Jul 3, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.074/2024
Fecha de sentencia: 17/06/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2660/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2660/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1074/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2660/2023, interpuesto por el abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el 15 de diciembre de 2022, en el recurso núm. 86/2020 en materia de gestión catastral.
Ha comparecido, como parte recurrida, la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos MPS, representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022 por la sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso núm. 86/2020, interpuesto por la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos MPS (en lo sucesivo, HNA) frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 10 de octubre de 2019, que desestimó las reclamaciones acumuladas frente a la denegación presunta y al posterior acuerdo expreso de denegación de alteración catastral de 28 de noviembre de 2018, adoptado por el director de la Agencia Tributaria en Madrid.
SEGUNDO.- Hechos relevantes.
- HNA es propietaria en pleno dominio de un complejo inmobiliario de oficinas sito en Madrid, Avda. de Burgos, CP. 28036. Aunque son tres edificios separados, comparten una única referencia catastral 2708804VK4820H0001PS relacionada con el núm. 17 aunque la realidad física se refiere a 3 edificios de la Avda. de Burgos 17, 19 y 21.
- Con fecha 26 de diciembre de 2017, HNA, en su condición de propietario único y, por lo tanto, única legitimada para ello, procedió a otorgar la división horizontal de los tres inmuebles, de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, extremo que fue objeto de comunicación a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid con el fin de que se procediera a su alteración en la base de datos catastral.
Al referido modelo 903N se acompañaba la documentación que relaciona la entidad actora en estos términos:
"- Original del documento que acreditaba la alteración, esto es, el titulo constitutivo de la división horizontal que fue presentado en documento privado.
- Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro y planos a escala o croquis que reflejaban todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
- Por ser el caso de una división horizontal de un inmueble, se aportaron planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representaban los locales o elementos privativos, con uso diferenciado, coincidentes con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresi . . .
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Jul 3, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº : 65/2024
Fecha de Juicio: 4/6/2024
Fecha Sentencia: 10/6/2024
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078 /2024
Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: FESMC-UGT
Demandado/s: CAIXABANK SA
Partes interesadas: CCOO-SERVICIOS, SECB, FEC, CGT, ACCAM, CIC, SATE, SIB, UOB, LAB, ELA-STV, STOP
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2024 0000078
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078 /2024
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr.: D. RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 65/2024
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En MADRID, a diez de junio de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000078/2024 seguido por demanda de FESMC-UGT (letrado D. Roberto Manzano del Pino) contra CAIXABANK SA (letrada Dª Ana Mª Godino Reyes), CCOO-SERVICIOS (letrada Dª Pilar Caballero Marcos), SECB (letrado D. Jonatan Abadía Castelló), FEC (no comparece), CGT (letrado D. Fernando Gómez Pérez- Carballo), ACCAM (letrado D. Hugo Uceda Alvarez), CIC (no comparece), SATE (no comparece), SIB (D. Bartolomé Suau Mayol), UOB (D. Joan Reynes Alomar), LAB (no comparece), ELA-STV (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO; compareció como parte interesada en el acto del juicio STOP, representado por Dª Marta Balsas García y D. Eliseo Martorell Bou. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Primero. - Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2024 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo.
Segundo. - Dicha demanda fue registrada con el número 78/2024 por Decreto de fecha 28 de febrero de 2024 en el que se fijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 10 de abril de 2024.
Previas solicitudes de las partes por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de marzo de 2024 se fijó como fecha para los actos de conciliación y vista el día 4 de junio de 2024.
Tercero. - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de UGT se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la frase "incumplimientos normativos de carácter general que tengan un carácter sustancial" incluida en las cláusulas 7.6 "Plan Comercial y Programa de Bonus 2022 Banca Comercial", 2.8 del reto "Dormir Tranquilo 2022", 2.8 del reto "Disfrutar de la Vida 2022", 4.6 del reto "Futuro 2022", 2.5 del reto "MyHome 2022", 3.3 del reto "Inmuebles 2022", 2.8 del reto "MyCommerce 2022" y 2.5 del reto "Soluciones Digitales", 7.6 del "Plan Comercial y Programa de Bonus 2023 Banca Retail", 2.8 del "Reto Dormir Tranquilo 2023", 2.8 del reto "Disfrutar de la Vida 2023", 5.6 del reto "Futuro 2023", 3.3 del reto "Inmuebles 2023, 2.9 del reto "MyCommerce 2023", punto 2.5 del reto "Excelencia Seguros Generales 2023" y 2.5 del reto "Top IEC 2023", así como de la nota aclaratoria que aparece como complemento de dichas cláusulas en la cual se especifica que "la omisión normativa debe calificarse por RR.HH. como una infracción grave o muy grave para que implique el no pago del variable, aplicándose esta medida en todos . . .
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Jul 2, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 824/2024
Fecha de sentencia: 13/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8429/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8429/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 824/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8429/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección letrada de doña Amaia Zurbano- Beaskoetxea Laraudogoitia, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 972/2021.
