Dic 15, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID-19, así como apoyar la recuperación económica. Las medidas que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán que la recuperación de la economía tras la pandemia no deje a nadie atrás, en aras de una transformación que posibilite una estructura más resiliente de nuestro modelo para enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución, el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos. El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla en el Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», encuadrado en la política palanca VII «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», diversas actuaciones encaminadas a garantizar la inclusión digital, avanzando en el desarrollo de las competencias básicas de la ciudadanía para que todas las personas puedan aprovechar las oportunidades sociales, económicas y ambientales que ofrecen las nuevas tecnologías. Dentro del Componente 19 se encuentra la Línea de Inversión 1 «Competencias digitales transversales» que contempla diversas actuaciones encaminadas a la mejora de la formación y las infraestructuras digitales y tecnológicas del país. Dentro de esta Línea de Inversión, la Medida 3 consiste en «Formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales». Dicha Medida se encuentra vinculada al cumplimiento de los objetivos números 286 y 288 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. El objetivo n.º 286 establece que, respecto a los fondos destinados a esta Medida, «al menos el 75 % del presupuesto se deberá haber comprometido para acciones bajo la inversión de formación de la ciudadanía en competencias digitales». El plazo establecido para el cumplimiento de este objetivo llega hasta el cuarto trimestre de 2023. Por su parte, el objetivo n.º 288 establece que, para el 30 de junio de 2026, España deberá tener «2.600.000 ciudadanos formados en competencias digitales, de acuerdo con las acciones de la medida». Aunque inicialmente se preveía que la formación a recibir fuera equivalente a 10 créditos ECTS, la Comisión Europea ha comunicado que este objetivo se rebaja a 7,5 horas. Para contribuir al cumplimiento de estos objetivos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital -entidad decisora respecto al Componente 19- firmó un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que asume el rol de entidad ejecutora respecto de la actuación «Capacidades digitales para la lucha contra la pobreza infantil», encuadrada en la citada Medida 3 de la Línea de Inversión 1 del Componente 19. Este acuerdo ha sido asumido por el Ministerio de Juventud e Infancia, en virtud de sus competencias, de acuerdo al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En concreto, el Ministerio de Juventud e Infancia asume un objetivo de formación de 950.000 niños, niñas y adolescentes. Para alcanzar esta meta, la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, órgano responsable del proyecto, pone un foco especial en aquellas personas menores de edad que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad. Actualmente, los ni . . .
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Dic 15, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
Art. 219 LEC; Art. 222 LEC; Art. 400 LEC; Art. 408 LEC
El demandado alega excepción de cosa juzgada y preclusión de alegaciones en su contestación a la demanda por la que se ejercita la acción de reclamación de cantidad en un proceso posterior a otro sobre los mismos hechos y entre las mismas partes en el que el demandante solo ejercitó la acción declarativa de nulidad. Doctrina del Tribunal Sentencia n.º 772/2022, de 10 de noviembre; TOL9.294.478
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / DE LO MERCANTIL DE …,
…, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …, provistos de NIF / CIF número…, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de…, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de…, número…, y DIGO:
Que ME PERSONO y CONTESTO LA DEMANDA formulada por …, en reclamación de …, euros, OPONIÉNDOME A LA MISMA, y de acuerdo con los arts. 219, 222 y 400 de la LEC, FORMULAMOS EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y PRECLUSIÓN DE ALEGACIONES, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. – Primer procedimiento. La demanda de reclamación de cantidad ahora formulada por el demandante …, es posterior a un procedimiento previo entre las mismas partes y sobre los mismos hechos en la que el demandante solo ejercito la acción declarativa de nulidad de …, (describir sobre qué relación jurídica se ejercitó la acción de nulidad)
Tal procedimiento fue tramitado por el Juzgado de primera instancia / de lo mercantil número …, de …, bajo los autos de juicio …, número …, que finalizo por sentencia firme de fecha …, por la que estimó la demanda y declaro la nulidad de …,
Adjunto como DOCUMENTOS NÚM., …, a …, ambos inclusive, la demanda presentada y la sentencia firme dictada por el Juzgado.
(En el caso de haber adquirido firmeza tras recurso de apelación o de casación, relacionar los datos relativos a dichos procedimientos)
Segundo. – Excepción de cosa Juzgada y preclusión de alegaciones. En la demanda que ahora contestamos, se ejercita la acción de reclamación de cantidad derivada de los mismos hechos y entre las mismas partes en que se fundaba la acción declarativa de nulidad relacionada en el apartado anterior.
El demandante ha dividido la acción en dos procedimientos distintos, estando ello prohibido por nuestro ordenamiento procesal, por lo que formulamos la excepción de cosa juzgada y preclusión de alegaciones regulado en los arts. 222 y 400 de la LEC, de acuerdo con los razonamientos jurídicos siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROCESALES
Nada que oponer en cuanto a las normas de competencia y procedimiento.
EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA Y PRECLUSIÓN DE ALEGACIONES
- Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se . . .
