VII. Mediación familiar, la gran aliada del abogado de familia (TOL9.723.142)

VII. MEDIACIÓN FAMILIAR, LA GRAN ALIADA DEL ABOGADO DE FAMILIA1. INTRODUCCIÓNTradicionalmente, cuando alguien tiene un problema dentro del amplio abanico que abarca el derecho de familia, acude a un abogado. Hasta la implantación de la mediación en el ordenamiento jurídico tanto en Europa como en España, la solución de los conflictos ha sido monopolizada por los operadores jurídicos, abogados y jueces, que eran quienes gestionaban el conflicto y le daban la solución.La frustración de las personas que acuden a un procedimiento judicial y su necesidad de ser escuchadas, pone de manifiesto que existe un cambio social. Con la aprobación de la Ley del Divorcio de 1981, pasamos de un derecho basado en la justificación de las causas para la disolución del matrimonio a un sistema basado exclusivamente en las medidas que se debían adoptar una vez disuelta la relación de pareja. Treinta años después, la sociedad ha vuelto a evolucionar. Ya no le sirven únicamente las medidas que se adoptan en las sentencias, custodia, visitas o alimentos; las personas sienten la necesidad de ser escuchadas, de contar lo que les pasa, de poder participar en el procedimiento de toma de decisiones. Con el sistema actual de divorcio adversarial no se puede conseguir.En este contexto, las figuras del abogado y del mediador se pueden llegar a percibir como adversarios o rivales, cuando por el contrario ambos profesionales tienen un interés común: el que las personas que lleguen a ellos puedan encontrar la mejor solución posible al conflicto que tienen. Debemos dejar de ver ambas figuras como antagonistas, para pasar a verlas como colaboradoras.2. EL CONFLICTO EN EL DERECHO DE FAMILIAEl conflicto, dentro del derecho de familia, tiene unas singularidades propias que lo diferencian de otros tipos de conflictos que llegan a los juzgados. Aquí nos encontramos con el hecho de que las emociones de las partes son un elemento esencial: la ira, el rencor, la decepción, la inseguridad, la desconfianza, el dolor, la culpa, los celos, la humillación o el miedo al futuro, entre otros, son emociones que en mayor o menor medida aparecen en los conflictos familiares y que condicionan cualquier posibilidad de solución si no son gestionadas.Dentro de esa complejidad a los distintos sujetos que intervienen en los conflictos de familia, que no se circunscribe sólo a los cónyuges y a los hijos, nos encontramos con que, en muchas ocasiones, la denominada familia extensa (primos, tíos, sobrinos...), amigos e incluso los propios abogados de las partes influyen en mayor o menor medida en procesos de toma de decisiones y no pueden ser ignorados a la hora de llegar a una solución.Por tanto, se hace imprescindible conocer las particularidades de cada uno de los conflictos que nos plantean las personas que acuden al despacho o al espacio de mediación. Para ello tenemos que conocer su origen, los actores, su naturaleza, la dinámica del conflicto y su intensidad. Los abogados se han desentendido de la problemática del conflicto (Entelman, 2002). En las facultades de Derecho y en el ejercicio diario de los tribunales solo se enseña un método de resolución del conflicto: la adversarial.Para conocer el conflicto tenemos que hacer un mapa del mismo, un análisis previo. Un error muy común al realizar el mapa del conflicto es confundirlo con la búsqueda de su solución, si bien a la hora de afrontarlo es bueno responder a varias cuestiones: ¿qué vamos a hacer? ¿Por qué vamos a hacerlo? ¿Para qué lo vamos a hacer? ¿Cuándo lo vamos a hacer? (Calvo, 2014).Sólo cuando tengamos un perfil efectivo del conflicto al que nos enfrentemos podremos saber cuál puede ser la mejor vía para intentar solucionarlo: terapia, negociación, conciliación, mediación o, por qué no, la interposición de una demanda ante el juzgado.En esta búsqueda de la solución del conflicto, los abogados figuran como principales gestores de los conflictos familiares. La redacción del actual artículo 12.B).2.e), del actual Código Deontológico de la Abogacía, establece que se debe poner en conocimiento del cliente la conveniencia de acuerdos extrajudiciales o las soluciones alternativas al litigio.3. LA IMPORTANCIA DEL ABOGADO EN LA GESTIÓN DEL . . .

