Jun 28, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 593/2024
Fecha de sentencia: 13/06/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1935/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
Transcrito por: IGA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1935/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 593/2024
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 13 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1935/2022, interpuesto por Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de D. Arturo Suárez Sampayo, por Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Castro Varela, por Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Guevara Romero y bajo la dirección letrada de D. José María Caballero Salinas, por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Hernández García y bajo la dirección letrada de D ª. Inmaculada Vela Sánchez, por Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Aroca Florez y bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez, y por Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Menor Barrilero y bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova contra la sentencia nº 71, dictada con fecha 22 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 19/2022) contra la sentencia nº 326, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª de fecha 30 de junio de 2021.
Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.
Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 280/2021 (dimanante las diligencias Previas nº 2145/2019, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid), seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 30 de junio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Ruperto, Mariano, Modesto, Carlos Francisco, Octavio, Pelayo y Rodolfo, como responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal, y como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.1.b Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando, de manera concertada, a la introducción en España de cocaína procedente de Paraguay a través de la importación de aceite industrial, que en realidad contenía un líquido en el que venía diluida . . .
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Jun 28, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
La consulta online de los datos fiscales de 2023 sobre el impuesto de Sociedades es un servicio a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2023 exclusivo para personas jurídicas, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto del ejercicio anterior.Los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, es decir tipo de declaración 2 y 3, deben tener en cuenta que los datos facilitados corresponden al año natural 2023.Para acceder necesitas identificarte con certificado electrónico; después, selecciona el tipo de acceso: "Actuar en nombre propio" o "Actuar como representante de:". Esta consulta admite únicamente el acceso con apoderamiento (NO colaboración social) y el apoderamiento específico necesario es DFIS (Consulta de Datos Fiscales del Impuesto de Sociedades) o el general para consulta de datos personales GENERALDATPE. A continuación, pulsa "Confirmar".En la parte superior de la página puedes consultar información aclaratoria sobre los datos fiscales que se van a ofrecer en este servicio.A continuación, encontrarás los datos fiscales para el ejercicio 2023. No dispone de formato imprimible ni opción para su descarga, ya que se trata de una consulta online. Este servicio solo muestra en pantalla la información facilitada por terceros que corresponde al año natural 2023. Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, debes revisar los datos que debes incorporar a tu modelo 200 de 2023.Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
- Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros. Con ellos puedes aclarar las diferencias que observes entre los datos fiscales recibidos y tus datos reales, y en el caso de la información catastral de inmuebles puedes contactar con la D.G. del catastro en su sede (https://www.sedecatastro.gob.es)
- Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390 o M303).
- En los conceptos en los que se asocia un importe a una casilla de la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias" del Modelo 200 de 2023, no se está indicando que el importe de esa casilla deba ser necesariamente el importe mostrado. En ningún caso se informa de casillas ni del "Balance" ni del "Estado de cambios en el Patrimonio Neto".
- Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2022 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2023 en la que deberían consignarse. Si presentaste una rectificación de autoliquidación de tu Modelo 200 del ejercicio 2022, o si dicho ejercicio ha sido objeto de actuaciones de comprobación o investigación por parte de la Agencia Tributaria, debes consultar el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación, o en su caso, de las actuaciones de comprobación o investigación. Así mismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
- Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2022, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2022, etc.
- Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
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Jun 28, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina, LABORAL Doctrina, PUBLICO Doctrina
Prórroga de la rebaja del IVA de alimentos y otras medidas en materia fiscal, energética y social y derogación de la cuestión prejudicial europea
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE 27/06/2024) TOL10068406
La norma consta de cinco títulos, conformados por treinta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales y un anexo.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque la mayoría de las medidas ya están vigentes siendo prorrogadas.
MEDIDAS FISCALES, RETRIBUTIVAS Y RELATIVAS A LOS SISTEMAS DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL
El Título I está formado por tres títulos, dedicados respectivamente a medidas fiscales, Medidas de carácter retributivo del personal al servicio del sector público y Medidas relativas a los sistemas de financiación territorial.
Tipo impositivo aplicable temporalmente del IVA a determinados alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia
A) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento
B) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por
ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del IVA Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en
polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la
condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por
ciento.
