TSJ Asturias; 14-11-2023. Auxiliar de parking: paceder reacción depresiva de personalidad, incontinencia urinaria y artrosis dá lugar a incapacidad total pero no a la absoluta, pues podría llevar a cabo actividades laborales sedentarias y livianas. – Tribunal Superior de Justicia de Asturias – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1470/2023 – Num. Proc.: 1291/2023 – Ponente: José Luis Niño Romero (TOL9.805.649)

Ene 14, 2024

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDOSENTENCIA: 01470/2023T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDOC/ SAN JUAN Nº 10Tfno: 985 22 81 82Fax: 985 20 06 59Correo electrónico:NIG: 33024 44 4 2022 0002100Equipo/usuario: MGZModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001291 /2023Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000521 /2022Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTERECURRENTE/S D/ña Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,RECURRIDO/S D/ña: Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALABOGADO/A: ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIALPROCURADOR: ,GRADUADO/A SOCIAL: ,Sentencia nº 1470/23En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada porlos Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZCAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdocon lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 1291/2023, formalizado por el Abogado D. ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ,en nombre y representación de Carmela , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra lasentencia número 156/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDADSOCIAL 521/2022, seguidos a instancia de Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Carmela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 156/2023, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés.SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 de 1982 y afiliada al RGSS con el número NUM001 , es madre de una hija nacida en el año 2006 y tiene como profesión habitual la de Auxiliar de parking.SEGUNDO.- La demandante fue declarada afecta de IP parcial derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de Dependienta mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 26 de diciembre de 2014.TERCERO.- La actora inició un proceso de IT el 1 de diciembre de 2020, y tras el agotamiento del plazo máximo y su prórroga el 29 de mayo de 2022 (hecho causante), el INSS inició un expediente de IP. Practicados los trámites y aportados los informes preceptivos, entre ellos, dictamen propuesta de 31 de mayo de 2022, la Entidad gestora declaró a la actora no afecta de IP en ninguno de sus grados. Presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 2022.CUARTO.- El cuadro clínico residual que se tuvo en cuenta por el INSS fue: " DIRECCION000 (criterios McDonald 2017) EDSS 3. Reacción depresiva prolongada, acentuación de los rasgos de personalidad. Artrosis severa tobillo izquierdo." QUINTO.- En la exploración que le practicó a la actora la Médica evaluadora el 19 de mayo de 2022, consta: "Exploración en Unidad Médica el 19.05.22: Vestida en chándal y con dos muletas. Abordable y colaboradora.Lenguaje normal, sin disartria. Pares craneales sin alteraciones. No asimetría facial. Lenguaje centrado en su limitación para desplazamiento, dolores en el pie, incontinencia urinaria... con labilidad emocional al relatarlo.Tobillo izquierdo con limitación de flexión dorsal a 0º, flexión plantar y lateralizaciones en últimos grados. MII con disminución de fuerza y ROT apagados." SEXTO.- En el informe del Servicio de Neurología del Hospital de DIRECCION001 de febrero de 2023, consta en la exploración que se practicó a la actora: "EXPLORACIÓN: Buen nivel de conciencia. Orientada en tiempo y espacio. Lenguaje normal, sin disartria. Signo de Lhermitte positivo. MOE normales, sin oftalmoparesia ni nistagmo. No asimetría facial. Paresia de pierna izquierda 4+/5. Reflejos musculares +/+. RCP indiferentes.Hipoestesia táctil/algésica e hipopalestesia de miembros inferiores con gradiente distal. Hipoestesia táctil en palmas de ambas manos. No dismetría apendicular. Marcha cautelosa con claudicación dolorosa de la pierna izquierda. Inseguridad para la . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

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