Recurso de apelación contra la sentencia por la que desestima la demanda de nulidad de la cláusula de interés variable referenciada a IRPH (TOL9.694.522)

Dic 7, 2023

Se formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda de nulidad de la cláusula de interés remuneratorio referenciado al IRPH

 

Autos de juicio …, Ordinario/Verbal, n.º …

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ..., DE …,

PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ...

 

..., Procurador de los Tribunales y de ... representación que tengo acreditada en los Autos de JUICIO ..., bajo la dirección del letrado D/Dña., …, colegiado del colegio de …, n.º …, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

Que se nos ha notificado, con fecha ..., la sentencia nº ..., de fecha ..., en la que se nos concede el plazo de 20 días a contar desde el recibimiento de la misma para la interposición del recurso de apelación. Así, dentro del plazo conferido y en base a lo previsto en el artículo 458 de la LEC, INTERPONEMOS RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes,

 

ALEGACIONES

 

PRIMERO.- El recurso de Apelación se interpone contra la Sentencia n.º …, de fecha …, recaída en las presentes actuaciones de juicio Ordinario / Verbal n.º …, siendo el pronunciamiento impugnado aquel por el que el Juzgador desestima la demanda contra …, reclamando … . Siendo el fallo recurrido el siguiente …,

(Reproducir el fallo de la sentencia recurrida)

SEGUNDO. – El juzgado no ha tenido en consideración las siguientes consideraciones:

Mi representado suscribió con la entidad bancaría demandada un préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble sito en …, inscrito en el Registro de la Propiedad de …, como finca registral número …, destinada a su vivienda familiar. Mi representado tiene la condición de consumidor y usuario.

El préstamo hipotecario se concertó por un principal de …, euros, con un plazo de amortización de …, años, con interés variable referenciado al IRPH más un diferencial del …, % (ver cláusulas número …, y …, ) siendo el TAE del …, %

La cláusula …, referido al tipo de interés variable IRPH, dice lo siguiente:

                (Transcribir la cláusula)

DOCUMENTO N.º …, de la demanda

El tipo de interés variable referenciado al IRPH no fue negociado individualmente, sino que el banco la estableció sin alternativa a fijar otro tipo de interés referenciado, como por ejemplo el Euribor. Tampoco existió una explicación de cómo funcionaba el tipo de interés al IRPH, ni cual había sido su evolución media en los últimos años. Ni su comparación con otros índices. De manera que mi representado no tuvo oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de celebración del contrato.

De esta forma se omitió información necesaria y relevante para adoptar una decisión económica y con conocimiento de causa.

Por otro lado, tampoco se informó que el TAE comprendía las comisiones y, por lo tanto, situaba el tae por encima del tipo practicado, ya que en lugar de aplicar un diferencial negativo, como exige la Circular 5/81994, aplica un diferencial positivo lo que encarece aún más el préstamo sin ser consciente el usuario.

El demandado no ha probado que la cláusula del interés remuneratorio referenciado al IRPF fue negociada individualmente, ni tampoco de fuera previamente informado de sus características conforme exigen las Sentencias del TJUE de 03/03/2020, TOL7.793.171 y, especialmente, la última Sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023 TOL9.640.978.

Tampoco ha tenido en cuenta las exigencias de transparencia y abusividad que resultan de:

  1. Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Artículos 3.1, 4, 5) TOL6.192 
  2. Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . . .
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