Dic 22, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Consulta
TAS5920Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasEn materia de imposición de costas procesales cuando existe allanamiento la LEC solo contempla el allanamiento total del demandado (art. 395.1 LEC). Pero no dice nada respecto del allanamiento parcial, como es el caso, que, además, parece estar justificado pues el demandante aceptaría el motivo de oposición parcial, reduciendo la cuantía de la reclamación según propone el demandado. Al reconocer el demandante el error y mostrarse conforme con la reducción del 50%, en realidad el demandado estaría realizando un allanamiento total, lo que podría inclinar al Juzgado a imponer las costas al banco, siempre que se hubiera realizado previamente un requerimiento extrajudicial de las cantidades reclamadas que coincida esencialmente con el allanamiento efectuado por el banco (segundo párrafo del artículo 395.1 LEC). Además, el principio de efectividad proclamado por el TJUE en aquellos procesos en que están implicados los consumidores y usuarios, inclinaría la decisión del juzgado en favor de imponer las costas al demandado pues, al fin y al cabo, existe una estimación completa de las pretensiones del demandante consumidor, cuyo procedimiento judicial que podría haberse evitado de haber atendido el requerimiento extrajudicial previo.-----------TOL13538Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasBuenos díasPero sería más correcto rectificar el error mediante un escrito ahora o esperar a la audiencia previa para corregir el error sufrido? Gracias.Un saludo.-----------TAS5920Re: Gastos hipotecarios, allanamiento parcial y costasPara el juicio ordinario la audiencia previa es el trámite expresamente previsto para realizar las alegaciones complementarias, aclaraciones, correcciones y rectificaciones (art. 426 LEC). La ley no prohíbe que tales manifestaciones se realicen por escrito con anterioridad a la audiencia previa, pero si se comunica con anterioridad es muy probable que el Juzgado no diga nada y celebre igualmente la Audiencia Previa, donde debe discutirse esta cuestión. En definitiva, desde el punto de vista procesal, el momento adecuado para realizar tal manifestación es el acto de la Audiencia Previa, en el que debe quedar fijado los términos de la controversia y en el que debe aprovecharse para defender la condena en costas al demandado a pesar del allanamiento y la corrección realizada por el demandante.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52213 . . .
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Dic 22, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de diciembre de 2023). 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Como sucede a finales de todos los años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, adapta diferentes órdenes ministeriales relativas a modelos de declaración informativa en varios impuestos del sistema tributario español y otras obligaciones formales tributarias, artículo 29 de la Ley General Tributaria. Estos ajustes responden a distintas causas: necesidad de incorporar modificaciones legislativas, adaptación a nuevos campos informáticos, importancia de algún dato que la AEAT necesite incluir, etc. En esta orden ministerial, las mencionadas adaptaciones afectan a los modelos 149 y 151 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), relativo al llamado "régimen de impatriados" y los modelos 210, 211 y 213, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) 2. MODIFICACIONES EN LOS MODELOS 149 y 151. Las razones que fuerzan los cambios en este modelo tienen un origen legal, puesto que, desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley 35/2006), que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, régimen de impatriados o "Ley Beckham", ha sido objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Conforme al citado artículo 93, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las condiciones y circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. También podrán optar por el régimen especial, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (en adelante, contribuyentes asociados). En el caso de los integrantes del núcleo familiar, el régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente a que se refiere el citado apartado 1 del artículo 93 de la ley del impuesto (en adelante, contribuyente principal). En este sentido, cabe señalar como aspectos más novedosos de la norma modificada, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de . . .
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Dic 22, 2023 | Boletín novedades, PENAL Doctrina
II. EL DELITO DE ACCESO O MANTENIMIENTO NO AUTORIZADOS EN UN SISTEMA INFORMÁTICO1. CONCEPTO DE HACKINGCuando se utiliza el término hacking frecuentemente se identifica con el acceso, intrusión o penetración ilícitos y vulnerando las medidas de seguridad establecidas, a un sistema informático o red. De hecho, el Diccionario de la Real Academia Española contempla el término "jáquer" y, en su primera acepción, lo define como "pirata informático", esto es, "persona que accede ilegalmente a sistemas informáticos ajenos para apropiárselos u obtener información secreta". No obstante, en su segunda acepción, dicho diccionario ya contempla otro significado: "persona con grandes habilidades en el manejo de computadoras que investiga un sistema informático para avisar de los fallos y desarrollar técnicas de mejora".A este respecto, sería preferible distinguir los términos hacker y cracker, ya que, mientras que el primero simplemente alude a la persona que accede al sistema, el segundo se refiere a quien lo hace para causar un perjuicio20.En cualquier caso, no conviene asociar el hacking con la ilicitud, pues como tal, no es más que un conjunto de técnicas para acceder a un sistema informático o red superando las barreras de seguridad establecidas, pudiendo incluso ser lícito o autorizado y no tener la finalidad de perjudicar a nadie. Tampoco se debe identificar al hacker con un cibercriminal, pues dentro de ese mundo también existe un grupo de sujetos que normalmente, ahora sí, son expertos en informática y programación, los cuales, como un reto intelectual o como una oportunidad de mejorar en sus conocimientos o en su profesión, tan solo pretenden superar las barreras u obstáculos, investigando los problemas y vulnerabilidades de los sistemas, sin intención de perjudicar a nadie e, incluso, poniendo a disposición su trabajo al servicio del perfeccionamiento, avance y progreso de la seguridad en la red. Por lo tanto, no es procedente identificar al hacker con un ciberdelincuente ni a su mundo virtual con una subcultura criminal monolítica y uniforme.De