Ha sido parte recurrida Acciona, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 328/2022 de 26 de septiembre, que estimó el recurso núm. 972/2021, interpuesto por la representación procesal de Acciona, S.A. contra resolución de 7 de julio de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó sus reclamaciones 54/2021, 55/2021, 56/2021, 57/2021 y 58/2021, frente a los acuerdos del Servicio de Tributos Directos, que estimaban las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados, segundo y tercero ejercicio 2016 y a los tres primeros del ejercicio 2017, del Impuesto sobre Sociedades, acuerdos que reconocían el derecho al cobro de los intereses de demora, devengados desde la fecha de ingreso del pago fraccionado y la de su devolución, sin proceder, no obstante, a la liquidación de intereses, calculados sobre los referidos intereses.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Mónika Durango García, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante escrito de 14 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de septiembre de 2022.
El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 28 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha . . .
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Jul 2, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 456/2024
Fecha de sentencia: 23/05/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1785/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IGA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1785/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 456/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 23 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1785/2022, interpuesto por Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, y bajo la dirección letrada de D. José María de Pablo Hermida, contra la sentencia nº 10, dictada con fecha 24 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 56/2021) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2ª, de fecha 26 de julio de 2021.
Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.
Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Villamor López y bajo la dirección Letrada de Dª. María Victoria Vega Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
PRIMERO.- En el procedimiento sumario 13/2019 (dimanante del Sumario 2/2018, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina), seguido ante la Audiencia Provincial de Toledo, Sección nº 2, con fecha 26 de julio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Abelardo, como responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO. - Abelardo, con número de DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1971, sin antecedentes penales, conoció a Andrea, nacida el NUM002 de 1995, en el verano del año 2010, durante el cual ambos participaron en un viaje, organizado por el centro escolar DIRECCION000, sito en DIRECCION001 (Toledo), en el que Andrea estaba escolarizada, cuyo objeto fue recorrer el DIRECCION002. Andrea entabló una relación de confianza con el Sr. Abelardo durante esta experiencia, debido a la función y al rol que asumió este último en esta actividad en calidad de sacerdote.
Ello motivó que, una vez que Andrea comenzó su actividad escolar en cuarto de la ESO durante el curso 2010/2011, solicitara a las personas responsables del centro educativo mencionado la posibilidad de que Abelardo fuera su director espiritual, opción que, además, fue promovida y fomentada por las religiosas que dirigían el colegio, al considerar dicha actividad como un apoyo para el crecimiento moral y espiritual de Andrea. Abelardo también era en esa época el director espiritual de las religiosas que gestionaban el mencionado colegio.
Las sesiones que Andrea mantenía con el Sr. Abelardo se celebraron, desde septiembre de 2010 hasta noviembre de ese mismo año, en una sala del centro educativo, un lunes de cada tres semanas. En esas sesiones Andrea relataba al Sr. Abelardo sus inquietudes y, asimismo, la problemática que vivía en su ámbito familiar, debido a las malas relaciones que mantenían sus padres, lo que favorecía que Andrea se . . .
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Jul 2, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 757/2024
Fecha de sentencia: 29/05/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4313/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 10.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4313/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 757/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 29 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Secundino, representado por la procuradora D.ª Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, bajo la dirección letrada de D. Carlos A. Montouto González, contra la sentencia n.º 107/23, dictada por la Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación n.º 411/2022, dimanante de las actuaciones n.º 714/2020, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent, sobre modificación de medidas, supuesto contencioso. Ha sido parte recurrida D.ª Salome, representada por el procurador D. Raúl Vicente Bezjak y bajo la dirección letrada de D.ª Amparo Juanes Sáez.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Inmaculada Irene Gómez Sampedro, en nombre y representación de D. Secundino, interpuso demanda de modificación de medidas contra D.ª Salome, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que se declare la Extinción y/o Supresión del derecho de uso sobre la vivienda litigiosa identificada en el encabezamiento, así como sus enseres y mobiliario, conferido a favor de la demanda (sic) en la medida 7ª de la referida Sentencia, dejando sin efecto la misma desde la fecha en que se produzca la aprobación de la adjudicación de dicho inmueble a favor del mejor postor, bien en subasta por Ejecución nº 806/2018 de este mismo Juzgado, o bien por cualquier otro medio, con entrega a la demandada de la parte que pueda corresponderle de dicha adjudicación como copropietaria; ordenando a su vez la inscripción de dicha Sentencia en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000, mandando dejar sin efecto la inscripción de derecho de uso anterior a favor de la demanda; y ordenando por último, publicar dicha extinción o supresión en la Convocatoria de subasta que en su día se realice en la ejecución mencionada".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Picassent y se registró con el n.º 714/20. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Raúl Vicente Bezjak, en representación de D.ª Salome, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] se dicte sentencia por la que se acuerde la adopción de la siguiente pretensión:
"Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Secundino, ratificando la medida relativa a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal acordada en sentencia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Picassent de fecha 10 de marzo de 2014, (Divorcio nº 883/2011).
"Todo ello con expresa condena en costas al Sr. Secundino por su temeridad y mala fe".
Y formuló demanda reconvencional, suplicado al juzgado que dicte sentencia:
"[...] por la que se estime la modificación de la pensión alimenticia en . . .
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