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TSJ ; 16-10-2023. Declarado procedente el despido mediante prueba de detectives el de una trabajadora que durante una IT por dorsolumbalgia, dolores musculares y gonartrosis, se dedicaba a pasear perros con correa y conducir. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1567/2023 – Ponente: Emilio Álvarez Anllo (TOL9.767.680)

En el desarrollo de su vida realiza claramente actividades incompatibles con la situación de baja por las patologías que padece. Carga cajas voluminosas, carga perros, realiza actividad de acogimiento de perros retribuida además del voluntariado que realiza con los mismos. El desarrollo que realiza y que queda acreditado en su vida habitual desde luego aparece como incompatible con una dolencias de la entidad como las que se suponen, o incluso admitiendo las mismas, de las que no hay motivo para dudar es evidente que inciden de manera negativa en la curación de las dolencias como por otra parte ha concluido la juez a quo asumiendo la conclusión del médico de empresa que depuso.T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLIDSENTENCIA: 01550/2023C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLIDTfno: 983458462Fax: 983254204Correo electrónico: [email protected]: 34120 44 4 2022 0000953Equipo/usuario: MAHModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001567 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña OlgaABOGADO/A: RAUL MANSILLA VIÑASPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: RENAULT ESPAÑA S.A FABRICACION DE AUTOMOVILES RENAULT DE ESPAÑA S.AABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:Rec. Núm. 1567/2023Ilmos. Sres.:D. Emilio Álvarez AnlloPresidente de la SalaDª Mª del Carmen Escuadra BuenoD. José Manuel Riesco Iglesias/En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por losIlmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación núm. 1567 de 2023, interpuesto por Dª Olga contra sentencia del Juzgado de loSocial núm. Uno de Palencia (autos 450/2022) de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada en virtudde demanda promovida por referida recurrente contra RENAULT ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuadocomo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.PRIMERO.- Con fecha 3 de agosto de 2022 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por Dª Olga , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO. - La demandante, Olga , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de oficial de 3ª (Nivel 7), antigüedad de 22/05/2003 y percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 78,21€.SEGUNDO. - La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante, carta de despido fechada en 25 julio de 2022.El contenido de la carta de despido es el siguiente: " Muy Sra. Nuestra: Se le comunica que la dirección de la Empresa, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022, por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del precitado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo así como la comisión de una falta laboral muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 del Convenio Colectivo de Renault España S .A. "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones recomendadas", puesto en relación con el apartado 5 "La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad" del precitado artículo.Actualmente Ud. presta servicios en la factoría de Renault sita en Villamuriel de Cerrato (Palencia) concretamente en el Departamento de Logística, en el puesto denominado Carretillera del puesto faros BC, Carenados, Bequet y Elevalunas Z63 y Z65.La valoración ergonómica del puesto según el método de evaluación ergonómico Renault determina que . . .

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AP Valencia; 05-07-2023. Condenado por un delito contra delito contra la propiedad industrial, el dueño del taller por usar el logo y el nombre de una marca de aceites y lubricantes para la publicidad de su establecimiento. – Audiencia Provincial de Valencia – Sección Tercera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 370/2023 – Num. Proc.: 160/2022 – Ponente: María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja (TOL9.693.951)

