Jun 29, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2142/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 639/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 7 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Don Gabino, representado y asistido por la Letrada Doña María José Vega Movilla, contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3003/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, de fecha 7 de julio de 2020 en autos núm. 123/2020, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por Don Gabino, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor, Don Gabino, nacido el NUM000 de 1954, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002 a través de Resolución de 12 de enero de 2017 era beneficiario de una pensión de jubilación parcial en un coeficiente del 85% sobre una base reguladora mensual estimada en 2.949,53 euros.
SEGUNDO.- El 18 de marzo de 2019 el actor causó baja definitiva en la empresa Viza Automoción, S.A. por pase a pensionista.
TERCERO.- El 19 de diciembre de 2019 el actor solicitó expresamente el reconocimiento de una pensión de jubilación ordinaria, a lo que accedió el INSS mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2019 concretada en un 100 % de una base reguladora mensual estimada en 3.008,11 euros, y retrotrayendo sus efectos económicos al 19 de septiembre del pasado año.
CUARTO.- Frente a esa Resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 27 de enero de 2020, dando lugar al planteamiento de una demanda registrada el 11 de febrero del presente año.
QUINTO.- Paralelamente, el INSS dictó Resolución en fecha 20 de diciembre de 2019 acordando dar de baja la prestación de jubilación parcial que venía cobrando el actor con efectos de 19 de marzo de 2019, lo que supuso a su vez que por Resolución de 27 de enero de 2020 se declarase indebidamente percibida la suma total de 27.925,59 euros por las prestaciones devengadas entre el 19 de marzo y el 31 de diciembre de 2019, explicándole que, tras compensarle la suma de 9.695,76 euros, el débito pendiente de cancelación por importe de 18.229,83 euros debía de ser objeto de amortización en 23 mensualidades consecutivas a razón de 797,82 euros, salvo la última mensualidad que sería de 677,79 euros.
SEXTO.- Tal acuerdo, confirmado por Resolución de 5 de marzo de 2020, ha sido impugnado judicialmente mediante demanda interpuesta el día 15 de abril de este año."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Desestimar la demanda que en materia de jubilación ha sido interpuesta por Don Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando las resoluciones adoptadas en sede administrativas de 23 de diciembre de 2019 y 27 de enero de 2020."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el actor ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 15 . . .
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Jun 29, 2024 | Boletín novedades, PRIVADO Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 789/2024
Fecha de sentencia: 03/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 530/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/05/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCION N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 530/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 789/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 3 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Aviva, Vida y Pensiones S.A., representada por el procurador D. Javier Huidobro Sanchez-Toscano, bajo la dirección letrada de D. Gregorio Martínez Tello, contra la sentencia núm. 1077/2019, de 8 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de apelación núm. 1209/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 439/2017 del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 4 de Jaén. Ha sido parte recurrida D. Jose Francisco, representado por la procuradora D.ª Josefa Paz Landete García y bajo la dirección letrada de D. Pedro Eusebio Luque López
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Asunción Santa-Olalla Montañés, en nombre y representación de D. Jose Francisco, interpuso demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Aviva, Vida y Pensiones S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que estimando íntegramente la demanda condene a la aseguradora demandada a abonar a mi mandante la suma de 41.704,36 euros, con los intereses del art. 20 de la LCS y al pago de las costas".
2.- La demanda fue presentada el 4 de julio de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén se registró con el núm. 439/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Cipriano Mediano Aponte, en representación de Aviva, Vida y Pensiones S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena a la actora de las costas devengadas.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 4 de Jaén dictó sentencia n.º 103/2018, de 28 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Francisco, contra AVIVA VIDA Y PENSIONES, S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad ascendente a cuarenta y un mil setecientos cuatro euros con treinta y seis céntimos (41.704,36 €), más los intereses legales conforme al art. 20 LCS; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Aviva Vida y Pensiones S.A.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén, que lo tramitó con el número de rollo 1209/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva establece:
"Que DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén . . .
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Jun 29, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ...,
...., Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ..., cuya representación consta debidamente acreditada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGOQue mediante el presente escrito, paso a evacuar, en tiempo y forma el trámite conferido, a tenor de lo preceptuado en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mostrando mi DISCONFORMIDAD con el Escrito de Acusación formulado por el Ministerio Fiscal y (Acusación Particular), en base a las siguientes:
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.- No son ciertos los hechos manifestados en el escrito de Acusación del Ministerio Fiscal (y Acusación Particular).SEGUNDA.- Los hechos no son constitutivos de delito.TERCERA.- Mi representado no responden en concepto alguno de responsabilidad criminal y/o civil.CUARTA.- No procede plantear concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. (Podría plantearse con carácter de subsidiariedad, en su caso, dilaciones indebidas si las hubiere o resarcimiento parcial o total si hubiere abonado alguna cantidad de las debidas por alimentos, etc...)QUINTA.- Procede la libre absolución de mi representado.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito con sus copias, por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido y por formuladas las precedentes conclusiones provisionales.OTROSI DIGO: Que esta parte intenta valerse y, propone los siguientes medios de prueba:Anticipada al juicio Oral:1.- Se acompaña copia se la sentencia de desahucio de la vivienda que ocupaba mi representado dictada por el juzgado de primera instancia nº ..., De esta ciudad, autos nº ...,2.- Que se remita oficio a la AEAT con sede en ..., a los efectos que emita Certificación de que mi representado D...., no ha realizado la declaración de la renta desde el año ..., Por no llegar al cinismo legal necesario para la realización de la misma.3.- Que se remita oficio a la Tesorería de la Seguridad Social a los efectos de que por la misma se remita la vida laboral de mi representado.Para el acto de juicio Oral:A) Interrogatorio de D. ...,B) Testifical de:C) D../Dña ..., D) Las demás pruebas propuestas por las partes, aún en el caso que se renunciará expresamente a las mismas.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuestos los precedentes medios de prueba, acordando lo necesario para su práctica y procediendo a la citación de oficio de los testigos propuestos.(Lugar y fecha)(Firma de Letrado y Procurador)
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