PRIVADO Consulta

incidente de nulidad. Buenos días, se celebra un juicio verbal sobre responsabilidad de un vehículo, una cabeza tractora y un semirremolque en un siniestro vial que afecta a la fachada de una vivienda. Ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. Se reclama la totalidad de la indemnización por la reparación de los daños. En la demanada solo pedimos la indemnización del semirremolque por error al identificar esta matrícula sin advertir que es diferente a la de la cabeza tractora, sin embargo, la compañia aseguradora solo lleva tasados los daños de la cabeza tractora al desconocer que el vehículo semirremolque tambien se encontraba asegurados con ellos, lo que reconocen en el acto de la vista.Curiosamente el Juez solo tiene en cuenta la pericial donde se tasan los daños provocados por la cabeza tractora (70%) de los daños y estima a nuestro favorSe hace recurso de aclaración, ya que se advierte que solo tiene en cuenta el 70% de la cabeza tractora y no el 100% (30 restante del semirremolque) cuando ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. La jueza desestima este recurso de aclaración o rectificación por entender que sobrepasa las competencias del recurso realizado.Se realiza recurso de reposición indicando que no se ha resuelto sobre lo solicitado (la indemnización por los daños provocados por el semirremolque) y vuelve a denegar alegando que se esta solicitando una nueva resolución sobre lo ya juzgado.La sentencia no es recurrible por cuantía (2990euros)Estoy pensando en solicitar nulidad de actuaciones, ya que resuelve sobre responsabilidad de un vehículo que no se solicita en la demanda y no resuelve lo que se pide en la demanda. Me gustaría saber si esto es viable y que plazos existen. Gracias. (TOL10.000.223)

TAS5920Re: incidente de nulidadEn el régimen general de nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los recursos que procedan, o de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso (art. 227 LEC). Por lo que por...

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Régimen económico matrimonial. Buenos días.Mi consulta es la siguiente: Dos españoles con residencia en España, que se casan en Nueva York con el régimen económico matrimonial de distribución equitativa, el matrimonio nunca se inscribió en España, pero la competencia evidentemente la tienen los Tribunales españoles, mi duda surge, si se divorcian aquí con qué régimen matrimonial se realizaría la liquidación, el de gananciales o el que hay en Nueva York?.Gracias de antemano.Un saludo. (TOL9.996.078)

TAS5920Re: Régimen económico matrimonialEl supuesto que nos plantea no entra en el ámbito temporal del Reglamento 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el...

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liquidación de gananciales. Buenos días. El asunto es de un matrimonio que se quieren divorciar. Solo tienen en común la vivienda familiar que se la queda la esposa, pagándole al esposo su parte, para lo que necesita rehipotecar dicha vivienda, para obtener fondos para pagarle esa parte. La vivienda está hipotecada y la compraron estando solteros. ¿Cómo es la mejor forma de liquidarlo?, ¿con convenio regulador que homologuen judicialmente, escritura de extinción de condominio, o escritura de liquidación de gananciales? y la otra parte, ¿ como tributa y que forma sería mejor fiscalmente?. Gracias y saludos. (TOL9.973.952)

TAS5920Re: liquidación de ganancialesLo más sencillo es que soliciten el divorcio de mutuo acuerdo y que en el convenio regulador de dicho divorcio se incluya la liquidación de la sociedad de gananciales. En este sentido, el art. 90 del Código Civil declara que “El...

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Plazo de prescripción en reclamación de deuda. Buenos días, dos empresas homologaron judicialmente un reconocimiento de deuda por servicios prestados a pagar en plazos mensuales.El Auto que homologa el acuerdo es de junio de 2018 y los plazos mensuales vencían en enero de 2020.La empresa que debía pagar empezó a incumplir en mayo de 2019, no obstante continuó haciendo algunos ingresos parciales de deuda hasta marzo de 2022. Estos ingresos parciales cubren hasta la cuota de agosto de 2019.Al contemplar el acuerdo el pago en mensualidades entiendo que el plazo de prescripción de 5 años se inicia con el impago de la cuota mensual contemplada en el acuerdo ¿es correcta esta interpretación?.De ser correcta mi interpretación, ¿podría ejecutar en acuerdo ante el Juzgado que lo homologó ya que han pasado más de 5 años desde la fecha de homologación o corresponde interponer reclamación por las cuotas pendientes de pago?.Saludos y gracias por la atención. (TOL9.965.378)

TAS5920Re: Plazo de prescripción en reclamación de deudaDe acuerdo con el artículo 518 LEC la acción ejecutiva basada en sentencia o resolución que apruebe una transacción judicial, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco...

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COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDERO. Propietaria que usa plástico flexible y removible (el plástico normal de las bolsas) para proteger ropa tendida de la lluvia, el vecino de abajo alega que le molesta ver colgando los plásticos y la administradora le ha enviado una carta solicitando no los coloque. Un caso IDÉNTICO ha sido resuelto por la AP de Madrid, en el documento TOL7.853.157 que estima que los propietarios sí pueden usar estos plásticos que no son fijos ni permanentes y lo hace en base al artículo 7 de la LPH. Jurisdicción: Civil Ponente: Lorenzo Pérez San Francisco Origen: Audiencia Provincial de Madrid Fecha: 06/10/2004 Tipo resolución: Sentencia Sección: Decimoctava Número Sentencia: 608/2004Número Recurso: 864/2003Numroj: SAP M 12753/2004Ecli: ES:APM:2004:12753No, he encontrado más sentencias sobre este tema y al respecto me gustaría: 1.- Conocer su opinión y si coincide con la mía que coincide con la de esta sentencia que establece que SÍ SE PUEDEN COLOCAR ESTOS PLASTICOS REMOVIBLES Y FLEXIBLES EN LOS TENDEDEROS PARA PROTEGER ROPA DE LLUVIA EN APLICACIÓN DEL ART 7 LPH. 2.- Saber si me puede indicar más sentencias sobre este tema, pues solo he encontrado esta y me gustaría tener más.Gracias (TOL9.965.402)

TAS5920Re: COLOCACIÓN DE PLASTICO REMOVIBLE Y FLEXIBLE TENDEDEROEfectivamente, coincidimos con la interpretación que hace la Audiencia Provincial de Madrid y, en nuestra opinión, la colocación de plásticos removibles en los tendederos, con el objeto de proteger la...