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN TERCERAVALENCIA__________ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 160/2022Procedimiento Abreviado núm. 1328/2015Juzgado de Instrucción núm. 1 de MassamagrellSENTENCIA Nº 370/2023Iltmos. Sres.:PresidenteDña. Mª Carmen Melero Villacañas-LagranjaMagistradosDon Jesús Leoncio Rojo OlallaDon Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez_________________________________________En Valencia a cinco de julio de dos mil veintitrésLa Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Iltmas. Sras. anotadas al margen,ha visto en Juicio Oral y Público la causa instruida con el número 1328/2015 por el Juzgado de Instrucción núm.1 de Massamagrell por delito contra propiedad industrial, contra Celso , nacido el NUM000 de mil novecientossesenta, natural de Valencia, vecino de Ribarroja del Turia, con D.N.I. número NUM001 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; Otilia , nacida el NUM002 de milnovecientos setenta y dos, natural de Valencia, vecina de La Eliana, con D.N.I. núm. NUM003 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Enrique , nacido el NUM004de mil novecientos sesenta y siete, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM005 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Sandra , nacida el NUM006de mil novecientos cincuenta y dos, natural y vecina de Valencia, con D.N.I. núm. NUM007 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; contra Florian , nacido el NUM008de mil novecientos setenta y tres, natural y vecino de Valencia, con D.N.I. núm. NUM009 , sin antecedentespenales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; en la que han sido partes los citadosacusados y como Responsable civil subsidiaria la entidad WYNN'S LUBRICANTES, S.L., representados por losProcuradores Dña. Sonia Lozano Ortega y Dña. Amparo Gargallo Jaquotot, y defendidos por los Letrados Dña.María Martínez Giménez y D. Juan Francisco García Cuesta; LLINOIS TOOL WORKS INC., como acusaciónparticular, representada por el Procurador D. Jorge Vivó Sanz y asistida por la Letrada Dña. Patricia KochMoreno; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Mara Furió Peris. Ha sido Ponente laIltma. Sra. Dña. María del Carmen Melero Villacañas-Lagranja.PRIMERO.- Con anterioridad a la celebración del Juicio Oral la Acusación Particular renunció al ejercicio de acciones.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la propiedad industrial (signo distintivo) del art. 274.2, primer y segundo inciso, del Código Penal (comercialización al por menor ), en relación con el artículo 274.1 del Código Penal y con especial importancia de los perjuicios ocasionados, del artículo 276, b), del que consideró autor responsable a Celso , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal; y para quien solicitó las penas de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4 meses y 16 días a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por 6 meses; pago de las costas, según el art. 123 C.P.Solicitó conforme al art. 127 C.P., procede el comiso y destrucción de los productos intervenidos, e informó favorablemente a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un periodo de 2 años condicionando la remisión definitiva de la apena a que no incurriera en nuevo delito. Retiró la acusación respecto al resto de acusados.TERCERO.- Celso y su Letrado defensor, manifestaron estar de acuerdo con las conclusiones definitivas y pedimentos del Ministerio Fiscal y no ser necesaria la celebración del Juicio Oral.CUARTO.- Concluido el Juicio Oral se anticipó el fallo de la sentencia condenado al acusado en los términos a que se llegó a conformidad, y fue aquélla declarada firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.QUINTO.- Se suspendió la ejecución de la pena de prisión por dos años, condicionando la remisión definitiva de la misma a que Celso no cometiera ningún delito . . .

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La prueba electrónica. Su aportación en juicio (TOL9.783.541)

La prueba electrónica. Su aportación en juicio

 

INTRODUCCIÓN

La prueba digital es toda aquella información, obtenida a partir de un medio electrónico, que se presenta para acreditar un hecho en un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional, es decir, con valor probatorio.

Su principal particularidad radica en la dificultad para probar su veracidad, dada la gran variedad de formatos y soportes de los que pueden obtenerse (teléfonos móviles, ordenadores, dispositivos portátiles, servidores, cámaras, grabadoras de voz, etc.). Además, no sólo encontramos una gran variedad de soportes y dispositivos, también existe variedad de fuentes, como correos electrónicos, mensajes, redes sociales, etc.

Son admisibles en cualquier orden jurisdiccional, ya que el artículo 24.2 de la Constitución Española no establece limitación alguna sobre el tipo de medios de prueba que puedan utilizarse para garantizar su defensa. No obstante, en el ámbito penal debe tenerse en cuenta la especialidad del principio de presunción de inocencia.

