Ene 12, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
El tribuna estima que dicha conducta, aún reducida al agarrón y a propinar una bofetada y dos puñetazos, integra los requisitos de este delito, en su modalidad de atentado no grave, ya que, partiendo de que tiene a su disposición y bajo su responsabilidad profesional de custodia, a una detenida, que, ciertamente, muestra una actuación desobediente; de un modo imprevisto e imprevisible para cualquier ciudadano, abdica de sus deberes profesionales y en un ataque de ira que un funcionario público no puede ni debe permitirse, la somete, voluntariamente, a un evidente maltrato físico, de cierta entidad, la agarra, y la propina dos fuertes puñetazos que impactan en su cara, que la degradan como detenida y como ciudadana, que invade, innecesaria e ilegalmente, su espacio de dignidad personal, que la cosifica como ser humano y que nadie está obligado a soportar ni a esperar de un servidor público.Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 1. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016662 [email protected]: 48044432201800013140000081/2022 Sección: S1-AR Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao 0000417/2022 - 0 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion)0000417/2022- 0SENTENCIA N.º: 090381/2023ILMOS./ILMA. SRES./SRA.Presidente: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLAMagistrado: D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZMagistrado: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODEROEn Bilbao, a 27 de noviembre de dos mil veintitrés.Visto en juicio oral y pública ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causade Procedimiento Abreviado número 81/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 200/2018 seguidoen el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo, en el que figuran como acusados:Don Alberto , defendido por la Letrada doña Carmen Chirapozu Mendívil, y representado por el Procurador donRafael Bustamante Martín.Dª Raquel , defendida por la Letrada doña Agatha Líbano Alonso, y representada por la Procuradora doña ItziarBarandiarán Santamaría .La acusación particular ha sido ejercida por don Alberto contra Raquel , y ésta última contra el primero.Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.Expresa el parecer mayoritario de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYORODERO.PRIMERO.- En virtud de las actuaciones del la Comisaría de la Ertzaintza de Getxo, se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo el Procedimiento Abreviado nº 300/2018, en el que resultador acusados Alberto y Raquel .En su escrito de acusación, el Ministerior Fiscal calificó los hechos como: a) Un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal..b) Dos delitos de atentado a los agentes de la autoridad, previstos y penados en el Art. 550.1 y 2 del CP.c) Dos DELITOS LEVES DE LESIONES, previstos y penados en el Art. 147.2º del Código Penal d) Un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el Art. 147.del Código Penal De los anteriores delitos responden criminalmente: De los delitos reseñados en los apartados A) B) y C) la encausada Raquel en concepto de AUTORA, conforme al artículo 28 del Código Penal. Del delito reseñado en el apartado D) el encausado Alberto en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en la encausada Raquel .Concurre en el encausado Alberto la circunstancia agravante prevista en el Art. 22. 70 del C.P (prevalerse del carácter público que tenga el culpable) Procede imponer a la en causada Raquel : Por el delito del apartado A) la pena de MULTA DE 18 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del Art. 53 en caso de impago. Por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 1 AÑO y 9 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Por cada uno de los delitos del apartado C) la pena de 2 MESES DE MULTA a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.Costas procesales.Procede imponer al encausado Alberto por el delito . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 12, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
Sección Nº 3 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa Gipuzkoako Probintzia Auzitegiko 3. AtalaC/ San Martin, 41 2ª Planta - Donostia-San Sebastián, Tel: 943-000713 [email protected]: 20069432202200022750000013/2023 Sección: S-B Tribunal del Jurado / Zinpekoen epaimahaiaJuzgado de Instrucción Nº 4 de Donostia-San Sebastian 0000492/2022 - 0 Tribunal del Jurado 0000492/2022- 0SENTENCIA N.º 000304/2023ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADOD. JULIÁN GARCÍA MARCOSEn Donostia-San Sebastián, a 11 de diciembre del 2023.Vistos en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado de Gipuzkoa, presidido por el Magistrado D. JULIÁNGARCÍA MARCOS, el presente procedimiento de Tribunal Jurado nº 13/2023, procedente del Juzgado deInstrucción nº 4 de San Sebastián, seguido por un delito de de ASESINATO del artículo 139.1.1" del CódigoPenal contra D. Jose Miguel en concepto de autor - representado por la procuradora Dª. Judith MartínezGarmendia y defendido por el letrado D. Iñigo López Telleria- y contra Dª. Graciela a título de cómplice- representada por la procuradora Dª. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendida por la letrada Dª. ArantxaMurguiondo Ventura, y de un DELITO de ENCUBRIMIENTO, tipificado y penado en el artículo 451.2º del CódigoPenal contra Dª. Daniela - representada por Dª. Inés Pérez-Arregui De Codes y asistida del letrado D. JesúsIsidoro González de la Huebra García-; habiéndose ejercido Acusación Pública sostenida por el MinisterioFiscal, representado por la Fiscal Dª María Inmaculada Garate Zubizarreta.El juicio oral se ha celebrado en sesiones sucesivas durante los días 6, 7,8,9,10,13 y 14 de noviembre de 2023.PRIMERO.- El Ministerio Fiscal manifiesta en el trámite de conclusiones provisionales: .- Los hechos descritos son constitutivos de un DELITO de ASESINATO del artículo 139.1.1" del Código Penal y de un DELITO de ENCUBRIMIENTO, tipificado y penado en el artículo 451 .2o del Código Penal ..- El acusado Jose Miguel es responsable en concepto de autor del delito de asesinato. La acusada Graciela es responsable del delito de asesinato a título de cómplice. Y Daniela es autora del delito de encubrimiento..- Concurre la atenuante analógica de drogadicción en Jose Miguel , ex artículos 20.2 'y 2L7u del Código Penal .Concurre la eximente incompleta de miedo insuperable ( arts.20.5" y 21.1u del Código Penal) en la acusada Daniela . Concurren en Graciela las atenuantes analógicas de drogadicción ( arts.20.2 o y 21.7u del Código Penal ) y de miedo insuperable ( arts. 20.5u y 21.2^ del Código Penal )..