Jul 4, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 826/2024
Fecha de sentencia: 10/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3678/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 3678/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 826/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 10 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López bajo la dirección letrada de D. Luis Piñeiro Santos, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2020 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 592/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 784/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandante Retiro Francés S.L., representada por el procurador D. Fernando Vidal Ballenilla bajo la dirección letrada de D.ª Noemí Solanas Carcases.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
PRIMERO.- El 14 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por Retiro Francés, S.L. contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Se condene a la entidad financiera demandada a reintegrar y pagar a mi mandante las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa, y que se determina en 123.050,00 euros.
"2.- Se condene a la entidad demandada, en concepto de daños y perjuicios por mora, al pago de los intereses del 6% de la citada suma, conforme al artículo 3 de la Ley 57/68 de 27 de julio, computados desde el día siguiente a la fecha de entrega pactada, o sea intereses calculados según las cantidades y fechas reflejadas en el contrato de compraventa que se detallan de la siguiente manera: 52.000 euros entregados el 21/03/2006, esto es, antes de la firma del citado contrato en concepto de señal o arras por las tres viviendas. A la firma del contrato, el 23 de marzo de 2007, entregó la cantidad de 60.350,00 euros por las tres viviendas. El 8/05/2007 mi representada realizó un pago de 10.700,00 euros, correspondiente al primer vencimiento de los pagos domiciliados de las tres viviendas.
"3.- Se condene al pago de los gastos y costas procesales por preceptivo criterio legal".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, dando lugar a las actuaciones n.º 784/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de julio de 2019 con el siguiente fallo:
"Que ESTIMANDO como ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. FERNANDO VIDAL BALLENILLA, en nombre y representación procesal de la parte demandante: RETIRO FRANCES S.L. contra la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., debo:
"a) CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. a que le haga . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 875/2024
Fecha de sentencia: 21/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2957/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2957/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 875/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Carlos Lesmes Serrano, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D.ª Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 21 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación 2957/2023 interpuesto por don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, representados por el procurador de los Tribunales don Celso de La Cruz Ortega bajo la dirección letrada de doña Francisca Sánchez Isla, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por auto de fecha 19 de enero de 2023, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en pieza separada de medidas cautelares, dimanantes del Procedimiento Ordinario número 380/2022.
Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.
PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario número 380/2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de diciembre de 2022 dictó auto, confirmado en reposición por auto de 19 de enero de 2023, denegatorio de la suspensión cautelar de las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 24 de agosto de 2021, 25 de agosto de 2021 y 20 de agosto de 2021, instadas por los recurrentes.
SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 14 de abril de 2023 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:
"1º) Admitir el recurso de casación nº 2957/2023, preparado por la representación procesal de D. Luis Alberto, Dª Laura, Dª Lucía y D. Pedro Antonio, contra el auto de 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 19 de enero de 2023, recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 380/2022.
2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.
3º) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Cuarto, apartado 2 . . .
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Jul 4, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. La sentencia aborda la solicitud de una madre soltera para acumular las semanas de descanso que hubieran correspondido al otro progenitor. Las familias monoparentales no podrán extender la prestación si no se cumplen determinados requisitos. Así lo determina el Supremo en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián desestimó la demanda de la madre, quien solicitaba el derecho a disfrutar de otras dieciséis semanas de descanso por el nacimiento de su hijo. La demandante era madre soltera y trabajadora de en un hospital desde 2002, había disfrutado inicialmente de dieciséis semanas de descanso por maternidad y posteriormente acumuló horas de lactancia y vacaciones.En 2021, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a otras dieciséis semanas de descanso que corresponderían al otro progenitor. Esta solicitud fue desestimada por el INSS.Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó sus pretensiones, reconociendo su derecho a las 16 semanas adicionales, al haber una sentencia anterior que ya reconoció dicho derecho. Además, alegó que negar el permiso infringiría lo dispuesto en el art. 44 de la Convención de las UN sobre los derechos del niño.El INSS planteó recurso de casación para la unificación de la doctrina, aportando como sentencia de contraste la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La sentencia de contraste La sentencia de contraste rechaza la extensión de la prestación porque está prevista para familias biparentales, al exigir que el otro progenitor cumpla los requisitos legalmente establecidos para causar derecho a la prestación de seguridad social y la cuantía de la prestación depende de la base reguladora del otro progenitor. Por ello, concluye que el interés del menor no es el factor decisivo en esta cuestión. Añade que el trato desigual se produciría si se liberara a las familias monoparentales de cumplir con los requisitos exigidos para la ampliación.Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor en el caso de familias monoparentales. La sentencia reitera la doctrina establecida en casos anteriores.El Tribunal argumenta que la normativa no contempla la acumulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor en familias monoparentales. Además, señala que la extensión del permiso establecido para las familias biparentales no está prevista por la ley y que la prestación exige que el otro progenitor cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Decisión del Supremo La sentencia del Supremo establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de cada progenitor y no es transferible. La normativa actual cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española, y cualquier modificación en este sentido corresponde al legislador.Así, establece que «la solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales».
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 847/2024
Fecha de sentencia: 04/06/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 796/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
Transcrito por: TDE
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