El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos. Ley 57/1968: no ampara las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles. En el caso, compra de tres viviendas de una misma promoción por una sociedad mercantil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 826/2024 – Num. Proc.: 3678/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL10.047.084)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 826/2024

Fecha de sentencia: 10/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3678/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3678/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 826/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 10 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2020 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 592/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 784/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandante Retiro Francés S.L., representada por el procurador D. Fernando Vidal Ballenilla bajo la dirección letrada de D.ª Noemí Solanas Carcases.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 14 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por Retiro Francés, S.L. contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar y pagar a mi mandante las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa, y que se determina en 123.050,00 euros.

"2.- Se condene a la entidad demandada, en concepto de daños y perjuicios por mora, al pago de los intereses del 6% de la citada suma, conforme al artículo 3 de la Ley 57/68 de 27 de julio, computados desde el día siguiente a la fecha de entrega pactada, o sea intereses calculados según las cantidades y fechas reflejadas en el contrato de compraventa que se detallan de la siguiente manera: 52.000 euros entregados el 21/03/2006, esto es, antes de la firma del citado contrato en concepto de señal o arras por las tres viviendas. A la firma del contrato, el 23 de marzo de 2007, entregó la cantidad de 60.350,00 euros por las tres viviendas. El 8/05/2007 mi representada realizó un pago de 10.700,00 euros, correspondiente al primer vencimiento de los pagos domiciliados de las tres viviendas.

"3.- Se condene al pago de los gastos y costas procesales por preceptivo criterio legal".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 784/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de julio de 2019 con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO como ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. FERNANDO VIDAL BALLENILLA, en nombre y representación procesal de la parte demandante: RETIRO FRANCES S.L. contra la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., debo:

"a) CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. a que le haga . . .

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El derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo y, por tanto, su autorización para permanecer en España hasta que se resuelva dicho recurso y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/33; y sólo como excepción a esa regla general que deriva del art. 46.5 , podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en el territorio cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles – que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 875/2024 – Num. Proc.: 2957/2023 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.038.582)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 875/2024

Fecha de sentencia: 21/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2957/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2957/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 875/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 2957/2023 interpuesto por don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, representados por el procurador de los Tribunales don Celso de La Cruz Ortega bajo la dirección letrada de doña Francisca Sánchez Isla, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por auto de fecha 19 de enero de 2023, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en pieza separada de medidas cautelares, dimanantes del Procedimiento Ordinario número 380/2022.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario número 380/2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de diciembre de 2022 dictó auto, confirmado en reposición por auto de 19 de enero de 2023, denegatorio de la suspensión cautelar de las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 24 de agosto de 2021, 25 de agosto de 2021 y 20 de agosto de 2021, instadas por los recurrentes.

SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 14 de abril de 2023 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1º) Admitir el recurso de casación nº 2957/2023, preparado por la representación procesal de D. Luis Alberto, Dª Laura, Dª Lucía y D. Pedro Antonio, contra el auto de 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 19 de enero de 2023, recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 380/2022.

2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.

3º) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Cuarto, apartado 2 . . .

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El TS no concede ampliación de prestación por nacimiento a familia monoparental. Prestación de nacimiento y cuidado de menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. No procede. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 847/2024 – Num. Proc.: 796/2023 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.052.800)

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. La sentencia aborda la solicitud de una madre soltera para acumular las semanas de descanso que hubieran correspondido al otro progenitor. Las familias monoparentales no podrán extender la prestación si no se cumplen determinados requisitos. Así lo determina el Supremo en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián desestimó la demanda de la madre, quien solicitaba el derecho a disfrutar de otras dieciséis semanas de descanso por el nacimiento de su hijo. La demandante era madre soltera y trabajadora de en un hospital desde 2002, había disfrutado inicialmente de dieciséis semanas de descanso por maternidad y posteriormente acumuló horas de lactancia y vacaciones.En 2021, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a otras dieciséis semanas de descanso que corresponderían al otro progenitor. Esta solicitud fue desestimada por el INSS.Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó sus pretensiones, reconociendo su derecho a las 16 semanas adicionales, al haber una sentencia anterior que ya reconoció dicho derecho. Además, alegó que negar el permiso infringiría lo dispuesto en el art. 44 de la Convención de las UN sobre los derechos del niño.El INSS planteó recurso de casación para la unificación de la doctrina, aportando como sentencia de contraste la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia de contraste La sentencia de contraste rechaza la extensión de la prestación porque está prevista para familias biparentales, al exigir que el otro progenitor cumpla los requisitos legalmente establecidos para causar derecho a la prestación de seguridad social y la cuantía de la prestación depende de la base reguladora del otro progenitor. Por ello, concluye que el interés del menor no es el factor decisivo en esta cuestión. Añade que el trato desigual se produciría si se liberara a las familias monoparentales de cumplir con los requisitos exigidos para la ampliación.Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor en el caso de familias monoparentales. La sentencia reitera la doctrina establecida en casos anteriores.El Tribunal argumenta que la normativa no contempla la acumulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor en familias monoparentales. Además, señala que la extensión del permiso establecido para las familias biparentales no está prevista por la ley y que la prestación exige que el otro progenitor cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Decisión del Supremo La sentencia del Supremo establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de cada progenitor y no es transferible. La normativa actual cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española, y cualquier modificación en este sentido corresponde al legislador.Así, establece que «la solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales».

