Dic 7, 2023 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
Interpretación del artículo 5 y la Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del artículo 25.3 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.411/2023
Fecha de sentencia: 13/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5748/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por: CCN
Nota:
R. CASACION núm.: 5748/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1411/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 5748/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 18 de mayo de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 921/2021.
No ha comparecido la parte recurrida, doña Covadonga.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 18 de mayo de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 921/2021, promovido por la representación procesal de doña Covadonga contra la resolución de 27 de mayo de 2021 del Tribunal Económico- administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000, formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Denia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] del ejercicio 2015, por un importe de 2.123,26 euros.
La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: 1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Covadonga contra la resolución de 21-5-2021 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Denia de la Agencia Estatal de la Administración . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 7, 2023 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
No caben primas, gratificaciones, indemnizaciones o, en general, incentivos por jubilación anticipada de policías locales para el rejuvenecimiento de la plantilla. La razón es que tales incentivos tienen naturaleza retributiva, luego, al ser la relación funcionarial estatutaria, rige el régimen de las retribuciones funcionariales, por lo que sólo serán conformes a Derecho si tienen la cobertura de una norma legal general, relativa a la remuneración de los funcionarios de la Administración Local; en consecuencia, al no identificarse esa norma de cobertura es por lo que venimos sosteniendo que esos acuerdos municipales son inválidos. La disposición adicional vigesimoprimera in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aun previendo medidas de incentivación de la jubilación anticipada, no hizo una regulación precisa para el supuesto de que dichas medidas tuvieran carácter retributivo y, por ello, no satisface la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1.524/2023
Fecha de sentencia: 22/11/2023
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1313/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 1313/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 1524/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D.ª Celsa Pico Lorenzo
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 1313/2022, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BASAURI, representado por la procuradora doña Marta Cendra Guinea y asistido por el letrado don Enrique Ríos Argüello, contra la sentencia n.º 434/2021, de 15 de diciembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación n.º 1046/2020, interpuesto, a su vez, frente a la sentencia n.º 142/2020, de 23 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de los de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo n.º 146/2019.
Se ha personado, como parte recurrida, don Víctor, representado por la procuradora doña Isabel de las Casas Cañedo y asistido por la letrada doña Rebeca Jiménez Nieto.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia n.º 434/2021, de 15 de diciembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso de apelación n.º 1046/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Basauri contra la sentencia estimatoria dictada el 23 de octubre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de los de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Víctor contra el Decreto de Alcaldía de ese Ayuntamiento n.º 1138/2019, de 14 de marzo, por el que, además de decretarse su jubilación con fecha 30 de abril de 2019, se desestimó su solicitud de abono de la prima de jubilación voluntaria anticipada, siendo este el único extremo de aquel Decreto que fue objeto . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 7, 2023 | Boletín novedades, PRIVADO Formulario
Se formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda de nulidad de la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH
Autos de juicio …, Ordinario/Verbal, n.º …
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ..., DE …,
PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ...
..., Procurador de los Tribunales y de ... representación que tengo acreditada en los Autos de JUICIO ..., bajo la dirección del letrado D/Dña., …, colegiado del colegio de …, n.º …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que se nos ha notificado, con fecha ..., la sentencia nº ..., de fecha ..., en la que se nos concede el plazo de 20 días a contar desde el recibimiento de la misma para la interposición del recurso de apelación. Así, dentro del plazo conferido y en base a lo previsto en el artículo 458 de la LEC, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERO.- El recurso de Apelación se interpone contra la Sentencia n.º …, de fecha …, recaída en las presentes actuaciones de juicio Ordinario / Verbal n.º …, siendo el pronunciamiento impugnado aquel por el que el Juzgador desestima la demanda contra …, reclamando … . Siendo el fallo recurrido el siguiente …,
(Reproducir el fallo de la sentencia recurrida)
SEGUNDO. – El juzgado no ha tenido en consideración las siguientes consideraciones:
Mi representado suscribió con la entidad bancaría demandada un préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble sito en …, inscrito en el Registro de la Propiedad de …, como finca registral número …, destinada a su vivienda familiar. Mi representado tiene la condición de consumidor y usuario.
