El Tribunal Supremo absuelve a un acusado de delito continuado de agresión sexual al entender que la reacción adversa de la mujer no se manifestaba de forma inmediata o explícita durante los encuentros sexuales. Prevalimiento de superioridad. La negativa a consentir un acto de naturaleza sexual debe constar con claridad para que pueda ser adecuadamente percibida por el sujeto activo. Se estima el recurso. Absolución. AMENAZAS. No quedan absorbidas por el delito de maltrato en el ámbito doméstico. Concurso real de delitos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 288/2024 – Num. Proc.: 378/2022 – Ponente: PABLO LLARENA CONDE (TOL9.967.937)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 288/2024

Fecha de sentencia: 21/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 378/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: crc

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 378/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 288/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación 378/2022 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por Balbino, representado por el procurador don José Carlos Anero Bartolomé, bajo la dirección letrada de don Juan Carlos Sacho Quirce, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Civil y Penal, en el Rollo de Apelación 81/2021, que desestimó los recursos de apelación interpuestos por los ahora recurrentes y confirmó la sentencia dictada el 14 de junio de 2021 por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera, en el Procedimiento Ordinario 8/2019, que condenó a Balbino por el delito continuado de abusos sexuales, concurriendo las agravantes de parentesco y de género y la atenuante muy cualificada de drogadicción; y por el delito de malos tratos habituales, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción.

Ha intervenido como parte recurrida, Berta (acusación particular), representada por la procuradora doña Begoña González Sousa, bajo la dirección letrada de doña Cristina Cuadrado Gutiérrez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 6 de Palencia incoó Sumario 2/2019 por delito continuado de abusos sexuales, maltratos psicológicos y amenazas, contra Balbino, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palencia, Sección Primera. Incoado Procedimiento Ordinario 8/2019, con fecha 14 de junio de 2021 dictó Sentencia n.º 10/21 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1.- Balbino, nacido el día NUM000 de 1972, procesado en esta causa, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio en 2001 con Berta, residiendo los últimos años en el municipio de DIRECCION000 (Palencia) junto con sus tres hijos Crescencia, Eleuterio y Casiano de 18, 12 y 7 años respectivamente. En 2005, los suegros del procesado pasaron a residir con el matrimonio y sus tres nietos. El padre de Berta tiempo atrás había sufrido un grave accidente y la madre padecía esclerosis múltiple y, necesitando de cuidados, era su hija Berta quién se ocupaba de atenderlos. Las relaciones entre el matrimonio se fueron deteriorando al poco de casarse debido al carácter de Balbino, muy celoso, posesivo y machista, y terminaron de agravarse con la llegada de los padres de Berta al domicilio familiar ya que la vivienda sólo disponía de dos dormitorios, uno para los padres de Berta y el otro ocupado por ella y sus tres hijos, con lo que el procesado dormía en un sofá cama sito en el salón de la vivienda, lo que no era de su agrado al restarle intimidad con su esposa para mantener relaciones sexuales.

2.- Balbino, un hombre de complexión fuerte, durante su matrimonio trabajó en horario de siete de la mañana a ocho de la tarde que llegaba a casa. Como venía fumando cannabis desde los catorce años . . .

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El Tribunal Supremo señala que las retribuciones percibidas por los administradores son deducibles en el IS. Las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, pues el incumplimiento de este requisito no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1053/2024 – Num. Proc.: 78/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.053.378)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.053/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 78/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 78/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1053/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 78/2023, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 3 de octubre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 541/2019.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Iñigo María Muñoz Durán, en nombre y representación de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, SA.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 3 de octubre de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso nº 541/2019, interpuesto por la representación procesal de EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A. frente a la resolución de 29 de junio de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo, que desestimó las reclamaciones deducidas frente a los acuerdos de liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010 y 2011.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Empark Aparcamientos y Servicios, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de junio de 2020 (R.G.: 4275/2017 y 1614/2018) y, en consecuencia:

PRIMERO. - Anulamos la citada resolución, por no ser conforme a Derecho, única y exclusivamente en los términos expresados en los fundamentos de derecho de derecho tercero, cuarto, quinto y noveno de esta sentencia, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO. - En todo lo demás, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado.

TERCERO. - Sin costas, debiendo cada parte soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad" (sic).

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas legales y jurisprudencia que se consideran infringidas:

(i) Los arts. 14.e) y 10.3 TRLIS [ arts. 10.3 y 15.e) y f) de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, LIS]; arts. 130 TRLSA 1989 y 217 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio, LSC).

(ii) Jurisprudencia de la Sala 3ª del TS sobre no deducibilidad como gasto en el IS de retribuciones de los administradores contrarias a la normativa mercantil [ SSTS . . .

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Conflicto colectivo. Agencia Pública Andaluza de Educación. MSCT. No es MSCT la actuación de la empleadora encaminada a ajustar su actuación a un mandato legal o constitucional. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 935/2024 – Num. Proc.: 161/2022 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.081.410)

CASACION núm.: 161/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 935/2024

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 25 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Miguel Alfonso Martínez Salas, en nombre y representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA), contra la sentencia de 23 de marzo de 2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, en autos de conflicto colectivo 2/2022, en virtud de demanda formulada por la UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA); frente a la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN.

Han comparecido como parte recurrida la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, asistida y representada por el Letrado Don José Javier Cabello Burgos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

PRIMERO.- La UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN ANDALUCÍA (USTEA) interpuso demanda de conflicto colectivo contra la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, en autos de conflicto colectivo 2/2022. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dictara sentencia estimatoria en la que se declarase nula, o subsidiariamente no ajustada a derecho, la medida acordada por la entidad demandada el 18 de noviembre de 2021.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha de 23 de marzo de 2022 se dictó la sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo:

"Que debemos desestimar y desestimamos la demanda de CONFLICTO COLECTIVO formulada por el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía, contra la empresa demandada Agencia Pública Andaluza de Educación, absolviendo al/ los demandado/s de las pretensiones deducidas en la misma.".

CUARTO.- Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:

"1.-: 21 trabajadores venían prestando servicios con la categoría de Gestor Auxiliar Grupo VIII a la empresa demandada Agencia Pública Andaluza de Educación.

2.-: Por resolución de 1-11-2010 del Director General del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y servicios educativos (ISE ANDALUCÍA), con registro de salida de 5-11-2010 y publicación de 8-11-2010, se establecen criterios para la promoción de las personas del Grupo profesional de Gestor, Nivel retributivo VIII al VII, que se relacionan en el Anexo I, ocupación con carácter indefinido de una plaza de Gestor, 3 años de servicios ininterrumpidos en el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y servicios educativos (ISE ANDALUCÍA), posesión de la titulación que se detalla, Informe positivo de la Dirección del Área o Gerencia.

3.-: En cumplimiento de dicha resolución, se acordó la promoción profesional de los trabajadores con categoría de Gestor, de Nivel retributivo VIII al VII, firmando con igual fecha de 1-11-2010 una cláusula modificadora del contrato de trabajo con tales efectos de categoría y nivel retributivo desde 1-11-2010.

4.-: Previo procedimiento, dentro de un proceso general de la Junta de Andalucía para regularizar modificaciones realizadas a los trabajadores desde 1-1-2009 y que no cumplieran los requisitos exigidos y tramitación acorde a las exigencias de las leyes presupuestarias, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 18-11-2020 y requerimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 29 . . .

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Modelo 159. Declaración anual de consumo de energía eléctrica (TOL10.085.110)

Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de julio de 2024). Los modelos de declaración-liquidación, en cualquiera de sus modalidades, son objeto de constante revisión por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, AEAT; por diversas circunstancias: adaptaciones a cambios legislativos, razones técnicas. Etc. Las causas de las modificaciones del modelo 159 se resumen de la siguiente forma: 1 ). CAMBIOS LEGISLATIVOS: Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica recoge los requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado. 2) DE CARÁCTER TÉCNICO Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles. Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía . . .

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