Actualmente, la utilización de fuentes de prueba digitales ha ido aumentando progresivamente, a medida que lo ha hecho nuestra exposición y contacto constante con los medios electrónicos. Del mismo modo, los poderes públicos han ido adaptándose a la transformación digital, por ejemplo, presentación de escritos vía online, realización de trámites a través de plataformas web, etc. Así, el art. 22.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: «el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio».

Es por ello que plantea nuevos retos para los órganos judiciales, que deben incorporar en el proceso las especialidades que implica la prueba digital. 

La legislación contempla la posibilidad de presentar pruebas por medios electrónicos, y establece algunas particularidades, sin embargo, no ofrece ningún sistema común que permita valorar la prueba electrónica o el modo de verificar su autenticidad exhaustivamente. Se trata de una materia de avance constante, en la que se han establecido unas bases claras sobre el modo de aportación al procedimiento, los principios y derechos que ha de respetar, y la manera de verificar su autenticidad en el caso de que sea necesario.

CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA DIGITAL

Las pruebas digitales pueden clasificarse en diferentes categorías según su naturaleza y origen. Algunos tipos de pruebas digitales son:

  • Documentos electrónicos: Cualquier archivo digital que contenga información relevante para un caso, como documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, archivos PDF, etc.
  • Correos electrónicos: Mensajes de correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.
  • Mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería: Conversaciones y mensajes de texto enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Facebook Messenger, entre otros.
  • Registros de navegación en internet: Historial de navegación, cookies, y otros registros relacionados con la actividad en línea de un individuo.
  • Redes sociales: Publicaciones, mensajes, y otros datos generados en plataformas de redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.
  • Registros de llamadas telefónicas: Registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de voz, y otros datos relacionados con la actividad telefónica.
  • Datos de dispositivos electrónicos: Información almacenada en dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, entre otros, que puede ser recuperada mediante técnicas de informática forense.
  • Imágenes y videos: Fotos, videos y grabaciones de audio que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.
  • Informes periciales: Análisis realizados por expertos en informática forense o en otras áreas técnicas que pueden ayudar a interpretar la evidencia digital.

 

FASES DE LA PRUEBA DIGITAL EN UN PROCESO

Las fases de la prueba electrónica o digital son las siguientes: 

  1. La obtención de los datos a través de una fuente digital. La obtención de la prueba siempre deberá ser l . . .
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TS Sala 3ª; 27-11-2023. La situación administrativa correspondiente a los Registradores de la Propiedad que son nombrados Magistrados del Tribunal Supremo es la de excedencia voluntaria por incompatibilidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1574/2023 – Num. Proc.: 6701/2022 – Ponente: Celsa Picó Lorenzo (TOL9.789.313)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.574/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6701/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6701/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1574/2023

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado bajo el número RCA/6701/2021, interpuesto por don Severino, representado por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistido del letrado don José Argüelles Pinto, frente a la sentencia n.º 653/2022, de 16 de junio, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso administrativo n.º 571/2020 y acumulado 699/2020 interpuesto por aquel contra la resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia el 14 de febrero de 2020, que ratificó la dictada el 18 de noviembre de 2019 por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que le declaró en la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por incompatibilidad con su nombramiento como Magistrado del Tribunal Supremo; contra la resolución de 2 de marzo de 2020 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que convocó concurso, y en concreto, la plaza vacante en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola; y contra la resolución de 1 de septiembre de 2020, por la que se adjudica la plaza vacante en el Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola.

Ha sido partes recurridas la Administración del Estado y doña Adela, representadas respectivamente por el Abogado del Estado y por la procuradora doña Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 571/2020, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 16 de junio de 2022, cuyo fallo dice literalmente:

"Que debemos desestimar y desestimamos los recursos interpuestos por D. Severino, contra las tres resoluciones administrativas descritas en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, las cuales declaramos ajustadas a derecho; y con expresa imposición de las costas procesales al recurrente en cuantía máxima de 1000 Euros (500 Euros por cada demandado) por todos los conceptos, más el IVA."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de don Severino, recurso de casación que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante auto de 14 de septiembre de 2022 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, dictó auto el 15 de junio de 2023, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1º) Admitir a trámite el recurso de . . .

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