TS Sala 1ª; 18-12-2023. Formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la doctrina de la sala sobre el derecho de reembolso por el dinero privativo invertido en inmueble de naturaleza ganancial. Recurso de casación. Se estima. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1745/2023 – Num. Proc.: 2709/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.817.973)

Recurso de casación admisible: inexistencia de alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que en ella no se parte de un acuerdo entre los cónyuges de compensación del dinero privativo del esposo aportado para la compra del inmueble ganancial con la contribución de la esposa a las labores del hogar. La libertad de pactos entre cónyuges permite atribuir la condición de ganancial tanto a un bien privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo. Empleo de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales o de fondos gananciales para la adquisición de bienes privativos: procede el reembolso siempre que no se excluya expresamente con el fin de equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales. En el caso, la atribución a la vivienda de carácter ganancial, que no se discute, no impide el reconocimiento de los créditos que el esposo pretende incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales por el dinero privativo que destinó, antes del matrimonio, a pagar el precio de su adquisición y a su mejora, ya que no consta la renuncia al mismo; a ello no obsta la compensación a que aludieron los cónyuges en la escritura; la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de los créditos pretendidos por el esposo es coherente con la inclusión a favor de la esposa del dinero privativo que ella aportó para la compra de la vivienda, que, de otra forma, teniendo la misma causa, resultaría injustificadamente desigual.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.745/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2709/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz. Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 2709/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1745/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Bernabe, representado por el procurador D. Miguel del Valle Macías, bajo la dirección letrada de D. José María Jiménez Pérez, contra la sentencia n.º 43/2021, dictada el 25 de enero de 2021 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el rollo de apelación n.º 547/2017, dimanante del procedimiento liquidación de gananciales n.º 472/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras.

Ha sido parte recurrida Dña. Valentina, representada por el procurador D. Manuel Zambrano García-Ráez, bajo la dirección letrada de Dña. Marta Sancho Lora.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. Manuel Zambrano García-Ráez, en nombre y representación de Dña. Valentina, interpuso frente a D. Bernabe, demanda-solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales configurada por ambos, al amparo de lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la LEC, aportando propuesta de inventario, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente, procediera a la realización del correspondiente inventario de la comunidad matrimonial formada por ambos cónyuges, realizando en dicho escrito propuesta del mismo en la que se recogían las siguientes partidas:

"[...]Activo: 3 partidas que comprende los siguientes bienes: Inmueble . . .

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TSJ Asturias; 14-11-2023. Auxiliar de parking: paceder reacción depresiva de personalidad, incontinencia urinaria y artrosis dá lugar a incapacidad total pero no a la absoluta, pues podría llevar a cabo actividades laborales sedentarias y livianas. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1470/2023 – Num. Proc.: 1291/2023 – Ponente: José Luis Niño Romero (TOL9.805.649)

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01470/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33024 44 4 2022 0002100Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001291 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000521 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1470/23En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 1291/2023, formalizado por el Abogado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ,en nombre y representación de Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra lasentencia número 156/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 521/2022, seguidos a instancia de Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2023, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 de 1982 y afiliada al RGSS con el número NUM001 , es madre de una hija nacida en el año 2006 y tiene como profesión habitual la de Auxiliar de parking.SEGUNDO.- La demandante fue declarada afecta de IP parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de Dependienta mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 26 de diciembre de 2014.TERCERO.- La actora inició un proceso de IT el 1 de diciembre de 2020, y tras el agotamiento del plazo máximo y su prórroga el 29 de mayo de 2022 (hecho causante), el INSS inició un expediente de IP. Practicados los trámites y aportados los informes preceptivos, entre ellos, dictamen propuesta de 31 de mayo de 2022, la Entidad gestora declaró a la actora no afecta de IP en ninguno de sus grados. Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2022.CUARTO.- El cuadro clínico residual que se tuvo en cuenta por el INSS fue: " DIRECCION000 (criterios McDonald 2017) EDSS 3. Reacción depresiva prolongada, acentuación de los rasgos de personalidad. Artrosis severa tobillo izquierdo." QUINTO.- En la exploración que le practicó a la actora la Médica evaluadora el 19 de mayo de 2022, consta: "Exploración en Unidad Médica el 19.05.22: Vestida en chándal y con dos muletas. Abordable y colaboradora.Lenguaje normal, sin disartria. Pares craneales sin alteraciones. No asimetría facial. Lenguaje centrado en su limitación para desplazamiento, dolores en el pie, incontinencia urinaria... con labilidad emocional al relatarlo.Tobillo izquierdo con limitación de flexión dorsal a 0º, flexión plantar y lateralizaciones en últimos grados. MII con disminución de fuerza y ROT apagados." SEXTO.- En el informe del Servicio de Neurología del Hospital de DIRECCION001 de febrero de 2023, consta en la exploración que se practicó a la actora: "EXPLORACIÓN: Buen nivel de conciencia. Orientada en tiempo y espacio. Lenguaje normal, sin disartria. Signo de Lhermitte positivo. MOE normales, sin oftalmoparesia ni nistagmo. No asimetría facial. Paresia de pierna izquierda 4+/5. Reflejos musculares +/+. RCP indiferentes.Hipoestesia táctil/algésica e hipopalestesia de miembros inferiores con gradiente distal. Hipoestesia táctil en palmas de ambas manos. No dismetría apendicular. Marcha cautelosa con claudicación dolorosa de la pierna izquierda. Inseguridad para la . . .

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TS Sala 3ª; 04-12-2023. IRPF. Ejercicio 2015. Deducción por inversión en vivienda habitual. Interpretación de la Disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del artículo 68.1.2.ª de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1626/2023 – Num. Proc.: 6555/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.802.967)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.626/2023

Fecha de sentencia: 04/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6555/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 6555/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1626/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 6555/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 14 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso núm. 98/2021.

No ha comparecido la parte recurrida, don Jose Francisco.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 14 de febrero de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso núm. 98/2021 interpuesto por don Jose Francisco, en relación con la liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"], ejercicio 2015.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, anulamos el acto impugnado e imponemos las costas a la parte demandada".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: la Disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) ["LIRPF"], en relación con el artículo 68.1.2º) LIRPF; los artículos 12 y 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"] y 3.1 del Código Civil ["CC"].

2. La Sala de instancia, por auto de 16 de junio de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido únicamente el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, como parte recurrente, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.

1. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 29 de marzo de 2023, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

"[...] Primero: aclarar si para poder aplicar . . .

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TS Sala 1ª; 27-11-2023 Derecho al honor. Derecho a la protección de datos de carácter personal. No existe intromisión ilegítima por la entrega al acreedor hipotecario de una copia autorizada de la escritura pública de compraventa de una parte indivisa de la finca hipotecada. Art. 224 del Reglamento Notarial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1642/2023 – Num. Proc.: 4800/2022 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.802.550)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.642/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4800/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4800/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1642/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 142/2022, de 5 de abril, dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 459/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, sobre vulneración del derecho al honor y del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Son parte recurrente D. Carlos Alberto y la mercantil Tornabuoni S.L.U., representados por el procurador D. Fernando Pérez Cruz y bajo la dirección letrada de D. Carlos Alberto.

Es parte recurrida D.ª Salvadora, representada por la procuradora D.ª Elena Soler Gorriz y bajo la dirección letrada de D. Ignacio García Álvarez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª María Cristina Coscolla Toledo, en nombre y representación de D. Carlos Alberto y la mercantil Tornabuoni S.L.U., interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Salvadora, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare:

" a) Se declare que la demandada, ha atentado los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal de los demandantes, por facilitar copia íntegra a tercero, de la escritura de compraventa de fecha 12/07/2013, número 463 de su protocolo, al revelar todos los datos en él incluidos al expedir una copia autorizada petición de un tercero ajeno al protocolo y facilitando todos los datos bajo su custodia y secreto profesional.

" b) Se declare que la demandada quede obligada a resarcir a los actores por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

" c) Se condena a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de sesenta mil euros (60.000 €), en concepto de daño moral genérico, más sus intereses procesales. De modo subsidiario, que se condene a la cantidad que estime ajustada (sic) este juzgado.

" d) Se condena a las costas causadas a la demandada, en cualquier caso".

2.- La demanda fue presentada el 11 de mayo de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, fue registrada con el núm. 459/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª Elena Soler Gorriz, en representación de D.ª Salvadora, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la imposición de costas a los demandantes.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, dictó sentencia 236/2021, de 19 de julio, aclarada por auto de 23 de julio siguiente, que desestimó la demanda, sin imposición de costas . . .

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Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (TOL9.818.347)

Orden HFP/1405/2023, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas ("Boletín Oficial del Estado" de 29/12/2023). Como la propia denominación de la Orden ministerial indica, se trata de comunicar los supuestos de delegación de las competencias inspectoras en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE, para el ejercicio 2024. El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas . . .

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