Se prevé un seguimiento de la evolución de los precios para evitar que la reducción de los tipos de IVA se aplique total o parcialmente a incrementar . . .
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Jun 28, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Confirmada la condena a seis meses de prisión El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos.El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado.Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.
RECURSO CASACION/1647/2022
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024
Fecha de sentencia: 30/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1647/2022 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: GM Nota:
RECURSO CASACION/1647/2022
RECURSO CASACION núm.: 1647/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024
Excmos. Sres. D. Andrés Martínez Arrieta D. Andrés Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de mayo de 2024. Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Prudencio. , representado por la procuradora D. ª Valentina López Valero y defendido por el letrado D. Sergio Herrero Álvarez, siendo parte recurrida D.ª Delfina representada por el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendida por la letrada D.ª Rosa María Serrano Ballester, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 43/2022, de 10 de febrero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado n.º 1185/2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Lena, instruyó Diligencias Previas n.º 210/2019, dimanantes del atestado n.º NUM000 de la Dependencia de Gijón del Cuerpo . . .
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Jun 28, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
En reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la absolución de una interiorista, previamente acusada de apropiarse de 47.309 euros de ANGAP PORTOL SLU. Esta era la empresa con la que colaboraba profesionalmente. Hechos probados Primero, el tribunal destacó la falta de pruebas concluyentes que demostraran que se hubiese empleado las cantidades recibidas para fines distintos a los acordados. Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», se decidió mantener la absolución ante la insuficiencia de evidencia que respaldara las acusaciones de la empresa.Además, el tribunal reafirmó su autoridad en la valoración de las pruebas. Una prerrogativa que rechaza la posibilidad de ser substituida por interpretaciones alternativas propuestas por la parte querellante. El Ministerio Fiscal aprobó este enfoque. Y, asimismo, impugnó el recurso de apelación presentado por ANGAP PORTOL, subrayando la correcta apreciación de las pruebas realizada durante el juicio.Otro punto fundamental en la confirmación de la absolución fue la evaluación del recurso de apelación, que el tribunal encontró insuficiente. Las alegaciones no lograron demostrar una falta de racionalidad o un descuido de las máximas de experiencia en la sentencia recurrida, factores necesarios para una revisión del fallo. Confirmación de la absolución de apropiarse de 47.309 euros | la empresa mantenía la acusación en una contabilidad caótica y realizaba acusaciones contradictorias Finalmente, se observaron serias inconsistencias en las reclamaciones de la empresa. Realizaban acusaciones contradictorias en diferentes foros, tanto en el ámbito civil como en el penal. Estos problemas, sumados a una contabilidad caótica y reclamaciones duplicadas, minaron la credibilidad de la empresa y fortalecieron la posición de la defensa.En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basándose en un examen meticuloso y una interpretación rigurosa de la ley, ratificó la absolución de la interiorista. Este caso subraya la importancia de la integridad en la gestión de pruebas y la necesidad de una argumentación sólida y coherente en los procesos judiciales.
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00010/2024
-
Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12
Telf: 971 721062 Fax: 971 227216
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION
N.I.G.: 07040 43 2 2021 0001494
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2024
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2022
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, ANGAP PORTOL, S.L.U
Procurador/a: , JOANA SOCIAS REYNES
Abogado/a: , ESTEBAN SIQUIER VICH
RECURRIDO/A: Salome
Procurador/a: CRISTINA RUIZ FONT
Abogado/a: DAVID BARON MARTORELL
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ALVARO LATORRE LÓPEZ
MAGISTRADO/A
ILMO./A S R./A
D. ANTONIO JOSE TERRASA GARCÍA
D. DIEGO GOMEZ-REINO DELGADO
En Palma de Mallorca a, doce de abril de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña. Joana Socias Reynes actuando en nombre y representación de Angap Portol S.L.U con asistencia letrada de Don Esteban Siquier Vich, contra la sentencia nº. 482/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Doña Cristina Ruiz Font, actuando en nombre y representación de Doña. Salome, bajo la dirección letrada de Don David Baron Martorell.
De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Álvaro Latorre López
PRIMERO.- Identificación del proceso.
La presente causa se incoó en virtud del DPA 111/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el . . .
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