5.1. La adscripción a las corporaciones de derecho público (TOL9.736.674)

Feb 3, 2024

ENTIDADES LOCALES I. LA ADSCRIPCIÓN A LAS CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO1. INTRODUCCIÓNDentro de las formas de organización administrativa y gestión de los asuntos públicos, nos encontramos con una fórmula poco estudiada, que es la Administración Corporativa.En torno a la misma se ha suscitado recientemente un debate acerca de la admisión de la inherencia o adscripción voluntaria, han ido proliferando los colegios voluntarios y ello ha generado confusión en un campo, como es el de las Corporaciones de Derecho Público, que no estaba exento de incertidumbre, partiendo del propio concepto y entidades que lo integran.En este artículo analizaremos brevemente el recorrido de las Corporaciones para desembocar en la adscripción forzosa como rasgo diferenciador y valoraremos la progresiva introducción de la inherencia voluntaria para analizar las consecuencias que esto puede implicar en esta fórmula organizativa.1.1 La Administración Corporativa. Concepto y CaracterísticasBajo la denominación de Administración Corporativa o Corporaciones de Derecho Público se engloba una amalgama de entidades de base privada o asociativa destinadas a la protección y satisfacción de los intereses de índole económico, profesional o social de sus miembros y al ejercicio de funciones o potestades públicas en aras del interés general, bajo la tutela de la Administración correspondiente.Esa dualidad de funciones, públicas y privadas, conlleva el sometimiento de las entidades corporativas a un régimen jurídico mixto. Se rigen por Derecho Público como consecuencia del ejercicio de funciones de esta naturaleza y su forma de personificación eminentemente pública y, por otro lado, la base privada que subyace en las mismas implica la sujeción a las normas del Derecho Privado, dando así lugar a ese régimen jurídico mixto del que hablábamos.Bajo este nomen nos topamos con una pléyade de entidades que, a simple vista al menos, poco tienen que ver entre sí, tales como los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Federaciones Deportivas, las Cofradías de Pescadores, los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las Academias científicas, el Instituto España, las comunidades de usuarios de los recursos hidráulicos, las entidades urbanísticas de conservación y las juntas de compensación, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, el Comité Nacional de Transporte Terrestre, las Cámaras Agrarias y las extintas Cámaras de Propiedad Urbana, entre otras.No obstante, es discutible que todas las entidades que acabamos de reseñar puedan ser calificadas categóricamente como Corporaciones de Derecho Público. El primer problema que se plantea es la identificación de las entidades que tienen cabida bajo ese nombre, cuestión que no está suficientemente clarificada como demuestra el debate existente en torno a las Federaciones Deportivas.Para tratar de dilucidar qué entes se pueden aglutinar en el género corporativo se han tratado de extraer el denominador común o los rasgos característicos de las Corporaciones, partiendo, casi siempre, de la Corporación de Derecho Público por antonomasia, esto es, los Colegios Profesionales.A la hora de delimitar estos rasgos, la mayoría de la doctrina coincide en señalar como tales el origen legal de las Corporaciones, la base asociativa o humana que impregna el sistema de funcionamiento y gobierno, que ha de ser democrático, la dualidad de funciones que antes referíamos, un régimen jurídico mixto, la tutela que sobre las mismas ejercer la Administración correspondiente, así como su carácter monopolístico.De todos estos rasgos, tal vez el más relevante por ser uno de los que tradicionalmente ha definido a estas entidades es el de la inherencia o adscripción forzosa de sus miembros y que ha sido el eje central de los múltiples pronunciamientos ha realizado el Tribunal Constitucional, desde el punto de vista de su compatibilidad con el derecho de asociación reconocido en el art. 22 de la Constitución Española.Sobre este rasgo y su evolución centraremos el objeto del presente capítulo. Y es que se trata de una cuestión de rabiosa actualidad ante la progresiva admisión de la adscripción voluntaria . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...