Consulta número: V0949-24. En el mes de julio de 2022, la consultante instaló en su vivienda unas placas fotovoltaicas con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. En relación a esta obra, señala que no está en posesión de un certificado de eficiencia energética emitido en los dos años anteriores al inicio de la misma, sin especificar en su escrito si dispone o no del certificado de eficiencia energético expedido con posterioridad a la ejecución de la obra. Por otro lado, en esa misma fecha, también instaló un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos en su vivienda. El coste de ambas instalaciones fue satisfecho en el ejercicio 2022 mediante transferencia bancaria. Además, la consultante manifiesta que ha solicitado una subvención por la instalación de las placas fotovoltaicas y otra por el sistema de recarga de baterías.Cuestión Planteada: – Posibilidad de aplicarse la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Posibilidad de aplicarse la deducción por la instalación de puntos de recarga de baterías para vehículos eléctricos señalada en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.181)

CONTESTACIÓN

En relación a la primera de las cuestiones formuladas, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual, se ha visto modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, (BOE del día 28), estableciendo lo siguiente:

“1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre . . .

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Aprobación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears» (TOL10.201.255)

La reciente aprobación del desarrollo reglamentario del Régimen Económico Fiscal especial de las Islas Baleares, previa coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se ha materializado en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lleva a desarrollar las obligaciones tributarias formales derivadas de su puesta en marcha. Este instrumento jurídico ha permitido la plena y eficaz aplicación de los incentivos fiscales en el ámbito balear, dotando de un marco de seguridad jurídica a los operadores beneficiarios. Asimismo, este Reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea. En este sentido, el artículo 32 del citado Reglamento, relativo a las obligaciones de información en materia de ayudas, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaración informativa que deberán presentar los beneficiarios de las medidas o regímenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el número 3 del apartado seis y el número 3 del apartado siete de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Esta Orden ministerial regula la citada obligación tributaria formal y la manera de cumplimentarla . . .

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Inmobiliario y urbanismo. I. El recurso indirecto del art. 26 de la Ley de la Jurisdicción y el Urbanismo (TOL8.573.071)

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. RECURSO INDIRECTO Y ACCIÓN PÚBLICA URBANÍSTICA. 3. LOS EFECTOS PRACTICOS DE LA CONJUNCIÓN DE AMBAS. 4. PROPUESTAS DE MEJORA. 4.1. La condena en costas. 4.2. La anotación preventiva de demanda.1. INTRODUCCIÓNEl artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece al definir el objeto del recurso contencioso administrativo lo siguiente:"1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior".La razón última de tal precepto, que definiría como especial, está residenciada en la especial naturaleza de los Reglamentos, aunque ya desde la Ley de la Jurisdicción de 1956 se admitía la pretensión directa contra los propios Reglamentos. El legislador parece atender a que el ciudadano solo se preocupa del Reglamento cuanto es sujeto de un acto de aplicación de este, y por ello parece ampliar su forma de impugnación, y además de la impugnación directa, crea la impugnación indirecta, que es objeto de este análisis.La práctica judicial nos ha enseñado que mientras la inicial finalidad era impedir el abuso de la aplicación de un Reglamento "injusto" o "ilegal" contra los ciudadanos, se ha convertido en manos de expertos ingenieros jurídicos, en un arma arrojadiza contra los ciudadanos a los que pretendía defender.Dice el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. Señala además que la buena fe se presume siempre que no pruebe que conocía la inexactitud del Registro.Pues bien, como compatibilizamos esa garantía, base de nuestro Derecho privado, con demoler una vivienda sin siquiera oírle, no solo al que ha comprado de buena fe al titular registral, sino al que incluimos en un padrón como sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de esa vivienda, como sujeto pasivo de la tasa por el suministro de agua y basuras, a quien empadronamos en esa vivienda, en definitiva, a quien convertimos en sujeto de obligaciones con la misma Administración en relación a la simple titularidad de esa vivienda, sin darle la más mínima posibilidad de defender su derecho.De que me sirve a mi ciudadano, al que se le va a privar de su derecho patrimonial más sagrado, su vivienda, (art. 47 de la Constitución), todas esas declaraciones pretenciosas, que son papel mojado, simplemente porque un Plan General de Ordenación Urbana aprobado hace más de 20 años, y habiendo sido aplicado miles de veces durante ese tiempo, es ilegal en cuanto al suelo concreto en que se asienta mi vivienda.La perversión, en cuanto al resultado, ha llegado hasta tal punto que Jurisprudencialmente se permite que quien pese a haber recurrido en vía administrativa la supuesta nulidad del planeamiento mediante un recurso directo, que finalmente no llega a los Tribunales, ni siquiera en ese caso, se le cierra la vía, para que, diez o quince años después, pueda, mediante un recurso indirecto contra un acto concreto de aplicación de ese planeamiento, pueda hacer "revivir" su acción, y por esta vía plantear nuevamente lo que hace años renuncio mediante la falta de interposición del recurso directo.Podrá señalarse que los valores protegidos ante una estimación de un recurso indirecto que anula un acto concreto son superiores, como el medio ambiente en general, la protección de las costas, o determinadas especies vegetales a animales. Pero la realidad es que el resultado es que mientras la . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante septiembre de 2024 (TOL10.202.387)

