Ene 2, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales. La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y libertades más afectados con carácter general. Con el objetivo de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la previsión de creación de, al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales un tercio se crearon en el primer año, por lo que el Gobierno aprobó las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para su atención, además de la dotación presupuestaria aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia en la que se recoge la creación de setenta nuevas unidades judiciales para la programación de desarrollo de la planta judicial para la anualidad de 2023. Por ello, es necesario continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el sentido de afrontar y resolver los problemas generados en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad mediante la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los tres reales decretos correspondientes a las programaciones de 2020, 2021 y 2022. En consecuencia, es necesario proceder a la creación de setenta nuevas unidades judiciales, correspondientes a la programación de 2023, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales en el presente año. Este real decreto centra su objeto en la creación de sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de adscripción Territorial, que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las unidades judiciales, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En esta misma línea, la creación de las sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes jurisdiccionales cuya creación se propone. Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 13 de julio de 2023. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y seis juzgados y la dotación de treinta y tres plazas de Magistrado o Magistrada en órganos colegiados; cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las Audiencias . . .
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Ene 2, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
La Sala considera probado que "una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio, que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio".T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00821/2023Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZRecurso de apelación núm. 373/2023Apelante: D. HumbertoApelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDEEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciadola siguienteSENTENCIAIlmos. Sres.D. Benigno López González.- PresidenteD. Luis Ángel Fernández BarrioDña. María Amalia Bolaño PiñeiroA Coruña, a 14 de noviembre de 2023.El recurso de apelación 373/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Humberto ,representado por el procurador don Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado don EvaristoNogueira Pol, contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2023, dictada en el Procedimiento Ordinario 224/2022,por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela, sobre responsabilidadpatrimonial de la Administración; siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado y asistidopor el/la Letrado/a del SERGAS.Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de D. Humberto contra la resolución de 29 de marzo de 2022 que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia del indebido acceso historial clínico, procede elevar la indemnización a 5.000 euros por todos los conceptos, incluidos intereses; sin costas".SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que contradigan a los de la presente sentencia, y PRIMERO .- Don Humberto interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de fecha 29 de marzo de 2022, por la que, estimando en parte la solicitud deducida por el actor en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, por acceso indebido a su historial clínico, del que dice haberle derivado perjuicios, fija a su favor una indemnización por importe de 1.500 euros. El demandante postulaba una indemnización por valor de 75.000 euros.Disconforme con dicha decisión el Sr. Humberto acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 1 de Santiago de Compostela, por sentencia de fecha 26 de junio de 2023, estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado, anuló el acto administrativo impugnado por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y elevó aquella indemnización a la cantidad de 5.000 euros, por todos los conceptos, incluidos intereses legales.Contra dicha sentencia, se promueve el presente recurso de apelación por don Humberto , interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.A ello se opone el Letrado del SERGAS que insta la plena confirmación de la sentencia recurrida.SEGUNDO .- En fecha 25 de septiembre de 2019 el demandante, Auxiliar Administrativo del Servicio Gallego de Salud, desempeñaba sus funciones en el Servicio de Facturación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). Ese mismo día, una o varias personas que no pudieron ser identificadas, accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del Jefe de aquel servicio que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, para acceder al sistema IANUS, siendo aquel PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio.La Administración demandada no pone en cuestión tal hecho ni el indebido acceso a la historia clínica del recurrente que se denuncia y . . .
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Ene 1, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En primer lugar, esta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en los siguientes modelos de declaración: Modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que se refiere a los modelos 030, 036 y 037, se modifican el literal y el aviso del vigente apartado de «Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT», para precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no solo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino también por los órganos económico-administrativos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por lo que se refiere al modelo 390, la modificación tiene su origen en la necesidad de permitir consignar los diferentes tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023. En concreto, con vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, redujo del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, y del 10 al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. En consonancia, el tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se redujo al 0 por ciento y al 0,62 por ciento respectivamente. Posteriormente, el artículo 171 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificó el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorrogando durante el segundo semestre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, así como los tipos del recargo de equivalencia del 0 por ciento y 0,62 por ciento correspondiente a estos productos. El modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los expresamente regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que resulta necesario crear casillas específicas para los mismos en la página 2 de dicho modelo. En segundo lugar esta orden tiene por objeto actualizar la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, a la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través . . .
