3. La persecución penal de las fake news y delitos de odio: trascendencia y delimitación, hacia el sostenimiento del concepto de "verdad digital"Silvia Mendoza CalderónProfesora Titular de Derecho Penal,Universidad Pablo de Olavide, de SevillaI. INTRODUCCIÓNActualmente vivimos en una sociedad altamente digitalizada, habiéndose señalado, que el principal motor de búsqueda en Internet, Google, se caracterizaría por recopilar todo tipo de información, pero que, en ningún caso, verificaría su autenticidad, por lo que no sería difícil que se trasladase a las redes información falsa, o fake news, navegando por el buscador. En este sentido, conforme a lo sostenido en el Informe del Instituto Tecnológico de Massachusetts "The spread of true and false news online", estas noticias tendrían hasta un 70% más de probabilidades de ser compartidas que las verídicas, propagándose más rápido y llegando a una mayor audiencia1.Sin embargo, como se ha indicado acertadamente, a pesar de que en estos últimos años este fenómeno habría cobrado notable relevancia, respecto a la desinformación, los bulos son un fenómeno que habría existido siempre, pudiendo ser de carácter inocuo, poco creíbles u ofensivos, (o siendo en la mayoría de los casos afirmaciones absurdas de personas ociosas o malintencionadas), pero no podrían trasladarse automáticamente, a la comisión de hechos delictivos2.En el fondo, lo que trasciende a priori en esta cuestión, sería la clásica discusión sobre los límites de la libertad de expresión y de información. Por ello, en el año 2017 se habría producido una Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión y «Noticias Falsas" («Fake News"), Desinformación y Propaganda, de las Naciones Unidas y de la OEA, en la cual se habría establecido en el apartado 2a) que "las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», serían incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión"3.Por otro lado, en nuestro país, respecto a la manipulación informativa o "astroturfing" el 3 de marzo de 2019 en materia de delitos socieconómicos entraba en vigor la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que abría la puerta a introducir este fenómeno como delito ex artículo 284.1.2º CP4.Por "astroturfing" se entiende normalmente, la maniobra desinformativa que se realiza a través de las redes sociales o medios de comunicación, pudiendo encontrarnos ante el "astroturfing" comercial, dirigido a manipular la opinión pública para lograr el apoyo o rechazo masivo a un determinado producto o servicio; el "astroturfing" político, consistente en el empleo de medios de comunicación para difundir rumores y noticias falsas respecto de adversarios políticos; y, finalmente, el "astroturfing" periodístico, dirigido a captar la atención del consumidor de prensa digital mediante el empleo de titulares capciosos y engañosos, a fin de que éste acabe accediendo a la noticia5.En la nueva redacción típica se recoge dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, la conducta de aquellos que mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran un beneficio para sí o para tercero6.Sin embargo, el auge creciente del interés por estas manifestaciones, habría sido incentivado por la pandemia generada por la Covid-19, indicándose que, debido a estas circunstancias sanitarias, la sociedad estaría más expuesta a la difusión de bulos, rumores y teorías conspiratorias, que no harían más que generar una sensación de inseguridad, miedo y desconfianza en la ciudadanía, y que pondría en riesgo la auténtica colaboración en la lucha contra . . .
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