Ene 13, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación ("Boletín Oficial del Estado" de 30/12/2023). Las nuevas normas, aprobadas en la Ley 11/2023 y en la subsiguiente modificación del Reglamento del IVA sobre obligaciones de registro y documentación de los proveedores de servicios de pago en el IVA, que generarán nuevas fuentes de información respecto de los sujetos implicados en transacciones transfronterizas, necesitan del desarrollo de su modelo de información tributaria, lo cual se consigue con el presente modelo 379. En este sentido, se señala que el crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas, por lo cual, evitar el fraude necesita nuevas fuentes de información que atiendan a esta realidad transnacional. En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada. Por ello, el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria. El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, e introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos». La obligación informativa entra en vigor el 1 de enero de 2024 . . .
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Ene 12, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I+D públicos) alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Servicios públicos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la . . .
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Ene 12, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.652/2023
Fecha de sentencia: 11/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 503/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 503/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1652/2023
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 503/2022, promovido por Vodafone España, S.A.U., representada por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús Gutiérrez Aceves, bajo la dirección letrada de don Javier Viloria Gutiérrez, contra la sentencia núm. 313/2021, de 28 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recaída en el procedimiento ordinario núm. 332/2019.
Comparecen como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, representada por el procurador don Jorge Deleito García, asistida por letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por Vodafone España, S.A.U. contra la sentencia núm. 313/2021, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, desestimatoria del recurso núm. 332/2019, promovido por la citada sociedad frente a tres resoluciones dictadas el 30 de septiembre de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja ["TEARLR"] -reclamación núm. 26/00279/2017 correspondiente a la concesión C2-II, por importe de 16.880,45 euros; reclamación núm. 26/00278/2017, correspondiente a la concesión C2-I, por importe de 16.895,98 euros; y reclamación núm. 26/00277/2017-, desestimatorias de la solicitud de anulación de la resolución impugnada, con devolución del importe total de la cuota autoliquidada.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"SÉPTIMO.- Con la jurisprudencia comunitaria como guía, no encuentra este Tribunal motivos para cuestionarnos que el artículo 7.1. B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pueda vulnerar la Directiva Autorización, como sostiene la recurrente. Comprende dicho precepto, entre las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la constitución de concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
[...]".
La representación procesal de la mercantil preparó recurso de casación contra la meritada sentencia, identificando como normas legales que se consideran infringidas:
(i) Los artículos 5.2, 6 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, interpretados a tenor de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2020 (C-443/19, Vodafone España, S.A.); de 12 de julio de 2012 (C-55/11, Vodafone España, S.A., contra el Ayuntamiento de Santa Amalia); de 10 de marzo de 2011 ( C-85/10,Telefónica Móviles España, S . . .
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Ene 12, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.682/2023
Fecha de sentencia: 29/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 7647/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7647/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1682/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Alexis, representado por el procurador D. Santiago Chippirras Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Elena Zarraluqui Navarro, contra la sentencia n.º 244/2022, de 17 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 709/2020, dimanante de las actuaciones de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n.º 350/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda. Ha sido parte recurrida D.ª Ofelia, representada por la procuradora D.ª Leonor Guillén Casado y bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Rubio de la Torre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Ofelia interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Alexis, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se acuerde:
"1- Que siendo lo patria potestad compartida; se atribuye lo guarda y custodia de Casiano Doña Ofelia con quien vivirá en el domicilio de ésta.
"2- Que en caso de desacuerdo y en defecto del que los progenitores pacten en atención al bienestar de su hijo; se establece el siguiente régimen de visitos y estancias:
"1. NOTAS COMUNES PARA TODOS LOS PERIODOS:
"a- En caso de desacuerdo la madre elige todos los periodos . . .
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Ene 12, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.649/2023
Fecha de sentencia: 11/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7470/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MMC
Nota:
R. CASACION núm.: 7470/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1649/2023
Excmos. Sres.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 7470/2021, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Olga Gutierrez Álvarez en nombre y representación de doña Eloisa, asistida del letrado don José Francisco Rodriguez Crespo, contra la sentencia de 2 de julio de 2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso-administrativo nº 4159/2020, interpuesto frente a la resolución de 5 de junio de 2020 dictada en el expediente NUM000 por el Consejero de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2020 dictada por el Secretario General Técnico de la Consellería de Sanidad que impone a la recurrente una sanción de 60.001,00 euros en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave tipificada en su artículo 111.2.b). 8ª.
Se ha personado, como parte recurrida, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, asistida de la Letrada de la Xunta de Galicia, doña Sabela Carballo Marcote.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.
PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se siguió el recurso contencioso-administrativo nº. 4159/2020, interpuesto por Eloisa contra la resolución de 5 de junio de 2020, dictada en el expediente NUM000 por el Consejero de Sanidad que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 5 de enero de 2020 dictada por el Secretario General Técnico de la Consellería de Sanidad que impone a la recurrente una sanción de 60.001,00 euros en base a lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 111.2.b) regla 8ª.
En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
PRIMERO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente Doña Estefanía representada por la Procuradora Doña Patricia Cabaleiro Barciela y asistido por el letrado Jose Francisco Rodriguez Crespo y como parte demandada Conselleria de Sanidade . . .
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