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SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICAS. A tiene una Sentencia firme sobre curatela a su favor en cuestiones meramente económicas y administrativas de B(discapacidad). En dicho fallo de sentencia dice que A debe dejar entre 40 a 50€ al mes libres para que gestione B en sus asuntos propios. A es autorizada de cuenta bancaria de B y ésta ha recibido un dinero de más de 3000 euros con carácter retroactivo por ayuda a la dependencia. En el Banco le dicen a A que no puede sacar el dinero de la cuenta y se le han bloqueado porque B se ha opuesto a que su madre A disponga de tal dinero a pesar de dicha Sentencia.¿Tiene sentido el bloqueo de tal cuenta en contra de A? ¿Puede A disponer del dinero ingresado en la cuenta justificando debidamente ante el Ministerio Fiscal dichos pagos para cuestiones de B con ese dinero?Gracias (TOL9.949.933)

TAS5920Re: SENTENCIA CURATELA CUESTIONES ECONÓMICASTras la reforma de la Ley 8/2021, se da prevalencia a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Como se indica en el art. 249, párrafo segundo, del CC: “Las personas que presten apoyo deberán...

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INVENTERIO. EN UNA HERENCIA, SE HA HECHO EL INVENTARIO EN UNA ESCRITURA PÚBLICA SIN INTERVENCIÓN DEL JUZGADO. SE DESCUBRE, QUE UNO DE LOS HEREDROS HA DISPUESTO DE UNA SUMA IMPORTANTE DE UNA CUENTA DE TITULARIDAD EXCLUSIVA DEL CAUSANTE, HACIENDO SYA ESA CATIDAD, Y SIN INCLUIRLA EN EL INVENTARIO. SE LE PUEDE RECLAMAR ESA SUMA EN EL DECLARATIVO QUE CORRESPONDA POR LA CUANTÍA, O HAY QUE PLANTEAR OTRA VEZ UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA , CON TODAS SUS FASES, INVENTARIO, AVALUO, ETC, Y ES NECESARIO NOMBRA UN CONTADOR, A PESAR DE QUE CON EL RESTO DE LOS BIENES NO HAY PROBLEMA (TOL9.945.040)

TAS5920Re: INVENTERIOLo que procede es ejercitar una acción de petición de herencia dirigida a que la parte demandada reintegre las cantidades existentes a la fecha de fallecimiento del causante en una cuenta bancaria de la que aquél era titular. Según el Tribunal...

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reclamacion de gastos de bien inmueble común. Buenas noches, respecto a un bien inmueble adquirido proindiviso al 50 % por un matrimonio en régimen de separación de bienes, uno está abonando la comunidad, suministros, ibi e impuestos.. y en su caso demás gastos; en realidad este lo que paga es el que está usando ese bien, aunque no existe pacto escrito ni similar. podría reclamar al otro el 50 % de estos gastos, de todos o de alguno de ellos? En esta línea, estando casados,primero en gananciales y luego en separación de bienes, con dinero de una corriente común se han ido abonando, como abogados que son, los gastos de la mutualidad de la abogacía de ambos y aportaciones a un plan de jubilación, si bien mucho más de uno de ellos; el otro quiere reclamar la mitad del exceso abonado, podría hacerlo? cual sería el momento y procedimiento, se haría en un procedimiento de liquidación del régimen de separación de bienes? sería lo mismo del período de gananciales que el de separación de bienes, o se entiende que respecto al primer momento ya no se puede al haberse otorgado escritura de liquidación de gananciales?çUn saludo (TOL9.907.731)

TAS5920Re: reclamacion de gastos de bien inmueble comúnSegún se indica en la consulta, uno de los cónyuges está utilizando en exclusiva el inmueble común del matrimonio. Este cónyuge debe abonar los gastos de suministro y de comunidad derivados de esta utilización...

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Operaciones divisorias. En un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales una perito judicial hace informe pericial sobre valoración de los bienes de la sociedad de gananciales. Posteriormente, al contador partidor se le encargan las operaciones particionales, pero éste prescinde de las valoraciones de la perito judicial y las corrige y hace unas adjudicaciones en las que una de las partes está totalmente disconforme por injustas, además comete el contador errores de bulto en las valoraciones de las partidas que evidencian que no ha estudiado con profundidad el asunto. Se da traslado a las partes para formular oposición. 1 ¿Pueden ser anulables las operaciones divisorias del contador partidor? 2 ¿Excede de su competencia el corregir las valoraciones efectuadas por la perito judicial? 3 ¿Se puede solicitar el nombramiento de otro contador partidor? 4 ¿Qué posibilidades de actuación tiene la parte perjudicada? Gracias. (TOL9.903.085)

TAS5920Re: Operaciones divisoriasResulta de aplicación el art. 787 de la LEC, de manera que la parte dispone de un plazo de 10 días para que formule oposición a las operaciones divisorias. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las...

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