- Procede imponer a Jose Miguel , la pena de QUINCE AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA por un tiempo de SIETE AÑOS conforme al artlculo 140 bis. 1 del Código Penal.Se impondrá a Graciela , la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de LIBERTAD VIGILADA por un período de TRES AÑOS, ex artículo 140 bis.1 del Código Penal .Y la acusada Daniela habrá de ser condenada a la PENA de DOS MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.En concepto de responsabilidad civil, los acusados Jose Miguel y Graciela indemnizarán conjunta y solidariamente a Don Cirilo y a Doña Matilde , por la pérdida de su hijo Dionisio , en la cantidad de 150.000 Euros, además de en los intereses legales correspondientes.SEGUNDO.- Las Defensas de los tres encausados en el trámite de conclusiones provisionales manifestaron: En cumplimiento de las decisiones libre, voluntaria e individualmente adoptadas por cada uno de sus defendidos y con sujeción a las instrucciones concretas recibidas al efecto, Aceptan, consienten y suscriben, el contenido íntegro del escrito de acusación del Ministerio Público -que precede- al presente anexo- incluyéndose, por tanto, los hechos, su calificación jurídica, la participación de cada uno de ellos, las circunsiancias modificativas de la responsabilidad criminal aplicadas, las penas solicitada y la responsabilidad civil interesada.TERCERO.- En el acto del . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 12, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010Teléfono: 914931969Fax: 91493195734002650NIG: 28.079.00.4-2022/0083601Procedimiento Recurso de Suplicación 663/2023-FORIGEN:Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 770/2022Materia: DespidoSentencia número: 1051/2023Ilmos/a. Srs./a.DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBANDOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓNDON RAFAEL A. LÓPEZ PARADAEn Madrid, a 29 de noviembre de 2023, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la SecciónSegunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a.citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación número 663/2023 formalizado por el graduado social DON ÁNGEL NÚÑEZÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Nemesio , contra la sentencia número 27/2023 de fecha 20 deenero, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, en sus autos número 770/2022, seguidos ainstancia del recurrente frente a IBERFORO MADRID ABOGADOS, S.L., por despido, siendo magistrada-ponentela Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesPRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Nemesio , es abogado, colegiado en el ICAM con el nº NUM000 como ejerciente.SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios profesionales como abogado en las instalaciones de la empresa IBERFORO MADRID ABOGADOS SLU, desde 1 de octubre de 1991 en la calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid. Este despacho fue fundado en el año 1967, especializándose en diversas áreas del derecho, siendo especialista el demandante en derecho procesal civil.TERCERO.- La mercantil IBERFORO MADRID ABOGADOS SL, (en adelante IBERFORO), se encuentra domiciliada en Calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid, ostentando el cargo de administrador único don Ernesto , remitiéndonos a la información mercantil que aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 3, donde no consta que el actor ostente cargo societario. Información que asimismo aporta la demandada al documento nº 15 de su ramo de prueba.CUARTO.- El actor acudía todos los días al despacho, para el desempeño de su ejercicio profesional en un horario que oscilaba entre las 10:00 h de la mañana y las 14:00 h así como por las tardes, sin cumplir un horario determinado.QUINTO.- Aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 4 contestación a la demanda interpuesta frente al actor que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid en juicio ordinario 605/2019 , en el que comparece la demandada como interviniente voluntario en el procedimiento alegando interés directo y legítimo en el resultado del pleito ex art, 13 LEC .Nos remitimos al tenor literal de dicha contestación a la demanda, así como a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 en el procedimiento de referencia en fecha 25 de junio de 2021 que aporta el demandante al documento nº 5 de su ramo de prueba.En dicha litis una cliente del despacho reclama al demandante la cantidad de 10.515,60 euros tras la liquidación de las costas en un procedimiento en el que el actor intervino como abogado.La citada Sentencia desestima la demanda interpuesta frente al actor y la codemandada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra SEXTO.- Al perfil profesional de la red Linkedin el demandante se describe como abogado asociado en IBERFORO desde octubre de 1991 (documento nº 1 . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 12, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.644/2023
Fecha de sentencia: 11/12/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4110/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/12/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 4110/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1644/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 4110/2022, interpuesto por el procurador don Juan Manuel Montijano López, en representación de don Paulino , contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso núm. 611/2020.
Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 7 de abril de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, que desestimó el recurso núm. 611/2020, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, la cual confirmamos por considerarla ajustada a derecho, sin hacer pronunciamiento de condena en costas".
SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.
1. El procurador don Juan Manuel Montijano López, en representación de don Paulino, preparó recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como norma infringida la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) ["LIRPF"].
2. La Sala de instancia, por auto de 12 de mayo de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido don Paulino, como parte recurrente, y la Administración General del Estado, como parte recurrida, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.
TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.
1. La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en auto de 29 de marzo de 2023, apreció que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
"[...] Primero: precisar si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Ene 12, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I4 «Adaptación de la infraestructura de telecomunicaciones en edificios», destinada a financiar inversiones y gastos para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros en su reunión del 6 de junio de 2023 aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #240 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Edificios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder