Jul 5, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Consulta
TAS5920Re: Régimen encuadramiento administradorSi es administrador sin participaciones, procede alta en régimen general como trabajador asimilado, con exclusiones de desempleo y FGS. Si convive con socio que tiene un 50% de participaciones, en tal caso se puede considerar una empresa familiar, por lo que sería alta en RETA, con aplicación, en su caso, de la tarifa plana.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55529 . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 624/2024
Fecha de sentencia: 19/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3366/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Madrid.
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
Transcrito por: MBP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3366/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 624/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 19 de junio de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación de la acusada Dña. Mercedes , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de abril de 2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación de indicada acusada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, de fecha 26 de noviembre de 2021 que le condenó por delito de estafa agravada, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente acusada representada por el Procurador D. Francisco Javier Fortes Renara y bajo la dirección Letrada de D. Ángel Francisco Gil López.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 577/20 contra Mercedes, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, que con fecha 26 de noviembre de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran, que en enero de 2.020, el denunciante Darío, estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando el portal Mil Anuncios, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que dijo llamarse María Purificación, le mandó una fotografía del D.N.I., por ambas caras, iniciando unas conversaciones por whatsapp.
Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza con la intención de entrar a vivir inmediatamente, en la C/C NUM000, que según información facilitada por el Banco Santander, resultó ser titularidad de la acusada Mercedes, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas circunstancias personales ya constan. El denunciante tras la realización de estos trámites, concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar. La acusada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido".
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALALMOS:
"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Mercedes, por un delito de estafa agravada del artículo 250.1 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
1. NOTA PREVIA.
Nuevamente, con grave daño a la seguridad jurídica y a la propia naturaleza de la fuente jurídico-normativa utilizada: el Decreto-Ley, aplicable solamente en supuestos de “extraordinaria y urgente necesidad”, artículo 86.1 de la Constitución Española, se aplica en Decreto- Ley para modificar la normativa tributaria.
Es más, puede decirse que, en general, el contenido de este nuevo Real Decreto-Ley no hace sino prolongar medidas fiscales incluidas en Decretos-Leyes anteriores, con la novedad de reducir el tipo de gravamen en el IVA sobre las entregas de aceite al 0%.
La recopilación del Preámbulo, parte I, no es sino un sucinto relato de esta sucesión de normas “extraordinarias”.
2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este real decreto-ley incluye ahora una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.
A estos efectos, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, estableció en su artículo 20 una prórroga, durante el primer semestre de 2024, de la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.
Con objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población española, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional, se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos en los tipos del 5 por ciento (pastas alimenticias y aceites de semilla) y del 0 por ciento (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) hasta el 30 de septiembre de 2024.
A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.
No obstante, como se ha señalado, el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.
Por otra parte, se mantienen los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estos productos en el 0,6 y el 0 por ciento en relación con la aplicación de los tipos de IVA del 5 y 0 por ciento, que se incrementan al 1 y al 0,26 por ciento, cuando los referidos alimentos pasen a tributar a los tipos impositivos del 7,5 y 2 por ciento, respectivamente.
Los artículos 1 y 2 reflejan estos cambios en la fiscalidad de los alimentos, en lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. ALTERACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional aprobado por el Real Decreto 45/2024, de 6 de febrero, por el . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Fecha de sentencia: 03/06/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento: 6628/2019Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresProcedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 4Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004Transcrito por: MAJNota:CASACIÓN núm.: 6628/2019Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Excmos. Sres.D. Ignacio Sancho GargalloD. Rafael Sarazá JimenaD. Pedro José Vela TorresEn Madrid, a 3 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Zúrich Insurance P.L.C. Sucursal en España S.A.,representada por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección letrada de D. EduardoAsensi Pallarés, contra la sentencia núm. 388/2019, de 31 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la AudienciaProvincial de Oviedo, en el recurso de apelación núm. 423/2019, dimanante de las actuaciones de juicioordinario núm. 660/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Mauricioy D.ª Ascension , representados por el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y bajo la dirección letradade D. Julio César Galán Cortés.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.PRIMERO.