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 847/2024

Fecha de sentencia: 04/06/2024

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 796/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: TDE

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El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija por parte de su padre, por no existir causa justificada. No toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Siendo necesario ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra» prevista en el art. 853.2.ª CC – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 802/2024 – Num. Proc.: 5351/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.060.127)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 802/2024

Fecha de sentencia: 05/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5351/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA. SECCIÓN 6.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5351/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 802/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Josefa, representada por el procurador D. Jorge Deleito García y bajo la dirección letrada de D. Jorge Enrique Rojas Moreno, contra la sentencia n.º 92/2019, de 7 de marzo, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 672/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 62/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, sobre nulidad de testamento. Ha sido parte recurrida D.ª Leticia, representada por el procurador D. Jaime Cox Meana y bajo la dirección letrada de D. Antonio Luis Marín Escalante, y D. Evelio, representado por D. Antonio de la Banda Mesa, que fue sustituido por D. Jaime Cox Meana.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Josefa interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Leticia y D. Evelio, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se declare:

"a) No tener por puestas las cláusulas que prohíben acudir a la intervención judicial del testamento y la que prohíbe la sanción en caso de acudir.

"b) Se declare la nulidad absoluta del testamento.

"c) De forma subsidiaria en el caso de no estimarse la nulidad absoluta se declare tener m representada derecho a la legítima libre de cargas y gravámenes.

"Y todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

2. La demanda fue presentada el 28 de diciembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla, fue registrada con el n.º 62/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.

3. D. Evelio y D.ª Leticia contestaron a la demanda a través de sus respectivas representaciones procesales mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda y se declarara la plena validez del testamento otorgado por D. Justino ante el notario D. Pablo Gutierrez-Alviz Conradi en fecha 22 de junio de 2015, con imposición de costas a la demandante.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2017, con el siguiente fallo:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:

"1.- ABSOLVER a D.ª Leticia y a D. Evelio de todos los pedimentos formulados en su contra, en el presente procedimiento, por parte de D.ª Josefa.

"2.- CONDENAR a D.ª Josefa a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Josefa.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de . . .

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TS: Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual. Delito de agresión sexual cometido por un policía tras besar sin consentimiento a una detenida en la zona de calabozos. El Tribunal destaca que cualquier contacto corporal no consentido constituye una violación de la libertad sexual. El agente aprovechó su posición de autoridad y la situación de vulnerabilidad de la detenida para besarla, lo que constituye una agresión sexual. No es necesario un rechazo explícito por parte de la víctima; la falta de consentimiento basta para configurar el delito. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 625/2024 – Num. Proc.: 3339/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.013)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 625/2024

Fecha de sentencia: 19/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3339/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3339/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 625/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 19 de junio de 2024.

Esta sala ha visto El recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación del acusado D. Simón , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de fecha 24 de marzo de 2022, que desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, de fecha 30 de junio de 2021, que le condenó por delito de abuso sexual, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por el Procurador D. Francisco Javier Sáez de Jáuregui Zurita y bajo la dirección Letrada de D. David Pareja León.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla incoó Procedimiento Abreviado con el nº 156/20 contra Simón, y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que con fecha 30 de junio de 2021 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"1.- El acusado, D. Simón, funcionario del CNP con número profesional NUM000 se encontraba de servicio el día 5/01/2020 en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, y encargado junto con el funcionario NUM001 de trasladar a los detenidos hasta los Juzgados del Prado de San Sebastián de esta ciudad.

2.- En el turno de tarde, sobre las 17'00 horas, tocó trasladar a los que había en la Comisaría de Policía de Blas Infante que eran solo dos: un ciudadano de origen marroquí, y D.ª Ascension, que lo había sido como consecuencia de una requisitoria, y que carecía de detenciones anteriores.

3.- El acusado, que había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado y con sus facultades psicofísicas disminuidas levemente, se acercó hasta los calabozos de la citada comisaría, y gritando indicó al ciudadano marroquí y a la Sra Ascension que recogieran las colchonetas y las mantas y las depositaran en el lugar que les indicaba.

4.- Llegado el momento de subirlos al furgón policial, colocaron al ciudadano marroquí esposado en la caja o parte de atrás del vehículo, y a D.ª Ascension, que se encontraba en un fuerte estado de ansiedad, en el asiento trasero del furgón tras el conductor sin esposar.

5.- Antes de que ello ocurriera, D. Simón, además de interesarse por el motivo de la detención de D.ª Ascension, había aprovechado a que el otro agente se ausentó momentáneamente por un problema en el recuento de las pertenencias de la detenida, para preguntarle a ésta si cuando terminaran las diligencias quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas, detalles todos los anteriores que generaron temor y desasosiego en la misma.

6.- Una . . .

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