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL
  • INFORMACIÓN AEAT
  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    • Tribunal Supremo
  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC
    • Consultas de la Dirección General de Tributos
    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central
  • NOTICIAS
  • SELECCIÓN DOCTRINA
  • LIBROS
  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

 

 

NORMATIVA NACIONAL

 

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL10200197

 

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.195.280 

 

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. TOL10.196.627 

Documentación relacionada:

  • Aprobación del modelo 283 "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears". TOL10.201.255

 

Orden ECM/1029/2024, de 25 de septiembre, por la que se publican los resultados de emisión y se completan las características de las Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea que se emiten en el mes de octubre de 2024 mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.195.280 

 

Orden ECM/1019/2024, de 24 de septiembre, por la que se dispone la emisión de Obligaciones del Estado a doce años indexadas a la inflación europea, mediante el procedimiento de sindicación. TOL10.194.250 

 

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se modifica la de 13 de noviembre de 2015, por la que se crea la sede electrónica de la entidad. TOL10.180.344 

 

Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. TOL10.180.028 

 

Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. TOL10.168.525

 

 

INFORMACIÓN AEAT

 

Aprovechamiento especial del dominio público local en el caso de entrada de vehículos a través de una acera (artículo 20.3.h) TRLHL). Hecho imponible. Terreno en que se sitúa la acera y por el que acceden los vehículos a los locales que se emplean como garajes, de titularidad privada, pero uso público. El artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada pero de uso público general, pues lo determinante para que se dé el hecho imponible de la tasa examinada no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera. Basta la reproducción del presupuesto normativo del artículo 20.3.h) del TRLHL, sin que sea necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de este supuesto de aprovechamiento especial. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1432/2024 – Num. Proc.: 742/2023 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.199.236)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.432/2024

Fecha de sentencia: 16/09/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 742/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/09/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 742/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1432/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco José Navarro Sanchís, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación nº 742/2023, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por la procuradora doña María Concepción López Bárcena, contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, en el recurso núm. 173/2021.

Ha comparecido como parte recurrida el procurador don Elías Gutiérrez Benito, en representación de la mercantil OZZO ARES, SL.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, que estimó el recurso nº 173/2021 promovido por la mercantil Ozzo Ares, SL. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Burgos (TEAM) de fecha 26 de marzo de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000-REA interpuesta contra la resolución del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería de 30 de agosto de 2017, que puso fin al procedimiento de comprobación limitada y aprobó las liquidaciones por la tasa de utilización del dominio público con entrada/salida vehículos de local nº DIRECCION000 (2014-2017), por un importe total de 320,28 euros, 80,07€ cada una (expediente NUM001).

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo presentado por Elías Gutiérrez Benito, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de OZZO ARESSL contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Burgos (TEAM) de fecha 26 de marzo de 2021, notificada el día 15 de abril de 2021, que desestima la Reclamación Económico Administrativa Nº NUM000-REA interpuesta contra la Resolución del Órgano de Gestión Tributaria y de Tesorería de 30/08/2017, que pone fin al Procedimiento de Comprobación limitada y emite liquidaciones por Tasa utilización de dominio público con entrada/salida vehículos de local nº DIRECCION000 (2014- 2017),por un importe total de 320,28 euros,80,07€ cada una, Expediente NUM001 DON ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, Procurador de los Tribunales, en nombre de CLÍNICAS VIVANTA, S.L contra la resolución de fecha 8 de septiembre de 2021, de la Dirección Provincial de Burgos de la TGSS, Número de expediente NUM002, , por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución de la Administración de la Seguridad Social (ASS) de Burgos por la que se desestima la procedencia de la solicitud de devolución de ingresos indebidos tramitada con nº expediente NUM003 que ha sido objeto del presente procedimiento.

Con imposición de costas a la parte demandada hasta el límite de 400 . . .

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