hecho, actualmente muchos hackers se adscriben la denominada ética hacker21. El llamado hacker ético, como afición o como profesión, utiliza sus conocimientos para encontrar vulnerabilidades o fallos de seguridad en el sistema y, en su caso, informar de ellas para que se tomen las medidas necesarias y se solucionen. Aunque no siempre actúan de forma altruista, en ningún caso tienen el objetivo de perjudicar. Sin duda, la mejor manera de descubrir si hay vulnerabilidades en un sistema es atacarlo, ponerlo a prueba. Estos ataques, a menudo autorizados por las propias empresas, son conocidos como penetration tests o pen test ("pruebas de penetración"). Las empresas, cada vez más, los contratan de forma voluntaria para mejorar sus sistemas. Sin embargo, también es habitual que estos hackers no pidan permiso a la hora de entrar en un sistema; simplemente intentan acceder y, cuando lo consiguen, avisan al responsable (ej., he conseguido entrar en su sistema de esta manera. Dado que su empresa tiene numerosos datos sensibles, debe solucionarlo cuanto antes).En relación con lo anterior, se distingue entre el hacking blanco o puro, en el que la intención del hacker es acceder al sistema, pero sin ningún propósito de sabotaje o utilización posterior de la información, y el cracking, en la que el cracker accede al sistema para dañar o perjudicar22. Con mayor precisión, se diferencian tres categorías dentro de los hackers, aunque no siempre se definen de la misma manera:Los white hat hackers (o hackers de sombrero blanco), que investigan la seguridad de los sistemas informáticos con vistas a identificar los problemas y vulnerabilidades, para perfeccionar tales sistemas. Su objetivo es altruista, de manera que, una vez identificado el problema, se lo comunican a la persona u organización afectada para que pueda solucionarlo.Los grey hat hackers (o hackers de sombrero gris), que se dedican a superar las barreras y obstáculos de seguridad de los sistemas informáticos para ofrecer sus servicios profesionales a empresas u otras organizaciones. Su finalidad no es altruista, como en el caso de los anteriores, sino que más bien está dirigida a conseguir reconocimiento, beneficios o mejoras en el ámbito de su profesión.Los black hat hackers (o hackers de sombrero negro), que vulneran . . .
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Dic 22, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. Las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.671/2023
Fecha de sentencia: 29/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3508/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIOPÚZCOA, SECCIÓN 2.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3508/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1671/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Braulio, D.ª Flora, D. Carmelo, D.ª Genoveva, D.ª Graciela, D. Primitivo, la mercantil Kirchhoff Desarrollo S.L., D.ª Antonia, D.ª Ariadna y D. Rodrigo, representados por la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano y bajo la dirección letrada de D. Pablo Jiménez Sistiaga, contra la sentencia n.º 311/2019, de 12 de abril, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación n.º 21170/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 310/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Sebastián, sobre propiedad horizontal. Ha sido parte recurrida Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000- NUM001- NUM002- NUM003 de San Sebastián, representados por el procurador D. Noel Alain de Dorremoechea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Igor Urdangarin Tamargo.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Braulio, D.ª Flora, D. Carmelo, D.ª Genoveva, D.ª Graciela, D. Primitivo, la mercantil Kirchhoff Desarrollo S.L., D.ª Antonia, D.ª Ariadna y D. Rodrigo interpusieron demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000- NUM001- NUM002- NUM003 de San Sebastián, en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:
"1. Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la junta general ordinaria de propietarios del PASEO000 n.º NUM000, NUM001 , NUM002 y NUM003 de San Sebastián en fecha 6 de febrero de 2017 por los motivos expuestos en el presente escrito.
"2. Se declare, en consecuencia, que la prohibición contenida en la norma quinta de las normas de comunidad de la comunidad demandada no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en ninguno de los portales que conforman la comunidad del PASEO000 n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de San Sebastián.
"3. Subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la junta general ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2017, respecto al Portal n.º NUM002 y que, en consecuencia, la prohibición contenida en la norma quinta de las normas de comunidad de la comunidad demandada no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en el portal n . . .
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Dic 22, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.487/2023
Fecha de sentencia: 20/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 208/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 208/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1487/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 208/2022, interpuesto por Banca March, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de don Miró Ayats Vergés, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (" TSJ de Canarias"), en el recurso núm. 464/2019.
Ha sido parte recurrida la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias núm. 175/2021 de 8 de abril, que desestimó el recurso núm. 464/2019, interpuesto por la representación procesal de Banca March, S.A. contra la resolución de 27 de febrero de 2020, dictada por el Pleno de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Emma Crespo Ferrandiz, en representación de Banca March, S.A., mediante escrito de 17 de septiembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 8 de abril de 2021.
El TSJ de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 4 de noviembre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1. Determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.
2. Esclarecer si resulta contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y libertad de establecimiento, un tributo autonómico, como el examinado, que establece unas deducciones en la cuota en función de que la sede social de la contribuyente se encuentre radicada en el territorio de la propia Comunidad Autónoma.
3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: (i) los artículos 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 9.3 de . . .
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