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Ene 1, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIARecurso de Apelación 0000017/2023NIG: 3907543220210009816ATJ09Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 357 122 Fax: 942 357 146AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado0000001/2023 - 0Puede relacionarse telemáticamente con estaAdmón. a través de la sede electrónica.(Acceso Vereda para personas jurídicas)https://sedejudicial.cantabria.es/S E N T E N C IA NUM. 000020/2023===================================Ilmos. Sres. Magistrados:Don José Luis López del Moral EcheverríaDoña María Rivas Díaz de AntoñanaDoña Paz Hidalgo Bermejo===================================En la ciudad de Santander a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto elrecurso de apelación número 17/2023, frente a la sentencia, de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por lasección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la causa seguida por los trámites del ProcedimientoAbreviado núm. 1/2023, por delito de abuso sexual a menor de 16 años contra Don Jorge .Es parte apelante Don Jorge y el Ministerio Fiscal por adhesión. Son partes apeladas, Don Lázaro y GRUPOKEOPS SC.Es Ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo quien expresa el parecer unánime de la Sala.PRIMERO.- La sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, en la causa seguida por el Procedimiento Abreviado número 1/2023, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor: HECHOS PROBADOS ÚNICO: Ha resultado probado y así se declara que el acusado, D. Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de daños cancelables, trabajaba como Monitor para la empresa "GRUPO KEOPS, S.C.", la cual prestaba servicios profesionales relativos a la ejecución de distintas actividades culturales y deportivas para el Ayuntamiento de DIRECCION000 (Cantabria). En virtud de ello, el Sr. Lázaro impartía la actividad extraescolar "Multideporte" para el citado Ayuntamiento en el Pabellón Polideportivo de la localidad, durante el curso 2021/2022.Ha resultado probado y así se declara que la niña Sara , nacida el día NUM000 /2016, de cinco años de edad, acudía a la actividad "Multideporte", junto a otros niños y niñas menores de edad, dos días a la semana-lunes y miércoles-, en horario de 17:00 a 18:00 de la tarde, y en periodo lectivo, en el Pabellón Polideportivo citado, siendo el monitor de la actividad el acusado Sr. Lázaro .No ha resultado probado y así se declara que algún día o algunos días anteriores al día 10 de noviembre de 2021, el acusado sentara en un banco del Pabellón a la niña, diciéndole que estaba castigada, y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos".SEGUNDO.- La parte dispositiva establece el siguiente fallo: FALLAMOS "Que debemos absolver y absolvemos al acusado D. Lázaro del delito por el que viene inculpado, con declaración de las costas de oficio.Igualmente debemos absolver y absolvemos a la empresa "GRUPO KEOPS, S.C." de los pedimentos civiles que subsidiariamente se formulaban contra ella".TERCERO.- Don Jorge , padre de la menor Sara , mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su revocación, que se declare nulo el juicio y que se dicte otra sentencia que condene al acusado por delito de abuso sexual a menor de 16 años tipificado en el art. 183.1 del CP. Admitido a trámite don Lázaro formula oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia con expresa condena en costas al apelante. Igual petición formula la representación del GRUPO KEOPS S.C. en el escrito de oposición al recurso de apelación.CUARTO.- Por su parte, el Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, se adhiere al recurso de apelación, solicitando "la revocación de la sentencia con nueva celebración de vista por distintos Magistrados".QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación, de . . .
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Ene 1, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A) Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, el artículo primero del RD 1171/2023 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre:· Actualización del Reglamento del IVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos 9, 11 y 12 RIVA) Se incorporan una serie de modificaciones para la armonización y adaptación del contenido del RIVA a la normativa aduanera comunitaria en relación con: o Las exenciones en las exportaciones de bienes, añadiendo las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien. o La exención relativa a la situación de depósito temporal, eliminando las menciones a las zonas francas y depósitos francos. o Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, sustituyendo a los regímenes suspensivos. · Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 24 RIVA)Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. Por otra parte, se contempla que la comunicación a la AEAT de la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.· Proveedores de pago (artículos 62 ter y 81 bis RIVA) La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. El RIVA define el contenido de estos registros que deberán incluir: o El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y función que desempeña en nombre del beneficiario. o Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario. o El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario. o El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servivios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta. o Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago). Los proveedores de servicios de pago deberán presentar una declaración relativa a estos registros en el mes siguiente al correspondiente trimestre natural. La AEAT garantizará que el tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.· Obligación de presentar la declaración recapitulativa - modelo 349 (artículo 79 RIVA) Se acota el concepto . . .
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