El préstamo hipotecario se concertó por un principal de …, euros, con un plazo de amortización de …, años, con interés variable referenciado al IRPH más un diferencial del …, % (ver cláusulas número …, y …, ) siendo el TAE del …, %
La cláusula …, referido al tipo de interés variable IRPH, dice lo siguiente:
(Transcribir la cláusula)
DOCUMENTO N.º …, de la demanda
El tipo de interés variable referenciado al IRPH no fue negociado individualmente, sino que el banco la estableció sin alternativa a fijar otro tipo de interés referenciado, como por ejemplo el Euribor. Tampoco existió una explicación de cómo funcionaba el tipo de interés al IRPH, ni cual había sido su evolución media en los últimos años. Ni su comparación con otros índices. De manera que mi representado no tuvo oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato.
De esta forma se omitió información necesaria y relevante para adoptar una decisión económica y con conocimiento de causa.
Por otro lado, tampoco se informó que el TAE comprendía las comisiones y, por lo tanto, situaba el tae por encima del tipo practicado, ya que en lugar de aplicar un diferencial negativo, como exige la Circular 5/81994, aplica un diferencial positivo lo que encarece aún más el préstamo sin ser consciente el usuario.
El demandado no ha probado que la cláusula del interés remuneratorio referenciado al IRPF fue negociada individualmente, ni tampoco de fuera previamente informado de sus características conforme exigen las Sentencias del TJUE de 03/03/2020, TOL7.793.171 y, especialmente, la última Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 TOL9.640.978.
Tampoco ha tenido en cuenta las exigencias de transparencia y abusividad que resultan de:
- Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Artículos 3.1, 4, 5) TOL6.192
- Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 7, 2023 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
El Artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión antes mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales, hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal.
AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN
MADRID
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0001849
ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 21/2023
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 3/2021
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/2018
Excmo. Sr. Presidente
D. José Ramón Navarro Miranda
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente)
D. José Ramón González Clavijo
En la villa de Madrid el día 14 de noviembre de 2023, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA: 00021/2023
En el recurso de apelación RAR n.º 21/2023 contra la sentencia n.º 13/2023, dictada el día 26 de mayo por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo P.A. n.º 3/2021, procedimiento abreviado n.º 70/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, en el que han sido partes:
Como apelantes:
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, asistido de los letrados Sr. D. Manuel Ignacio Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Samuel, asistido de los letrados Sra. Dª. Margarita Crespo Vázquez y Marcos Molinero Burgos.
El procurador de los tribunales Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Jesús Carlos, asistido de los letrados Sr. D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Jose Miguel, asistido del letrado Sr. D. José María de Pablo Hermida.
La procuradora de los tribunales Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), asistido del letrado Sr. José Ángel Gómez San.
Como apelados:
El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.
El Procurador de los tribunales, Sr. D. Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de DELOITE INANCIAL ADVISORY, S.L.U., asistido de los letrados Olga Fraga Gómez y Silvia Zamorano Baca.
La Letrada de la Seguridad Social, Sra. Dª María Nieves Ciruelos Carrasco, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).
Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.
PRIMERO. - El día 26 de mayo de 2023 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"El grupo IDENTAL estaba formado en el período febrero 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
Dic 7, 2023 | Boletín novedades, PENAL Formulario
Artículo 49 bis, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 57 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Solicitud de parte al Juez civil solicitando la inhibición por pérdida de competencia por concurrencia de violencia sobre la mujer
AL JUZGADO DE FAMILIA DE
D./Dª...., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. ..., mayor de edad, de profesión ..., con domicilio en ..., calle núm. puerta ..., (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según tengo acreditado en los autos núm. ..., seguidos en ese Juzgado, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª ..., con despacho profesional en ..., y DIGO:Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representada formula solicitud de las presentes actuaciones (de nulidad, separación o divorcio) a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y ello sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero.- Que una vez iniciadas las presentes actuaciones, las cuales no se encuentran en fase de juicio oral, en el proceso penal seguido a instancias de mi representada contra el demandado D. ..., por violencia física ejercida sobre su persona, se dictó orden de alejamiento del siguiente contenido (se aporta copia testimoniada de dicha orden de alejamiento como documento 1) .Segundo.- Que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Que de acuerdo con el artículo 49 bis, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por el artículo 57 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando un Juez, que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tener por efectuada la citada petición inhibición de las actuaciones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al concurrir - en virtud de la orden de alejamiento acordada - los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Se solicita expresamente la condena en costas a la otra parte.Es de justicia que pido en ..., a ..., de ..., de ...Firma y número del Letrado Firma del Procurador
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder