El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que las empresas no están obligadas a mantener las condiciones laborales ofertadas en anuncios de empleo, como la duración estimada de un contrato, si durante el proceso de selección entra en vigor una normativa que afecta directamente a los contratos. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social al desestimar la demanda interpuesta por una trabajadora que reclamaba a la empresa pública Madrid Destino el incumplimiento del plazo de duración de su contrato de obra. La oferta inicial era de dos años, y quedó reducida a seis meses tras la entrada en vigor de una reforma legislativa. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Sexta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 399/2024 – Num. Proc.: 141/2024 – Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES (TOL10.084.395)

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 914931961 34002650NIG: 28.079.00.4-2022/0058345Procedimiento Recurso de Suplicación 141/2024MATERIA: MATERIAS LAORALES INDIVIDUALESJzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRIDAutos de Origen: DEMANDA P. ORDINARIO 517/2022RECURRENTE: Dª ElviraRECURRIDO: MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDEn Madrid, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por losIlmos. Sres. Magistrados Dª OFELIA RUIZ PONTONES , PRESIDENTE , Dª ANA ORELLANA CANO y Dª MARIAISABEL SAIZ ARESES han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY la siguienteS E N T E N C I A nº 399En el recurso de suplicación nº 141/2024 interpuesto por la Letrada Dª Marta Sánchez Maqueda en nombre y representación de Dª Elvira , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 04.12.2023 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESESPRIMERO.- Que según consta en los autos de P. ORDINARIO nº 517/2022 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elvira contra MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO S.A. en reclamación de MATERIAS LAORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha 04.12.2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Elvira frente a MADRID, DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a la misma deducidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - En Septiembre de 2021 la hoy demandada publicó oferta de empleo para cubrir puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad mediante la suscripción de un contrato de obra o servicio (duración inicial estimada de 2 años desde la incorporación), jornada completa de 35 horas a la semana y centro de trabajo Centro Cultural Conde Duque.Constaban en la oferta los requisitos de formación y experiencia SEGUNDO.- La actora concurrió al proceso de selección.El 7/11/2021 se le comunica por email que ha sido seleccionada para el puesto de técnico especialista en comunicación, marketing y publicidad diciéndole que en los próximos días contactarían con ella para informarle de la fecha de incorporación y darle detalles sobre la misma, solicitándole la remisión de la documentación necesaria para suscribir el contrato que la actora remite en la misma fecha.El 10/12/2021 la actora presenta su baja voluntaria en el Canal de Isabel II para el que venía prestando servicios desde 2019.El 20/12/2021 le confirman la recepción de la documentación.TERCERO.- El 7/1/2022 la demandada remite une mail a la actora poniéndole de manifiesto que a consecuencia de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral, la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en la que se deroga el contrato de obra, atendiendo a la Disposición Transitoria de la misma norma, se suscribirá el contrato si bien su duración no puede ser superior a los seis meses.Ese mismo día la actora comunica que el día 10 de Enero se presentará en la empresa para hacer los trámites para la incorporación.CUARTO.- El 10/1/2022 suscribe el contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio señalándose en su cláusula tercera que la duración se extenderá desde el 10/1/2022 hasta el 9/7/2022, remitiéndose a la cláusula adicional primera. Se establecía un período de prueba de 3 meses.Constaba en la cláusula adicional primera: "Según el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo y en la que se procede a derogar el contrato de obra y servicio, se establece . . .

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Conflicto Colectivo. El sindicato actor no tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales de la empresa. El cambio de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de atribución de resultados (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre). Se confirma sentencia recurrida y la multa por temeridad que la sentencia impone. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1005/2024 – Num. Proc.: 25/2022 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.122.155)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.005/2024

Fecha de sentencia: 10/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 25/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: BAA

Nota:

CASACION núm.: 25/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1005/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado don José Ángel Parejo Campos, en representación del sindicato Sindicalistas de Base contra la sentencia dictada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional 219/2021, de 19 de octubre en autos de conflicto colectivo núm. 181/2021 seguidos por el Sindicato Sindicalistas de Base contra Burguer King S.L.U., UGT y CCOO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

PRIMERO.- El sindicato Sindicalistas de Base formula demanda de conflicto colectivo por la que solicita el reconocimiento del derecho del sindicato a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, pasando en todo caso a integrar dicha comisión en la proporción que se acordada por las partes y subsidiariamente en proporción a su representatividad y que se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical, acordando el cese de las acciones vulneradoras.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO.- Con fecha 19 de octubre, se dictó sentencia por la sala de lo social de la Audiencia Nacional cuya parte dispositiva dice:

"Desestimamos la excepción de acumulación indebida de acciones, desestimaba la demanda formulada por D. José Ángel Parejo Campos, letrado ICAM en representación del sindicato SINDICALISTAS DE BASE, contra, BURGER KING SPAIN S.L.U., Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras CCOO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO. Se impone a la parte demandante una sanción por temeridad de 300 €".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - Por Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Burger King Spain, SLU. -antes denominada "Quick Meals Ibérica, S.L."- (Código de convenio n.º 90101532012013), que fue suscrito, con fecha 3 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado. (BOE 3 de julio de 2017) (descriptor 45 y 55)

SEGUNDO. - El 12 de abril de 2021 se constituyó la Comisión negociadora del Plan de igualdad de Burger King Spain, SLU., por representantes de la empresa y por la RLT dos miembros de UGT y dos miembros de CCOO. (descriptor 48 y 57)

TERCERO. -Desde el 1 de agosto de 2017 hasta 31 de julio de 2021, de un total de 203 representantes, 140 pertenecen a CC.OO, 52 a UGT, 5 a CIG, 3 a USO, 2 a CSIF, 1 a ELA-STV. (Descriptor 56)

CUARTO. -Desde 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2020, el total de representantes en la empresa es de 199, de los que 136 pertenecen a CCOO, 54 a . . .

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El TSJ se pronuncia acerca de la participación en actos electorales de los trabajadores de una empresa durante una baja médica. El Tribunal considera que las actividades relacionadas con una campaña electoral, lejos de ser terapéuticas, implican una considerable carga de estrés y tensión. Los magistrados coincidieron en que la participación en estos actos es incompatible con el trastorno que motivó la baja. Por ello, confirman que la actuación de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena fe contractual. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 3844/2024 – Num. Proc.: 2607/2024 – Ponente: Miquel Ángel Falguera Baró (TOL10.156.721)

Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de CatalunyaPasseig Lluís Companys, 14-16 - Barcelona 08018 BarcelonaTel. 934866159Fax: 933096846A/e: [email protected] 1706644420238040958Recurs de suplicació 2607/2024 T3 -Matèria: Acomiadament disciplinariPart demandant: RemediosAdvocat/ada: ANGEL ESCOLANO RUBIOPart demandada: MINISTERI FISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L.Advocat/ada: Victor Lluis Sanz ReynesSENTÈNCIA NÚM. 3844/2024Il·lm. Sr. Andreu Enfedaque MarcoIl·lm. Sr. Amador Garcia RosIl·lm. Sr. Miguel Angel Falguera BaróBarcelona, 5 de juliol de 2024En el recurs de suplicació interposat per Remedios a la Sentència del Jutjat Social 1 de Figueres de data 19 de febrer de 2024 dictada en el procediment núm. 573/2023 en el qual s'ha recorregut contra la part MINISTERIFISCAL, EUROMERCAT ESCUDERO S.L., ha actuat com a Ponent l'Il·lm. Sr. Miguel Angel Falguera Baró.PRIMER. Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 19 de febrer de 2024, que contenia la decisió següent: "Que desestimando la demanda interpuesta por Remedios contra la empresa EUROMERCAT ESCUDERO S.L, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora efectuado día 19-7- 2023, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización." SEGON. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: "PRIMERO.- La actora Remedios , provista de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Euromercat Escudero SL, en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, con antigüedad de 2-3-2022 teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativa, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.999,20 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 65,73 eur (hecho conforme).SEGUNDO.- La trabajadora tenía jornada de 40 h semanales repartidas de lunes a viernes en horario de 9 a 14:00 h y de 15:00 a 18:00 h. Su función consistía en efectuar los pedidos de bebidas y licores, en concreto: - Realizar los pedidos diarios de bebidas y licores.- Volver a pedir los productos que no habían sido despachados.- Entrar las tarifas y alta de proveedores nuevos.- Comparar y cambiar precios con otras empresas del grupo.(certificado del folio 94 y profesiograma del folio 95).TERCERO.- En fecha 6-2-2023 el facultativo del SPS extendió a la actora comunicado de baja médica, con efectos del día 7-2-2023, iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de trastorno de adaptación no especificado, proceso calificado de corto, con una duración estimada de 16 días (comunicado de baja por IT del folio 126).CUARTO.- La Sra. Remedios sigue tratamiento para fecundación in vitro (FIV), con 1 fallo de implantación en diciembre 2022. El 7-2-2023 se efectúa transferencia de 2 embriones. El día 22-3-2023 acude al servicio de urgencias del Hospital de Figueres comprobándose en la ecografía ausencia de latido cardíaco del embrión intrauterino. Se explican opciones de manejo para terminar gestación, escoge ingreso para tratamiento el día 23-3-2023. El diagnóstico de la atención en urgencias es aborto diferido (folios 124 y 125).QUINTO.- El día 10-7-2023 la empresa concedió a la trabajadora trámite de audiencia, por plazo de dos días laborales, respecto de los hechos detallados en el pliego de cargos, que pueden suponer una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, junto con una simulación de IT, falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) ET, por remisión del art. 44 del Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio en general de la provincia de Girona. La comunicación escrita se cursó mediante burofax que no pudo ser entregado a la destinataria por estar ausente del domicilio en los dos intentos, el primero el día 11 de julio . . .

