Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial (TOL9.813.497)

Ene 2, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1 faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales. La respuesta del Estado sigue siendo la de lograr que nadie se quede atrás en la recuperación y la Administración de Justicia debe contribuir a su consecución con todos los elementos posibles. El impacto que la buena marcha de la Administración de Justicia tiene en la economía es indudable y por ello es preciso la adopción de medidas inmediatas para conseguir una activación económica eficaz y la tutela de los derechos y libertades más afectados con carácter general. Con el objetivo de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la previsión de creación de, al menos cien nuevas unidades judiciales en un plazo de tres años, de las cuales un tercio se crearon en el primer año, por lo que el Gobierno aprobó las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para su atención, además de la dotación presupuestaria aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Justicia en la que se recoge la creación de setenta nuevas unidades judiciales para la programación de desarrollo de la planta judicial para la anualidad de 2023. Por ello, es necesario continuar la línea de actuación iniciada en el año 2020, en el sentido de afrontar y resolver los problemas generados en el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, canalizando el previsible incremento de la litigiosidad mediante la creación de nuevas unidades judiciales, materializada en los tres reales decretos correspondientes a las programaciones de 2020, 2021 y 2022. En consecuencia, es necesario proceder a la creación de setenta nuevas unidades judiciales, correspondientes a la programación de 2023, y que sea factible la efectividad de algunas de estas unidades judiciales en el presente año. Este real decreto centra su objeto en la creación de sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de adscripción Territorial, que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible la efectividad de las unidades judiciales, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En esta misma línea, la creación de las sesenta y nueve nuevas unidades judiciales y una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial conllevará la supresión de medidas de refuerzo externo en órganos judiciales en funcionamiento, desarrolladas en las localidades donde se crean nuevas unidades judiciales, que por su duración en el tiempo se consideran de carácter estructural y se corresponden exactamente con las localidades, los órganos judiciales y órdenes jurisdiccionales cuya creación se propone. Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 13 de julio de 2023. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y seis juzgados y la dotación de treinta y tres plazas de Magistrado o Magistrada en órganos colegiados; cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional, una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y veintisiete plazas de Magistrado o Magistrada en las Audiencias . . .

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