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Dic 15, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
Se publica "Campaña declaraciones informativas 2023", que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en esta publicación quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.La presentación de declaraciones informativas 2023 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2024.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/campana-declaraciones-informativas-2023.html
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Dic 15, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Doctrina
XIV. EL INFORME DEL DETECTIVE PRIVADO1. INTRODUCCIÓNEl informe del detective privado se ha convertido en una prueba cada vez más imprescindible en los procedimientos de familia. Se trata de pruebas llevadas a cabo por profesionales experimentados que cuentan con gran formación universitaria (a diferencia de la gran mayoría de países de nuestro entorno) y que gozan de pleno reconocimiento en los tribunales.Constituyen una herramienta muy útil para que los jueces, en este caso de los Juzgados de Familia, puedan tener información veraz, espontánea, imparcial y creíble de primera mano sobre la situación real de cada una de las partes del litigio en relación a las circunstancias del ámbito familiar, económico y laboral, y siempre con la finalidad de obtener pruebas que faciliten la toma de decisiones para procurar el bienestar de los menores.1.1 Validez del informe de detective privadoCon frecuencia sucede en los juicios que, en el momento en que una parte presenta el informe de un detective privado, la parte contraria intenta impugnarlo con el repetido argumento de "atentar contra la intimidad de mi cliente". Esta práctica suele llevarse a cabo, como se dice vulgarmente, "por si cuela", pues los letrados saben que la formación y experiencia de nuestros jueces les hace conocedores de que la profesión del detective privado está perfectamente legislada y que en nada atenta su actividad contra la intimidad o el derecho a la imagen de los sujetos investigados. En casi 25 años de carrera profesional, jamás hemos visto que haya surtido efecto ese intento de impugnación de la prueba del detective aportada por una de las partes con ese argumento.A pesar de esto, últimamente se ha dado un paso más y "se ha puesto de moda" el intentar poner en duda el alcance del informe del detective cuando incluye información sobre la pareja del cónyuge investigado. Algunas de esas personas cuyos datos se adjuntaron en los informes de investigación, decidieron demandar a la parte contraria (incluyendo al detective) por creer que ese informe atentaba contra su intimidad o contra su derecho a la imagen. Aunque lo explicaremos después con detalle, ya adelantamos que todos los casos fueron desestimados en todas las instancias y con condena en costas a la parte demandante.En aquellos casos en los que se solicita que, dentro de la investigación del detective privado, además del cónyuge o excónyuge, se averigüen aspectos de la pareja actual del investigado, se abre un gran abanico de opciones a investigar, siempre con la intención de incluir los resultados como prueba en el procedimiento y que podrán inclinar la balanza en un sentido u otro en base a lo averiguado (priorizando, en todo momento, el interés de los menores). El abanico es tan grande como numerosos son los derechos de los menores que pueden ser vulnerados; es decir, cualquier aspecto que pueda influir en el bienestar de los mismos es susceptible de ser investigado.Todos esos datos servirán para que el juez cuente con pruebas suficientes para tomar la decisión más acertada, pues solo con ponernos en la piel de cualquiera de los progenitores, podemos entender que es imprescindible que tengamos a nuestro alcance cualquier información relativa a la salud, seguridad, educación... que pueda influir en el bienestar de nuestros hijos.Como decíamos, es obvio que ante un proceso de separación o de divorcio, ambas partes tienen el deber de velar por el bienestar de los menores, lo cual incluye la obtención de información sobre la pareja del excónyuge, pues es evidente que esa persona va a pasar mucho tiempo junto a los hijos de las mencionadas partes. Por tanto, es legítimo saber a qué se dedica la pareja actual, e incluso conocer su situación económica, así como tener conocimiento de cualquier aspecto que pueda influir en el interés de los niños.Como decíamos, en los últimos años algunos excónyuges o sus parejas, se han visto tentados (y algunos lo han hecho) a presentar demandas por intromisión al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al entender que la pareja no debería haber sido objeto de esa investigación, no teniendo en cuenta las características y . . .
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Dic 14, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.318/2023
Fecha de sentencia: 24/10/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6519/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6519/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1318/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 24 de octubre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6519/2021, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de junio de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 393/2018, en el que se impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de abril de 2018, parcialmente estimatoria, de la reclamación económico-administrativa formulada contra el Acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2009, dictada por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se ha personado en este recurso como parte recurrida MAPFRE, S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Casado Deleito, bajo la dirección letrada de don Jorge Gaspar Fernández Lobo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
En el recurso núm. 6519/2021 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, con fecha 16 de junio de 2021, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLO
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Alicia Casado Deleito en nombre y representación de MAPFRE, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de abril de 2018 (R.G.: 3395/2014), que anulamos por no ser ajustada a Derecho, en los términos que se infieren del Fundamento de Derecho Octavo y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante Auto de 9 de septiembre de 2021, que, al tiempo, ordeno remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Admisión del recurso.
Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 29 de junio de 2022, dictó Auto precisando que:
"[...] 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
1. Determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.
2. Con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en periodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho . . .
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