- Tramitación en primera instancia1.- El procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Mauricio y D.ª Ascension, quienes intervienen en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Camila , interpuso demanda dejuicio ordinario contra Zurich Insurance PLC en la que solicitaba se dictara sentencia:"en la que se declare el derecho de Doña Camila a ser indemnizada en la suma de UN MILLON DE EUROS(1.000.000 €); de Don Mauricio , en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (154.000 €), y deDoña Ascension , en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (346.000 €), por los daños yperjuicios sufridos a resultas de la asistencia obstétrica que le fue brindada a Doña Ascension en el Serviciode Salud del Principado de Asturias el 9 de octubre de 2015; condenando, en consecuencia, a la entidadaseguradora demandada , ZURICH INSURANCE PLC, a estar y pasar por tal declaración y, por consiguiente, aque indemnice a nuestros patrocinados en las citadas sumas más los intereses legales a que hace mérito elart. 20 LCS desde la fecha del siniestro; imponiendo, asimismo, a la entidad demandada, de forma expresa,el pago de las costas del juicio".2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo, se registró con el núm.660/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.3.- La procuradora D.ª Pilar Oria Rodríguez, en representación de Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España,contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la expresaimposición de las costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 deOviedo dictó sentencia n.º 182/2019, de fecha 7 de junio, con la siguiente parte dispositiva:"Que ESTIMO la acción ejercitada por las aquí partes demandantes, Mauricio ( NUM000 ), Ascension (NUM001 ) y Camila , y que CONDENO a la parte demandada, "Zurich insurance PLC, sucursal en España", aabonar a Camila la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), a abonar a Ascension ( NUM001 ) la cantidadde trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €), a abonar a Mauricio ( NUM000 ) la cantidad de cientocincuenta y cuatro mil euros (154.000 €); en los tres casos con sus intereses legales desde la reclamaciónjudicial y, además, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100, que se considerará producido por días y sin necesidad de reclamación judicial,y que transcurridos dos años desde la producción del siniestro no podrá ser inferior al 20 por 100, todo ellocalculado según el artículo "Veinte" de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Formulario
Artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TLGSS
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]
D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […] C.P. […] calle […] n.º […], con número de teléfono […] y correo electrónico […], ante el Juzgado de lo Social comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma legal, interpongo DEMANDA SOLICITANDO RECARGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL contra:- El INSS con domicilio en ..................;- La TGSS con domicilio en ..................; y- La sociedad ............, con NIF ............, y con domicilio en ............ (en adelante, la "Empresa"); y con base en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Inicié mi prestación de servicios para la Empresa con un contrato indefinido a tiempo completo en su centro de trabajo de ............ en fecha ..................... Desde ese momento, he ostentado la categoría profesional de .................., percibiendo un salario bruto anual de ............, incluyendo pagas extraordinarias. Mi número de afiliación es ......... y acredito un período de cotización de ......... días, como se desprende del certificado de vida laboral que se aporta como Documento número 1.SEGUNDO.- La Empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con el INSS. El pasado ............, causé baja médica por accidente de trabajo que consistió en ............... Se adjunta como Documento número 2, parte de baja médica.TERCERO.- En fecha ..............., la ITSS levantó a la Empresa, Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad, a la vista de las condiciones en que se produjo el accidente de fecha ............ Se adjunta como Documento número 3, copia del Acta de Infracción.CUARTO.- Desde entonces, he recibido las ss. prestaciones de la Seguridad Social como consecuencia del accidente:.(Incluir la base reguladora y las fechas de las diferentes prestaciones (incapacidad temporal, incapacidad permanente, ...) recibidas como consecuencia del accidente).QUINTO.- En fecha ..............., solicite recargo de las prestaciones en un porcentaje de ......, ante ......... por la responsabilidad de la Empresa en el accidente de trabajo, que fue denegado mediante resolución de fecha ...............SEXTO.- Se acompaña como Documento número 4, copia de la resolución denegatoria de la Reclamación previa planteada, y que pone fin a la vía administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA. Es competente el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 10 de la LRJS.II. CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Ostento legitimación activa para interponer la presente demanda, de acuerdo con lo que establecen los arts. 16 y 17 de la LRJS.III. PROCEDIMIENTO. La presente litis se substanciará por los trámites establecidos en los arts. 140 y ss. de la LRJS.IV. FONDO DEL ASUNTODe conformidad con el art. 164 de la LGSS, todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.La doctrina judicial exige para que sea procedente la imposición del recargo de prestaciones la concurrencia de varios requisitos: que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, general o especial, y que ello resulte cumplidamente acreditado; que medie relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso, lo cual ha de resultar ciertamente probado; que exista culpa o negligencia por parte de la empresa, ya que la responsabilidad en el recargo no es objetiva.En la medida en que ha sido reconocida por la ITSS, la falta de medidas de seguridad de la Empresa en el momento de mi accidente, la . . .
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