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Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 18/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5868/2023

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5868/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

PRIMERO.- Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

1. La representación procesal de D. Avelino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona que denegó la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, al considerar que el recurrente no acreditaba disponer de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España con una cobertura total equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, dado que solo acreditaba disponer de cobertura sanitaria de segundo nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. La sentencia, de 17 de febrero de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Girona desestimó el recurso -procedimiento ordinario nº 300/2021- formulado, con fundamento -por lo que aquí interesa- en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exige la disposición por parte del ciudadano de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, en relación con el artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, que interpreta la exigencia de dicho requisito, en los términos recogidos en la resolución administrativa recogida, al considerar que el derecho a la asistencia sanitaria que tenía reconocido la recurrente por el Servicio Catalán de la Salud no tenía validez fuera del territorio de la referida Comunidad Autónoma.

3. Esa sentencia del Juzgado fue confirmada en apelación (nº 295/2022) por la sentencia, dictada el 17 de enero de 2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), que ahora se impugna en este recurso de casación.

SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.

1. La parte recurrente, la representación procesal de D. Avelino, tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia, por cuanto al presente auto de admisión interesa, la infracción del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; del artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007; de los artículos 2, 3 bis, 7 y 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo . . .

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El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1.027/2024

Fecha de sentencia: 17/07/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 821/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: TDE

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 821/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1027/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dña. Maria Pazos Galicia, en nombre y representación del Banco Santander SA, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 733/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 18 de Madrid, de fecha 2 de julio de 2021, recaída en autos núm. 490/2020, seguidos a instancia de Dª Maribel, representante legal de D. Nicolas frente al Banco de Santander SA, sobre reclamación de derecho y cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Dª Maribel, representante legal de D. Nicolas, representados por el letrado D. José Luis Escalonilla Méndez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Maximo fallecido el 23/03/2019 Fue empleado del BANCO SANTANDER SA, causó baja por jubilación el 31/08/2011.

SEGUNDO.- Percibió pensión de jubilación con base reguladora de 2.525,49 euros, porcentaje 100% y efectos 01/09/2011 (folio 62)

TERCERO.- Tiene un hijo, D. Nicolas, que ha sido declarado incapaz y la tutora a fecha 24/04/2012 es su madre (folio 18 y 19) Tiene minusvalía del 79%

CUARTO.- A la fecha de fallecimiento de D. Maximo percibió como pensión de Seguridad Social de 37.231,74 euros anuales y no percibe complemento del BANCO SANTANDER SA.

QUINTO.- Se aprobó por el INSS el 10/06/2019 la pensión de orfandad a favor de D. Nicolas con base reguladora de 2.525,49 euros, porcentaje 20%, pensión inicial 505,10 euros revalorizados 37,95 euros. Total 543,05 euros y efectos 01/04/2019 (folio 31)

SEXTO.- Dña. Maribel viuda de D. Maximo cobra del INSS pensión de viudedad con porcentaje del 52% de 2.525,49 euros. Pensión inicial 997,16 euros, complemento maternidad 34,96 euros (folio 91)

SÉPTIMO.- En representación de D. Nicolas se solicita del BANCO SANTANDER SA pensión complemento de orfandad en aplicación art. 44 b del XXIII Convenio Colectivo de Banca . Y el BANCO SANTANDER SA le contesta (folio 98): D. Simón con DNI número NUM000 en calidad de apoderado de Recursos Humanos de Banco Santander S.A. ("Banco"), con domicilio fiscal sito en Avda. Cantabria, s/n, Boadilla del Monte (Madrid) y CIF.: A-39000013, MANIFIESTA Que, tras consultar los antecedentes obrantes en nuestros archivos, con motivo de la demanda interpuesta frente a Banco Santander por Da Maribel actuando en nombre de D. Nicolas, viuda e hijo de un antiguo empleado de la Entidad, que ha sido cursada al Juzgado . . .

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