37 euros por los ejercicios 2010 a 2012.
Recurrida en apelación dicha sentencia por la Administración demandada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso por sentencia de 29 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia de apelación a las partes, la apelada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la . . .
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Feb 15, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución. Las comunidades autónomas y entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 6 de febrero de 2024.La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Datos recogidos el 1 de febrero de 2024
Vida media de la operación (Meses)
Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales)
Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (Puntos básicos)
Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (Puntos básicos)
1
3,83
15
2
3,75
7
3
3,74
0
6
4
3,71
-3
4
5
3,65
-9
-2
6
3,58
-24
-15
-9
7
3,53
-25
-15
-9
8
3,47
-21
-12
-5
9
3,37
-24
-15
-9
10
3,32
-23
-13
-7
11
3,29
-21
-11
-5
12
3,22
-32
-23
-14
-7
13
3,16
-31
-22
-12
-6
14
3,11
-27
-18
-9
-2
15
3,06
-25
-15
-6
1
16
3,00
-27
-17
-8
-1
17
2,95
-27
-18
-8
-2
18
2,90
-28
-18
-9
-3
19
2,85
-30
-20
-11
-4
20
2,80
-32
-21
-12
-6
21
2,75
-33
-23
-13
-7
22
2,75
-31
-20
-11
-4
23
2,74
-28
-17
-8
-2
24
2,73
-26
-15
-6
1
36
2,63
-14
-2
7
13
48
2,62
-6
7
15
21
60
2,64
-2
13
21
26
72
2,74
7
24
30
35
84
2,82
14
32
37
41
96
2,90
20
39
44
47
108
3,00
27
47
51
53
120
3,10
34
56
59
61
132
3,18
40
62
63
65
144
3,24
44
66
67
68
156
3,30
48
71
71
71
168
3,42
58
82
81
80
180
3,48
64
88
86
84
192
3,52
68
92
89
87
204
3,54
72
95
92
90
216
3,55
73
97
93
91
228
3,61
80
104
99
96
240
3,63
83
107
102
99
252
3,62
84
108
103
99
264
3,64
88
112
106
102
276
3,65
92
115
110
105
288
3,67
95
119
113
108
300
3,68
99
123
116
111
312
3,69
101
125
119
113
324
3,70
105
128
122
116
336
3,74
111
135
128
122
348
3,77
116
139
133
126
360
3,77
117
140
133
127
La base utilizada para el c . . .
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Feb 15, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3852/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 27/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 9 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fernando representado y asistido por el letrado D. Francisco Rafael Ojeda Leiva, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga- en el recurso de suplicación núm. 738/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Málaga, de fecha 10 de febrero de 2022, autos núm. 935/2021, que resolvió la demanda sobre despido interpuesta por D. Fernando frente a la empresa Compañía Logística Acotral SAU.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Compañía Logística Acotral, SAU representada por la letrada D.ª Susana Jiménez Mateo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Social núm. 9 de Málaga dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"Primero.- Que el demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 18/06/2001, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Conductor Mecánico y salario a efectos de despido de 1.981,19 euros brutos mensuales (65,13 euros diarios), incluida prorrata de pagas extraordinarias y detraídos los pluses extrasalariales.
Segundo.- Que la empresa resuelve expediente disciplinario incoado al actor, en fecha 13/07/2021, imponiendo sanción de despido disciplinario con efectos de 13/07/2021, por la comisión de tres faltas muy graves de las contenidas en el artículo 77.3 del Convenio Colectivo de la empresa Acotral: indisciplina o desobediencia en el trabajo, si de ello se derivase perjuicio para la empresa o los compañeros de trabajo; transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. El art. 77.3.7 recoge que "En el caso de conductores, bastara solo la superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes".
Los hechos que son calificados como dichas faltas son los siguientes: que el 3 de julio de 2021, a las 18:14 horas, cuando el actor conducía con mercancía consistente en pan congelado para Mercadona de Antequera, es parado por un control rutinario de la Guardia Civil en la A-45, Km.83, que le efectúa prueba de alcohol y droga, dando positivo el actor en THC, quedando el camión inmovilizado, por lo que otro trabajador, Jon, tiene que acudir al lugar de los hechos, pasar el test de drogas/alcohol, y retirar el vehículo y al actor. En la empresa se le dice al llegar que ya se puede ir a su casa. El actor continúa allí sin realizar ningún trabajo.
La siguiente tarea que tenia encomendada dicho día era la cara del centro 2010 (Lucena) para la cual se contrata al colaborador Epifanio.
El actor había consumido THC el 30 de junio, como comento con su responsable de Área. Ese día tuvo el actor una incidencia consistente en un error de carga, dejando un palet de pescado de la tienda 3738 (Puente Genil) en Lucena, y el de la tienda 3139 (Lucena) en Puente Genil.
En la ficha de evaluación de riesgos, que firmo el actor el 18/02/2003, se recoge como medida de prevención implantada por . . .
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