TS Sala 1ª; 29-11-2023. Custodia compartida. El TS reitera su doctrina sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1682/2023 – Num. Proc.: 7647/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.807.582)

Ene 12, 2024

En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.682/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7647/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7647/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1682/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Alexis, representado por el procurador D. Santiago Chippirras Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Elena Zarraluqui Navarro, contra la sentencia n.º 244/2022, de 17 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 709/2020, dimanante de las actuaciones de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n.º 350/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda. Ha sido parte recurrida D.ª Ofelia, representada por la procuradora D.ª Leonor Guillén Casado y bajo la dirección letrada de D.ª Rebeca Rubio de la Torre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Ofelia interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Alexis, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se acuerde:

"1- Que siendo lo patria potestad compartida; se atribuye lo guarda y custodia de Casiano Doña Ofelia con quien vivirá en el domicilio de ésta.

"2- Que en caso de desacuerdo y en defecto del que los progenitores pacten en atención al bienestar de su hijo; se establece el siguiente régimen de visitos y estancias:

"1. NOTAS COMUNES PARA TODOS LOS PERIODOS:

"a- En caso de desacuerdo la madre elige todos los periodos . . .

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